DOF: 18/12/2018
ACUERDO por el que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía expiden criterios de aplicación de las actividades permisionadas en materia de bioenergéticos

ACUERDO por el que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía expiden criterios de aplicación de las actividades permisionadas en materia de bioenergéticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

Acuerdo Núm. A/044/2018
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDEN CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PERMISIONADAS EN MATERIA DE BIOENERGÉTICOS.
El Subsecretario de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía y el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III, 33 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XXIV, y XXVI, inciso a, 27, 41, fracciones I y II, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 6 y 12, fracciones II, III y IX, y 24 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 1; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción VIII, XI y XXIV, y 25, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I V y XLIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 1 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB), por la que se establecieron las bases para la producción, comercialización y uso eficiente de dicho tipo de combustibles.
SEGUNDO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, mismo que, posteriormente, dio lugar a la expedición de diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) que incide en la materia de los bioenergéticos.
TERCERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la LORCME, que faculta a la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) a regular y promover el desarrollo eficiente de diversas actividades en materia de bioenergéticos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que conforme al artículo 33, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Energía (Secretaría) le corresponde regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como energías renovables.
SEGUNDO. Que el artículo 6 de la LPDB dispone que la interpretación para efectos administrativos y la aplicación de dicha ley corresponde al Ejecutivo Federal a través de, entre otras, la Secretaría, en el ámbito de su competencia.
TERCERO. Que el artículo 12, fracción IX, de la LPDB dispone que la Secretaría tendrá la facultad de emitir los lineamientos, especificaciones y, en su caso, Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diésel, así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diésel con gasolina, diésel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables.
CUARTO. Que de conformidad con el artículo 25, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (RISENER), corresponde a la Dirección General de Energías Limpias de dicha Dependencia aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen a los bioenergéticos; emitir criterios de aplicación en el ámbito de su competencia; así como otorgar y revocar los permisos para la producción, transporte por medios distintos a ductos y comercialización de bioenergéticos y autorizar su prórroga, transferencia y modificación, y llevar el registro correspondiente.
QUINTO. Que conforme a los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía
técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEXTO. Que en términos del artículo 22, fracción IV, de la LORCME compete a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, la citada Ley.
SÉPTIMO. Que el artículo 22, fracciones II y X, de la LORCME, señalan que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tienen la atribución de expedir, a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia; así como otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
OCTAVO. Que el artículo 41, fracción II, de la LORCME establece que la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de diversas actividades, entre ellas, el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.
NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto en la LPDB, la LORCME y el RISENER, la Secretaría y la Comisión cuentan con atribuciones para emitir regulación en materia de bioenergéticos, por lo que resulta procedente precisar cuáles le corresponden a cada una de las citadas Dependencias.
DÉCIMO. Que tomando en consideración que la Comisión está facultada para regular y promover el desarrollo eficiente del transporte por ductos, el almacenamiento, la distribución y el expendio al público de bioenergéticos, le corresponde expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación de las referidas actividades, ya sea cuando se encuentren en estado puro, o bien, cuando éstos se encuentren mezclados con hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
UNDÉCIMO.  Que en lo que se refiere a la regulación técnica, la Secretaría y la Comisión cuentan con atribuciones específicas para expedir lineamientos y otros instrumentos en materia de bioenergéticos, ya sea que se encuentren en estado puro o en mezclas expresamente previstas en las leyes aplicables.
DUODÉCIMO. En ese sentido, el artículo 12, fracción IX, de la LDPB dispone que la Secretaría cuenta con la atribución de emitir los lineamientos y especificaciones que establezcan la calidad y características de los bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diésel, entre otros productos; mientras que el artículo 78 de la LH prevé que las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión.
DECIMOTERCERO. Que para efectos de consistencia en la normativa en la materia, resulta necesario determinar lo que se entiende por comercialización y expendio al público de bioenergéticos, a fin de precisar la distribución de competencias entre la Secretaría y la Comisión.
DECIMOCUARTO. Que en términos del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, cuando los sujetos obligados elaboren propuestas regulatorias, entendiéndose como tales cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, entre otros, las presentarán a la autoridad de mejora regulatoria correspondiente, junto con un análisis de impacto regulatorio que contenga los elementos que ésta determine, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 de dicha ley, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en el medio de difusión respectivo.
DECIMOQUINTO. Que mediante oficio número COFEME/18/4150, de fecha 31 de octubre de 2018, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final respecto del proyecto del presente Acuerdo.
ACUERDO
PRIMERO. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía interpretan para efectos administrativos las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que les confieren atribuciones regulatorias en materia de bioenergéticos.
SEGUNDO. La comercialización de bioenergéticos a que se refiere la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos consiste en ofertar a usuarios o a usuarios finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:
a)    La compraventa de bioenergéticos, incluyendo el etanol, la bioturbosina, el biogás y el biodiesel;
b)    La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento que se encuentre en el domicilio en donde se va a comercializar, o distribución de dichos productos, y
 
c)    La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales de los bioenergéticos, incluyendo el etanol, la bioturbosina, el biogás y el biodiesel.
TERCERO. El expendio al público de bioenergéticos a que se refiere la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética consiste en la venta al menudeo directa al consumidor de bioenergéticos, incluyendo el etanol, la bioturbosina, el biogás y el biodiesel, en instalaciones con fin específico o multimodal. En materia de calidad y otorgamiento de permisos, esta actividad estará sujeta a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Reguladora de Energía, en el ejercicio de sus respectivas facultades.
CUARTO. La distribución de facultades de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía en materia de bioenergéticos queda de la siguiente manera:
A la Secretaría de Energía le corresponde:
a)    Otorgar y revocar permisos para la producción, el transporte por medios distintos a ductos y la comercialización de los bioenergéticos puros, y
b)    Expedir y vigilar la regulación técnica, lineamientos y demás disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la calidad y características de los bioenergéticos puros, incluyendo el etanol, la bioturbosina, el biogás y el biodiesel.
A la Comisión Reguladora de Energía le corresponde:
a)    Regular, supervisar y expedir disposiciones de aplicación general, así como permisos para llevar a cabo actividades de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos que se encuentren en estado puro para ser mezclados con petrolíferos, o bien, ya mezclados con hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y
b)    Expedir y vigilar la regulación técnica, lineamientos y demás disposiciones administrativas de carácter general que establezcan la calidad y características de los bioenergéticos que, por la composición de la mezcla correspondiente, se consideren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan.
QUINTO. Los permisos de comercialización y de expendio al público de bioenergéticos que otorguen la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se ajustarán a lo previsto en los numerales Segundo y Tercero anteriores.
Los permisos que otorguen la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía en materia de bioenergéticos deberán expresar que los permisionarios están sujetos al cumplimiento de la normatividad aplicable, y que el incumplimiento a los términos de los permisos tendrán como consecuencia la revocación del permiso.
Los permisos en materia de bioenergéticos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se respetarán en sus términos.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. El presente acto administrativo podrá ser impugnado únicamente mediante juicio de amparo indirecto conforme al artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. El expediente respectivo puede ser consultado en la Comisión Reguladora de Energía, ubicada en boulevard Adolfo López Mateos, número 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, delegación Benito Juárez, Ciudad de México.
Así lo resolvió el Órgano de Gobierno de esta Comisión, por mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra de las comisionadas Montserrat Ramiro Ximénez, Neus Peniche Sala y el comisionado Jesús Serrano Landeros quienes formularon "Voto en contra razonado".
OCTAVO. La Comisión Reguladora de Energía inscribirá el presente Acuerdo bajo el número A/044/2018, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2018.- Secretaría de Energía: el Subsecretario de Planeación y Transición Energética, Leonardo Beltrán Rodríguez.- Rúbrica.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- El Comisionado, Marcelino Madrigal Martínez.- Rúbrica.- En contra la Comisionada,
Neus Peniche Sala.- Rúbrica.- El Comisionado, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbrica.- En contra la Comisionada, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez.- Rúbrica.- En contra el Comisionado, Jesús Serrano Landeros.- Rúbrica.- El Comisionado, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbrica.
 

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