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DOF: 19/04/2019
AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo al mes de marzo de 2019, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019

AVISO mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo al mes de marzo de 2019, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO DEL CUPO MÁXIMO AL MES DE MARZO DE 2019, PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2017, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo y será dado a conocer mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía.
Mediante avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018, el 12 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019 se dio a conocer el monto de cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo, dicho monto tendrá un ajuste regular en el mes de marzo de cada año.
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, se da a conocer el monto del cupo total al mes de marzo de 2019 para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019:
Monto
Unidad de medida
811,513.082
Toneladas métricas valor crudo
 
2.- Conforme al Punto 13 del Acuerdo señalado en el numeral anterior, el monto se determinó conforme a la siguiente fórmula:
CTt+3 = mín [(Xt+3 *Z), Yt+3]
Donde:
·   CTt+3 = Cupo total calculado en marzo de 2019.
·   Xt+3 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de marzo de 2019 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL:
       https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0319.pdf
       Que se calcula de la siguiente manera:
       (Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel + otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
Uso total
12,305,000.00
Inventarios iniciales
2,008,000.00
Producción de azúcar de caña y remolacha
9,103,000.00
Importaciones bajo arancel-cupo
1,560,000.00
Importaciones bajo otros programas de
importación
350,000.00
Nota 5 de otras importaciones (otras de
alto nivel y otras)
55,000.00
 
       El resultado del cálculo es:
       Xt+3 = 890,175.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.10231125. Lo anterior da como resultado:
       Xt+3 = 807,553.221 toneladas métricas valor crudo (TMVC).
·      Z= 1 en el mes de marzo.
·      Yt+3 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente para el ciclo 2018-2019, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), el cual puede ser consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/446078/Balance_estimado_18-19.pdf y se calcula de la siguiente manera:
       El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional total, menos el inventario final estimado calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero.
       Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar
7,663,734
Consumo nacional total
4,466,947
Inventario final estimado
926,447
 
       El resultado del cálculo es:
       Yt+3 = 2,270,340.000 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt+3 = 2,406,560.40 toneladas métricas valor crudo.
El resultado del cálculo es: CTt+3 = 807,553.221 toneladas métricas valor crudo.
3.- De conformidad con el párrafo antepenúltimo del Punto 13 del Acuerdo a que se refiere el numeral 1 del presente Aviso, el cupo de exportación se mantiene en 811,513.082 toneladas métricas valor crudo conforme al monto calculado en el mes de diciembre de 2018.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2019.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.
 

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