Acuerdo por el que se actualiza el Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la parte correspondiente a la Fuerza Aérea Mexicana, que incluye las funciones específicas de las Direcciones de los Servicios Técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana y el organigrama.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.
General LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ, Secretario de la Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2/o. fracción I, 14, 16 y 29 fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o., 8/o., 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional, sin estar contempladas en éste las funciones específicas de las Direcciones de los Servicios Técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana.
Que con el propósito de que exista una armonía entre el citado Manual de Organización General con las funciones que desarrollan las diversas Direcciones de los Servicios Técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana, resulta procedente que las funciones de éstas se incluyan en el citado Manual.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza el Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante la adición correspondiente de los numerales 1.0.4.1., 1.0.4.2., 1.0.4.3., 1.0.4.4., 1.0.4.5., 1.0.4.6., 1.0.4.7. y 1.0.4.8., en la parte relativa a las funciones específicas de las Direcciones de los Servicios Técnicos de la Fuerza Aérea, para quedar como se precisa a continuación:
1.0.4.1. Las Direcciones de los Servicios de la Fuerza Aérea son órganos administrativos que dependen de la Comandancia de la misma y tienen a su cargo la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares y técnicos de la Fuerza Aérea.
Los Directores serán Generales o Coroneles en el activo, Diplomados de Estado Mayor Aéreo o con estudios a nivel de licenciatura, procedentes del Servicio correspondiente para cada una de las especialidades de la Fuerza Aérea.
1.0.4.2. Corresponden a las Direcciones de los Servicios de la Fuerza Aérea las atribuciones genéricas siguientes:
Satisfacer las necesidades de vida y operación de las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea, por medio del apoyo técnico, administrativo y logístico;
Controlar técnica y administrativamente a las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea;
Planear, programar, coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de los servicios a su cargo;
Asesorar técnica y administrativamente en asuntos de su competencia al Comandante de la Fuerza Aérea y a otros servidores públicos de la Secretaría;
Proponer a la Comandancia de la Fuerza Aérea soluciones en asuntos de su competencia;
Participar en la elaboración de iniciativas de ley o decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normas en asuntos de su competencia;
Participar en la formulación de los anteproyectos de presupuesto y de programas diversos para el logro de los objetivos de la Fuerza Aérea;
Coordinar sus actividades con los órganos y unidades administrativas de la Secretaría cuando proceda;
Intervenir en la selección para el ingreso, así como en los movimientos, licencias, recompensas, veteranización y en la formulación del escalafón del personal a su cargo, en los casos que procedan;
Llevar un registro organizado del personal auxiliar por grado, antigüedad y especialidad;
Participar en la elaboración de los perfiles del personal de la Fuerza Aérea;
Participar en la selección de material de guerra, vestuario, equipo, material de vuelo, vehículos, combustibles, lubricantes y material diverso, acorde con los adelantos científicos y tecnológicos existentes, y proponer las adquisiciones correspondientes;
Controlar y mantener los bienes muebles e inmuebles que tengan a su cargo;
Proponer, coordinar y supervisar programas y actividades de adiestramiento e investigación científica y tecnológica, y
Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Comandante de la Fuerza Aérea.
1.0.4.3. Dirección del Servicio Meteorológico.
Proporcionar y difundir información meteorológica, y
Establecer coordinación en asuntos de su competencia, con organismos gubernamentales y civiles.
1.0.4.4. Dirección de Control Militar de Vuelos.
Proponer y supervisar medidas técnicas y administrativas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas;
Controlar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de las aeronaves militares y civiles cuando proceda, y
Establecer coordinación en asuntos de su competencia, con organismos gubernamentales y civiles.
1.0.4.5. Dirección de Material Bélico de la Fuerza Aérea.
Proporcionar apoyo logístico relacionado con el material de guerra aéreo para las aeronaves de la Fuerza Aérea, y
Proponer la adquisición, diseño y modificación de material de guerra aéreo, acorde con los adelantos científicos y tecnológicos que existan.
1.0.4.6. Dirección de Abastecimiento de Material Aéreo.
Proporcionar apoyo logístico relacionado con los abastecimientos para las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea;
1.0.4.7. Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo.
Controlar el mantenimiento, la evacuación y reconstrucción de las aeronaves de la Fuerza Aérea, y
Proponer las bases técnicas para la adquisición de material aéreo.
1.0.4.8. Dirección de Material Aéreo Electrónico.
Controlar el mantenimiento y la evacuación del material electrónico de la Fuerza Aérea, y
Proponer las bases técnicas para la adquisición de material aéreo electrónico.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección de Administración realizará los trámites correspondientes para el registro de las modificaciones a la estructura orgánica, en la parte correspondiente, ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La actualización al Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la parte relativa a las funciones de diversas Direcciones de la Fuerza Aérea Mexicana, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan vigentes el resto de las disposiciones del Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Ciudad de México, a los 11 del mes de septiembre de 2019.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.
VI. ORGANIGRAMA
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