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DOF: 22/03/2019
DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos

DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o.,3o., fracción XI, 5o., fracciones III, IV, V y XXX, 6o., fracciones I, incisos b) y d), y II, inciso g); 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o. y 3o., fracciones I, V, VII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos en la que se establece la obligación de todos los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios de dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro o contingencia que, como resultado de sus operaciones y/o actividades ponga en peligro la vida, la salud y seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción o suministro de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, según corresponda; aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo a su responsabilidad en los términos de la regulación correspondiente;
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector;
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece la facultad de la Agencia de expedir las reglas y disposiciones administrativas de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia;
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé que la Agencia tiene, entre otras atribuciones, definir las medidas técnicas en el ámbito de su competencia, que deberán ser incluidas en los protocolos para hacer frente a emergencias o situaciones de Riesgo Crítico o situaciones que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente, participando bajo la coordinación de las autoridades competentes para su aplicación;
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual
establece la facultad del Director Ejecutivo de la Agencia para dirigir su participación con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector Hidrocarburos;
Que el 24 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 249, por el cual se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, el cual establece los lineamientos de preparación para la atención de derrames y la organización nacional para llevar a cabo la respuesta a incidentes de una manera escalonada para Eventos de nivel uno, dos y tres, lo que contribuye a salvaguardar la vida humana, el ambiente y los recursos económicos del país;
Que los accidentes en el sector hidrocarburos son frecuentes y pueden derivarse de múltiples situaciones tales como: Errores humanos, falta de mantenimiento de instalaciones, falla en las medidas de seguridad, fenómenos naturales, entre otros; que pueden poner en peligro la integridad de personas, bienes y al medio ambiente; por tal motivo se hace necesaria la integración de un Protocolo de Respuesta a Emergencias que contenga las acciones y medidas mínimas que permitan al Regulado atender una situación de emergencia.
Que con base en lo anterior, se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto definir y establecer las medidas técnicas que los Regulados deberán incluir en la formulación de los protocolos para hacer frente a las emergencias o situaciones de riesgo crítico con motivo del desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos; considerando los escenarios determinados en su análisis de riesgo, así como aquellos que se presenten por motivo de factores externos (fenómenos de tipo geológico, hidrometeorológicos, sanitarios y socio-organizativos), los cuales poseen el potencial de ocasionar un daño grave a las personas, las instalaciones y al medio ambiente.
Artículo 2.- Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción para todos los Regulados que lleven a cabo las actividades del Sector Hidrocarburos a las que hace referencia el artículo 3o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 3.- Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos se estará a los conceptos y definiciones en singular o plural previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia que resulten aplicables, así como las siguientes definiciones:
I.        Accidente: Evento que ocasiona afectaciones al personal, a la Población, a los bienes propiedad de la Nación, a los equipos e instalaciones, a los sistemas y/o procesos operativos y al medio ambiente;
II.       Alarma: Medios audibles y/o visibles que indican el mal funcionamiento de un equipo, la desviación de un proceso o una condición anormal en la Instalación que requiere una respuesta oportuna;
III.      Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH): Documento que integra la identificación de peligros, evaluación y Análisis de Riesgos de Procesos, con el fin de determinar metodológica, sistemática y consistentemente los Escenarios de Riesgo generados por un Proyecto y/o Instalación así como la existencia de dispositivos, Sistemas de Seguridad, salvaguardas y barreras apropiadas y suficientes para reducir la probabilidad y/o consecuencias de los escenarios de Riesgo identificados; incluye el análisis de las interacciones de Riesgo y vulnerabilidades hacia el personal, población, medio ambiente, instalaciones y producción, así como las recomendaciones o medidas de prevención, control, mitigación y/o compensación para la reducción de Riesgos a un nivel Tolerable;
IV.      Brigadas de Respuesta a Emergencias: Personal seleccionado, capacitado y entrenado con el fin
de atender coordinadamente los Eventos que se presenten en las Instalaciones;
V.       Cuadro de Roles y Funciones: Matriz que plasma de manera resumida la forma en la que el personal debe proceder en caso de emergencia, destacando a los integrantes de las brigadas, así como las funciones que tienen asignadas;
VI.      Centro de Operación a Emergencias (COE): Lugar físico dentro o fuera de la Instalación que no sea afectado por los perímetros de Riesgo previamente identificados, donde la organización realice sus actividades de coordinación, comunicación y toma de decisiones para la respuesta y control de una posible emergencia;
VII.     Derrame: Cualquier descarga, evacuación, rebose, achique, o vaciamiento de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en estado líquido;
VIII.    Diagnóstico de Necesidades de Capacitación:  Técnica orientada a la detección de necesidades de capacitación específicas, con base en los perfiles de puesto y las actividades inherentes a los mismos, a fin de lograr estándares de eficiencia de personal y motivación para el trabajo;
IX.      Emergencia: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que, al ocurrir, afectan la integridad de la población, el medio ambiente o las instalaciones industriales;
X.       Escenario de Riesgo: Determinación de un evento hipotético derivado de la aplicación de la metodología de identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, en el cual se considera la probabilidad de ocurrencia y severidad de las consecuencias y, posteriormente, determinar las zonas potencialmente afectadas mediante la aplicación de modelos matemáticos para la Simulación de consecuencias;
XI.      Estructura para dar Respuesta a la Emergencia: Es la organización conformada por personal con la experiencia, destreza y capacidad para coordinar y tomar decisiones respecto a la atención de una emergencia, así como coordinar las actividades con los grupos de apoyo externo;
XII.     Equipos contra incendios: Aparato o dispositivo automático o manual instalado y disponible para uso inmediato en el control y combate a incendios;
XIII.    Fuga: Liberación repentina o escape accidental por pérdida de contención, de una sustancia en estado líquido o gaseoso;
XIV.    Gas Tóxico: Cualquier gas que en interacción con un organismo vivo puede producir la muerte a determinadas concentraciones;
XV.     Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio;
XVI.    Instalación: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para exploración y extracción de hidrocarburos; plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público;
XVII.   Listas de verificación de acciones para la atención de la emergencia: Son aquellas en las que se relacionan las acciones que se realizan para desarrollar y concluir la atención a la Emergencia; realizada por el personal del Centro de Operación para la Emergencia (COE);
XVIII.  Plan de Atención a Emergencias Externo (PAEE): Documento de aplicación local, regional o nacional que se integra al PRE, en el que se establecen las acciones que los Regulados deberán realizar para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una Emergencia que se presente al exterior de una Instalación;
XIX.    Plan de Atención a Emergencias Interno (PAEI): Documento que se integra al PRE, en el que se establecen las acciones que los Regulados deberán ejecutar de forma inmediata para alertar, comunicar, responder mitigar y/o controlar una Emergencia que se presente al interior de una Instalación;
XX.     Procedimiento de emergencia: Documento en el cual se describen las acciones y/o actividades a realizar de manera secuencial para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una Emergencia;
 
XXI.    Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE): Documento que integra los planes, procedimientos y actividades que deberán ejecutar los Regulados para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una Emergencia.
         Se entenderá que se hace referencia al Protocolo de Respuesta a Emergencias, cuando en otras regulaciones emitidas por la Agencia se haga mención a: Plan de respuesta a emergencias, planes de atención para respuesta a emergencias, preparación y respuesta a emergencias, respuesta a emergencias, planes de atención y respuesta a emergencias, procedimiento de emergencia, preparación a emergencias o procedimientos para la respuesta a emergencias;
XXII.   Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un Evento indeseable medido en términos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad;
XXIII.  Simulacro: Representación de una Emergencia en la cual se ponen en práctica las acciones contenidas en un Protocolo de Respuesta a Emergencia, con la finalidad de evaluar el conocimiento, desempeño y eficacia de los participantes en el combate, control y eliminación de la causa de la Emergencia; y
XXIV.  Simulación: Representación de un escenario de Riesgo o fenómeno mediante la utilización de sistemas o herramientas de cómputo, modelos físicos o matemáticos u otros medios, que permite estimar las consecuencias de dichos escenarios a partir de las propiedades físicas y químicas de las sustancias o componentes de las mezclas de interés, en presencia de determinadas condiciones y variables atmosféricas.
Artículo 4.- Corresponde a la Agencia la aplicación e interpretación para efectos administrativos de los presentes lineamientos y sus Anexos.
Artículo 5.- La información que los Regulados presenten a la Agencia en razón de los presentes lineamientos, será considerada como información pública, salvo en los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la Información pública y datos personales. Toda reserva o clasificación seguirá los procedimientos previstos en dicha normatividad.
Artículo 6.- Los Regulados que, derivado de la actividad desarrollada dentro del Sector Hidrocarburos, considere que no les son aplicables algunas de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, deberán justificarlo técnicamente; debiendo indicar las medidas implementadas para tal fin en el apartado correspondiente del PRE.
CAPÍTULO II
DE LA FORMULACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS (PRE)
Artículo 7.- Para la elaboración del PRE los Regulados deberán tomar como insumo principal los Escenarios de Riesgo identificados en su Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de conformidad con la etapa en la que se encuentre el proyecto, y con ello seleccionar los escenarios de emergencia y establecer las acciones correspondientes para la atención de los mismos, considerando en éstas a las personas con necesidades especiales que pudiesen estar dentro de sus instalaciones.
Así mismo, se deberán identificar aquellos escenarios que se puedan presentar por factores externos que incidan en la Instalación, tales como:
I.        Fenómenos de tipo geológico: Terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, derrumbes, entre otros;
II.       Fenómenos de tipo hidrometeorológico: Ciclones tropicales, tormentas tropicales, depresiones tropicales, ondas tropicales, inundaciones pluviales, inundaciones fluviales, marea de tormenta, tormenta de nieve, tormenta de granizo, tormenta eléctrica, sequias, erosión pluvial, mangas de agua, ondas cálidas y heladas, entre otros;
III.      Fenómenos sanitarios: Vectores de transmisión de patógenos y parásitos al personal; así como la presencia de plagas que puedan traer como consecuencia una disminución en la capacidad de operación y por consiguiente la ocurrencia de un Evento en la Instalación;
IV.      Fenómenos socio-organizativos y sus principales manifestaciones: Concentración masiva de población, demostraciones de inconformidad social, terrorismo, sabotaje, vandalismo, actos en contra de la seguridad del transporte aéreo, marítimo o terrestre, interrupción o afectación de servicios básicos o de infraestructura estratégica, entre otros; y
 
V.       Siniestros externos de incidencia directa o indirecta a la Instalación: Choque de vehículo con la Instalación, choque entre vehículos, choque entre instalaciones móviles, hundimiento de Instalación, choque de carro tanque, entre otros.
Artículo 8.- El PRE deberá contener como mínimo las siguientes secciones:
I.        Información General;
II.       Plan de Atención de Emergencias Interno (PAEI);
III.      Plan de Atención de Emergencias Externo (PAEE);
IV.      Programas de capacitación, entrenamiento, simulacros y mantenimiento de equipos de Emergencia;
V.       Plan de acción de atención a recomendaciones derivadas del ARSH;
VI.      Listas de verificación de acciones para la atención de la Emergencia; y
VII.     Simulacros.
La información anterior deberá estar actualizada y firmada por los Regulados o su representante legal, indicando:
I.        Nombre de quien elaboró;
II.       Nombre de quien revisó;
III.      Nombre de quien aprobó;
IV.      Número de la versión del documento actualizado; y
V.       La fecha de la última actualización del PRE.
Además, aquella documentación que sea susceptible de modificación constante deberá estar firmada por los responsables directos de su aplicación, con su correspondiente versión y/o actualización.
SECCIÓN PRIMERA
INFORMACIÓN GENERAL DEL PRE
Artículo 9.- La información general deberá contar como mínimo con lo siguiente:
I.        Clave Única del Registro del Regulado CURR (en caso de tener asignada la misma);
II.       Nombre, denominación o razón social de los Regulados;
III.      En su caso nombre y cargo de representante legal;
IV.      Domicilio y correo electrónico que los Regulados o su representante legal señalen para oír y recibir notificaciones;
V.       Nombre de la Instalación;
VI.      Domicilio de la Instalación;
VII.     Actividad o actividades de la Instalación;
VIII.    Lugar y fecha de elaboración;
IX.      Descripción detallada del proceso por líneas de producción, reacciones principales y secundarias en donde se observen las operaciones unitarias, anexando los diagramas de flujo de procesos y diagramas de bloques correspondientes;
X.       Plano del arreglo general (plot plan) de la Instalación;
XI.      Descripción de las características físicas del entorno, conforme al radio de afectación de los peores casos resultantes de su Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la Instalación, señalando la existencia y ubicación de: Cuerpos de agua, áreas naturales protegidas, especies de flora y fauna silvestre que habita en el entorno destacando aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable, asentamientos humanos, características climáticas de la zona con base en el comportamiento histórico de los últimos 10 años, señalar si se localiza en una zona sísmica o en una zona de huracanes, misma que debe presentarse en un plano general a escala no mayor a 1:20,000; asimismo deberá citar las fuentes o la forma en que se obtuvo la información;
XII.     Descripción del tipo de construcciones y la densidad de población ubicada en un radio de 500 m;
 
XIII.    Relación de la infraestructura y servicio con la que se cuente en la localidad para la atención de Emergencias; identificando y relacionando aquellas zonas vulnerables localizadas en torno a la Instalación, dicha información deberá integrarse en un plano general a escala no mayor a 1:20,000, con simbología, escala gráfica y que el norte esté indicado;
XIV.    Listado de materiales peligrosos, señalando la capacidad máxima de almacenamiento y proceso en el cual se utiliza, utilizando el Anexo I "Formato de Listado de Materiales Peligrosos" como ejemplo, así como hojas de datos de seguridad de éstos de acuerdo con lo establecido en la NOM-018-STPS-2000, o la norma que la modifique o la sustituya;
XV.     Los escenarios de riesgo identificados en el ARSH, resaltando los de mayor afectación; indicando en un plano o fotografía aérea los radios potenciales de afectación, considerando los casos más probables y los peores casos, señalando las sustancias involucradas en cada Evento y los parámetros bajo los que se simuló. Para el caso de sustancias tóxicas se indicarán además las concentraciones esperadas en cada una de las zonas vulnerables y el tiempo estimado en alcanzarlas;
XVI.    Las medidas preventivas para eliminar o disminuir la frecuencia y/o severidad de los escenarios de riesgo identificados en el ARSH, en correspondencia con el esquema mostrado como ejemplo en el Anexo II "Resumen Ejecutivo del Protocolo de Respuesta a Emergencias"; y
XVII.   Los sistemas de seguridad existentes y relacionar las medidas, equipos y dispositivos implementados para disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o mitigar la consecuencia de los escenarios de riesgo identificados en el ARSH, de conformidad con el Anexo II de los presentes lineamientos.
SECCIÓN SEGUNDA
PLAN DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS INTERNO (PAEI)
Artículo 10.- El PAEI se conforma como mínimo con los siguientes requerimientos:
I.        Estructura para dar Respuesta a la Emergencia;
a)    Indicar la Estructura para dar Respuesta a la Emergencia para dar atención a los escenarios de riesgo identificados en el ARSH, así mismo describir en forma de tabla los datos del personal que atenderá las Emergencias a nivel interno, considerando como mínimo lo siguiente:
i.     Nombre y cargo que tendrá dentro de la Estructura para dar Respuesta a la Emergencia;
ii.     Número telefónico y extensión; y
iii.    Medio alterno o adicional de contacto (radio, localizador, sistema de voceo general, entre otros).
b)    Las Brigadas de Respuesta a Emergencias se conforman considerando:
i.     Los escenarios de riesgo identificados en el ARSH asociados a la Instalación;
ii.     La actividad del sector hidrocarburos;
iii.    La naturaleza de sus actividades de proceso;
iv.    La disponibilidad de su plantilla laboral; y
v.     Capacidades para el desempeño en la brigada correspondiente.
c)    Respecto a las Brigadas de Respuesta a Emergencia precisar lo siguiente:
i.     Tipo de Brigadas de Respuesta a Emergencia conformadas de acuerdo con el inciso b) del presente artículo;
ii.     Organigrama de las Brigadas de Respuesta a Emergencias actualizado;
iii.    Capacidades;
iv.    Capacitaciones;
v.     Responsabilidades y funciones de los integrantes;
 
vi.    Cuadro de Roles y Funciones de la estructura organizacional para emergencias y de las Brigadas de Respuesta a Emergencias dentro de la Instalación o documento equivalente con las funciones a realizar de conformidad a los escenarios de riesgo identificados en el ARSH, tomando como ejemplo el Anexo III; y
vii.   Visto bueno de la conformación de las Brigadas de Respuesta a Emergencias por parte de la autoridad con mayor nivel jerárquico de la Instalación y del coordinador de las Brigadas de Respuesta a Emergencias.
d)    Para el Centro de Operaciones a Emergencias (COE), deberá especificar lo siguiente:
i.     Estructura operativa de dicho COE;
ii.     Plano de localización del COE; y
iii.    Infraestructura del COE.
II.       Sistemas de control, detección de derrames, gas, fuego, alarmas y equipos contra incendio;
         Indicar los sistemas de control, detección de derrames, gas, fuego, alarmas, paro de emergencia y Equipos contra incendio asociados a los escenarios de riesgo identificados en el ARSH y en cumplimiento a las mejores prácticas nacionales e internacionales, así como a las recomendaciones derivadas del ARSH. Así mismo, integrar y describir las fichas técnicas de operación de dichos sistemas y equipos (la cual deberá contener como mínimo: Nombre del sistema o equipo, descripción técnica del propósito operativo, estándares de diseño, dimensiones, servicios requeridos para su funcionamiento, mantenimiento, memorias de cálculo, etc.), y señalar su ubicación en un plano de arreglo general (plot plan) de la Instalación.
III.      Inventario de equipos, recursos materiales y/o insumos requeridos y disponibles para la atención de Emergencias;
         Indicar los equipos, recursos materiales y/o insumos requeridos para la atención de Emergencias mediante un inventario, considerando como mínimo:
a)    Volúmenes o cantidades disponibles;
b)    Capacidades;
c)    Características técnicas;
d)    Personal necesario para el manejo y cuidado de dicho equipo;
e)    Programa de inspecciones y pruebas;
f)     Ubicación en un plano de arreglo general (plot plan) de la Instalación;
g)    Persona(s), cargo y área que puede disponer del bien; y
h)    Riesgos para los cuales está considerado el equipo o recurso.
IV.      Rutas de evacuación;
         Describir el Procedimiento de emergencia con el cual se llevará a cabo la evacuación de personal y población susceptible de afectación en caso de una Emergencia, el cual considere como mínimo rutas de evacuación, zonas de seguridad, puntos de reunión y albergues; así como, señalar en un plano de arreglo general (plot plan) de la Instalación dichas rutas, zonas de seguridad, puntos de reunión, albergues, etc.
V.       Procedimientos de emergencias;
a)    Describir los Procedimientos de emergencias derivados de los escenarios de riesgo identificados en el ARSH, estableciendo medidas y/o acciones específicas para la ejecución de los procedimientos, además de considerar, en su caso, los siguientes: Búsqueda y rescate, primeros auxilios, hombre al agua, entre otros.
b)    Describir los procedimientos de atención al personal, así como la atención de las áreas afectadas al interior de la Instalación, con el objeto de rehabilitar y/o restaurar los daños provocados derivados de incidentes y/o accidentes que se presenten durante la operación de la Instalación. Debiendo considerar métodos de limpieza al exterior de la Instalación, señalando entre otros, los siguientes puntos: Tipo y/o características de la afectación, acciones a desarrollar, nombre de la técnica y/o método de limpieza y equipo y materiales a utilizar.
c)    Procedimientos para retorno y/o reinicio seguro de operaciones.
 
VI.      Procedimiento de comunicación de riesgos.
         Describir los procedimientos con los que cuenta la Instalación para comunicar a la población potencialmente afectada los riesgos a los que está expuesta, así como las medidas de seguridad instruidas para su reducción.
         Así mismo, deberá describir las estrategias o mecanismos utilizados para la difusión de los mismos a la población.
SECCIÓN TERCERA
PLAN DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS EXTERNO (PAEE)
Artículo 11.- El PAEE se conforma como mínimo con los siguientes requerimientos:
I.        Comité Local de Ayuda Mutua;
         Indicar el Comité Local de Ayuda Mutua (CLAM) al que pertenecen los Regulados o su equivalente, debiendo integrar en el PAEE la estructura del mismo, indicando como mínimo lo siguiente:
a)    Nombre del CLAM al que pertenecen o su equivalente;
b)    Acta de integración del CLAM firmada o su equivalente;
c)    Integrantes del CLAM o su equivalente;
d)    Funciones y responsabilidades de cada integrante dentro del CLAM;
e)    Descripción del apoyo que recibirá y brindará cada integrante del CLAM o su equivalente en caso de una posible Emergencia;
f)     Personal designado por cada integrante para las tareas asociadas al CLAM o su equivalente;
g)    Puestos y cargos del personal dentro del CLAM;
h)    Habilidades requeridas por puesto del personal designado;
i)     Teléfono de las empresas, correo electrónico, teléfono particular, celular o medio alterno de contacto de los integrantes del CLAM o su equivalente;
j)     Procedimiento de emergencia mediante el cual los Regulados solicitarán apoyo a los integrantes del CLAM, así como el medio de comunicación para la atención de la Emergencia;
k)    Inventario de equipos, recursos materiales y/o insumos que cada Instalación tiene disponible para colaborar en el CLAM o su equivalente;
l)     Ubicación del centro de acopio donde se encontrarán los equipos, recursos materiales y/o insumos que aportarán los integrantes del CLAM o su equivalente para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una Emergencia, anexando un plano de localización; y
m)   Ubicación del Centro de Operación de emergencias, anexando un plano de localización.
II.       Identificación de organismos municipales, estatales, federales y/o internacionales de apoyo.
         Especificar en un listado a los organismos municipales, estatales, federales y/o internacionales que brindarán apoyo durante un posible Evento que rebase las instalaciones y los que consideren pertinentes los Regulados, describiendo el tipo de servicio y/o equipos que ofrecerán y su ubicación; así mismo, deberá mantener actualizado dicho listado de conformidad con los simulacros realizados.
III.      Procedimientos de coordinación, contacto y comunicación con los organismos municipales, estatales, federales y/o internacionales de apoyo.
         Describir el Procedimiento de emergencia mediante el cual se coordinará, contactará y comunicará con los organismos municipales, estatales, federales y/o internacionales para atender la Emergencia; debiendo actualizar dicho procedimiento de conformidad con los simulacros realizados.
IV.      Rutas de acceso de los grupos de apoyo y evacuación de los grupos vulnerables.
         Describir el Procedimiento de emergencia mediante el cual se llevará a cabo el acceso de los grupos de apoyo y la evacuación de personal y población susceptible de afectación en caso de una Emergencia, considerando como mínimo rutas de evacuación, zonas de seguridad, puntos de reunión y albergues, los cuales deberán señalarse en un plano general.
 
V.       Procedimientos de emergencias.
a)    Describir los Procedimientos de emergencias derivados de los escenarios de riesgo identificados en el ARSH, cuando sus efectos rebasen los límites de la Instalación y/o las Brigadas de Respuesta a Emergencias no puedan mitigar, controlar o erradicar los mismos, estableciendo medidas y/o acciones específicas de correcta ejecución de los procedimientos ya sea de manera individual o combinada, indicando los tiempos de respuesta de los grupos de ayuda a la Instalación en caso de Emergencia.
b)    Describir los Procedimientos de emergencia para alertar, comunicar, evacuar, declarar fin de la Emergencia y retorno de la población en caso de una Emergencia.
c)    Describir los procedimientos de atención a la población y áreas afectadas al exterior de la Instalación, con el objeto de controlar, rehabilitar y/o restaurar los daños provocados derivados de incidentes y/o accidentes que se presenten durante la operación de la Instalación. Debiendo considerar métodos de limpieza al exterior de la Instalación, señalando entre otros, los siguientes puntos: Tipo y/o características de la afectación, acciones a desarrollar, nombre de la técnica y/o método de limpieza y equipo y materiales a utilizar.
VI.      Procedimiento para realizar simulacros con la comunidad.
SECCIÓN CUARTA
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO, SIMULACROS Y MANTENIMIENTO DE
EQUIPOS DE EMERGENCIA
Artículo 12.- Los Regulados deberán desarrollar e integrar los siguientes programas, especificando el objetivo y alcance, considerando como mínimo:
I.        Capacitación y entrenamiento del personal que atenderá la Emergencia;
a)    Diagnóstico de necesidades de capacitación y entrenamiento;
b)    Tema a impartir que contribuya al desarrollo de las habilidades de los integrantes de las Brigadas de Respuesta a Emergencias;
c)    Puesto de trabajo que necesita la capacitación;
d)    Fecha programada; y
e)    Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II.       Simulacros para atención de Emergencias;
a)    Tipo de Simulacro (dentro o fuera de la Instalación);
b)    Tipo de Simulacro en función con los escenarios de riesgo identificados en su ARSH, así como aquellos derivados de los factores externos indicados en el artículo 7 de los presentes lineamientos;
c)    Área donde se realizará el Simulacro;
d)    Fecha programada y de realización; y
e)    Seguimiento a observaciones y áreas de oportunidad derivadas de la evaluación de los simulacros.
III.      Inspección y mantenimiento de los equipos para la atención de Emergencias.
a)    Equipo (claramente identificado y localizado);
b)    Área donde se localiza el equipo;
c)    Fecha programada de inspección y mantenimiento;
d)    Responsable de la Inspección;
e)    Estándares de referencia para realizar el mantenimiento;
f)     Responsable del mantenimiento;
g)    Competencia del personal que realizará la inspección y el mantenimiento; y
h)    Pruebas de equipos según el requerimiento del fabricante.
 
SECCIÓN QUINTA
PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN A RECOMENDACIONES DERIVADAS DEL ARSH
ESPECÍFICAS PARA LA RESPUESTA DE EMERGENCIAS
Artículo 13.- Los Regulados deberán desarrollar el Plan de Acción para la atención, seguimiento y cierre de recomendaciones derivadas del ARSH específicas para la respuesta de emergencias, el cual deberá contener como mínimo:
I.        Número de referencia;
II.       Descripción de la recomendación asociada al Escenario de Riesgo identificado en el ARSH;
III.      Tipo de recomendación (preventiva, correctiva, de mejora, etc.) y nivel de riesgo asociado;
IV.      Descripción de la actividad;
V.       Fecha programada de atención (inicio y término);
VI.      Área responsable de su realización; y
VII.     Evidencia documental de las actividades realizadas para el cierre de recomendaciones.
Pudiendo tomar como ejemplo la tabla resumen del Plan de Acción de atención a recomendaciones derivadas del ARSH descrita en el Anexo IV de los presentes lineamientos.
SECCIÓN SEXTA
LISTAS DE VERIFICACIÓN DE ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
Artículo 14.- Los Regulados deberán desarrollar las Listas de verificación de acciones para la atención de la emergencia o su equivalente para la atención de las emergencias específicas a los escenarios de riesgo identificados en el ARSH, las cuales deberán contener como mínimo lo siguiente:
I.        Tipo de Alarma accionada;
II.       Emergencia a la que se asocia la alarma accionada;
III.      Persona asignada a la aplicación de la lista de verificación;
IV.      Puntos verificativos de que las instalaciones del COE son seguras, en caso de contar con ellos;
V.       Puntos verificativos de que se cuente con punto de reunión; y
VI.      Determinación del estado de la Instalación, verificando:
a)    Determinación del Evento en la Instalación;
b)    Instalación afectada (de requerirse indicar área de la Instalación);
c)    Estado de la energía eléctrica en la Instalación;
d)    Tipo de alarma accionada;
e)    Funcionalidad de sistemas de seguridad en la Instalación;
f)     Condiciones meteorológicas imperantes;
g)    Conteo de personal en puntos de reunión; y
h)    Establecimiento de vínculos iniciales de comunicación con apoyo externo.
SECCIÓN SÉPTIMA
SIMULACROS
Artículo 15.- Los Regulados deberán realizar simulacros conforme a los programas señalados en el artículo 12 de los presentes lineamientos.
Artículo 16.- Los Regulados deberán documentar el resultado de los simulacros realizados bajo la estructura mínima de los siguientes puntos:
I.        Escenario o escenarios de Emergencia (indicando si el Simulacro es de gabinete o de campo con la comunidad);
II.       Fecha y duración del Simulacro (hora de inicio y hora de terminación);
III.      Condiciones meteorológicas durante el Simulacro;
 
IV.      Etapa productiva (área de la Instalación donde se desarrolló el Simulacro);
V.       Sistemas de alertamiento utilizados en el Simulacro;
VI.      En su caso, reporte del conteo de personal en los puntos de reunión;
VII.     Tiempo de respuesta a la Emergencia;
VIII.    Tiempo de mitigación de la Emergencia;
IX.      Equipos de Emergencia utilizados;
X.       Participantes en Simulacro;
XI.      Descripción detallada del escenario o escenarios de riesgo identificados en el ARSH hipotéticos en el que se fundamentó la realización del Simulacro;
XII.     Evidencia documental del desarrollo del Simulacro;
XIII.    Programa de atención de observaciones y recomendaciones derivadas del Simulacro;
XIV.    Seguimiento y cierre de atención de observaciones y recomendaciones derivadas del Simulacro; y
XV.     Los que los Regulados consideren pertinentes.
CAPÍTULO III
GESTIÓN PARA EL PROTOCOLO DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
Artículo 17.- Los Regulados deberán presentar ante la Agencia de manera electrónica o presencial el PRE, junto con la solicitud para la autorización de su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, de conformidad con los presentes lineamientos y anexando el Formato FF-ASEA-036 "Ingreso del Protocolo de Respuesta a Emergencias".
Artículo 18.- El PRE se actualizará cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I.        Cada 5 años;
II.       Modificaciones al diseño y/o tecnología del proceso o cualquier otra modificación que afecte el resultado del Análisis de Riesgo en las diferentes Etapas de Desarrollo del Proyecto;
III.      Accidentes (Eventos Tipo 3 o 2); o
IV.      Durante algún Simulacro donde se haya detectado alguna falla o mejora de los elementos evaluados.
Las actualizaciones señaladas en las fracciones I y II del presente artículo, deberán ser presentadas ante la Agencia, en un plazo no mayor a 30 días naturales previos a su modificación.
La actualización señalada en la fracción III del presente artículo, deberá ser presentada a la Agencia, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrega del informe final de la Investigación Causa Raíz establecido en las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones o aquella que la modifique o sustituya.
La actualización señalada en la fracción IV del presente artículo, deberá ser presentada ante la Agencia 10 días hábiles posteriores a la realización del Simulacro.
Todas las actualizaciones deberán ser presentadas de conformidad con los presentes lineamientos y anexando el Formato FF-ASEA-037 "Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias".
Artículo 19.- Los Regulados que se encuentren en el supuesto que establece el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, aplicarán las presentes Disposiciones como guía para la realización del Programa para la Prevención de Accidentes.
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 20.- La Agencia podrá realizar en todo momento actos de supervisión, inspección y verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes lineamientos.
Artículo 21.- Para verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos, la Agencia podrá llevar a cabo los actos de supervisión, inspección y verificación correspondientes a las acciones presentadas en su PRE, en términos de lo previsto en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos podrá ejercer, entre otras las atribuciones para:
 
I.        Realizar visitas de inspección para verificar e inspeccionar el cumplimiento de las acciones del PRE;
II.       Requerir documentos, evidencias (físicas y documentales), así como el acceso a programas, sistemas y bases de datos electrónicos de los Regulados, vinculados con el objeto de la visita; y
III.      Requerir la comparecencia con los Regulados para la aclaración de dudas y en su caso la aportación de información adicional sobre el cumplimiento de las acciones del PRE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Regulados, que cuenten con la autorización de su Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente previo a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, deberán actualizar su PRE de conformidad con los presentes lineamientos y presentarlo ante la Agencia en un plazo que no exceda 90 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, anexando el Formato FF-ASEA-037 "Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias".
TERCERO. Los Regulados que se encuentren realizando las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos y no cuenten con la autorización de sus Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, deberán actualizar el mecanismo que se encuentre operando para la atención de respuesta a emergencias de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos y presentarlo en un plazo que no exceda a 120 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos anexando el Formato FF-ASEA-037 "Actualización del Protocolo de Respuesta a Emergencias".
CUARTO. Hasta en tanto no existan trámites electrónicos dentro de la plataforma electrónica de la Agencia, la información para el ingreso y actualización, objeto de los presentes lineamientos, deberán presentarse en original ante la Agencia, en el área de atención al Regulado, anexando una copia en medios magnéticos o electrónicos que para tal efecto establezca la Agencia y en idioma español.
Ciudad de México, al primer día del mes de marzo de dos mil diecinueve.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera Morales.- Rúbrica.
Anexo I
Listados de materiales peligrosos
Material
N ° CAS
N ° ONU
Peso Mol
(g/mol)
LIF
(%)
LSF
(%)
En almacén
En proceso
Cantidad de
Reporte
IDLH
(ppm)
TLV15
MIN (ppm)
TLV8 (ppm)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota:      TLV=Límite de explosividad Recomendada.
             IDLH= IPVS (inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud).
             LIF= Límite de Inflamabilidad Inferior.
             LSF= Límite de Inflamabilidad Superior.
             ND= No disponible.
             NA= No aplica.
             BN= Bombeo Neumático
Anexo II
Resumen Ejecutivo del Protocolo de Respuesta a Emergencias
Escenario
Medidas y/o controles
Equipos y/o materiales disponibles para hacer frente al
escenario
Fuga
·  Sistema de taponamiento u obturación
·  Disposición de tanques especiales vacíos para la transferencia del fluido desde la instalación afectada.
·  Sistema de absorción (scrubber) líquido/gas o vapor por un proceso.
·  Limitadores de exceso de flujo (válvulas de exceso de flujo que actúan automáticamente limitando el caudal de trabajo para evitar que sobre pase un máximo prefijado.
·  Sistema de contención.
·  Sistema de regulación y control
·  Sistema de detección de fugas
·  Sistema de obturación de fugas (válvulas de salida de fluido de botellones móviles)
·  Sistema de encapsulamiento a presión mecánica
·  Sistema de congelación de tubería de diámetro pequeño.
·  Sistema de supresión de gas y fuego el cual puede consistir en:
·   Detectores de gases con controladores lógicos probables para una concentración alta de gas tóxico (40 ppm)
·   Alarmas audibles y visibles de alta concentración
·   Sistema de paro de emergencias.
·   Dos tipos de extinción de incendio:
·  Sistema de agua contra incendio
·  Sistema de agente limpio
*Nota: Es necesario que para la descripción de los controles operativos y de los equipos se haga referencia a las capacidades y características de los equipos correspondientes.
Anexo III
Estructura del Cuadro de Roles y Funciones
El cuadro de roles y funciones deberá de tener como mínimo la siguiente estructura:
1.     Nombre, denominación o razón social de los Regulados.
2.     Descripción del tipo de alarma visible y audible (según sea el caso) asociado a cada Emergencia con potencial de ocurrencia en la Instalación.
3.     Listado del personal que labora en la Instalación (propio o subcontratado) y el rol o función a desempeñar cuando la Emergencia se presente.
4.     Vincular el puesto de trabajo, la disponibilidad (laborando/descansando), lugar o estación a la que debe reportarse en caso de Emergencia con el rol o función a desempeñar cuando se presente la misma.
5.     Campos de firmas el cual debe señalar: Nombre del personal que elaboró, revisó y autorizó, el Cuadro de Roles y Funciones.
6.     Ubicación del equipo de respuesta a emergencias tales como: Extintores, hidrantes fijos o móviles, equipos de respiración autónoma, chalecos salvavidas, botes y balsas salvavidas, entre otros, señalando la cantidad mediante un cuadro de simbología.
7.     Puntos de reunión y equipos de Emergencia a utilizar en caso de abandonar la Instalación.
A continuación, se presenta un ejemplo grafico de un cuadro de roles y funciones para una estación de servicio de expendio al público de petrolíferos, el cual puede variar dependiendo de la actividad a desarrollar en el Sector Hidrocarburos.
Ejemplo.- Cuadro de Roles y Funciones
LOGOTIPO DEL
REGULADO
CUADRO DE ROLES Y FUNCIONES
Nombre, denominación o Razón Social del Regulado
 
ALARMAS DE EMERGENCIAS VISIBLES Y AUDIBLES
Abandono de la Instalación................................Sirena Extremadamente Rápida- Luz clara en modo flasheo.
Alarma/ Incendio............................................Sirena Rápida- Luz Roja en modo flasheo.
Derrame de combustible...................................Tono continuo â Luz amarilla en modo flasheo.
Explosión....................................................Sirena Tono Intermitente â Luz azul en modo flasheo.
Personal o cliente lesionad ...............................Sirena tipo Ambulancia â Luz Violeta en modo flasheo.
Prueba / simulacro / ejercicio (Alarma General).........Tono suave intermitente enciende / apaga â Luz Verde continua.
 
CADENA DE MANDO
1.     Gerente General de la Instalación
2.     Auxiliar administrativo.
3.     Oficial Gasolinero
4.     Despachadores de combustible
5.     Auxiliar general
 
Forma de Proceder en Emergencias
 

 
Categoría de
Trabajo
Estación de
Emergencia
Función
Gerente general de la Estación / Máxima Autoridad de la Instalación
Oficina de la Estación
Proceder al centro de mando para encargarse y coordinar la notificación de la emergencia. Establecer comunicaciones con Brigada de Respuesta a Emergencia en desarrollo, informando de manera preventiva a las autoridades de la situación.
Auxiliar Administrativo / coordinador de Brigadas de Respuesta a Emergencia
Zona Externa a Maquinas Surtidoras
Reportar al gerente general de la Instalación la activación de salvaguardas o aplicación de medidas preventivas
Oficial Gasolinero / Jefe de Brigadas de Respuesta a Emergencia
Zona de Operación de Máquinas Surtidoras
Ordenar accionar de la Brigada de Respuesta a Emergencia, asegurarse de que personas no esenciales abandonen en el área.
Puntos de Reunión
Norte
Sur
Despachadores de combustible / brigadistas
Zona de Operación de Máquinas surtidoras
Reportarse a la escena de la emergencia con el Jefe de Brigadas de Respuesta a Emergencia, Evaluar la emergencia y aplicar la acción correspondiente.
Concentración y
Desalojamiento de
Clientes
Atención a personal de
Atención
Asociación de gasolineros al que pertenece la estación:
 
 
 
 
 
Pase de Lista
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Especificaciones técnicas más representativas de la Instalación:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Continuación del ejemplo de Cuadro de Roles y Funciones:
¿Qué hacer en caso de una Emergencia?
1.     INSTRUCCIONES GENERALES
1.1   Todo el personal de la estación de servicio asistirá a una sesión informativa al momento de su ingreso, ratificándose la misma instrucción del gerente general de la misma, con el propósito de familiarizarse con el contenido de Cuadro de Roles y Funciones. Todos deben conocer sus funciones en caso de Emergencia, las rutas de evacuación, los planes de combate a incendio y los equipos de seguridad.
1.2   Los puntos de reunión están debidamente señalizados dentro de la estación de Servicio como en los linderos de la misma con el propósito de que sean fácilmente localizables por personal y clientes.
1.3   En caso de una Emergencia todo el personal de la estación de servicio deberá seguir las instrucciones del Coordinador de la Brigada de Emergencia y o responsable de la implementación del PRE.
1.4   Simulacros y ejercicios deberán ser realizados conforme lo estipulado por el PRE. Todo el personal de la estación de servicio deberá participar en los simulacros usando el equipo de protección personal apropiado.
1.5   Personal de la estación de servicio que descubra el inicio de un incendio deberá activar inmediatamente la alarma, informando de su ubicación y gravedad, si es factible, una vez reportado intentará controlarlo con el agente extintor disponible en la zona, sin ponerse en peligro, hasta la llegada del equipo de bomberos.
1.6   Todos los Incidentes y condiciones riesgosas deberán ser reportadas a su supervisor y gerente de la estación.
2.     EMERGENCIAS POR INCENDIO
2.1   Al oír la alarma de incendio, todo el personal no destacado para su combate deberá dirigirse a los puntos de reunión y auxiliar los clientes al mismo sitio. Si la naturaleza de la Emergencia imposibilita llegar a uno de los puntos de reunión asignados, se deberá acudir al punto de reunión secundario.
2.2   El personal destacado para el combate de incendio se dirigirá al lugar donde se ubica el equipo de protección para tal propósito y procederán a seguir las instrucciones del coordinador de Brigada de Respuesta a Emergencia.
2.3   El personal asignado a una brigada de emergencia, al atender la alarma correspondiente deberá dirigirse a su estación correspondiente y evaluar la emergencia junto con el coordinador de las Brigadas de Respuesta a Emergencia
 
3.     ABANDONO
3.1   De activarse esta alarma en particular, el personal deberá orientar a los clientes para dirigirse a los puntos de reunión al exterior de la estación.
3.2   La orden de abandono de la estación de servicio deberá ser conformada verbalmente por el coordinador de la brigada de Emergencia o en su ausencia el auxiliar administrativo de acuerdo con la línea de mando.
4.     DERRAME
4.1   Si el derrame ocurre durante el suministro de combustible al cliente, el derrame deberá ser eliminado antes que el cliente ponga el vehículo en marcha.
4.2   Si la magnitud del derrame de combustible es mayor y se extiende sobre la playa de la estación, se deberá movilizar el carro sin prenderlo fuera de la estación.
4.3   Una vez descubierta el área de la playa, se procede por parte de la Brigada de Respuesta a Emergencia, a aplicar material absorbente para eliminar el derrame. Se debe evitar que el flujo alcance alcantarillado y las vías de flujo de arena de ser requerido.
5.     FENÓMENOS EXTERNOS QUE GENEREN EMERGENCIAS
5.1   De confirmarse algún fenómeno hidrometeorológico importante, se realizará el correspondiente protocolo de aseguramiento de la instalación.
5.2   En caso de accidente vehicular dentro de la estación, se evaluará la situación y se definirá la intervención de autoridades.
5.3   En caso de asalto, la instrucción a los despachadores es la de no exponer su vida, y entregar el efecto que porten producto de ventas.
5.4   En caso de personal de la estación o clientes heridos por alguna circunstancia, el equipo de primeros auxilios brindará apoyo vital básico hasta la llegada de las autoridades y ambulancia correspondiente.
6.     MANIFESTACIÓN SOCIAL
6.1   Asegurar el foso de tanques y las bombas despachadoras, evacuar al personal de la estación para no exponerlos a agresiones.
Elaboró:
Revisó:
Aprobó:
Fecha:
 
 
Anexo IV
Tabla resumen del Plan de Acción de atención a recomendaciones derivas del ARSH
N °
Recomendación ¿Qué pasa sí?
Descripción de la actividad
Responsabilidad
MR
Tipo de recomendación
Fecha de inicio
Fecha de término
R1
Realizar un análisis del costo-beneficio para la instalación de un sistema de inyección de productos anticorrosivos o secuestrantes en las líneas de producción y transporte de hidrocarburos del Área Contractual Barcodón.
Reuniones de trabajo para determinar si la alternativa es factible desde el punto de vista técnico -económico.
Operación Mantenimiento
Calidad
B
De Mejora
Nov. 2017
Abr. 2018
R2
Verificar las condiciones actuales de los sistemas de protección catódica y rehabilitar en caso de ser necesario.
Inspecciones en los sistemas de protección catódica en el área contractual para cumplir con estas recomendaciones
Operación Mantenimiento
Calidad
B
De Mejora
Nov. 2017
Ago. 2018
R3
Mantener la mejora continua en la aplicación de los procedimientos operativos, de seguridad, medio ambiente y calidad.
Revisión periódica de los procedimientos con el objetivo de actualizarlos en caso de ser necesarios por modificación de infraestructura, personal, actividades, etc.
Operación Mantenimiento
Calidad y Seguridad, Salud y Medio
Ambiente (SSMA)
B
De Mejora
Nov. 2017
Nov. 2018
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

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