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DOF: 18/12/2018
ACUERDO General 51/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Traba

ACUERDO General 51/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco; al cambio de denominación y competencia de los tribunales colegiados en materias Administrativa y de Trabajo; en materias Civil y de Trabajo; y en materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, en ese Estado y sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados citados; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito en el mismo Estado y residencia; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 51/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, COMPETENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO; EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO; Y EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, EN ESE ESTADO Y SEDE; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CITADOS; Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesiones de cinco de julio de dos mil diecisiete; y dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, aprobó los dictámenes para la creación de un Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y un Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, respectivamente.
En sesión celebrada el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la especialización plena de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo; Civil y de Trabajo; y Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco, a fin de equilibrar la carga de trabajo existente en la misma residencia, autorizando el cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, para quedar como sigue:
DENOMINACIÓN
NUEVA COMPETENCIA POR MATERIA Y
DENOMINACIÓN
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de
Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa,
Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo
del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo
Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo
del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo
Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Nueva creación
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa,
Tabasco.
Nueva creación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco.
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para que puedan ser instalados dos tribunales de nueva creación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco y tendrán idéntica jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados del mismo Circuito.
Artículo 2. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco tienen su domicilio en Avenida Paseo de Usumacinta, número 1122, Complejo Urbanístico Tabasco 2000, código postal 86035, en Villahermosa, Tabasco.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 3. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d), II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la citada Ley.
Artículo 4. El Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, inician funciones el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada.
Artículo 5. Los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, Materias Civil y de Trabajo
y Materias Penal y de Trabajo, del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, cambiarán su denominación, competencia, y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas a partir del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y sus nuevas denominaciones serán las siguientes:
ACTUAL DENOMINACIÓN
NUEVA COMPETENCIA POR MATERIA Y
DENOMINACIÓN
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
 
Artículo 6. El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la citada Ley.
Artículo 7. El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso c), II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la citada Ley.
Artículo 8. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a), II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la citada Ley.
Artículo 9. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, cambia de denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, a partir del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y prestará servicio al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, su domicilio será el ubicado en Avenida Paseo de Usumacinta, número 1122, Complejo Urbanístico Tabasco 2000, código postal 86035, en Villahermosa, Tabasco, y funcionará conforme a lo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 10. Los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, ahora denominados Tribunal Colegiado en Materia Administrativa; Tribunal Colegiado en Materia Civil y Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, conservarán los asuntos de las materias de su anterior especialidad, ingresados antes del dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Artículo 11. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de su periodo vacacional respectivo,
los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Materia Civil y Materia Penal del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, clasificarán por orden de antigedad, del más reciente al más antiguo, los asuntos en materia de trabajo, y remitirán las listas a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, en la cantidad siguiente:
I.     El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa enlistará mil asuntos en materia de trabajo;
II.     El Tribunal Colegiado en Materia Civil enlistará trescientos ochenta asuntos en materia de trabajo; y
III.    El Tribunal Colegiado en Materia Penal enlistará ochocientos asuntos en materia de trabajo.
Artículo 12. Dentro de la clasificación y remisión que se ordena, no se deberán incluir los asuntos que sean urgentes, los listados, es decir aplazados o retirados; los turnados de manera relacionada, en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; los asuntos con recurso interpuesto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentren pendientes o resueltos; aquellos que en términos de la ley o de la jurisprudencia se deban conservar, y los que se encuentren en archivo definitivo.
Artículo 13. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con base en la relación de asuntos elaborada por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Materia Civil y Materia Penal del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, turnará los expedientes en materia de trabajo mediante el sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos, que se utiliza para esos efectos entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Circuito.
Artículo 14. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, informará a los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y Penal, la relación de los turnos asignados a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo.
Artículo 15. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y Penal, respectivamente, con la asistencia de los secretarios, elaborarán las actas de entrega y recepción con base en el turno realizado por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, y remitirán los asuntos en materia de trabajo con sus anexos, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, que corresponda.
Artículo 16. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, deberán informar, a la Dirección General de Estadística Judicial, el movimiento estadístico originado en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 17. Los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, que cambian de denominación, mantendrán la competencia en materia de Trabajo, para continuar con las actuaciones necesarias en los expedientes para su conclusión y archivo definitivo, incluyendo aquellos que conservarán en términos del artículo 12 del presente Acuerdo.
Artículo 18. Los Tribunales Colegiados en materia Administrativa; en materia Civil; y en materia Penal realizarán la certificación correspondiente de su nueva competencia, en sus libros de control.
Artículo 19. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de
registro de los asuntos que reciban con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Los Presidentes de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, con asistencia de un secretario, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones e inicio de su nueva denominación y competencia en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 20. Los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 21. Los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, conformarán el Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, a partir del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, para lo cual informarán lo conducente a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; Creación de Nuevos Órganos; así como de Adscripción.
Artículo 22. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 23. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción X, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a IX. ...
X.    ...
1.    Seis tribunales colegiados: Cinco especializados: uno en materia administrativa, uno en materia civil, uno en materia penal y dos en materia de trabajo, todos con residencia en Villahermosa, y, dos con residencia en Coatzacoalcos.
2. a 4. ...
XI. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la
infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 51/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio, competencia y fecha de inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco; al cambio de denominación y competencia de los tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo; en materias civil y de trabajo; y en materias penal y de trabajo del Décimo Circuito, en ese estado y sede; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados citados; y al cambio de denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito en el mismo estado y residencia; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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