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DOF: 22/10/2018
LINEAMIENTOS Internos de Colaboración que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para es

LINEAMIENTOS Internos de Colaboración que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS).

LINEAMIENTOS INTERNOS DE COLABORACIÓN QUE ESTABLECEN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. RODOLFO TUIRÁN GUTIÉRREZ, ASISTIDO POR EL MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", EL DR. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:
ANTECEDENTES
Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública en lo sucesivo la "SEP", en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el "Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas", a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente).
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, la "SEP" y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación.
La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres disponibles en la siguiente liga: http://www.dgespe.sep.gob.mx/public/normatividad/lineamientos/lineamientos_organizaci%C3%B3n_sec.pdf, emitidos por la "SEP" y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, la "SEP" destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición.
El Trabajo Docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilinge, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492.
Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilinge y de Educación Preescolar Intercultural Bilinge (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo "LAS LICENCIATURAS"; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de "LAS LICENCIATURAS".
Con fecha 28 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 23/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo las "Reglas".
 
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios.
I.2.- Que cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación.
I.3.- Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017;
I.4.- Que el Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, asiste al Subsecretario de Educación Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de los presentes lineamientos con cargo a la clave presupuestaria: 2018 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 09 0 0 0 0 0 0.
I.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017, por el que se reforma diverso que crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y los artículos 2 apartado B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, preescolar, básica âincluyendo la indígena), especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracciones II y IX, de su Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 y el punto VII numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2005, mismo que sigue teniendo vigencia conforme al artículo segundo transitorio del "DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
II.3.- Que en el Anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos de las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México.
II.4.- Que suscribe el presente instrumento con objeto de recibir del presupuesto autorizado a la "SEP", un traspaso de recursos públicos federales que corresponden al ejercicio fiscal 2018, para destinarlos exclusivamente a la operación y administración de la BAPISS, que se lleve a cabo en el ámbito de su
competencia.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6o. piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
"LA SES" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de la BAPISS en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Es objeto de los presentes lineamientos, establecer la coordinación entre "LA SES" y "LA AEFCM", en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan "LAS LICENCIATURAS", de conformidad con los Planes vigentes y con lo establecido en las "Reglas", en lo sucesivo el "PROGRAMA" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Segundo.- "LA SES", en cumplimiento al objeto de este instrumento aportará a "LA AEFCM", para el desarrollo de la "BAPISS un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), considerando los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los/las estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo escolar 2017-2018, será de cinco meses y medio, y en el ciclo escolar 2018-2019 será de tres meses y medio; con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.
El recurso económico que se asignará a cada estudiante no contempla los periodos vacacionales de semana santa y diciembre según corresponda en cada ciclo escolar.
Lo anterior se detalla en el siguiente cuadro:
Planes
Semestre
Periodo
Meses
Plan 2012
6to
Enero-Junio
1 mes
Plan 2012
7mo
Septiembre-Diciembre
2.5 meses
Planes anteriores a 2012
7mo
Septiembre-Diciembre
3.5 meses
Planes 2012 y anteriores a 2012
8vo
Enero-Junio
5.5 meses
 
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercero.- "LA SES" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2018 y la información que le proporcione "LA AEFCM" sobre los datos básicos de los/las estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la Ciudad de México, aportará a ésta la cantidad de $8,511,300.00 (Ocho millones quinientos once mil trescientos pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo Enero a Diciembre, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".
La entrega de los recursos a "LA AEFCM" correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de Enero a Diciembre, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018, los cuales se encuentran desglosados en el Anexo "A", el cual forma parte de los presentes lineamientos.
Cuarto.- "LA SES" en cumplimiento a estos lineamientos se compromete a:
a)    Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
b)    Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional;
 
c)    Acordar con "LA AEFCM" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre La "SES" y "LA AEFCM", con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS;
d)    Asesorar a "LA AEFCM" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los/las estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
e)    Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA AEFCM", con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, de conformidad con las "Reglas";
f)     Informar a "LA AEFCM" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS;
g)    Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los/las estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica;
h)    Asignar el presupuesto a "LA AEFCM" para el pago de BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado 2018, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos(as) inscritos(as) al sexto, séptimo y octavo semestres de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en el lineamiento tercero de este instrumento;
i)     Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los/las estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la Ciudad de México, informando al respecto "LA AEFCM";
j)     Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, el cumplimiento de sus objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados;
k)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2018 no se hayan devengado;
l)     Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia;
m)   Tomar en cuenta las propuestas de "LA AEFCM" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;
n)    Verificar y garantizar, en conjunto con "LA AEFCM", el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas", y
o)    Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS.
Quinto.- "LA AEFCM" en cumplimiento a los presentes lineamientos se compromete a:
a)    Destinar los recursos que reciba de "LA SES", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas";
b)    Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros(as) de educación básica en la Ciudad de México;
c)    Asegurar que las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del sexto, séptimo y octavo semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica;
d)    Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la Ciudad de México;
e)    Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la
Educación de "LA SES", la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la Ciudad de México;
f)     Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA";
g)    Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos;
h)    Integrar los expedientes de los/las estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS contenido en el Anexo 5 de las "Reglas" así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la Ciudad de México, y enviarla en archivo electrónico a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de "LA SES";
i)     Otorgar la BAPISS a los/las estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas" y en los recursos financieros autorizados por "LA SES" a "LA AEFCM";
j)     Informar a los directores(as) de las Escuelas Normales Públicas correspondientes acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los/las estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la BAPISS; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 de las "Reglas";
k)    Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la Ciudad de México, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SES" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta;
l)     Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como la información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados;
m)   Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS;
n)    Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de "LA SES";
o)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS y productos que generen, que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados al 31 de diciembre de 2018, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de "LA SES", la fecha y monto del reintegro que realice;
p)    Determinar con las Escuelas Normales Públicas, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los/las becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
q)    Coordinar la asignación de la BAPISS a los/las estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la beca en la Ciudad de México;
r)     Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas correspondientes, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados;
s)    Otorgar a "LA SES" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos;
t)     Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que
se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 de las "Reglas", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia, y
u)    Verificar que en cada plantel de las Escuelas Normales Públicas se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 de las "Reglas" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
v)    Realizar las acciones de promoción para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP y de conformidad con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social.
Sexto.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SES" designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garantice el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA AEFCM" designa a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el marco de lo señalado en el "PROGRAMA".
Séptimo.- "LA SES" y "LA AEFCM" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de la BAPISS, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios".
Octavo.- "LA SES" y "LA AEFCM" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 de las "Reglas" aplicable a la BAPISS, en los presentes lineamientos y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Noveno.- "LA SES" y "LA AEFCM" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes que se contraten para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA".
Décimo.- "LA SES" y "LA AEFCM" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décimo Primero.- "LA SES" y "LA AEFCM" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados.
Décimo Segundo.- "LA SES" y "LA AEFCM" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y numeral 6 de las "Reglas" realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
Décimo Tercero.- "LA SEP" y "LA AEFCM" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.
 
Décimo Cuarto.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de "LA SEP" o "LA AEFCM".
Décimo Quinto.- "LA SES" y "LA AEFCM "recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los/las becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de "LA AEFCM", para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas" además de otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS.
Décimo Sexto.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Décimo Séptimo.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de los mismos, se resolverán de común acuerdo por escrito entre "LA SES" y "LA AEFCM", conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables.
Décimo Octavo.- Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2018. Podrán ser modificados de común acuerdo o concluidos con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito se realice con 30 (treinta) días de anticipación; en este caso, "LA SES" y "LA AEFCM" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas la SES y la AEFCM del contenido y alcance legal del presente instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México el 25 de enero de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la AEFCM: el Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.
Anexo "A"
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Hoja única del Anexo "A" que forma parte integrante de los lineamientos internos de Colaboración para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilinge, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2018, establecidos entre la Secretaría de Educación Pública por conducto de su Subsecretaría de Educación Superior y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Montos máximos aplicables en 2018
NÚMERO DE
ESCUELAS
Plan 2012

MATRÍCULA
ENE-JUN 6to
 
ENE-JUN 2018
MONTO 6to
2
 
526
 
$441,840.00
NÚMERO DE
ESCUELAS
 
MATRÍCULA
ENE-JUN 8vo
 
ENE-JUN 2018
MONTO 8vo
 
MATRÍCULA
SEP-DIC 7mo
 
SEP-DIC 2018
MONTO 7mo
 
TOTAL DE
BECARIOS
 
MONTO MÁXIMO
EN 2018
5
 
1,141
 
$5,271,420.00
 
1,102
 
2,798,040
 
2,769
 
$8,511,300.00
Monto Total: (Ocho millones quinientos once mil trescientos pesos 00/100 M.N.)
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 25 de enero de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- Director General de
Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la AEFCM: el Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.
 

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