DOF: 22/10/2018
ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la difusión y da a conocer el Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el Cohecho Internacional en cualquiera de sus modalidades

ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la difusión y da a conocer el Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el Cohecho Internacional en cualquiera de sus modalidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 8, 9, fracción VII, 35, fracciones II y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y
CONSIDERANDO
Que en atención a la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción de 27 de mayo de 2015 y sus respectivas leyes secundarias, se establece el nuevo modelo del Estado mexicano para prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;
Que el Estado mexicano está obligado a cumplir con las obligaciones internacionales en materia de combate a la corrupción, de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Anticohecho de la OCDE, el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20, la Cumbre de Londres contra la Corrupción, la Cumbre de Lima sobre Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción, así como los capítulos anticorrupción de los diversos Tratados de Libre Comercio de los que el Estado mexicano es parte;
Que el Estado mexicano condena todo acto de corrupción en las transacciones comerciales internacionales activas y pasivas;
Que el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros y Nacionales, en la conducción y desarrollo de transacciones comerciales internacionales, en el comercio y la inversión extranjera, socava el buen gobierno, el desarrollo económico sustentable y distorsiona la competencia económica;
Que en atención a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho Internacional en sus informes de la evaluación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, en el sentido de mejorar la capacidad de coordinación entre las dependencias encargadas de investigar los casos de Cohecho Internacional;
Que las normas penales y administrativas en materia de combate a la corrupción, así como las relativas a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se complementan recíprocamente, señalando el andamiaje jurídico que deben seguir las autoridades del Estado mexicano para hacer frente a las redes criminales que utilizan complejas estructuras financieras y comerciales para blanquear los activos obtenidos de las prácticas corruptas;
La adopción de nuevos esquemas de cooperación entre autoridades nacionales e internacionales, basados en el contacto entre aplicadores de la Ley, reciprocidad e intercambio de información;
Que la prevención, detección, investigación, persecución y sanción de los actos de corrupción y, en específico, del Cohecho Internacional, requiere de la coordinación efectiva entre autoridades de procuración de justicia, de control interno, así como de autoridades fiscales, de inteligencia y supervisión del sector financiero, de actividades y promoción económica, y de relaciones exteriores, y
Convencidos de que el Estado mexicano cuenta con instituciones sólidas, comprometidas con el combate a la corrupción, dispuestas a diseñar e implementar estrategias para asegurar la detección, investigación, persecución y sanción eficaz del cohecho internacional, y hacer de nuestro país un referente internacional de respeto y garantía de las reglas de competencia económica que rigen las transacciones comerciales internacionales; el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
APRUEBA LA DIFUSIÓN Y DA A CONOCER EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, DETECTAR,
INVESTIGAR, PERSEGUIR Y SANCIONAR EL COHECHO INTERNACIONAL EN CUALQUIERA DE SUS
MODALIDADES
PRIMERO. Se aprueba la difusión del Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el Cohecho internacional en cualquiera de sus modalidades;
 
SEGUNDO. Para el seguimiento del objeto del Protocolo, las autoridades involucradas en la prevención, detección investigación, persecución y sanción del Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros y Nacionales fomentarán la celebración de convenios de coordinación con el objeto de establecer mecanismos de cooperación e intercambio de información, así como el diseño y ejecución de programas de capacitación en la materia, por lo que las acciones que se realicen en esta materia se harán del conocimiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO
ÚNICO. Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el cohecho internacional en cualquiera de sus modalidades, mismo que puede consultarse en: http://sna.org.mx/comite-coordinador/ProtocoloAnticohecho.pdf y/o www.dof.gob.mx/2018/SESNA/Acuerdo-Protocolo-Anticohecho-Internacional.pdf
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2018.- Con fundamento en los artículos 35, fracciones I y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 18, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, certifico que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Tercera Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el día 13 de septiembre del 2018, aprobó el "ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN APRUEBA LA DIFUSIÓN Y DA A CONOCER EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, DETECTAR, INVESTIGAR, PERSEGUIR Y SANCIONAR EL COHECHO INTERNACIONAL EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES".
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2018.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
(R.- 474358)
 

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