ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil diecinueve, los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PROFECO.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, fracciones I, II y XIX; 27, fracciones I y XI, y 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y 8, fracción III, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor está encargada de proteger los derechos e intereses de los consumidores y tiene atribuciones para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.
Que la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé que determinados consumidores no finales, pueden presentar reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al previsto por la propia ley.
Que entre las medidas de apremio que establece el artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que esta Procuraduría desempeñe las funciones que le atribuye dicho ordenamiento, se encuentra la imposición de multas.
Que el artículo 129 BIS de la referida Ley establece la obligación de la Procuraduría de actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley.
Que la actualización de los montos de las multas se efectúa conforme al mecanismo previsto por el artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LOS MONTOS DE
LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $545,737.62.
SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $272.86 y un máximo de $27,286.87.
TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se adecuará para quedar en la cantidad de $10,914.75.
CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $272.86 y un máximo de $873,180.19.
QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $545.74 y un máximo de $1'746,360.37.
SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $783.95 y un máximo de $3'066,155.98.
SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $163,721.29 y un máximo de $4'584,196.01.
OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $9'168,392.00, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.
NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2018.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.