DOF: 05/02/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse por la prestación del servicio que, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, realice por el estudio y, en

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse por la prestación del servicio que, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, realice por el estudio y, en su caso, expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA EL MONTO DEL APROVECHAMIENTO QUE DEBERÁ COBRARSE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, REALICE POR EL ESTUDIO Y, EN SU CASO, EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SECUNDARIO.
ANTECEDENTES
I.     Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y telecomunicaciones.
II.     Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
III.    Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última vez el 7 de diciembre de 2018.
IV.   Ley de Ingresos. El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019" (la "Ley de Ingresos 2019").
V.    Lineamientos. Con fecha 23 de abril de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario" (los "Lineamientos"), el cual, en términos de lo dispuesto en su artículo único transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación.
VI.   Acuerdo de aprovechamiento. El 1 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse por la prestación del servicio que, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, realice por el estudio y, en su caso, expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, del cual no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos." (el "Acuerdo de Aprovechamiento"), el cual, de acuerdo con lo señalado en el acuerdo segundo, entró en vigor a los 10 (diez) días naturales contados a partir de su publicación.
Con base en los Antecedentes referidos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia, e impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Por su parte, el artículo 15 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"),
señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamentos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
En ese tenor, el 23 de abril de 2018, el Instituto aprobó los Lineamientos, a efecto de que los interesados en usar y aprovechar bandas del espectro radioeléctrico para uso secundario, conozcan los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la constancia de autorización respectiva. Y, por su parte, el 1 de junio de 2018, se fijó el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse por el estudio y, en su caso, expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.
SEGUNDO.- Necesidad de fijar aprovechamientos por los servicios que presta el Instituto. El artículo 3 del Código Fiscal de la Federación establece que son aprovechamientos aquellos ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Por su parte, el artículo 10 párrafo primero de la Ley de Ingresos 2019 dispone, como regla general, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2019, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público, por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Asimismo, el citado precepto legal establece en su párrafo décimo lo siguiente:
"Artículo 10. [...]
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquellos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
[...]" Énfasis añadido.
Atento a lo anterior, el Estado Mexicano tiene derecho a percibir ingresos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que preste en sus funciones de derecho público. Dichos ingresos pueden ser establecidos en la Ley Federal de Derechos o fijarse como aprovechamientos.
Al respecto, cabe señalar que los Lineamientos establecen nuevas figuras normativas que no encuentran fundamento exacto en la Ley Federal de Derechos vigente para cobrar por los servicios que presta el Estado, consistentes en el análisis y evaluación de la documentación presentada por los particulares, tratándose de solicitudes para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario. En ese sentido, es necesario acudir a la figura de aprovechamiento.
En ese orden de ideas, mediante el Acuerdo de Aprovechamiento, el Pleno del Instituto fijó el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse por el servicio que, en ejercicio de sus funciones de derecho público, preste por el estudio y, en su caso, expedición de la Constancia de Autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 10 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Ahora bien, ya que a la fecha no se cuenta con elementos de trámite adicionales que pudieran modificar el monto del aprovechamiento, resulta procedente mantener el monto fijado en el Acuerdo de Aprovechamiento y actualizarlo en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, con base en el cambio porcentual entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (el "INPC") del mes correspondiente al cálculo original y el más reciente publicado, es decir, entre el INPC de mayo de 2018, por ser el momento en que se fijó el monto del aprovechamiento, y el INPC de diciembre de 2018, por ser el más reciente disponible a la fecha de esta resolución.
En ese sentido, considerando que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el INPC de los meses citados son los siguientes:
INPC mayo 2018 = 98.99408
INPC diciembre 2018= 103.02
 
La actualización se realizó de la siguiente manera:

Por lo anteriormente señalado, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción LXIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019; 3 y 17-A del Código Fiscal de la Federación, y 4 fracción I, 6 fracciones I y XXXVIII, 32 y 33 fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se mantiene el monto del aprovechamiento determinado en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto del aprovechamiento que deberá cobrarse por la prestación del servicio que, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, realice por el estudio y, en su caso, expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, del cual no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos.".
El monto actualizado se establece en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual forma parte integral de éste.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo con su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entrará en vigor a los 10 (diez) días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
TERCERO.- De conformidad con las atribuciones conferidas a la Unidad de Cumplimiento en los artículos 41 y 42 fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se instruye a esa unidad administrativa a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades hacendarias competentes a efecto de que el pago del aprovechamiento que se fija con el presente Acuerdo, pueda realizarse de acuerdo a la normatividad aplicable, por parte de los interesados que correspondan.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su I Sesión Ordinaria celebrada el 23 de enero de 2019, por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; y con el voto en contra del Comisionado Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/230119/22.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA EL MONTO DEL APROVECHAMIENTO QUE DEBERÁ COBRARSE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, REALICE POR EL ESTUDIO Y, EN SU CASO, EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SECUNDARIO.
ÚNICO.- Los interesados en recibir el servicio relativo al concepto que a continuación se establece, deberán pagar el siguiente aprovechamiento:
Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la Constancia de Autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, se pagarán aprovechamientos conforme a la cuota siguiente.................................................................. $ 14,113.00
A efecto de que los interesados puedan realizar el pago correspondiente, deberán solicitar la hoja de ayuda en la ventanilla de trámite de pagos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, situada en Av. Insurgentes Sur No. 1143, Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
 
(R.- 477431)
 

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