DOF: 19/09/2019
ACUERDO General número 14/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que s

ACUERDO General número 14/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho y, en su caso, su envío a este Alto Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2019, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO Y, EN SU CASO, SU ENVÍO A ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. Atendiendo a lo acordado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión privada celebrada el dos de septiembre del año en curso, cuando la Secretaría General de Acuerdos tenga noticia, con base en el informe estadístico remitido por el Consejo de la Judicatura Federal, de que existen más de cincuenta amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de una misma ley federal o tratado internacional, el primero de aquellos asuntos que se reciba en este Alto Tribunal se turnará a una Ponencia, por estricto decanato, conforme al turno temático establecido para este tipo de asuntos; en la inteligencia de que una vez recibidos los asuntos referidos, se someterá a la consideración del Pleno la emisión de un Acuerdo General para aplazar la resolución y, en su caso, el envío a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los asuntos similares y para precisar que los Tribunales Colegiados de Circuito, por una parte, podrán analizar los aspectos de procedencia de los juicios respectivos y, por otra, de resultar procedentes estos últimos, se pronunciarán sobre los temas de constitucionalidad una vez que el Pleno o las Salas establezcan los criterios correspondientes y se emita el Acuerdo General Plenario respectivo;
QUINTO. Conforme a lo señalado en el oficio CJF/SECNO/DGEJ/E/5634/2019, de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene conocimiento de que al quince de agosto del presente año se encuentran radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito trescientos noventa y nueve amparos en revisión, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, aunado a que en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al tres de septiembre de dos mil diecinueve, se encuentran radicados veintiuno de los referidos amparos en revisión; en la inteligencia de que aun cuando el análisis de los agravios planteados pudiera estimarse de la competencia originaria de este Alto Tribunal aún no delegada, lo cierto es que en cuanto a los relacionados con la procedencia del juicio respectivo, aquélla se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito en términos de lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del citado Acuerdo General Plenario 5/2013;
SEXTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo o recursos interpuestos dentro de éstos, pendientes de resolver en este Alto Tribunal o en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que deba analizarse el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, así como su envío a este Alto Tribunal.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. En tanto el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelven los asuntos relacionados con el problema de constitucionalidad antes referido, fijan el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que deba analizarse la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, así como su envío, en su caso, a este Alto Tribunal; sin menoscabo de que en términos de lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General Plenario 5/2013, resuelvan aquéllos en los que no resulte necesario abordar el referido problema de constitucionalidad.
SEGUNDO. Los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad mencionado en el Punto Primero que antecede, recibidos en este Alto Tribunal con posterioridad a los diez primeros, deberán devolverse al Tribunal Colegiado de Circuito de origen para los efectos precisados en ese numeral.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2019, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO Y, EN SU CASO, SU ENVÍO A ESTE ALTO TRIBUNAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán estuvieron ausentes, previo aviso.- Ciudad de México, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- Rúbrica.
 
 

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