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DOF: 27/12/2018 |
ACUERDO por el que se modifica el artículo 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comproban ACUERDO por el que se modifica el artículo 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, publicadas el 27 de mayo de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADHESIÓN, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACIÓN EMITIDOS POR LAS ENTIDADES COMERCIALES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2008. ROGELIO CERDA PÉREZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., fracción VIII, 20, 24, fracciones I, XV y XXVII; 27, fracciones I, XI y XII; 85, 86, 86 Bis, 86 Ter y 87 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 41 y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 8, fracciones III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y CONSIDERANDO Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su artículo 1o. que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, y que entre los principios básicos en las relaciones de consumo se encuentran la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios; y, la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados. Que el 15 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, misma que tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia y eficiencia del sistema de pagos, así como proteger los intereses del público. Que los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, atribuyen a la Procuraduría Federal del Consumidor para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones de carácter general en las que se establezcan los requisitos que deberán cumplir los contratos de adhesión, estados de cuenta y comprobantes de operación de las Entidades Comerciales, así como la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a sus operaciones. Que con la finalidad de brindar celeridad y certeza jurídica en la relación proveedor y consumidor, surge la necesidad de contar con un marco jurídico actualizado que reconozca el uso de medios electrónicos, a fin de agilizar las operaciones comerciales. Que en atención a los adelantos tecnológicos que impactan en las actividades comerciales, el 29 de mayo del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a las operaciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos. Que derivado de dicha reforma, se estableció en los artículos 1803 y 1834 Bis del Código Civil Federal, que el consentimiento puede ser expreso cuando la voluntad se manifiesta por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, de manera que la firma de los contratos podrá efectuarse, a través de dichos medios, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Que en el mismo sentido, con la reforma de 29 de mayo de 2000, se modificaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Comercio, con el propósito de que en los actos de comercio pudieran emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, particularmente se adicionó un Título en materia de Comercio Electrónico, en el que se regula la utilización y verificación de las firmas electrónicas. Que de forma análoga a los artículos 1834 y 1834 Bis del Código Civil Federal, el artículo 93 del Código de Comercio establece que cuando la ley exija la firma de las partes para los actos, convenios o contratos, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información contenida se mantenga íntegra, sea accesible para su ulterior consulta y que el Mensaje de Datos sea atribuible a las partes. Que en el mismo sentido, el 29 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la cual se adicionó el artículo 76 BIS, a fin de reconocer la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en las operaciones que celebran los proveedores y los consumidores, estableciendo las bases sobre las cuales deben realizarse dichas operaciones para asegurar la protección de los derechos de los consumidores. Que resulta necesario reformar el artículo 2 de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, atendiendo a los avances tecnológicos que impactan en las relaciones comerciales, particularmente en los servicios y operaciones de crédito, incluyendo las de compraventa a plazo, pagos diferidos, mutuo y de exhibiciones periódicas; con el propósito de otorgar certeza jurídica a la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en las contrataciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADHESIÓN, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACIÓN EMITIDOS POR LAS ENTIDADES COMERCIALES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en Materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, para quedar como sigue: Artículo 2. ... Las Entidades Comerciales, al documentar las operaciones y servicios señalados en el párrafo anterior, en la celebración de Contratos de Adhesión, requerirán del consentimiento expreso por parte del Cliente, a través de firma autógrafa o huella digital, medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Por su parte, el consentimiento del representante de la Entidad Comercial deberá otorgarse por alguno de los medios establecidos por las disposiciones legales aplicables. ... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2018.- El Procurador Federal del Consumidor, Rogelio Cerda Pérez.- Rúbrica. (R.- 475913)
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