DOF: 06/12/2018
ACUERDO que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal

ACUERDO que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado el 6 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdos del Ejecutivo Federal, y de la Titular de la Secretaría de la Función Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 24 de julio de 2017, respectivamente, se establecen las Bases Generales y los Lineamientos Generales que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, y las empresas productivas del Estado en el proceso de rendición de cuentas al término de la administración gubernamental; así como los servidores públicos federales al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, en el proceso de entrega-recepción de los asuntos a su cargo;
Que por Acuerdos de la Titular de la Secretaría de fechas 29 de noviembre de 2017 y 20 de septiembre de 2018 los aludidos Lineamientos fueron modificados, los que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 5 de diciembre de 2017 y 25 de septiembre de 2018, respectivamente.
Que con objeto de dar mayor dinamismo al proceso de elaboración de entrega-recepción de los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión a que se refiere el Título IV de los Lineamientos en cuestión, resulta necesario prever alternativas que faciliten a los servidores públicos salientes, la adecuada y oportuna presentación de dicha obligación, garantizando con ello un proceso de Entrega-Recepción Institucional, abierto, transparente y ordenado que sea debidamente registrado en el Sistema establecido para tal efecto;
Que, en congruencia con lo anterior, y atendiendo a que los ARTÍCULOS 46 y 55 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017, prevé que el proceso de entrega-recepción deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión, y que el término de revisión de la entrega es de 30 días naturales, y
Que el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho esta Secretaría recibió el oficio número 1.2116/2018, suscrito por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el que hace del conocimiento la Recomendación
No.15VG/2018 "Caso Iguala" de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigida al Titular del Ejecutivo Federal, en cuya recomendación SEGUNDA se solicita girar instrucciones a las dependencias del Gobierno Federal para que ante el inminente cambio de gobierno, se incluya dicha Recomendación en sus actas de entrega recepción, a efecto de que se garantice su oportuna respuesta para el caso de que sea aceptada, así como su respectivo cumplimiento y, en su oportunidad se dé cuenta a este Organismo Nacional de las acciones realizadas; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los ARTÍCULOS 46 primer párrafo y 55 primer párrafo, y se adiciona un SEXTO TRANSITORIO, al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017; para quedar como siguen:
"ARTÍCULO 46. La entrega-recepción, así como el informe de separación a que se refiere el artículo 44, se efectuará mediante acta administrativa en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión.
..."
"ARTÍCULO 55. La verificación del contenido del Acta Administrativa de Entrega-Recepción correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, considerando un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo.
..."
"TRANSITORIOS
...
"SEXTO. Para los procedimientos de entrega-recepción derivados del cambio del Gobierno que inició el primero de diciembre de dos mil dieciocho, deberá incluirse como asunto altamente prioritario en las actas de entrega recepción respectivas, la Recomendación No.15VG/2018 "Caso Iguala" dictada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de que se garantice su oportuna respuesta y cumplimiento, y en su oportunidad se dé cuenta al organismo Nacional de los Derechos Humanos, de las acciones realizadas."
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 

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