DOF: 22/10/2018
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 y 28 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, y 6, párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican;
Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente al Secretario de Relaciones Exteriores el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para su despacho podrá auxiliarse de servidores públicos subalternos y delegar en éstos aquellas facultades que por disposición de ley o del Reglamento Interior de dicha dependencia no deban ser ejercidas precisamente por éste, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos delegatorios respectivos;
Que en términos de los artículos 6 párrafo primero y 8 fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde originalmente al Secretario el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar las facultades a servidores públicos subalternos, lo que no será impedimento para que éste las ejerza directamente;
Que una de las atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los titulares de diversas unidades administrativas es la de expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;
Que de acuerdo con la obligación establecida en la Ley General de Archivos, todo sujeto obligado debe administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de la Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables;
Que en los numerales 145 y 146 fracción IV de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, los gabinetes de apoyo son unidades administrativas adscritas, entre otros, al Secretario de Estado, siendo una de ellas la Secretaría Técnica o equivalente, la cual está encargada, entre otras funciones, de la recepción y despacho de correspondencia y del control de gestión;
Que al efecto, el Manual de Organización de las Oficinas del C. Secretario de Relaciones Exteriores establece en el apartado de la Secretaría Técnica, la función relativa a coordinar la recepción, registro, distribución y archivo de la documentación dirigida al C. Secretario y dar seguimiento al turno de asuntos a las diferentes áreas de la Secretaría, lo que implica que puedan generar documentos diversos a los conservados por las unidades administrativas de esta dependencia, para integrarlos en expedientes propios de esas Oficinas y, con ello, la necesidad de expedir sus correspondientes copias certificadas;
Que por lo antes expuesto y con la finalidad que los documentos y constancias que obren en los archivos de las Oficinas del C. Secretario de Relaciones Exteriores, puedan ser certificados por un servidor público adscrito a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se ADICIONA un artículo Segundo BIS al Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO BIS.- Se delega en el Secretario Técnico de las Oficinas del C. Secretario, la facultad para expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de esas Oficinas."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/05/2024

DOLAR
17.0042

UDIS
8.133486

TIIE 28 DIAS
11.2366%

TIIE 91 DIAS
11.4132%

TIIE 182 DIAS
11.5710%

TIIE DE FONDEO
11.02%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024