DOF: 16/10/2018
ACUERDO por el que se destina al Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, la superficie de 278,193

ACUERDO por el que se destina al Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, la superficie de 278,193.97 m ², que forma parte del inmueble de propiedad federal de mayor extensión con superficie total de 280,504.58 m ², identificado como "Castillo de San Carlos y/o Fortaleza de San Carlos", ubicado en Calle Par Vial Vicente Fox Quesada (anteriormente Calle General Guadalupe Victoria sin número), Colonia Fortaleza, Municipio de Perote, Estado de Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

ACUERDO por el que se destina al Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, la superficie de 278,193.97 m ², que forma parte del inmueble de propiedad federal de mayor extensión con superficie total de 280,504.58 m ², identificado como "Castillo de San Carlos y/o Fortaleza de San Carlos", ubicado en Calle Par Vial Vicente Fox Quesada (anteriormente Calle General Guadalupe Victoria sin número), Colonia Fortaleza, Municipio de Perote, Estado de Veracruz.
JULIO CÉSAR GUERRERO MARTÍN, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 ° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 278,193.97 m ², que forma parte del inmueble de propiedad Federal de mayor extensión con superficie total de 280,504.58 m ², identificado como "Castillo de San Carlos y/o Fortaleza de San Carlos", ubicado en Calle Par Vial Vicente Fox Quesada (anteriormente Calle General Guadalupe Victoria sin número), Colonia Fortaleza, Municipio de Perote, Estado de Veracruz, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 30-21776-1;
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de mayo de 1964, mediante el cual se incorpora a los bienes de dominio público de la Federación y se destina al Gobierno del Estado de Veracruz, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 49946 de 18 de marzo de 1999;
TERCERO. - Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número SC-531-2018 de agosto de 2018, elaborado a escala 1:2000, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/6238/30-21776-1/2018/T el 16 de agosto de 2018;
CUARTO. - Que mediante oficio número PRES/473 de 8 de agosto de 2018, el Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para el uso y aprovechamiento de dicho edificio histórico, como uno de los primeros pasos de cara a un convenio integral que permita el cuidado y protección;
QUINTO. - Que mediante oficio número 401.3S.1-2018/3587 de 21 de agosto de 2018, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por conducto de su Coordinador Nacional de Monumentos Históricos, manifestó que no tiene inconveniente alguno en otorgar el visto bueno para el uso y
aprovechamiento del citado inmueble por parte del Gobierno Municipal de Perote, Veracruz;
SEXTO. - Que mediante constancia número DOPYDU/0987/2018 de 14 de agosto de 2018, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Perote, Veracruz, emitió la Constancia de Uso de Suelo Mixto (habitacional y equipamiento urbano) respecto del inmueble materia del presente Acuerdo;
SÉPTIMO. - Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, para el uso y aprovechamiento de dicho edificio histórico, como uno de los primeros pasos de cara a un convenio integral que permita su cuidado y protección.
SEGUNDO. - Si el Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, diera al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO. - En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO. - El Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, a un funcionario, con nivel por lo menos de Director General o su equivalente, quien fungirá como Responsable Inmobiliario para este Instituto respecto del inmueble destinado, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, efectuara la entrega recepción del inmueble que en este acto se destina al Gobierno Municipal de Perote, Veracruz, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. - El Gobierno Municipal de Perote, Veracruz deberá iniciar la utilización del inmueble que se le destina, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se efectúe la entrega recepción del mismo, a partir de lo cual adquiere todas las obligaciones que para las Instituciones destinatarias establece la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones de la materia.
SEPTIMO. - El destino únicamente confiere a Gobierno Municipal de Perote, Veracruz el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
OCTAVO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 2 días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Julio César Guerrero Martín.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024