DOF: 22/10/2018
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación ad corpus a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble denominado Fracción Norte Lotes 25, 26, 27 y 28 MZ

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación ad corpus a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble denominado Fracción Norte Lotes 25, 26, 27 y 28 MZ. 9 colonia Primera Sección, ubicado en lotes números 25, 26, 27 y 28, Manzana 9, calle Azueta sin número, Primera Sección, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, con R.F.I. número 2-3255-0.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación ad corpus a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble denominado "FRACCIÓN NORTE LOTES 25, 26, 27 Y 28 MZ. 9 COLONIA PRIMERA SECCIÓN", ubicado en lotes números 25, 26, 27 y 28, Manzana 9, calle Azueta sin número, Primera Sección, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, con R.F.I. número 2-3255-0.
JULIO CÉSAR GUERRERO MARTÍN, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85 párrafo primero, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble denominado "FRACCIÓN NORTE LOTES 25, 26, 27 Y 28 MZ 9 COLONIA PRIMERA SECCIÓN", ubicado en lotes números 25, 26, 27 y 28, Manzana 9, calle Azueta sin número, Primera Sección, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, con R.F.I. número 2-3255-0;
La propiedad del inmueble se acredita mediante escritura pública número 108 del 10 de septiembre de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado J. Eduardo Illades Moreno, Notario Público número 6 y del Patrimonio Inmueble Federal, con residencia en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 55444, el 17 de agosto de 2000, señalando una superficie de 572 metros cuadrados, sin embargo de los trabajos técnicos correspondientes así como de la reconstrucción del polígono según la distancia consignada en dicha escritura se obtiene una superficie de 707.99 metros cuadrados, mismos que se acreditan mediante dicho documento así como en el plano topográfico número 0001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado con el número DRPCPF-2325-2008-T/ de fecha 27 de mayo de 2008 y certificado el 25 de febrero de 2014, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
SEGUNDO.- Que de la reconstrucción mencionada en el Considerando inmediato anterior, se acredita una superficie de 707.99 metros cuadrados y del levantamiento topográfico realizado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de este Instituto se acredito una superficie de 709.68 metros cuadrados existiendo una diferencia de 1.69 metros cuadrados, para el inmueble objeto de este Acuerdo, porcentaje menor al 2% de tolerancia a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", del 7 de octubre de 2013, siendo una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
TERCERO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, publicó el 31 de enero de 2018 en su página de internet como disponible para la prestación del servicio público, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, las características del inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado, sin haberse recibido solicitud de destino dentro del plazo de 60 días naturales que se concedió para ello, por lo que el mencionado Instituto mediante acta del 16 de marzo de 2016, hizo constar lo anterior y al no ser solicitado para el servicio público dicho bien, estimó que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública;
CUARTO.- Que mediante Acta de Acuerdos de la (1 ª/18) Primera Sesión Ordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI) celebrada el 30 de enero de 2018, mediante Acuerdo número (3/18 CAI), el comité de Aprovechamiento Inmobiliario, aprobó la comercialización del inmueble materia del presente Acuerdo;
QUINTO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, el 28 de agosto de 2017 emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD-0044-17, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
SEXTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza, asimismo, la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
SÉPTIMO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, con base a que se acreditan los supuestos establecidos en los artículos 84 párrafo primero fracción I y 85 párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales y tomando en cuenta que el inmueble materia de este Acuerdo no fue solicitado en destino y con su enajenación onerosa mediante licitación pública se obtienen recursos para el erario Federal y se dejan de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento;
OCTAVO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación ad corpus a título oneroso mediante licitación pública, el inmueble señalado en el considerando primero del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de octubre de dos mil dieciocho.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Julio César Guerrero Martín.- Rúbrica.
 
 

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