DOF: 18/12/2018
ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica

ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 28 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 76 fracciones II y IV de las "Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera", se considerarán días inhábiles entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo de la Titular de la Dependencia respectiva, que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que en los plazos establecidos en días, que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Economía, no deben contarse los inhábiles.
Que el segundo periodo de vacaciones para los trabajadores de la Secretaría de Economía y su órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional del Emprendedor, comprenderá del 20 diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
Que con el objeto de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general respecto de los días que no correrán plazos durante el segundo periodo de vacaciones de 2018, en los procedimientos que se tramitan ante esta Secretaría, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se suspenden las labores de la Secretaría de Economía y su órgano administrativo desconcentrado, Instituto Nacional del Emprendedor, del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019, para reanudarse el 7 de enero de 2019.
Segundo.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores referido en el Punto anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Economía y del órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional del Emprendedor, proveerán todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal mínimo necesario para no afectar las funciones propias de las mismas.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2018.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 
 

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