DOF: 28/12/2018
ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil diecinueve, los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor

ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil diecinueve, los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- PROFECO.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, fracciones I, II y XIX; 27, fracciones I y XI, y 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y 8, fracción III, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor está encargada de proteger los derechos e intereses de los consumidores y tiene atribuciones para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.
Que la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé que determinados consumidores no finales, pueden presentar reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al previsto por la propia ley.
Que entre las medidas de apremio que establece el artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que esta Procuraduría desempeñe las funciones que le atribuye dicho ordenamiento, se encuentra la imposición de multas.
Que el artículo 129 BIS de la referida Ley establece la obligación de la Procuraduría de actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley.
Que la actualización de los montos de las multas se efectúa conforme al mecanismo previsto por el artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LOS MONTOS DE
LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $545,737.62.
SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $272.86 y un máximo de $27,286.87.
TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se adecuará para quedar en la cantidad de $10,914.75.
CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $272.86 y un máximo de $873,180.19.
QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $545.74 y un máximo de $1'746,360.37.
SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $783.95 y un máximo de $3'066,155.98.
SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $163,721.29 y un máximo de $4'584,196.01.
OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $9'168,392.00, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.
NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2018.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/11/2024

DOLAR
20.2993

UDIS
8.309591

TIIE 28 DIAS
10.4833%

TIIE 91 DIAS
10.6532%

TIIE 182 DIAS
10.7903%

TIIE DE FONDEO
10.28%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024