DOF: 22/10/2018
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, una fracción de terreno denominada Madero fracción 1 , con superficie de 3,207

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, una fracción de terreno denominada "Madero fracción 1", con superficie de 3,207.140 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 507-B (anteriormente identificado con el Lote sin número, Manzana F-Veinte, Sector Cuarto, Sección Primera, Región Novena), Colonia Esfuerzo Nacional, Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, con R.F.I. número 28-10326-2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, una fracción de terreno denominada "Madero fracción 1", con superficie de 3,207.140 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 507-B (anteriormente identificado con el Lote sin número, Manzana F-Veinte, Sector Cuarto, Sección Primera, Región Novena), Colonia Esfuerzo Nacional, Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, con R.F.I. número 28-10326-2.
JULIO CÉSAR GUERRERO MARTÍN, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85 párrafo primero, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno denominada "Madero fracción 1", con superficie de 3,207.140 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 507-B (anteriormente identificado con el Lote sin número, Manzana F-Veinte), Colonia Esfuerzo Nacional, Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, con R.F.I. número 28-10326-2;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble del que forma parte la fracción de terreno a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Escritura Pública número 781 de 8 de enero de 1974, otorgada ante la fe del Licenciado Joaquín Argelles Fernández, Titular de la Notaria Pública número 1 de Tampico y del Patrimonio Nacional, ratificada y convalidada mediante Acuerdo número 043/2016 de 17 de agosto de 2016, inscritas en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 3222 a página 3222/8 de 2 de abril de 1981 y 23 de agosto de 2016 respectivamente.
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble de mayor extensión del que forma parte la fracción de terreno, se consignan en el plano topográfico número TOP-01 elaborado a escala 1:250 aprobado y registrado con el número DRPCI/6201/28-10326-2/2018/T el 29 de mayo de 2018 y certificado el 1 de junio de 2018, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
CUARTO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicó el 01 de agosto de 2017 en su página de internet como disponible para la prestación del servicio público, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, las características del inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado, sin haberse recibido solicitud de destino dentro del plazo de 5 días naturales
que se concedió para ello, por lo que la Dirección General de Administración y Finanzas de este Instituto mediante Constancia de Publicación de 31 de enero de 2018, hizo constar lo anterior y al no ser solicitado para el servicio público, estimó que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública;
QUINTO.- Que mediante Acta de Acuerdos de la (1 ª/18) Primera Sesión Ordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI) celebrada el 30 de enero de 2018, mediante Acuerdo número (3/18 CAI) "El comité de Aprovechamiento Inmobiliario, aprobó la comercialización de los inmuebles referidos por la DGAPIF, asimismo está proporcionará los antecedentes de los 21 inmuebles a la DGPGI, para emitir los Dictámenes para Actos de Administración y Disposición".
SEXTO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, el 15 de febrero de 2018 emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/012, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
SÉPTIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza, asimismo, la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
OCTAVO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición, emitido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común y por sus características físicas, ubicación y vocación de uso, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas para la prestación de servicios a su cargo y con su venta se obtendrán recursos para el erario Federal y se dejaran de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, en términos de los artículos 84 párrafo primero y fracción I y 85 párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su enajenación a título oneroso mediante licitación pública;
NOVENO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, la fracción de terreno a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 01 de octubre de dos mil dieciocho.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Julio César Guerrero Martín.- Rúbrica.
 
 

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