DOF: 22/10/2018
ACUERDO por el que se emite la Convocatoria para el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018

ACUERDO por el que se emite la Convocatoria para el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 17, 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, II, XV, XLI y XLII, 29, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., apartado D, fracción III, 5o., fracción XXII, 17, fracción XVI y XXIII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; y 1o. y 2o., fracciones I y XXXIV, 7o., fracción XXXI del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. fracción XLI, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018, es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, organizar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, las Comisiones en la materia de Pesca de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión y demás instancias públicas y privadas que estime pertinente, para reconocer anualmente a personas físicas y morales, cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentales de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables;
Que "Comunidad y Biodiversidad", A.C. (COBI), quien tiene un amplio conocimiento en el sector pesquero y acuícola, con motivo de la invitación realizada por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, manifestó su interés en participar en la coordinación y colaborando con la referida Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en las acciones tendientes a la organización, ejecución y entrega del premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, mediante escrito dirigido al C. Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca;
Que en consecuencia, para que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, las Comisiones en la materia de Pesca de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, y COBI , otorgue el premio, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA EL PREMIO A LA PESCA Y
ACUACULTURA SUSTENTABLES 2018
A las personas físicas y morales, cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas para la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y la comercialización de productos sustentables, conforme a las siguientes:
BASES
1. CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES
Podrán participar mujeres y hombres de nacionalidad mexicana, organizaciones públicas y privadas constituidas en nuestro país, en las categorías siguientes:
1.1.  Acuacultura rural. Personas físicas y sociedades cooperativas que realizan programas y proyectos de acuacultura sustentable de pequeña escala, que aseguran la salud y sanidad de la especie, minimizan el impacto a los poblaciones y ecosistemas y/o aseguran la responsabilidad social, la salud, seguridad de los trabajadores y equidad de género, generando beneficios a nivel comunitario, regional y nacional, con prácticas más allá del cumplimiento de las obligaciones legales en materia acuícola correspondientes.
1.2.  Acuacultura comercial e industrial. Personas físicas y sociedades cooperativas que realizan programas y proyectos de acuacultura sustentable a gran escala, que aseguran la salud y sanidad de la especie, minimizan el impacto a los poblaciones y ecosistemas, aseguran la responsabilidad social, la salud, seguridad de los trabajadores y equidad de género y/o aplican innovación tecnológica, generando beneficios a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional, con prácticas más allá del cumplimiento de las obligaciones legales en materia acuícola correspondientes.
1.3.  Pesca comercial de pequeña escala. Personas físicas y sociedades cooperativas que realizan programas y proyectos de pesca sustentable de pequeña escala, que aseguran la salud de las
especies objetivo, minimizan el impacto al ecosistema, garantizan un sistema de manejo funcional y transparente, aseguran la responsabilidad social, salud, seguridad de los trabajadores y equidad de género y/o aplican innovación tecnológica, generando beneficios a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional, con prácticas más allá del cumplimiento de las obligaciones jurídicas en materia pesquera correspondientes.
1.4.  Pesca comercial de gran escala. Personas físicas, sociedades cooperativas y empresas de producción pesquera a gran escala que realizan programas y proyectos de manejo sustentable de los recursos y ecosistemas, incluyendo prácticas que aseguran la salud de las especies objetivo, el menor impacto al ecosistema, un sistema de manejo funcional y transparente, aseguran la responsabilidad social, salud, seguridad de los trabajadores y equidad de género, aplican innovación tecnológica, generando impactos y beneficios a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional, con prácticas más allá del cumplimiento de las obligaciones jurídicas en materia pesquera correspondientes.
1.5.  Investigación pesquera o acuícola. Personas físicas, centro de investigación y organizaciones de la sociedad civil, cuyas contribuciones a la ciencia hayan impulsado prácticas de pesca y acuacultura sustentables, incluyendo investigación básica o aplicada, que contribuyan a la recuperación de las especies objetivo y ecosistemas, sistemas de manejo funcional y transparente, responsabilidad social e innovación tecnológica. Se reconocerán esfuerzos sobresalientes a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional.
2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CANDIDATOS
2.1.  Las y los candidatos deberán ser postulados por una organización pública, privada o social relacionada con el sector pesquero y acuícola. No se aceptarán auto propuestas;
2.2.  En la postulación se deberá acreditar una trayectoria en el sector pesquero o acuícola mínima de tres años de la o el candidato en la categoría a participar;
2.3.  No podrán ser postulados como candidatos las y los servidores públicos del Congreso de la Unión, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sus órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados sectorizados a la propia Secretaría;
2.4.  No procederán las postulaciones de quienes estén sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penal o con procedimientos ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente u otras instancias gubernamentales federales o locales; y
2.5.   No podrán participar quienes hayan recibido algún otro premio con el mismo trabajo otorgado por el Congreso de la Unión, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sus órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados sectorizados a la propia Secretaría.
3. REGISTRO Y ENVÍO Y/O ENTREGA DE DOCUMENTOS
3.1.  Registro. El registro será a través de los medios siguientes:
3.1.1.  Registro en línea. A través del correo electrónico de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca: pesca.acua@conapesca.gob.mx; se deberán llenar todos los campos con la información requerida. En dicho correo electrónico, el sistema proporcionará el número de folio correspondiente;
3.1.2.  Registro en domicilio físico. En las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Ciudad de México, ubicadas en Municipio Libre No. 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía de Benito Juárez, Código Postal 03310 o en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, ubicada en Avenida Camarón Sábalo No. 1210, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100.
3.1.3.  Registro vía correo certificado. En la oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Ciudad de México, ubicada en Municipio Libre No. 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía de Benito Juárez, Código Postal 03310.
         En este caso se aceptarán aquellas que, pese a su recepción extemporánea, la fecha del sello en el documento físico coincida con el límite de la presente convocatoria.
3.2.  Envío o entrega de documentos. Para registrar las candidaturas será necesario enviar o entregar debidamente firmada en forma física y/o en archivo digital: la carta de postulación y ficha técnica del proyecto.
3.2.1.  Carta de postulación. La o el postulante deberá incluir los datos personales del candidato,
señalando el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico; la categoría en la que participará; así como el programa o proyecto que reflejen la innovación, impacto y trascendencia de sus esfuerzos en la sustentabilidad pesquera y/o acuícola. La carta deberá contener el nombre, firma, teléfono y correo electrónico del o la postulante. El postulante solamente podrá nominar a un candidato.
3.2.2.  Ficha técnica. Documento no mayor a cinco cuartillas tamaño carta, el cual contendrá la información requerida del proyecto conforme la categoría en la que participará.
Estos formatos están a disposición en la siguiente liga electrónica: https://conapesca.gob.mx/wb/cona/premio_2018 y se deberán llenar todos los campos con la información requerida.
El registro de candidaturas deberá realizarse dentro de los 15 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La inscripción al Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables implica estar de acuerdo con los requisitos de participación y la verificación de la información presentada.
4. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información presentada por las y los candidatos y la que se genere durante el proceso de evaluación, será considerada como reservada, en términos del de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus correlativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y será utilizada, únicamente, para fines del proceso de evaluación y selección.
5. GANADORES DEL PREMIO
La persona física o moral ganadora del premio en cada una de las categorías, para ser acreedor al premio, deberá enviar los siguientes documentos:
5.1.  Personas físicas
5.1.1.  Identificación oficial vigente;
5.1.2.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
5.1.3.  Clave Única del Registro de Población (CURP), y
5.1.4.  Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos (CLABE).
5.2.  Personas morales
5.2.1.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
5.2.2.  Acta constitutiva y última modificación, en su caso;
5.2.3.  Poder notarial del representante legal;
5.2.4.  Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal;
5.2.5.  Recibo telefónico como comprobante de domicilio de la persona moral, no mayor a un mes. No se aceptan recibos de luz o predial;
5.2.6.  Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos (CLABE), y
5.2.7.  En el caso de organizaciones de la sociedad civil presentar:
5.2.7.1.  Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y
5.2.7.2.  Carta en original debidamente firmada en donde manifieste bajo protesta de decir verdad no haber recibido recursos económicos de otros programas federales destinados al financiamiento de los mismos programas, proyectos o acciones objeto de este premio y que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 8o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
El incumplimiento de la entrega de estos documentos exime a las instituciones organizadoras para entregar el premio.
6. JURADO CALIFICADOR
El Jurado Calificador del premio es independiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de las instancias o instituciones organizadoras. Estará integrado por al menos 3 y máximo 5 expertos en la materia correspondientes a cada una de las categorías siguientes: I) Acuacultura rural y comercial e Industrial; II) Pesca comercial de pequeña y gran escala y III) de Investigación pesquera o acuícola, y sus nombres serán dados a conocer al momento de informar el nombre del premiado.
En caso de empate en la selección del ganador, el Jurado Calificador de las categorías correspondientes, por mayoría de votos, decidirá al ganador del premio.
7. EVALUACIÓN
 
El Jurado Calificador evaluará las aplicaciones con base en la documentación remitida y bajo un sistema de puntaje de uno a cinco con base en los siguientes criterios:
7.1.  Verificación del cumplimiento de requisitos;
7.2.  Contribución al estado de salud de la especie objetivo;
7.3.  Contribución a minimizar el impacto en el ecosistema y especies asociadas;
7.4.  Contribución a mejorar el sistema de manejo;
7.5.  Contribución a la responsabilidad social;
7.6.  Beneficios a niveles local, regional o nacional;
7.7.  Originalidad y creatividad del proyecto, e
7.8.  Integración de los diferentes sectores de la cadena de valor.
Será motivo de descalificación, aquellos casos en que se detecte que se ha falseado información y/o documentación presentada.
El fallo del Jurado Calificador será de carácter inapelable e irrevocable, se notificará al premiado y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca https://www.gob.mx/conapesca.
El premio será único e indivisible y el Jurado Calificador otorgará un primer, un segundo y un tercer lugar a cada una de las categorías. Si fuera el caso, el Jurado Calificador podrá declarar desierto el premio si las o los candidatos no reúnen los méritos suficientes, en caso de que no haya participación en las categorías o no haya participación en ninguna de las categorías o así lo determine el propio Jurado Calificador.
Cualquier caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Jurado Calificador.
8. PREMIOS
8.1.  La ganadora o ganador del primer lugar en cada categoría recibirá un reconocimiento y un estímulo económico de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
8.2.  Los segundos y terceros lugares serán acreedores a un reconocimiento consistente en un diploma.
9.    CEREMONIA DE PREMIACIÓN
9.1.  A las y los ganadores del premio se les notificará vía correo electrónico, los resultados se darán a conocer a través de la página de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca: https://www.gob.mx/conapesca; por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura: https://www.gob.mx/inapesca/ y por COBI: www.cobi.org.mx.
9.2.  El acto de premiación tendrá verificativo en la fecha y lugar que determine la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en la Ciudad de México, los cuales se harán del conocimiento público a través de las páginas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca: https://www.gob.mx/conapesca; del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura: https://www.gob.mx/inapesca/ y de COBI: www.cobi.org.mx.
10.   INFORMES
Para aclaración de dudas y para obtener más información contactar en el correo electrónico: pesca.acua@conapesca.gob.mx y/o en los teléfonos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca: (669) 915 6900 y (55) 3871 1000, extensiones 33524, 33535, 33528 y 59774, de lunes a viernes con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
"Esta convocatoria es pública, ajena a cualquier partido político y no persigue lucro alguno. Se prohíbe su uso con fines distintos a los establecidos en esta convocatoria".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
 
 

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