DOF: 12/10/2018
ACUERDO por el que se declara Monumento Artístico todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como Octavio Paz (Segunda publicación)

ACUERDO por el que se declara Monumento Artístico todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como "Octavio Paz" (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura.

MARÍA CRISTINA IRINA GARCÍA CEPEDA GARCÍA, Secretaria de Cultura, con fundamento en los artículos 41 Bis, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 3o., fracciones II y V, 5o., 5o. TER, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 9, 9 bis fracciones I y II, y 9 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 2o., fracciones I y III de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 2, inciso B, fracción II, 4 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México con Educación de Calidad", establece en su objetivo 3.3 "Ampliar el acceso a la cultura como medio para la formación integral de los ciudadanos", la estrategia de "Proteger y preservar el patrimonio cultural nacional";
Que el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018, en su objetivo relativo a preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural, establece como estrategia reforzar las acciones de regulación y protección legal del patrimonio cultural material;
Que el Programa Institucional de Mediano Plazo 2014-2018 del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en su Objetivo 4 establece preservar el patrimonio artístico para su conocimiento, puesta en valor y disfrute, como fuente de identidad y desarrollo comunitario;
Que la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura establece, entre otras funciones, el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura, así como el fomento, la organización y la difusión de éstas, por todos los medios posibles y orientada hacia el público en general y en especial a las clases populares y población escolar;
Que el patrimonio artístico de la nación debe preservarse e incrementarse protegiendo los bienes que lo integran y que constituyen la riqueza cultural de México, y forma parte de un proceso histórico en el que la sociedad tiene un papel fundamental para la reafirmación de las manifestaciones culturales, cuando éstas tienen un valor y significado para ella;
Que los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como "Octavio Paz", de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, revisten valor estético relevante, atendiendo a su representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, técnicas utilizados y otras análogas; considerando que es uno de los representantes más destacados de la literatura, no sólo de México e Hispanoamérica, sino del mundo;
Que la preservación de su archivo permitirá un mayor conocimiento de la vida y obra de una de las figuras más importantes de la literatura escrita en español y universal;
Que fue merecedor de numerosos reconocimientos, entre ellos el Premio Nobel de Literatura. Todo ello convirtió a "Octavio Paz" en una de las figuras más notables de la segunda mitad del siglo XX;
Que su obra poética se desarrolló a lo largo de varias décadas, desde los años treinta hasta finales del siglo XX, en diálogo permanente con distintas corrientes y abordó una diversidad de temas: la identidad del mexicano, la creación poética, el sistema político mexicano e internacional, la tradición literaria, las artes visuales, el erotismo, y muchas otras vetas del pensamiento creativo;
Que "Octavio Paz", poeta, ensayista y defensor de la universalidad en la expresión literaria; abrió su sensibilidad y su talento a las corrientes de pensamiento y manifestaciones estéticas de vanguardia en occidente y otras latitudes;
Que "Octavio Paz" mostró en su escritura un espíritu crítico que dialogaba con las búsquedas arriesgadas de la inteligencia y el talento internacional; conviven acercamientos e interpretaciones sobre el arte moderno en Europa y Estados Unidos, las manifestaciones de tiempos precolombinos, el muralismo, el grabado latinoamericano, las rupturas estéticas de su tiempo;
 
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el lunes 13 de agosto de 2018, por unanimidad de sus integrantes opinó a favor de que los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como "Octavio Paz", sean declarados Monumento Artístico, y
Que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Cultura, coincide plenamente en que el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, a que se hace mención, reviste un valor estético relevante conforme a las características ya descritas, digno de ser preservado y conservado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se declara Monumento Artístico todos los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como "Octavio Paz", en cualquier formato o soporte, consistente en papeles, documentos y correspondencia privada, así como manuscritos y mecanuscritos de sus poemas, ensayos, artículos periodísticos, traducciones, fotografías y archivo bibliográfico, que se encuentren en los domicilios ubicados en las calles Río Guadalquivir número 109, interiores 104 y 105; Lerma número 143, piso 6 PH, ambos en la colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc; Plinio número 333, colonia Polanco, delegación Miguel Hidalgo, y Porfirio Díaz número 125, esquina Denver, colonia Noche Buena, delegación Benito Juárez; todos en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 2o.- A fin de garantizar la preservación de los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como "Octavio Paz", que se declara Monumento Artístico, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá, en el ámbito de sus facultades, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos proteger dicho acervo.
ARTÍCULO 3o.- Queda prohibida la exportación definitiva de los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Ireneo Paz y Lozano, conocido como "Octavio Paz". El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la exportación temporal, atendiendo a la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se afecte su integridad y se otorguen garantías confiables para su cuidado y asegurar su retorno.
ARTÍCULO 4o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como lo ordenado en este acuerdo.
ARTÍCULO 5o.- Para contribuir a la preservación, catalogación y restauración del Monumento Artístico materia de este acuerdo, la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, en el marco de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de que la presente declaratoria sea inscrita en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, en términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. En caso de ignorar su domicilio, publíquese una segunda vez en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que se refieren los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 9 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2018.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda
García.- Rúbrica.
 

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