DECRETO por el que se deroga el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 16. Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los militares que a partir del 11 de mayo de 2013 hayan pasado a retiro podrán solicitar los beneficios que derivan de la derogación del artículo 16 del presente ordenamiento, en términos del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional y para la Secretaría de Marina según corresponda, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de febrero de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.