DOF: 18/12/2018
NOTA Aclaratoria a los Lineamientos para obtener la opinión técnico académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Super

NOTA Aclaratoria a los Lineamientos para obtener la opinión técnico académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud, publicados el 14 de agosto de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.

SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, Director General de Calidad y Educación en Salud, en mi carácter de Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con fundamento en los artículos Segundo, párrafo tercero del Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, así como 4 y 17, fracciones VI y XIII de su Reglamento Interior, tengo a bien expedir la siguiente
NOTA ACLARATORIA A LOS LINEAMIENTOS PARA OBTENER LA OPINIÓN TÉCNICO ACADÉMICA
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA
SALUD, RESPECTO DE LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DEDICADAS A LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD,
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2018.
Artículo 3, primer párrafo:
Dice:
Artículo 3. Para efectos del artículo 23, fracción y del Acuerdo 17/11/17, la OTA deberá ser solicitada por la Autoridad Educativa Federal a la CIFRHS cuando se trate de:
Debe decir:
Artículo 3. Para efectos del artículo 23, fracción V del Acuerdo 17/11/17, la OTA deberá ser solicitada por la Autoridad Educativa Federal a la CIFRHS cuando se trate de:
Artículo 5, segundo párrafo
Dice:
Cuando el plan y Programas de Estudio satisfagan los elementos esenciales a que se refiere la fracción 11 del artículo 4 de los presentes Lineamiento, la CIFRHS podrá, a través de los miembros expertos que al efecto se designen, realizar las acciones conducentes para la revisión de la Infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el Equipamiento del plantel en condiciones con el solicitante
Debe decir:
Cuando el plan y Programas de Estudio satisfagan los elementos esenciales a que se refiere la fracción II del artículo 4 de los presentes Lineamiento, la CIFRHS podrá, a través de los miembros expertos que al efecto se designen, realizar las acciones conducentes para la revisión de la Infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el Equipamiento del plantel en condiciones con el solicitante
Dada en la Ciudad de México a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.
 

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