DOF: 21/11/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS "DISPOSICIONES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES".
CONSIDERANDO
I. Que el 25 de febrero de 2015, el Pleno del Instituto emitió las "DISPOSICIONES por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante, Disposiciones), mismas que tienen por objeto, entre otros, regular y establecer los procedimientos para el Ingreso, la Formación y Desarrollo de Personal; la Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos; las Medidas Disciplinarias Laborales y todos aquellos elementos necesarios para la operación, planeación y organización del servicio profesional y la gestión del talento en sus diferentes grupos de puestos;
II. Que el artículo 5, fracción I, de las Disposiciones establece como Personal de Libre Designación a aquel que presta sus servicios en los Gabinetes de Apoyo de Comisionado; el Coordinador Ejecutivo y los servidores públicos que tenga adscritos; los Titulares de Unidad; los Coordinadores Generales; el Titular del Centro de Estudios; el Secretario Técnico del Pleno; los Directores Generales; Directores Generales Adjuntos considerados en la fracción X del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Instituto, así como el personal adscrito a la Autoridad Investigadora y el Órgano Interno de Control;
III. Que en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Pleno nombrará a su Secretario Técnico a propuesta del Comisionado Presidente, quien fungirá como enlace para mejor proveer en la comunicación y colaboración entre las unidades del Instituto, y entre éstas con los Comisionados y el Comisionado Presidente;
IV. Que el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece que además de las funciones previstas en la LFTR, corresponden al Secretario Técnico del Pleno, entre otras, organizar y resguardar el archivo del Pleno, así como su digitalización y el control de los servicios de consulta interna a sus expedientes, coordinando la clasificación de los acuerdos y resoluciones con las unidades que correspondan; proporcionar a los Comisionados la información que le sea solicitada para el ejercicio de sus funciones; llevar el seguimiento sistemático de las resoluciones y acuerdos del Pleno, hasta su debida ejecución; recabar la firma de los Comisionados en las resoluciones y acuerdos aprobados por el Pleno, y supervisar que las unidades remitan los asuntos que serán sometidos a consideración del Pleno con la información asociada y que consideren relevante;
V. Que en el ejercicio de dichas atribuciones, el Personal adscrito a la Secretaría Técnica del Pleno es responsable, en forma permanente, del soporte a los Comisionados, Gabinetes de Apoyo y Unidades Administrativas, garantizando los medios necesarios para el flujo, manejo y protección de la información generada, antes, durante y después de las sesiones del Pleno del Instituto y reuniones. En ese contexto, el personal de la Secretaría Técnica del Pleno se encarga de generar, custodiar, glosar, organizar y actualizar los repositorios de información (grabaciones de audios de sesiones y entrevistas con regulados, actas y versiones estenográficas completas, asuntos e información de soporte que serán sometidos a consideración del Pleno, entre otros), asegurando, en todo momento, su disponibilidad, veracidad y resguardo, apegándose a las disposiciones aplicables.
De esta forma, las funciones de especial naturaleza asignadas a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Técnica del Pleno que han sido descritas con anterioridad, son las que motivan el carácter excepcional de que su contratación se lleve a cabo bajo la modalidad de Libre Designación.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción LV, 16, 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, 6, fracción XXIV y 8 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente
ACUERDO
Único. - Se modifica el artículo 5, fracción I de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015, para quedar como sigue:
 
"Artículo 5. El Personal del Instituto se clasifica en:
I. Personal de Libre Designación: Aquel que presta sus servicios en los Gabinetes de Apoyo de Comisionado; el Coordinador Ejecutivo y los servidores públicos que tenga adscritos; los Titulares de Unidad; los Coordinadores Generales; el Titular del Centro de Estudios; los Directores Generales; Directores Generales Adjuntos considerados en la fracción X del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Instituto, así como el personal adscrito a la Autoridad Investigadora, la Secretaría Técnica del Pleno y el Órgano Interno de Control.
El Titular del Órgano Interno de Control, el Secretario Técnico del Pleno y el Titular de la Autoridad Investigadora, tendrán el carácter y mecanismos de designación establecidos por la Constitución y la Ley de Telecomunicaciones, según corresponda."
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIV Sesión Ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2018, por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; y con el voto en contra de la Comisionada María Elena Estavillo Flores; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/141118/702.
El Comisionado Javier Juárez Mojica asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 475369)
 

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