DOF: 18/07/2019
ACUERDO No

ACUERDO No. CFCE-178-2019 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las disposiciones regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRUME-001/2019.

Acuerdo No. CFCE-178-2019
Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.     Que el artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "Comisión" o "Cofece") para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos de la Comisión.
2.     Que el artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce (en adelante "Ley"), señalan que es atribución de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
3.     Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil diecinueve (en adelante, "Estatuto") establece que corresponde al Pleno emitir Disposiciones Regulatorias.
4.     Que en términos del artículo 191 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "Anteproyecto de modificación a las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica" se llevó a cabo del nueve de mayo al veintiocho de mayo de dos mil diecinueve y, el Informe, así como los Comentarios recibidos se publicaron el día veinticinco de junio del año en curso, en la página de internet de la Comisión.
5.     Que el uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación permite mejorar el desempeño y calidad de las funciones que tiene a su cargo la Cofece, y contribuye a simplificar sus trámites gubernamentales, al disminuir costos y tiempos en beneficio de los particulares que los promueven o participan en ellos.
6.     Que la implementación de un sistema electrónico permitirá a los Agentes Económicos presentar promociones, darse por notificados de los acuerdos que recaigan a sus promociones, tener acceso a expedientes vía remota de forma ininterrumpida, incluso en las horas inhábiles de aquellos días que sean laborales, con lo que se incrementa la celeridad de respuesta por parte de éstos sobre los procedimientos que tramitan y sus posibilidades de defensa.
En virtud de lo anterior,
SE ACUERDA
Único: Se REFORMAN el primer párrafo del artículo 6; el artículo 7; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 13; el tercer párrafo del artículo 15; el segundo párrafo de la fracción IV y el segundo
párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 22; los artículos 31, 38 y 40; el primer párrafo del artículo 41; el primer párrafo del artículo 47; el segundo párrafo del artículo 48; el primer párrafo y sus fracciones II y III del artículo 50; el primer párrafo y la fracción I del artículo 51; los artículos 64 y 65; la fracción I del segundo párrafo del artículo 74; se ADICIONAN un último párrafo del artículo 12; el segundo párrafo del artículo 40; el último párrafo del artículo 41; la fracción IV del artículo 50; y se DEROGAN las fracciones IV, XXVI y XXVII del artículo 4; el artículo 44; el segundo párrafo del artículo 47; el artículo 76; y la fracción II del artículo 85; todos de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil diecisiete (en adelante "Disposiciones Regulatorias"), para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4. ...
I. al III. ...
IV. [Se deroga].
V. al XXV. ...
XXVI. [Se deroga].
XXVII. [Se deroga].
XXVIII. al XXXIII. ...
ARTÍCULO 6. Los Usuarios que den inicio a alguno de los procedimientos o trámites que deban seguirse ante la Comisión, podrán optar por cualquiera de las vías señaladas en el artículo anterior, manifestando expresamente su opción en el escrito o solicitud con la que den inicio al procedimiento o trámite. Una vez que hayan elegido la vía para el trámite del procedimiento o trámite se seguirá por la vía elegida hasta la conclusión y no podrán variarla, salvo disposición en contrario.
...
...
ARTÍCULO 7. Si se presentan escritos o documentos ante la Comisión en una vía distinta a la señalada en el artículo anterior, se tendrán por no presentados, salvo los casos de excepción previamente establecidos en la Ley, este ordenamiento o cualquier otro emitido por la Comisión. Todas las actuaciones que la Comisión emita y sus notificaciones continuarán realizándose a través de la vía que resulte obligatoria o que fue elegida por el Usuario, hasta la conclusión del procedimiento, salvo disposición en contrario.
Si el Usuario solicita la sustanciación de los procedimientos o la realización de ciertos trámites en los que tengan interés jurídico por Medios electrónicos, la autorización para usar el SITEC se encontrará vigente por el tiempo que dure el procedimiento desde su inicio hasta su conclusión en la Comisión y exclusivamente para el procedimiento solicitado, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO 12. ...
...
En el caso de las notificaciones de concentraciones, los Agentes Económicos notificantes deberán estarse a lo señalado en la fracción II del presente artículo.
ARTÍCULO 13. ...
Los acuerdos y notificaciones que sean emitidos por la Comisión por medio del SITEC deberán contener la Firma electrónica del o de los servidores públicos que emiten o validen el documento.
Las resoluciones que emita el Pleno por medio del SITEC deberán contar con la Firma electrónica de los
Comisionados y del Secretario Técnico.
Los votos por ausencia, concurrentes o particulares enviados por medio del SITEC deberán contar con la Firma electrónica del Comisionado que lo emitió, y formará parte de la resolución.
Cuando algún servidor público no pueda hacer uso de su Firma electrónica por causas justificadas, bastará que dicho servidor público estampe su firma autógrafa para que se considere válido dicho documento. En estos casos, el Secretario Técnico certificará la autenticidad del documento y la firma. Cuando el Secretario Técnico no pueda usar su Firma electrónica, la emisión y notificación del documento se realizará por Medios Tradicionales. Estas constancias se digitalizarán a efecto de que obren en el Expediente electrónico.
ARTÍCULO 15. ...
...
Recibido el informe, se bloqueará el acceso de ese Usuario al SITEC y la Comisión acordará si es procedente la baja de la Clave de acceso, de la Contraseña, o de ambas y, en su caso, el procedimiento para sustituirlas por unas nuevas.
...
...
ARTÍCULO 18. ...
I. al III. ...
IV. ...
El SITEC no permitirá guardar la documentación o realizar la transmisión de la misma, ni expedirá el acuse de recibo en caso de que se detecte que la información tiene Virus o software malicioso. Por tal motivo, será responsabilidad del Usuario sanitizar el Documento electrónico o digitalizado contaminado para que pueda enviarlo.
En su caso, la Comisión dejará constancia del resultado que arroje el programa utilizado para comprobar el estado de los archivos, documentos o de los Medios de almacenamiento digitales, y será integrada, cuando proceda, al Expediente físico o electrónico, según corresponda.
ARTÍCULO 22. Los Agentes Económicos deberán efectuar el pago de derechos a través de e5cinco, cuando así lo establezcan las normas, cuya liga estará disponible en el SITEC y en la página web de la Comisión.
...
ARTÍCULO 31. El SITEC dará de baja aquellos registros que después de haberse dado de alta no realicen algún trámite o promoción ante la Comisión vía SITEC dentro del plazo de dos meses contados a partir de que el SITEC proporcionó la Clave de acceso y la Contraseña provisional. La baja se notificará al Correo electrónico proporcionado en el registro. Los Usuarios cuyo registro se haya dado de baja por inactividad en los términos de este artículo deberán realizar un nuevo registro para hacer uso del SITEC.
ARTÍCULO 38. Una vez solicitado y habilitado el trámite por Medios electrónicos para determinado expediente, todas las actuaciones y notificaciones se realizarán por dicha vía hasta su archivo como asunto totalmente concluido, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO 40. Los Agentes Económicos deberán proporcionar el número de expediente de la Comisión, en el que se encuentre el instrumento o documento que acredite las facultades para ello, y manifestar bajo protesta de decir verdad que no le ha sido revocado, con la finalidad de que la Comisión esté en posibilidad de
cotejar el Documento digitalizado que se haya presentado para acreditar la personalidad con la que se ostentan.
En caso de que el instrumento o documento con el que se pretenda acreditar la personalidad de los Agentes Económicos se encuentre digitalizado y debidamente cotejado en algún Expediente electrónico, deberán proporcionar el número de expediente y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no le ha sido revocado.
ARTÍCULO 41. En caso de que el instrumento o documento con el que se pretenda acreditar la personalidad del Agente Económico no obre en original, copia certificada o copia digital en cualquiera de los expedientes o Expedientes electrónicos tramitados por la vía de Medios tradicionales o electrónicos ante la Comisión, se prevendrá al Agente Económico para que exhiba el documento o instrumento en original o copia certificada para el cotejo correspondiente, en la diligencia de cotejo que se llevará a cabo en la fecha y hora que fije la Comisión.
...
...
En caso de no presentarse en la fecha y hora señalada por la Comisión a la diligencia de cotejo con la totalidad de los documentos, éstos se tendrán por no presentados.
ARTÍCULO 44. [Se deroga].
ARTÍCULO 47. Las personas autorizadas deberán contar con una cuenta de Usuario y contraseña válidas y vigentes en el SITEC.
[Se deroga]
...
ARTÍCULO 48. ...
El SITEC emitirá un acuse electrónico en el que se especifique la fecha y hora en la que se efectuó la revocación de autorización, la cadena de validación generada con la Firma electrónica y el Número de registro de ingreso de la actuación.
ARTÍCULO 50. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente ordenamiento, no se podrá cambiar la vía de sustanciación de los procedimientos o trámites que gestionen en la Comisión y, por tanto, no se podrá revocar la autorización para la sustanciación en Medios electrónicos, salvo en los siguientes casos:
I.     ...
II.     Cuando el Agente Económico, en el caso de personas física, fallezca;
III.    Cuando el Agente Económico desaparezca, se disuelva o cese sus actividades de manera definitiva, sin que haya sido sustituido en sus derechos y obligaciones por un tercero, en el caso de las personas morales, y
IV.   En cualquier momento, cuando la Comisión así lo determine en casos debidamente justificados. Para lo anterior, la Comisión mediante acuerdo declarará el cambio de la vía, el cual se notificará personalmente en el domicilio para oír y recibir notificaciones que haya sido designado.
ARTÍCULO 51. La revocación para la sustanciación en Medios electrónicos señalada en las fracciones I, II
y III del artículo anterior la podrá efectuar el Agente Económico por sí, a través de un representante legal o a través de la persona que represente sus derechos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
I.     Requisitar la solicitud de revocación de Medios electrónicos por escrito libre presentado en la Oficialía de Partes;
II.     al IV. ...
...
ARTÍCULO 64. La Comisión mantendrá el Expediente electrónico a la vista del Agente Económico en el SITEC, de conformidad con los permisos que tenga asignados en atención al tipo de procedimiento o trámite.
ARTÍCULO 65. Para los efectos del artículo anterior, el Agente Económico podrá consultar el Expediente electrónico por un periodo de seis meses posteriores a la fecha del acuerdo o resolución que pone fin al procedimiento o trámite iniciado a través del SITEC en sede administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de poder realizar consultas posteriores en los archivos de la Comisión, para lo cual deberá acudir a la Oficialía de Partes, en la que se le dará acceso al expediente con los recursos tecnológicos con los que se cuente. En este último caso, se levantará una constancia de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 43 y 44 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, así como los requerimientos previstos en el Instructivo Técnico. Una vez finalizada la consulta, la constancia que se haya levantado se agregará al Expediente electrónico respectivo.
ARTÍCULO 74. ...
...
I.     A través del sitio de notificaciones que se encuentra dentro de los Expedientes electrónicos, cuando la Ley permite el acceso al expediente, el procedimiento o trámite se realice por la vía de Medios electrónicos y el Usuario tenga interés jurídico en ese expediente; y,
II.     ...
ARTÍCULO 76. [Se deroga]
ARTÍCULO 85. ...
I.     ...
II.     [Se deroga]
III.    al VII. ...
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción III y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos y 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica y 5, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Cofece; ante la fe del Secretario Técnico de la Cofece, de conformidad con los artículos 2, fracción VII, 4, fracción IV, 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Cofece.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio
Navarro Zermeño, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 

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