DOF: 11/12/2018
AUTORIZACIÓN para la organización y operación de una cámara de compensación para pagos con tarjetas

AUTORIZACIÓN para la organización y operación de una cámara de compensación para pagos con tarjetas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

MASTERCARD MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Torre A,
Piso 22, Colonia Juárez, C.P. 06600,
Ciudad de México.
P r e s e n t e .
Asunto:    Autorización para la organización y operación de una cámara de compensación para pagos con tarjetas
Hacemos referencia al escrito de esa sociedad, recibido el 12 de junio de 2014, así como a los diversos complementarios a dicho escrito, recibidos el 25 de agosto y 2 de octubre de 2014; 2 de agosto, 5 y 25 de octubre de 2016; 3 de abril, 6 de julio, 5 y 21 de diciembre de 2017; 29 de enero, 2 y 21 de marzo, 18 de abril, 6 de junio, 31 de julio, 16 y 31 de agosto y 5 de septiembre de 2018, por los que solicitan a este Banco Central otorgue, con base en la información y documentación proporcionada, su autorización a MasterCard México, S. de R.L. de C.V. para organizarse y operar como cámara de compensación para pagos con tarjetas, así como para que, con ese carácter que le confiera dicha autorización, lleve a cabo la contratación de MasterCard International Incorporated para la prestación de servicios relacionados con su objeto. Lo anterior, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas (en adelante, las Reglas), expedidas por este Banco de México mediante la Circular 4/2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2014 y modificadas mediante la Circular 18/2014, publicada en el referido diario el 7 de octubre de 2014.
Sobre el particular, este Banco Central, con base en la información y documentación adjunta a los escritos referidos en el párrafo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Reglas, considera que:
i)     La sociedad realiza actividades que encuadran en funciones propias de una cámara de compensación para pagos con tarjetas, desde antes de la entrada en vigor de las Reglas y presentó su solicitud de autorización para operar con tal carácter dentro del plazo establecido al efecto en ellas.
ii)     La documentación presentada por MasterCard México, S. de R.L. de C.V., con motivo de su solicitud, cumple satisfactoriamente con los requisitos previstos en los artículos 19 y 19 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en las Reglas.
iii)    En seguimiento a la revisión que este Instituto Central llevó a cabo en atención a las solicitudes antes referidas, con el fin de verificar que los procesos operativos, registros y sistemas de MasterCard México, S. de R.L. de C.V., cumplieran adecuadamente con la normatividad aplicable a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas, dicha sociedad acreditó el cumplimiento de los requisitos indicados en dicha normatividad, en términos de las aclaraciones que este Banco de México dio a conocer a esa sociedad.
iv)    La información y documentación recibidas permiten determinar que, desde el punto de vista legal, financiero y operativo, es procedente otorgar a MasterCard México, S. de R.L. de C.V las autorizaciones solicitadas.
En atención a lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 19 Bis y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 2 ª, 3 ª, 6 ª, 16 ª Bis 1, 16 ª Bis 2, 16 ª Bis 3 y Segunda Transitoria de las Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas; 8, párrafos primero, tercero y quinto, 10, párrafo primero, 17 Bis, fracciones II y IV, así como, 20, fracciones XI, XVI y último párrafo, del Reglamento Interior del Banco de México, y Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y con la finalidad de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, incentivar el uso de distintos medios de disposición, así como promover la protección de los intereses de los usuarios, otorga la presente autorización a MasterCard México, S. de R.L. de C.V., para organizarse y operar como cámara de compensación para pagos con tarjetas, así como para contratar los servicios de ruteo, compensación y liquidación con la empresa constituida en los Estados Unidos de América bajo la denominación MasterCard International Incorporated.
 
La autorización a MasterCard México, S. de R.L. de C.V., para organizarse y operar como cámara de compensación para pagos con tarjetas se otorga en virtud del presente oficio en los siguientes términos:
I.     La denominación de la sociedad será MasterCard México, S. de R.L. de C.V.
II.     El objeto social de la sociedad será el siguiente y no podrá ser modificado, salvo que cuente con la previa autorización de este Banco de México:
"a) Sujeto a las autorizaciones gubernamentales que sean necesarias de conformidad con la ley aplicable, actuar como cámara de compensación para pagos con tarjetas realizando aquellas acciones para intercambiar entre adquirentes y emisores, solicitudes de autorización de pagos, autorizaciones de pagos, rechazos de pagos, devoluciones y ajustes o cualesquier otras obligaciones financieras relacionadas con pagos con tarjetas a través de la red de pagos con tarjetas, así como el ruteo, la compensación y liquidación.
b) Sujeto a las autorizaciones gubernamentales que sean necesarias de conformidad con la ley aplicable, fungir como cámara de compensación para pagos con tarjetas y realizar todas las actividades permitidas a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros según sea modificada o reformada en cualquier momento y la regulación aplicable con respecto a cualesquiera medios de disposición o redes de medios de disposición.
c) Sujeto a las autorizaciones gubernamentales que sean necesarias de conformidad con la ley aplicable, procesar instrucciones de pago, así como compensar y liquidar las operaciones entre adquirentes y emisores en cualesquiera otras redes de pagos o de cualesquiera otros medios de disposición."
III.    El domicilio de su administración central estará ubicado en la Ciudad de México.
IV.   La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible y tendrá vigencia indefinida, de conformidad con la 4 ª de las Reglas.
V.    La cámara de compensación objeto de la presente autorización quedará sujeta a la supervisión del Banco de México y, en su caso, a las sanciones que corresponda a este imponer por incumplimientos a las disposiciones aplicables, de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley del Banco de México y las Reglas.
VI.   Los servicios que MasterCard México, S. de R.L. de C.V. preste y las operaciones que realice, al igual que su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley del Banco de México, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las Reglas, y las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México y demás autoridades competentes que les resulten aplicables, vigentes, así como, en su caso a las modificaciones que se realicen a la mismas o las que se emitan en un futuro.
Además de lo establecido anteriormente, MasterCard México, S. de R.L. de C.V., deberá entregar al Banco de México, por conducto de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, la información y documentación siguiente:
1.     El instrumento público en que conste la protocolización de las modificaciones a sus estatutos, debidamente aprobadas, mediante la correspondiente asamblea general de socios, la cual deberá celebrarse en un plazo que no exceda de los noventa días naturales siguientes a la fecha de recepción del presente oficio. En todo caso, el texto íntegro de este oficio deberá quedar incluido en dicho instrumento público o integrarse a él copia del mismo.
2.     En un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta autorización en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los integrantes del consejo de gerentes, del director general, comisario y principales directivos de la sociedad.
3.     En un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta autorización en el Diario Oficial de la Federación, la versión final completa de sus normas internas.
4.     Dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, copia del convenio o contrato que se lleve a cabo con MasterCard International Incorporated, así como sus respectivos anexos, y los estudios de precios de transferencia con base en los cuales se hayan determinado las contraprestaciones que correspondan.
 
5.     Dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, copia de cada uno de los contratos suscritos con sus clientes, así como sus anexos, en los cuales quede estipulado expresamente que la notificación de terminación anticipada se realizará con una antelación mínima de ciento setenta días, considerando la información que la sociedad proporcionó a través de su plan detallado de cierre ordenado de operaciones, así como en el proyecto de contrato que celebrará con MasterCard International Incorporated.
En el evento de que la información o documentación que esa sociedad presente a este Banco de México sea insuficiente, contenga errores u omisiones o bien, dicha sociedad no se ajuste a lo establecido en la presente resolución, podrá hacerse acreedora a las sanciones que resulten aplicables por el incumplimiento de las obligaciones y medidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Banco de México, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Reglas.
De igual forma, hacemos de su conocimiento que, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente autorización, el Banco de México, en ejercicio de la facultad prevista en la 16 ª Bis 1, fracción VI, de las Reglas, podrá requerir a esa sociedad, en caso de que se sustituya a MasterCard International Incorporated, la implementación de un procedimiento de solución de controversias entre esa misma sociedad y el tercero que en su oportunidad sea autorizado conforme a la mencionada disposición para la prestación de los referidos servicios inherentes a su objeto.
Por otra parte, en relación con el plan de continuidad de negocio de MasterCard México, S. de R.L. de C.V., este Instituto Central exhorta a esa sociedad a que evalúe la conveniencia de contar con un sitio de cómputo y procesamiento de operaciones en territorio nacional, que funcione como sitio adicional de respaldo para evitar que, en caso de que ocurra algún evento derivado de la ubicación geográfica de la empresa MasterCard International Incorporated al encontrarse fuera del territorio nacional, provoque la interrupción, suspensión o degradación de los servicios de ruteo, compensación o liquidación que dicha empresa provea a esa sociedad en la realización de sus operaciones como cámara de compensación para pagos con tarjetas, afecte el funcionamiento de la red de pagos con tarjetas en México.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, con motivo de la autorización otorgada por el Banco de México en virtud del presente oficio para que MasterCard México, S. de R.L. de C.V. contrate los servicios de ruteo, compensación y liquidación con la empresa MasterCard International Incorporated, dicha sociedad deberá, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 2 de las Reglas, convenir expresamente con MasterCard International Incorporated la obligación de esta última de notificar a esa sociedad la realización de cualquier evento señalado anteriormente en este párrafo, dentro de los treinta minutos siguientes a aquel en que dicho evento haya sido del conocimiento de esa empresa.
Asimismo, MasterCard México, S. de R.L. de C.V., de conformidad con la 20 ª de las Reglas, deberá iniciar operaciones como cámara de compensación para pagos con tarjetas, dentro de un plazo de doce meses contado a partir de la fecha de publicación de este oficio en el Diario Oficial de la Federación, y deberá cumplir con las disposiciones aplicables al efecto. La operación que MasterCard México, S. de R.L. de C.V., realice como cámara de compensación para pagos con tarjetas, al amparo de la presente autorización implica la aceptación de su parte, para todos los efectos legales a que haya lugar, a sujetarse en todo momento a los términos y condiciones previstos en ella, así como en la normatividad que le resulte aplicable, incluida aquella expedida con posterioridad a la fecha de notificación del presente oficio.
La presente autorización se refiere exclusivamente a los actos en ella contenidos; es independiente de los demás actos, permisos o autorizaciones que, conforme a la normativa aplicable correspondan, en su caso, a otras autoridades; es sin perjuicio del cumplimiento que MasterCard México, S. de R.L. de C.V., deba dar a las obligaciones que le resulten aplicables por su naturaleza o por los actos que llegue a realizar; no prejuzga sobre la bondad de las operaciones de referencia o sobre la solvencia de sus participantes, ni sobre las consecuencias de carácter fiscal que se pudiesen generar al efecto; no convalida actos u operaciones que se realicen en contravención de las leyes o disposiciones que de ellas emanen, y surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este oficio se publicará en el Diario Oficial de la Federación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 4 ª de las Reglas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2018.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
 
 

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