ACUERDO por el que se declaran como inhábiles los días 16 al 31 de agosto de 2019, para efecto de los trámites que se realizan en la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se da a conocer el cambio de domicilio oficial de aquella.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
DR. ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero, 26 y 30 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, inciso C), fracción IV, 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 5, fracción I del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; y
CONSIDERANDO
Que el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que no se considerarán hábiles los días que las autoridades suspendan labores y que lo hagan del conocimiento del público en general mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que debido al cambio de domicilio de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social y que la misma dentro de sus unidades administrativas contiene la Dirección General de Ejecución de Sanciones y la Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social, se requiere de un plazo razonable para contar con la infraestructura suficiente y adecuada, que permita garantizar el ejercicio de sus atribuciones, especialmente las relativas a servicio al público, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO INHÁBILES LOS DÍAS 16 AL 31 DE AGOSTO DE 2019,
PARA EFECTO DE LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA Y SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE AQUELLA
ARTÍCULO PRIMERO. Los días 16 al 31 de agosto de 2019, se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social; dependiente del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y sus unidades administrativas, tales como recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes y documentos y medios de impugnación.
Los días a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerarse inhábiles para efectos del cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, dependiente del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades administrativas de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, dependiente del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social que, por disposición de carácter general, deban emitir algún acto administrativo en alguno de los días declarados inhábiles en este acuerdo, deberán hacerlo el día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
ARTÍCULO CUARTO. El domicilio oficial de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, será el inmueble que se ubica en Avenida Melchor Ocampo número 171, colonia Tlaxpana, Código Postal 11370, Demarcación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de agosto de 2019.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.