DOF: 18/12/2018
ACUERDO por el que se revoca la determinación como Información de Interés Nacional a la Información contenida en la Cartografía Náutica Nacional

ACUERDO por el que se revoca la determinación como Información de Interés Nacional a la Información contenida en la Cartografía Náutica Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 30 fracción IV, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 30 de las Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la propia Ley.
Que la información estadística y geográfica de Interés Nacional es aquélla que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulte necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos demográfico, económico, social, geográfico y del medio ambiente y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas de alcance nacional.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que a la Junta de Gobierno del Instituto le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional, para lo cual en su Tercera Sesión 2018, celebrada el 22 de marzo de dos mil dieciocho, aprobó las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2018 (Reglas).
Que a propuesta de la Secretaría de Marina y con la revisión y dictamen del Comité Técnico Especializado de Información Geográfica Básica y el entonces Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía mediante Acuerdo 3 ª/X/2015, aprobado en la Tercera Sesión 2015, celebrada el 5 de junio de dos mil quince, determinó como Información de Interés Nacional la Información contenida en la Cartografía Náutica Nacional.
Que con base en lo previsto por la fracción IV, del artículo 30 de la Ley del Sistema y en los artículos 29 y 30 de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, la Secretaría de Marina presentó su solicitud y justificación de revocación de determinación de Información de Interés Nacional en el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano señalando que la Cartografía Náutica Nacional es un producto destinado a su uso en la navegación y para ello debe estar impresa de manera adecuada y actualizada, ya que compila y representa únicamente información que es relevante para la navegación. Por otro lado, de acuerdo con la Norma Técnica para el Acceso y Publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional los datos abiertos son los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado, y que entre otras características mínimas deben ser gratuitos, no obstante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispuso que esta Dependencia debe cobrar las cuotas correspondientes por la venta de dichas cartas náuticas bajo la naturaleza jurídica de productos, debiendo enterar los ingresos generados por dicha enajenación a la Tesorería de la Federación. Finalmente, la carta náutica es un producto utilizado con el fin principal de la seguridad a la navegación, el uso inadecuado de dicho producto por estar mal impreso, desactualizado, o reutilizado, puede ocasionar incidentes o accidentes marítimos, con los consecuentes daños materiales, al medio ambiente e inclusive a la vida humana no considerándose apropiada su impresión, reutilización o redistribuidos sin un conocimiento suficiente de su uso.
 
Que el citado Comité Ejecutivo en su Segunda Sesión de 2018 dictaminó procedente proponer a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revocar el carácter de Información de Interés Nacional de la Información Contenida en la Cartografía Náutica Nacional. Por lo anterior, los miembros de la Junta de Gobierno han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REVOCA LA DETERMINACIÓN COMO INFORMACIÓN DE INTERÉS
NACIONAL A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CARTOGRAFÍA NÁUTICA NACIONAL
Único.- Se revoca la determinación como Información de Interés Nacional a la Información contenida en la Cartografía Náutica Nacional, por lo que ya no estará disponible en términos de lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, lo anterior de conformidad con la justificación presentada por la Unidad del Estado ante el Comité Ejecutivo correspondiente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 13 ª/III/2018, aprobado en la Décima Tercera Sesión 2018 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 6 de diciembre de dos mil dieciocho.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell,.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez y Mario Palma Rojo.
Aguascalientes, Ags., a 12 de diciembre de 2018.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 476489)
 

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