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DOF: 28/10/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos del Registro Público de Concesiones

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS DEL REGISTRO PUBLICO DE CONCESIONES
ANTECEDENTES
I. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", (en lo sucesivo el "Decreto de Reforma") mismo que de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 15 de junio de 2018.
III. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF, el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2018.
IV. El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.
V. El 25 de mayo de 2018, el Instituto inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones", cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.
VI. Mediante Acuerdo P/IFT/100419/190 de fecha 10 de abril de 2019, en su XI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos del Registro Público de Concesiones, la cual se llevó a cabo del 12 de abril al 17 de mayo de 2019, recibiéndose en ese período comentarios de 19 concesionarios en la forma de 6 participaciones.
Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto de Lineamientos del Registro Público de Concesiones. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.
VII. De conformidad con el artículo Vigésimo Tercero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio, la Unidad de Concesiones y Servicios, mediante oficio IFT/223/UCS/DGA-RPT/2003/2019 de fecha 7 de junio de 2019 remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos del Registro Público de Concesiones, con el objeto de que dicha Coordinación emitiera la opinión no vinculante que correspondiera.
VIII. El 21 de junio de 2019, mediante oficio IFT/211/CGMR/103/2019, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
 
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "CONSTITUCION"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la CONSTITUCION.
Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la CONSTITUCION establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la CONSTITUCION, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
Los artículos 15 fracción I y 51 de la Ley señalan, respectivamente, que el Instituto podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y que para ello deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
Por su parte, el artículo 178 de la Ley establece que el Registro Público de Concesiones es un instrumento con el que el Instituto promoverá la transparencia y el acceso a la información; por tal razón el Instituto promoverá permanentemente, la inclusión de nuevos actos en materia de registro, así como la mayor publicidad y acceso a la información registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos, mientras que el artículo 180 de la Ley establece que los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición del Instituto en los términos que éste determine, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la CONSTITUCION; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LVI, 17 fracción I y 51 de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Del Registro Público de Concesiones. El párrafo número dieciocho del artículo 28 de la CONSTITUCION establece que el Instituto llevará un registro público de concesiones.
Asimismo, en la fracción VI del artículo octavo transitorio del Decreto de Reforma estableció un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la integración del Instituto para recabar la información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la CONSTITUCION.
A su vez, este mandato es retomado en el contenido del artículo 177 de la Ley, el cual prevé que el Registro Público de Telecomunicaciones será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones y señala una serie de actos jurídicos que deberán ser inscritos en el referido registro.
Por su parte, el artículo 178 de la Ley señala de manera sucinta las directrices y naturaleza del Registro Público de Concesiones.
Asimismo, el artículo 180 de la Ley refiere que los concesionarios y autorizados estarán obligados a poner a disposición del Instituto en los términos que este indique, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que se les requiera a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones.
 
El Registro Público de Concesiones se constituyó en tiempo y forma conforme a lo mandatado por la CONSTITUCION y se ha implementado y operado conforme a las disposiciones de la Ley, el cual se ha robustecido de manera considerable desde su creación, e incrementado el número de actos jurídicos que se inscriben en éste.
En este sentido, se considera importante fortalecer el sustento legal del procedimiento de inscripción, mediante la emisión de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones (en lo sucesivo, los "LINEAMIENTOS"), con el firme propósito de establecer de manera específica los requerimientos para la tramitación de las diversas inscripciones en el Registro Público de Concesiones, con lo que se pretende brindar simplificación administrativa y certeza jurídica a los sujetos regulados.
Asimismo, la emisión de los LINEAMIENTOS se encuentra alineada a los objetivos de mejora administrativa planteados en los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", toda vez que se plantea que las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Concesiones se realicen a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, y se plantean los formatos para cada uno de los actos jurídicos a inscribir, ello con el fin de eficientar los trámites, facilitar su presentación y disminuir las cargas administrativas.
TERCERO.- Consulta Pública del Anteproyecto de los LINEAMIENTOS. En cumplimiento al artículo 51 de la Ley y conforme se señala en el Antecedente VI del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo del 12 de abril al 17 de mayo de 2019 la consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana relativos al Anteproyecto, derivado de la cual, se recibieron comentarios de 19 concesionarios de servicios de telecomunicaciones. Aquellos comentarios que se consideraron procedentes sirvieron para modificar y robustecer el documento final que por medio del presente se aprueba.
El documento que da respuesta a los comentarios, opiniones y manifestaciones vertidos derivado de la consulta pública a que se refiere el Antecedente VI del presente Acuerdo, se encuentra disponible en el portal de Internet de este Instituto.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 17 fracción I, 51, 177, 178 y 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban y emiten los Lineamientos del Registro Público de Concesiones, que se anexan al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/210819/395.
 
ANEXO
LINEAMIENTOS DEL REGISTRO PUBLICO DE CONCESIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.    Los presentes Lineamientos regulan lo establecido en los artículos 177, 178, 179 y 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y tienen por objeto establecer la organización, funcionamiento, procesos y procedimientos aplicables al Registro Público de Concesiones que forma parte del Registro Público de Telecomunicaciones.
Artículo 2.    El Registro Público de Telecomunicaciones está integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
El Registro Público de Concesiones es el instrumento mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones ejerce la función registral y da publicidad a los actos jurídicos que, conforme a las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, requieran de la formalidad de inscripción.
La inscripción en el Registro Público de Concesiones tendrá efectos declarativos y los actos jurídicos en él inscritos no constituirán ni otorgarán por ese sólo hecho derechos a favor de persona alguna.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Actos Administrativos Electrónicos: son los citatorios, emplazamientos, avisos, prevenciones, requerimientos o solicitudes de información o documentos y, en su caso, los acuerdos y resoluciones y cualquier otro tipo de actos dirigidos a los Interesados y emitidos por el Instituto, que procedan sobre Trámites, a través de Medios Electrónicos, mismos que deberán cumplir con los elementos de todo acto administrativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Actuaciones Electrónicas: son las promociones, solicitudes o cualquier documentación o información relacionada con un trámite presentado por parte de los Interesados ante el Instituto, a través de Medios Electrónicos y, respecto de las cuales se genera un acuse de recibo electrónico;
III.    Constancia de Inscripción: documento expedido por el Registro Público de Telecomunicaciones mediante el cual se hace constar la inscripción de un acto jurídico en el Registro Público de Concesiones;
IV.   Folio Electrónico: identificador del expediente electrónico en el cual se asientan los actos jurídicos que en materia de telecomunicaciones o radiodifusión requieren de la formalidad de inscripción conforme lo establecido en la Ley, los presentes Lineamientos o demás disposiciones administrativas aplicables y que identifica inequívocamente a una concesión, permiso, autorización o asignación en materia de telecomunicaciones o radiodifusión conforme corresponda;
V.    Formato Electrónico (eFormato): formulario que habilita los campos que deberá llenar el Interesado de forma específica y estandarizada, para presentar solicitudes ante el Registro Público de Concesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y anexos de los presentes Lineamientos o aquellos que se emitan con posterioridad;
VI.   eFormato Genérico: Formato Electrónico que se utilizará para presentar actos para inscripción en el Registro Público de Concesiones cuando no se cuente con eFormatos Específicos;
VII.   eFormato Específico: es aquel eFormato que se utilizará para presentar actos específicos para Inscripción al Registro Público de Concesiones, de conformidad con los artículos 8 y 9 de los presentes Lineamientos;
VIII.  Número de Inscripción: identificador numérico único asentado en la Constancia de Inscripción;
 
IX.   Interesado: concesionario, permisionario, autorizado o asignatario en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, entidad gubernamental o cualquier otra persona física o moral que tenga interés jurídico en inscribir un acto jurídico en el Registro Público de Concesiones;
X.    IXP: Punto neutral de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional que no pertenece o es operado por algún concesionario, permisionario o autorizado habilitado para prestar servicios de Internet y a través del cual los proveedores de servicios de Internet miembros del mismo que cuentan con un sistema autónomo, se conectan en una ubicación física centralizada bajo condiciones no discriminatorias y con capacidad técnica que permita la Coubicación, Conectividad y el intercambio de tráfico entre los sistemas autónomos de dos o más proveedores de servicios de Internet miembros (del inglés, Internet Exchange Point);
XI.   Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XII.   Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XIII.  Tablero Electrónico: la interfaz que se pone a disposición de los Interesados registrados en la Ventanilla Electrónica, para acceder a los datos y registros asociados a sus Actuaciones Electrónicas, consultar los Actos Administrativos Electrónicos relacionados y en su caso, desahogar los requerimientos correspondientes otorgando trazabilidad;
XIV. Ventanilla Electrónica: punto de contacto digital a través del portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de Actuaciones Electrónicas, de conformidad con las disposiciones aplicables que al efecto emita el Instituto, y
XV.  Visor del Registro Público de Concesiones (VRPC): Sistema informático de administración del Registro Público de Concesiones, con el cual se dará publicidad de los actos inscritos en el mismo, a través del portal de internet del Instituto y disponible para consulta del público en general.
Capítulo II
De los Actos jurídicos Sujetos a Inscripción
Artículo 4. En el Registro Público de Concesiones se inscribirán, además de los actos jurídicos señalados en el artículo 177 de la Ley, los siguientes:
I.     Acuerdos de Pleno del Instituto, por los que se autorice la donación de equipos transmisores a concesionarios de uso social que presten servicios de radiodifusión;
II.     Códigos de ética;
III.    Convenios de interconexión internacional;
IV.   Convenios de intercambio de tráfico de Internet celebrados con puntos neutrales de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional (IXP);
V.    Convenios entre concesionarios y/o autorizados, de comercialización o reventa de servicios, de usuario visitante, de arrendamiento de enlaces dedicados, de intercambio electrónico de mensajes cortos;
VI.   Contratos de arrendamiento de espectro radioeléctrico, sus modificaciones y terminación;
VII.   Contratos de prestación de servicios de la red mayorista;
VIII.  Defensores de las audiencias;
IX.   Domicilios de concesionarios, autorizados y permisionarios para oír y recibir notificaciones, así como domicilios de los centros de atención a usuarios y audiencias;
X.    Nombre comercial de los concesionarios y autorizados;
XI.   Puntos neutrales de intercambio de tráfico de Internet (IXP);
XII.   Puntos de interconexión;
 
XIII.  Representantes legales de concesionarios, autorizados y permisionarios, y
XIV. Tarifas de servicios y espacios de publicidad.
Artículo 5. El Pleno del Instituto podrá determinar cualquier otro acto jurídico sujeto de inscripción en el Registro Público de Concesiones, ya sea mediante la publicación de una disposición de carácter general o bien, mediante resoluciones particulares, cuando así se señale expresamente en la misma.
Capítulo III
De la Solicitud de Inscripción
Sección I
eFormatos
Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 177 y 179, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley, el Instituto determinará el medio por el cual el Interesado deberá presentar las solicitudes de inscripción acompañadas de la documentación respectiva del acto jurídico a inscribir.
Artículo 7. La solicitud por parte de los Interesados para la inscripción de algún acto jurídico en el Registro Público de Concesiones deberá realizarse mediante Actuaciones Electrónicas, mismas que se realizarán a través de la Ventanilla Electrónica debiendo ingresar a dicha herramienta la información establecida en los eFormatos y, en su caso, adjuntando electrónicamente la documentación que corresponda.
Artículo 8. Los eFormatos de inscripción en el Registro Público de Concesiones de los diversos actos jurídicos a inscribir por parte de los Interesados, serán los siguientes:
A.    eFormato Genérico de Solicitud de Inscripción al Registro Público de Concesiones.
B.    eFormatos Específicos de Inscripción al Registro Público de Concesiones:
B. 1.      Estructura accionaria o de partes sociales o aportaciones (Artículo 177 fracción XI de la Ley);
B. 2.      Formalización de enajenación de acciones (Artículo 177 fracción XI de la Ley);
B. 3.      Contrato de adhesión (Artículo 177 fracción X de la Ley);
B. 4.      Acreditación o revocación de Representante legal (Artículo 4 fracción XIII de los presentes Lineamientos);
B. 5.      Tarifas de servicios y espacios de publicidad (Artículo 4 fracción XIV de los presentes Lineamientos);
B. 6.      Aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones, así como de los domicilios de los centros de atención a usuarios o audiencias (Artículo 4 fracción IX de los presentes Lineamientos);
B. 7.      Nombre comercial de los concesionarios y autorizados (Artículo 4 fracción X de los presentes Lineamientos);
B. 8.      Convenio/contrato celebrado entre concesionarios o bien entre concesionario y autorizado/permisionario, que conforme a la normatividad deban ser inscritos (Artículo 177 fracción VII de la Ley y artículo 4 fracción V de los presentes Lineamientos);
B. 9.      Código de ética (Artículo 4 fracción II de los presentes Lineamientos);
B. 10.    Defensor de las audiencias (Artículo 4 fracción VIII de los presentes Lineamientos);
B. 11.    Puntos de interconexión (Artículo 4 fracción XII de los presentes Lineamientos);
B. 12.    Aviso de inicio o terminación de prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de ampliación o reducción de áreas geoestadísticas en las que se ofrecen servicios de telecomunicaciones, para concesiones únicas, de redes públicas de telecomunicaciones y para comercializadoras (Artículo 177 fracción I de la Ley);
 
B. 13.    Gravamen impuesto a las concesiones (Artículo 177 fracción IV de la Ley);
B. 14.    Convenio de interconexión internacional (Artículo 4 fracción III de los presentes Lineamientos);
B. 15.    Convenio de intercambio de tráfico de Internet celebrado con puntos neutrales de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional (IXP) (Artículo 4 fracción IV de los presentes Lineamientos);
B. 16.    Puntos neutrales de intercambio de tráfico de Internet (IXP) (Artículo 4 fracción XI de los presentes Lineamientos);
B. 17.    Contrato de arrendamiento de espectro radioeléctrico, sus modificaciones y terminación (Artículo 4 fracción VI de los presentes Lineamientos); y
B. 18.    Formalización de transmisión de derechos de concesiones o autorizaciones (Artículo 177 fracción V de la Ley).
Artículo 9. El Instituto, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, podrá adicionar y modificar los eFormatos establecidos en los presentes Lineamientos para la presentación de solicitudes de inscripción de actos jurídicos en el Registro Público de Concesiones, en cuyo caso será obligatorio para el Interesado presentar la solicitud de inscripción conforme a los formatos aplicables.
Sección II
Actuación Electrónica
Artículo 10. Las Actuaciones Electrónicas de inscripción de los actos jurídicos en el Registro Público de Concesiones deberán ser presentadas mediante la herramienta tecnológica de la Ventanilla Electrónica, que para tales efectos se encontrará disponible en el portal de internet del Instituto.
Artículo 11. Para tener acceso a la Ventanilla Electrónica, el Interesado deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con los Lineamientos emitidos por el Instituto.
Artículo 12. Una vez ingresada la información y documentación a la Ventanilla Electrónica, el Instituto realizará la evaluación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripción correspondiente y, de cumplirlos, el acto jurídico quedará inscrito en el Registro Público de Concesiones y se procederá a dar publicidad a dicha inscripción.
Artículo 13. El Interesado será responsable de la información que se ingrese a través de la Ventanilla Electrónica y deberá anexar en archivo electrónico la documentación contemplada en el eFormato respectivo. En caso de que el Interesado presente información falsa o apócrifa, se procederá a desechar la solicitud electrónica de la inscripción, o bien se cancelará la inscripción que haya recaído a la misma, independientemente de las sanciones o responsabilidades legales conducentes.
Artículo 14. En el caso de que la documentación requerida en el eFormato refiera a original o copia certificada, bastará con la carga de la misma en la Ventanilla Electrónica para que se entienda la manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del Interesado que la documentación cumple con dichas características.
El Instituto, en todo momento y cuando así lo considere necesario, para efectos del artículo 13 de los presentes Lineamientos, podrá requerir la presentación en físico de la documentación que sea anexada en la Actuación Electrónica, lo cual realizará en cualquier momento previo o posterior a la inscripción, mediante requerimiento por escrito y notificado de manera personal al Interesado.
Capítulo IV
Del Procedimiento de Inscripción
Sección I
Evaluación de la Documentación
Artículo 15. Una vez que sea presentada la solicitud electrónica de inscripción en el Registro Público de Concesiones a través de la Ventanilla Electrónica, el Instituto evaluará que cumpla los requisitos correspondientes establecidos en la Ley, en los presentes Lineamientos y en las disposiciones aplicables.
 
Artículo 16. En el supuesto de que los eFormatos correspondientes a las solicitudes electrónicas de inscripción en el Registro Público de Concesiones no se encuentren correctamente llenados, o bien falte información o documentación que permita realizar la inscripción correspondiente en el Registro Público de Concesiones, el Instituto dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, requerirá a través de la Ventanilla Electrónica para que subsane la omisión en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención correspondiente, se desechará el trámite, pudiendo iniciar nuevamente el trámite en otro momento.
En caso de que el Instituto no haya realizado ningún requerimiento a las solicitudes electrónicas de inscripción presentadas, o bien estas se hayan desahogado debidamente, las solicitudes deberán ser atendidas por el Instituto dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de las mismas. Quedan exentos de estos plazos, todos aquellos actos jurídicos cuya inscripción se sujeta a plazos específicos determinados por ordenamientos distintos a los presentes Lineamientos.
Artículo 17. Las notificaciones de los Actos Administrativos Electrónicos surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente contado a partir de que el Acto Administrativo Electrónico se encuentre disponible en el Tablero Electrónico. Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación respectiva.
Artículo 18. Cuando el acto jurídico a inscribir, conforme a las disposiciones aplicables, requiera del análisis o dictamen de alguna otra área administrativa del Instituto, la solicitud con la documentación respectiva se remitirá al área competente para que realice el análisis y dictamen que proceda, sin el cual no se podrá llevar a cabo la inscripción correspondiente.
En caso de que el análisis o dictamen emitido por el área administrativa competente del Instituto sea no favorable, el Instituto negará la inscripción del acto jurídico, debiendo notificarle al Interesado el sentido de la resolución con base al dictamen mencionado.
Artículo 19. Una vez inscrito un acto jurídico en el Registro Público de Concesiones no se podrán realizar modificaciones o alteraciones al asiento registral, sin perjuicio de las anotaciones a las que refiere la Sección IV del presente Capítulo de los Lineamientos, relativo a las rectificaciones y cancelaciones de las inscripciones.
Artículo 20. Una vez publicada la inscripción en el portal de internet del Instituto mediante el VRPC, se tendrá por atendida la solicitud de inscripción en el Registro Público de Concesiones y concluido el trámite.
Sección II
Asignación de Folio Electrónico
Artículo 21. La inscripción en el Registro Público de Concesiones de los títulos de concesión y autorizaciones se realizará a través de la asignación de un Folio Electrónico.
Artículo 22. Los Folios Electrónicos estarán conformados por una sección fija la cual identifica inequívocamente el título de concesión, permiso, autorización o asignación respectivo y una sección variable que identificará al operador, ya sea persona física o moral, que ostente los derechos de titularidad de la concesión, permiso, autorización o asignación, conforme a lo siguiente:
Sección fija:
I.      Iniciales FER, FET o FEE según corresponda.
II.     Consecutivo numérico único del título.
III.    Tipo de título: (CO) Concesión, (PE) Permiso, (AU) Autorización, (AS) Asignación; o tipo de documento (XX).
Sección variable:
I.      Clave numérica única del Interesado, concesionario, permisionario, o autorizado en materia de telecomunicaciones o radiodifusión.
Sección fija
-     Sección variable
FET000001CO
-     000001
 
El identificador FER por sus siglas de Folio Electrónico de Radiodifusión se asignará a concesiones cuyo servicio inicial sea en materia de radiodifusión, y corresponderá un Folio Electrónico por cada estación o canal concesionado.
El identificador FET por sus siglas Folio Electrónico de Telecomunicaciones se asignará a concesiones y autorizaciones cuyo servicio inicial sea en materia de telecomunicaciones.
El identificador FEE por sus siglas Folio Electrónico Especial se asignará a todos aquellos actos jurídicos que no se relacionen con una concesión, permiso, autorización o asignación. Las siglas del tipo de documento se determinarán de forma tal que permitan identificar y distinguir los documentos a los cuales les será asignada.
Sección III
Asignación de Número de Inscripción
Artículo 23. Una vez realizada la inscripción en el Registro Público de Concesiones, se le asignará un número de inscripción para lo cual se generará una constancia de inscripción, con excepción de las inscripciones de títulos de concesión y autorizaciones lo cual se realizará a través de la asignación de un Folio Electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 21 de los presentes Lineamientos.
La constancia de inscripción que se expida deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I.     Folio electrónico asociado: esto en el caso de tratarse de un acto jurídico asentado en alguna concesión, permiso, autorización o asignación;
II.     Número de inscripción;
III.    Fecha de inscripción;
IV.   Fundamento: fundamento legal que, conforme a la Ley, los presentes Lineamientos o cualquier otra disposición administrativa o legal aplicable da origen al acto jurídico inscrito;
V.    Título de la constancia: texto que indicará el tipo de acto jurídico inscrito;
VI.   Interesado, y
VII.   Firma autógrafa o electrónica del funcionario con las atribuciones correspondientes del Registro Público de Telecomunicaciones, o sello digital del Instituto.
Artículo 24. En aquellos casos en los que, en la solicitud de inscripción, el Interesado haya indicado el requerimiento de expedición de constancia de inscripción, ésta se pondrá a disposición del Interesado en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, a partir de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción. En los casos en que el Interesado no indique si requiere o no la expedición de la constancia de inscripción, la solicitud de expedición de constancia se entenderá en sentido negativo.
Sección IV
Rectificaciones y Cancelaciones de las Inscripciones
Artículo 25. Los errores materiales que se deriven de las inscripciones realizadas, serán rectificados por el Instituto con vista en los documentos respectivos o las copias certificadas, expedientes o archivos que hayan dado origen al acto jurídico inscrito.
Las correcciones a los errores materiales, podrán realizarse de oficio o a petición de parte, exhibiendo en su caso, la documentación que acredite fehacientemente el error de la inscripción.
 
Artículo 26. Se entenderá por error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia, se equivoquen los nombres o razones sociales de los que participan en el acto jurídico, sin que con esto se afecte el sentido general de la inscripción.
También se entenderá como error material, cuando el acto jurídico se inscriba en un Folio o Folios Electrónicos distintos a los que debió recaer, o bien; no se haya registrado en la totalidad de los Folios Electrónicos en los cuales debió realizarse el asiento respectivo.
Artículo 27. Se entenderá que existe un error de concepto, cuando al expresar la inscripción se altere o modifique el sentido del acto jurídico materia del registro.
La corrección por errores de concepto, se realizará a petición de parte, exhibiendo, en su caso, la documentación que acredite fehacientemente el error de la inscripción debiendo argumentar el Interesado las razones por las cuales considera que se altera o modifica el sentido del acto jurídico materia del registro.
Artículo 28. Las correcciones que resulten procedentes se asentarán mediante una anotación en la Constancia de Inscripción correspondiente que obre en el Instituto, sin ulterior trámite, mientras que las correcciones no procedentes deberán ser notificadas por el Instituto al Interesado, dándole a conocer los motivos y fundamentos de la negativa.
Las solicitudes de corrección a las inscripciones realizadas se atenderán por el Instituto en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles.
Artículo 29. Para cancelar una inscripción el Interesado deberá presentar un escrito en formato libre al Instituto acompañado, en su caso, del documento que acredite la terminación o extinción del acto jurídico respecto del cual solicita la cancelación de la inscripción. Una vez evaluada dicha información se hará la anotación respectiva en el anverso de la Constancia de Inscripción que obre en el Instituto y se generará, dentro de un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, un oficio informando al Interesado que se realizó la cancelación correspondiente.
Artículo 30. En el caso de que una inscripción sustituya a otra, por así haber sido señalado por el Interesado en la solicitud de inscripción, la sustituida tendrá el estado de No Vigente, sin que sea necesario realizar anotación alguna en el anverso de la Constancia de Inscripción, sino que bastará con la anotación electrónica en la base de datos del Registro Público de Concesiones en la que se encuentre la inscripción correspondiente.
Capítulo V
De la Publicidad, Solicitudes de Información y Certificaciones
Sección I
Publicidad en el Portal del Registro Público de Concesiones
Artículo 31. El Instituto, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley, tendrá habilitado en el portal de internet del Instituto el VRPC. Dicha herramienta tecnológica será el instrumento de transparencia y acceso a la información pública de los actos jurídicos que, conforme a la Ley, los presentes Lineamientos y demás disposiciones, deban ser inscritos en el Registro Público de Concesiones.
Artículo 32. En el VRPC se publicarán las concesiones, permisos, autorizaciones o asignaciones a las cuales se les haya asignado Folio Electrónico, así como las Constancias de Inscripción y, en su caso, imágenes digitales que dan sustento documental a los actos jurídicos inscritos.
Artículo 33. Los actos jurídicos inscritos en el Registro Público de Concesiones serán públicos, excepto aquellos que por sus características se consideren de carácter confidencial o reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 34. El VRPC contará con los medios para consultar y visualizar la información principal de las tarifas al usuario de servicios de telecomunicaciones inscritas en el Registro Público de Concesiones, de manera separada a las demás inscripciones.
 
Artículo 35. La inscripción de las concesiones, permisos, autorizaciones o asignaciones en el Registro Público de Concesiones estará organizada en el VRPC por los Folios Electrónicos que les sean asignados. La consulta de dichas inscripciones en el VRPC se realizará al menos por el Folio Electrónico y por el nombre o la denominación social del titular.
Artículo 36. La consulta en el VRPC de las inscripciones en el Registro Público de Concesiones distintas a las indicadas en el artículo 35 de los presentes Lineamientos y que se encuentren asociadas a Folios Electrónicos, se realizará por el número de inscripción o por el nombre o denominación del titular de la concesión, permiso, autorización o asignación que corresponda.
Artículo 37. El VRPC tendrá un apartado de los actos jurídicos inscritos que no tienen relación con concesiones, permisos, autorizaciones o asignaciones, y su consulta se realizará mediante el número de inscripción asignado por este Instituto y señalado en la constancia de inscripción.
Artículo 38. El VRPC tendrá un apartado específico para los actos jurídicos inscritos en el Registro Público de Concesiones relacionados con agentes económicos preponderantes o con poder sustancial en el mercado.
Sección II
Solicitudes de Información y Certificaciones
Artículo 39. La persona que así lo requiera podrá solicitar información al Registro Público de Concesiones mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual se proporcionará conforme a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, con excepción de aquella que por sus características se considere de carácter confidencial o reservada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La liberación a través de la Ventanilla Electrónica de los eFormatos Específicos de inscripción en el Registro Público de Concesiones que a continuación se enlistan, se realizará el 31 de enero de 2020.
B.3.     Contrato de adhesión;
B.4.     Acreditación o revocación de Representante legal;
B.5.     Tarifas de servicios y espacios de publicidad;
B.6.     Aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones, así como de los domicilios de los centros de atención a usuarios o audiencias;
B.7.     Nombre comercial de los concesionarios y autorizados;
B.9.     Código de ética;
B.10.   Defensor de las audiencias, y
B.11.   Puntos de interconexión.
A partir de la fecha señalada en el párrafo primero, los eFormatos Específicos antes enlistados, sólo podrán presentarse a través de la Ventanilla Electrónica, en caso de que sean presentados en Oficialía de Partes Común serán desechados de conformidad con las disposiciones aplicables.
TERCERO. Las fechas de liberación a través de la Ventanilla Electrónica de los eFormatos Específicos de inscripción en el Registro Público de Concesiones restantes a los enlistados en el Artículo Transitorio Segundo, se hará del conocimiento mediante aviso de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
 
CUARTO. Hasta en tanto no se encuentren disponibles los eFormatos para su presentación a través de la Ventanilla Electrónica, las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Concesiones continuarán realizándose conforme a los procedimientos y, en su caso, los formatos actualmente utilizados.
QUINTO. Una vez que los eFormatos establecidos en el Artículo Segundo Transitorio estén disponibles en la Ventanilla Electrónica, los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al 31 de enero de 2020, deberán presentar para inscripción lo correspondiente a los eFormatos que a continuación se enlistan del artículo 8 de los presentes Lineamientos.
B.4.     Acreditación o revocación de Representante legal;
B.5.     Tarifas de servicios y espacios de publicidad;
B.6.     Aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones, así como de los domicilios de los centros de atención a usuarios o audiencias, y
B.7.     Nombre comercial de los concesionarios y autorizados.
En el supuesto de contar con inscripciones previas correspondientes a representantes legales (eFormato B.4.) y tarifas de servicios y espacios de publicidad (eFormato B.5:) vigentes, no será necesario presentar para inscripción de nueva cuenta dichos actos.
En el caso de contar con acreditación de representante legal emitida previamente por el Instituto sin constancia de inscripción en el Registro Público de Concesiones, deberá presentar, dentro del mismo plazo, la información correspondiente al oficio por el cual se emitió tal acreditación a efecto de realizar la inscripción correspondiente en el Registro Público de Concesiones.
Por lo que hace al nombre comercial de los concesionarios y autorizados (eFormato B.7.), en el supuesto de no presentar solicitud de inscripción en el plazo establecido en el presente artículo, se entenderá que no se utiliza ninguna marca o nombre comercial para la prestación de los servicios correspondientes.
SEXTO. El eFormato "B.12. Aviso de inicio o terminación de prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de ampliación o reducción de áreas geoestadísticas en las que se ofrecen servicios de telecomunicaciones, para concesiones únicas, de redes públicas de telecomunicaciones y para Comercializadoras", no será aplicable para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones otorgadas al amparo de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, que en su Título de Concesión se establezca expresamente que requieren autorización para servicios adicionales o ampliar o reducir su cobertura.
SÉPTIMO. Los trámites a que se refiere el "Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas a los usuarios que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", y los "Lineamientos mediante los cuales se establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de autorización de tarifas de los servicios de telecomunicaciones para usuarios finales, al cual deberán sujetarse el agente económico preponderante y los agentes económicos con poder sustancial de mercado en el sector de telecomunicaciones", estarán disponibles en la Ventanilla Electrónica a partir del 31 de enero de 2020.
OCTAVO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite el Formato para presentar la estructura accionaria o de partes sociales o aportaciones por parte de los concesionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que sean personas morales en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2015.
Hasta en tanto el eFormato "B.1. Estructura accionaria o de partes sociales o aportaciones" no se encuentre disponible en la Ventanilla Electrónica del Instituto, el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 112 de la Ley deberá realizarse a través de dicho eFormato presentado en Oficialía de Partes del Instituto.
 
FORMATO GENERICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION
AL REGISTRO PUBLICO DE CONCESIONES

SECCION 1.                                          DATOS DEL INTERESADO*
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción*:
 
+
De ser aplicable, distintivo en el que recaerá la inscripción*:
 
 
INFORMACION DEL ACTO JURIDICO A INSCRIBIR*
Señalar el acto jurídico a inscribir*:
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                                          DOCUMENTACION ADJUNTA
 
Tipo de Documento
 
 
 
 
Copia simple del documento a inscribir, o en caso de ser requerido por el tipo de trámite, original o copia certificada del documento a inscribir.
 
 
 
 
 
Otro. Especifique__________________________________________________
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción
Deberá seleccionar el(los) folio(s) electrónico(s) que corresponda(n) con la solicitud. Obligatorio.
De ser aplicable, distintivo en el que recaerá la inscripción
Deberá seleccionar el(los) distintivo(s) que corresponda(n) con la solicitud. Solo aplica para concesiones o permisos de radiodifusión.Opcional.
Señalar el acto jurídico a inscribir
Indicar el acto jurídico para el cual presenta la solicitud de inscripción. Obligatorio.
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Nombre del campo
Descripción del campo
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
De ser aplicable, seleccione con una "X" e indique el tipo de documentación que adjunta a la solicitud. Opcional.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
 
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
Quedan exentos de estos plazos, todos aquellos actos jurídicos cuya inscripción se sujeta a plazos específicos determinados por ordenamientos distintos a los presentes Lineamientos
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-      Artículos 176, 177 y 180 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-      Artículos 7, 8 y 11 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
 
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
 
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.1. ESTRUCTURA ACCIONARIA O DE PARTES SOCIALES O
APORTACIONES
DATOS PARA LA INSCRIPCION
I.     ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
II.    DATOS GENERALES DEL CONCESIONARIO
Marca o nombre comercial:
Registro Federal de Contribuyentes*:
Teléfono (del representante legal):
Correo electrónico (del representante legal):
Año al que corresponde el reporte*:
 
 
III.    ESTRUCTURA ACCIONARIA O PARTES SOCIALES O APORTACIONES DEL CONCESIONARIO* (Información a presentarse, tantas veces como titulares de acciones o partes sociales o aportaciones deba reportar)
Nombre de la persona física o moral
titular de las acciones o partes sociales
o aportaciones
Nombre o
tipo de serie
Número total de
acciones o partes
sociales o
aportaciones de
las que sea titular
la persona física
o moral
% respecto al
capital social o
partes sociales o
aportaciones
Empresa
controlador
a (SI/NO)
¿Con
derecho a
voto? (SI/
NO)
 
+
 
 
 
 
 
 
 
IV.   RELACION DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE SEAN TITULARES DE ACCIONES O PARTES SOCIALES O APORTACIONES DEL 5% O MAS DEL CAPITAL SOCIAL DEL CONCESIONARIO (Información a presentarse, tantas veces como personas físicas o morales titulares de acciones o partes sociales o aportaciones deba reportar) Ver Nota 1 de Información adicional
Nombre, razón o denominación social
(del accionista):
 
+
Teléfono (del accionista o representante legal):
 
 
Correo electrónico (del accionista o representante legal):
 
 
Registro Federal de Contribuyentes
(del accionista):
 
 
Nacionalidad (del accionista):
 
 
 
Nombre o tipo de serie
Número total de acciones o partes sociales
o aportaciones de las que sea titular la
persona física o moral
% respecto del total de
acciones, partes sociales o
aportaciones del
concesionario
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
 
V.    RELACION DE LAS PERSONAS FISICAS QUE DIRECTA E INDIRECTAMENTE CUENTEN CON EL 10% O MAS DEL CAPITAL SOCIAL DEL CONCESIONARIO (Información a presentarse, tantas veces como personas físicas que participen indirectamente en el capital social del concesionario deba reportar) Ver Nota 2 de Información adicional
Nombre del accionista (persona física):
 
+
Teléfono (del accionista o representante legal):
 
Correo electrónico (del accionista o representante legal):
 
Registro Federal de Contribuyentes (del accionista):
 
Nacionalidad (del accionista):
 
Nombre de la persona
moral que participa
directa o
indirectamente en el
capital social del
concesionario
Serie de acciones o
partes sociales o
aportaciones
Número de
acciones o partes
sociales o
aportaciones
Participación
directa o
indirecta
% respecto del total de
acciones o partes
sociales o
aportaciones de la
persona moral que
participa directamente
en el capital social del
concesionario ( Ver
nota al pie de tabla)
 
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
 
Nota: Se deberá establecer el porcentaje de acciones o partes sociales o aportaciones con el que la persona física, directa o indirectamente, cuente de la persona moral que participe en el capital social del concesionario.
 
 
VI.   EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
VII.   OBSERVACIONES
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Folio de Inscripción en el Registro Público de Concesiones del documento que antecede al presentado en la solicitud. Opcional.
Marca o nombre comercial
Nombre comercial del concesionario. Opcional.
Registro Federal de Contribuyentes
Es el Registro Federal de Contribuyentes del concesionario. Obligatorio.
Teléfono (del representante legal)
Número(s) telefónico(s) a 10 dígitos del Representante Legal. Opcional.
Correo electrónico (del representante legal)
Correo electrónico señalado para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con el trámite, el cual deberá corresponder al representante legal del concesionario. Opcional.
Año al que corresponde el reporte
Es el año al cual corresponde la información que se encuentra reportando y solicitando su inscripción en el Registro Público de Concesiones. Obligatorio.
III. Estructura accionaria o partes sociales o aportaciones del concesionario
Deberá proporcionar la información que corresponda por cada titular de acciones o partes sociales o aportaciones. La información se presenta tantas veces como número de accionistas, partes sociales o aportaciones que deba reportar. Obligatorio
IV. Relación de las personas físicas o morales que sean titulares de acciones o partes sociales o aportaciones del 5% o más del capital social del concesionario
Deberá proporcionar de manera individual la información que corresponda por cada persona física o moral titular de acciones o partes sociales o aportaciones que cuente con más del 5% del capital social del concesionario. La información se presenta tantas veces como número de titulares de acciones que deba reportar. Opcional.
V. Relación de las personas físicas que directa e indirectamente cuenten con el 10% o más del capital social del concesionario
Debera proporcionar de manera individual a las personas físicas que directa e indirectamente cuenten con el 10% o más del capital social del concesionario con la información que corresponda. La información se presenta tantas veces como número de titulares de acciones que deba reportar. Opcional.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
 
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-    Artículo 177 fracción XI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-    Artículo 8 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
 
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
   Solicitud a ser presentada por concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando sean personas morales, a más tardar el 30 de junio de cada año.
   La información que sea reportada en los numerales IV y V del presente formato, no será incluída en el reporte que se integra a la constancia de inscripción del Registro Público de Concesiones, lo cual no exime al concesionario de la obligación de presentar dicha información.
   No se hace necesario señalar el(los) folio(s) electrónico(s) a los que recaerá el registro, toda vez que al tratarse de información por concesionario, aplicará de forma automática a todos los folios electrónicos vigentes del concesionario solicitante.
   Nota 1. Una persona física o moral tiene una participación del 5% o más en el capital social de un concesionario cuando es titular de manera directa de dicho porcentaje o más de las acciones, partes sociales o aportaciones que conforman el capital social o patrimonio de la concesionaria. (Del numeral IV)
   Nota 2. Una persona física tiene una participación indirecta en el concesionario cuando participa en una persona moral que por misma, o a través de sus subsidiarias, tienen una participación accionaria directa en el concesionario. Una persona física tiene una participación de 10% o más en el capital social de un concesionario cuando su participación directa más la(s) participación(es) directa(s) de otra(s) persona(s) moral(es) en la(s) cual(es) participe, directa o indirectamente, suman 10% o más del total de las acciones o partes sociales o aportaciones del concesionario. (Del numeral V)
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.2. FORMALIZACION DE ENAJENACION DE ACCIONES
SECCION 1.                          DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
Modalidad de la solicitud*:
 
 
 
 
Enajenación de acciones previamente autorizada por el IFT
 
 
Aviso de enajenación de acciones como resultado de cualquiera de las siguientes opciones, dentro del mismo grupo de control o agente económico:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fusión de empresas
 
 
 
 
 
 
 
Escisión
 
 
 
 
 
 
 
Reestructura corporativa
 
 
 
 
Autorización del IFT:
 
Fecha de autorización IFT:
 
Fecha de la enajenación de acciones*:
 
 
DESCRIPCION DEL DOCUMENTO CON EL QUE FORMALIZA LA ENAJENACION DE ACCIONES*
 
 
 
Instrumento Notarial
 
Número de escritura*:
 
Fecha*:
 
Notario Público*:
 
Número de Notaría*:
 
Estado de la Notaría*:
 
 
DATOS DE LA ESTRUCTURA ACCIONARIA
I.     ESTRUCTURA ACCIONARIA O PARTES SOCIALES O APORTACIONES DEL CONCESIONARIO* (Información a presentarse, tantas veces como titulares de acciones o partes sociales o aportaciones deba reportar)
Nombre de la persona
física o moral titular de las
acciones o partes sociales
o aportaciones
Nombre o tipo de
serie
Número total de acciones o
partes sociales o
aportaciones de las que sea
titular la persona física o
moral
% respecto
al capital
social o
partes
sociales o
aportaciones
Empresa
controladora
(SI/NO)
¿Con
derecho a
voto? (SI/
NO)
 
+
 
 
 
 
 
 
 
II.    RELACION DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE SEAN TITULARES DE ACCIONES O PARTES SOCIALES O APORTACIONES DEL 5% O MAS DEL CAPITAL SOCIAL DEL CONCESIONARIO (Información a presentarse, tantas veces como personas físicas o morales titulares de acciones o partes sociales o aportaciones deba reportar) Ver Nota 1 de Información adicional
Nombre, razón o denominación social
(del accionista):
 
+
Teléfono (del accionista o representante legal):
 
 
Correo electrónico (del accionista o representante legal):
 
 
Registro Federal de Contribuyentes
(del accionista):
 
 
Nacionalidad (del accionista):
 
 
Nombre o tipo de serie
 
Número total de acciones o partes
sociales o aportaciones de las que sea
titular la persona física o moral
% respecto del total
de acciones, partes
sociales o
aportaciones del
concesionario
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
 
 
III.    RELACION DE LAS PERSONAS FISICAS QUE DIRECTA E INDIRECTAMENTE CUENTEN CON EL 10% O MAS DEL CAPITAL SOCIAL DEL CONCESIONARIO (Información a presentarse, tantas veces como personas físicas que participen indirectamente en el capital social del concesionario deba reportar) Ver Nota 2 de Información adicional
Nombre del accionista (persona física):
 
+
Teléfono (del accionista o representante legal):
 
 
Correo electrónico (del accionista o representante legal):
 
 
Registro Federal de Contribuyentes (del accionista):
 
 
Nacionalidad (del accionista):
 
 
Nombre de la
persona moral que
participa directa o
indirectamente en el
capital social del
concesionario
Serie de acciones o
partes sociales o
aportaciones
Número de acciones o
partes sociales o
aportaciones
Participación directa
o indirecta
% respecto del total
de acciones o
partes sociales o
aportaciones de la
persona moral que
participa
directamente en el
capital social del
concesionario (Ver
nota al pie de tabla)
 
 
 
 
 
 
 
+
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Se deberá establecer el porcentaje de acciones o partes sociales o aportaciones con el que la persona física, directa o indirectamente, cuente de la persona moral que participe en el capital social del concesionario.
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                                      DOCUMENTACION ADJUNTA*
 
Tipo de Documento
Original o copia certificada del documento con el que se formaliza la enajenación de acciones.
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Folio de Inscripción en el registro Público de Concesiones del documento que antecede al presentado en la solicitud. Opcional
Modalidad de la solicitud
Seleccione una opción y marque con una "X" si la inscripción solicitada se trata de enajenación de acciones previamente autorizada, o enajenación de acciones por aviso, y en el caso de aviso seleccionar el tipo. Obligatorio
Autorización del IFT
En el caso, de haber seleccionado la modalidad de "Enajenación de acciones previamente autorizada por el IFT" indicar el número de resolución u oficio con el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizó la enajenación de acciones. Obligatorio si señala "Enajenación de acciones" como modalidad de la solicitud.
Fecha de autorización IFT
En el caso, de haber seleccionado la modalidad de "Enajenación de acciones previamente autorizada por el IFT" indicar la fecha de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones de la enajenación de acciones. Obligatorio si señala "Enajenación de acciones" como modalidad de la solicitud.
Fecha de la enajenación de acciones
Fecha en que se llevó a cabo la enajenación de acciones. Obligatorio.
Descripción del documento con el que se formaliza la enajenación de acciones
Datos del instrumento notarial que presenta para acreditar la formalización de la enajenación de acciones. Obligatorio.
I. Estructura accionaria o partes sociales o aportaciones del concesionario
Deberá proporcionar la información que se solicita que corresponda por cada titular de acciones o partes sociales o aportaciones que deba reportar. Deberá llenar tantas veces como número de accionistas, partes sociales o aportaciones. Obligatorio.
II. Relación de las personas físicas o morales que sean titulares de acciones o partes sociales o aportaciones del 5% o más del capital social del concesionario
Deberá proporcionar de manera individual la información que corresponda por cada persona física o moral titular de acciones o partes sociales o aportaciones que cuente con más del 5% del capital social del concesionario. Opcional.
 
III. Relación de las personas físicas que directa e indirectamente cuenten con el 10% o más del capital social del concesionario
Debera proporcionar de manera individual la iinformación que corresponda a las personas físicas que directa e indirectamente cuenten con el 10% o más del capital social del concesionario. Opcional.
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Nombre del campo
Descripción del campo
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Documentación adjunta
 
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-   Artículo 177 fracción XI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-   Artículo 8 de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
 
      Solicitud a ser presentada por concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando sean personas morales que:
o   Hayan obtenido la autorización del Instituto para la enajenación de acciones, o bien
o   Hayan llevado a cabo una enajenación de accciones derivado de fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que los cambios en la tenencia accionaria sean dentro del mismo grupo de control o dentro del mismo agente económico.
·  La información que sea reportada en los numerales II y III de la estructura accionaria, no será incluída en el reporte que se integra a la constancia de inscripción del Registro Público de Concesiones, lo cual no exime al concesionario de la obligación de presentar dicha información.
·  No se hace necesario señalar el(los) folio(s) electrónico(s) a los que recaerá el registro, toda vez que al tratarse de información por concesionario, aplicará de forma automática a todos los folios electrónicos vigentes del concesionario solicitante.
·  Nota 1. Una persona física o moral tiene una participación del 5% o más en el capital social de un concesionario cuando es titular de manera directa de dicho porcentaje o más de las acciones, partes sociales o aportaciones que conforman el capital social o patrimonio de la concesionaria. (Del numeral II)
·  Nota 2. Una persona física tiene una participación indirecta en el concesionario cuando participa en una persona moral que por misma, o a través de sus subsidiarias, tienen una participación accionaria directa en el concesionario. Una persona física tiene una participación de 10% o más en el capital social de un concesionario cuando su participación directa más la(s) participación(es) directa(s) de otra(s) persona(s) moral(es) en la(s) cual(es) participe, directa o indirectamente, suman 10% o más del total de las acciones o partes sociales o aportaciones del concesionario. (Del numeral III)
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
PUBLICO DE CONCESIONES - B.3. CONTRATO DE ADHESION
SECCION 1.                                    DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
CONCESIONARIO/AUTORIZADO/PERMISIONARIO*
Folio(s) Electrónico(s) en los que recaerá la inscripción*:
 
+
DATOS DEL CONTRATO*
Servicio(s) Objeto del Contrato*:
 
+
Número de oficio de la Procuraduría Federal del Consumidor*:
 
Folio de Registro de la Procuraduría Federal del Consumidor*:
 
Fecha de Registro de la Procuraduría Federal del Consumidor*:
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                           DOCUMENTACION ADJUNTA
 
 
Tipo de Documento
Copia simple del oficio de la Procuraduría Federal del Consumidor incluyendo el contrato de
adhesión.
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Folio de Inscripción en el Registro Público de Concesiones del documento que antecede al presentado en la solicitud. Opcional.
Folio(s) Electrónico(s) en los que recaerá la inscripción
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones/autorizaciones/permisos de las cuales es titular el solicitante de la inscripción, y en los cuales recaerá la inscripción. Obligatorio.
Servicio(s) Objeto del Contrato
Indicar los servicios que aplicarán al contrato de adhesión que registrará. Deben corresponder a servicios que el solicitante tenga autorizados en la concesión, permiso o autorización de la cual es titular. Obligatorio.
Número de oficio de la Procuraduría Federal del Consumidor
Oficio de autorización de la Procuraduría Federal del Consumidor: Ejemplo: PFC/SPT/DGDCCAT/DGDCCAT/021/2019. Obligatorio.
Folio de Registro de la Procuraduría Federal del Consumidor
Folio con el cual queda registrado el contrato de adhesión ante PROFECO. Ejemplo: Folio Número 008-2019. Obligatorio.
Fecha de Registro de la Procuraduría Federal del Consumidor
Fecha con la que PROFECO registró el contrato de adhesión. Obligatorio.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
 
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-  Artículo 177 fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Solicitud a ser presentada por concesionarios/permisionario/autorizados de telecomunicaciones que hayan obtenido previamente el registro del contrato de adhesión en la Procuraduría Federal del Consumidor.
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
PUBLICO DE CONCESIONES - B.4. ACREDITACION O REVOCACION DE REPRESENTANTE
LEGAL

SECCION 1.                                DATOS PARA LA INSCRIPCION
MODALIDAD
Señalar el tipo de trámite*:
 
 
 
 
Acreditación
 
 
Revocación
 
 
I.    CONCESIONARIO/PERMISIONARIO/AUTORIZADO
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción*:
 
+
En caso de concesiones en materia de radiodifusión.
Distintivo(s)*:
 
+
II.   DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL*
Nombre(s)*:
 
Apellido Paterno*:
 
Apellido Materno:
 
Teléfono del Representante Legal*:
 
Correo electrónico del Representante Legal*:
 
 
III.  DOMICILIO DE REPRESENTANTE LEGAL
Calle*:
 
Número Exterior*:
 
Número interior:
 
Colonia:
 
Alcaldía o Municipio*:
 
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
IV.  TIPO DE DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA AL REPRESENTANTE LEGAL*
 
 
 
 
Instrumento Notarial
 
 
Nombramiento (en el caso de concesionarios de uso público)
 
 
Acta de Asamblea u otro (en el caso de concesionarios de uso social indígena)
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha del documento*:
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL
Número de escritura*:
 
Nombre de Notario Público*:
 
Número de Notaría*:
 
Entidad Federativa de la Notaría*:
 
TIPO DE PODER*
 
 
 
Pleitos y cobranzas
 
 
Actos de dominio
 
 
Actos de administración
 
 
 
Especial. Especifique
 
 
 
Limitado. Especifique
 
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO
Cargo*:
 
Facultades*:
 
V.   DATOS DEL PAGO DE DERECHOS
Número de Factura*:
 
Fecha de pago*:
 
VI.  EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
SI
 
NO
 
VII. OBSERVACIONES
 
 
 
SECCION 2.                                 DOCUMENTACION ADJUNTA*
 
 
Tipo de Documento
 
 
 
 
Testimonio o copia certificada del instrumento notarial en el que conste el otorgamiento del poder a favor de la persona designada como representante legal(1).
 
 
 
 
Copia simple del comprobante y/o factura del pago de Derechos
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Modalidad
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de trámite a realizar. En el caso de seleccionar "Revocación", bastará con que llene la información de la sección II. Obligatorio
Folio(s) electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción, y para las cuales se asignará el representante legal a inscribir. Obligatorio.
En el caso de concesiones en materia de radiodifusión, distintivo(s)
Distintivos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción, los cuales deberán corresponder a los folios electrónicos señalados. Obligatorio.
Datos del representante legal
Deberá proporcionar los datos de nombre, teléfono, correo electrónico y domicilio del representante legal a inscribir. Obligatorio.
 
Domicilio de representante legal
En caso de seleccionar acreditación como tipo de trámite, deberá proporcionar los datos del domicilio para oír y recibir notificaciones, del representante legal o del despacho encargado para ello. Obligatorio.
Tipo de documento con el que se acredita al representante legal
Deberá seleccionar el documento con el que acredita su personalidad de Representante Legal. Obligatorio.
Fecha del documento
Es la fecha de protocolización/celebración del documento que presenta para acreditar el otorgamiento de poderes. Obligatorio.
Datos del instrumento notarial
Datos del instrumento notarial que presenta para acreditar el otorgamiento de poderes. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "Instrumento Notarial" como documento con el que se acredita al representante legal.
Señalar el tipo de poder
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de poder o especifique el mismo. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "Instrumento Notarial" como documento con el que se acredita al representante legal.
Datos del nombramiento
Datos del nombramiento que presenta para acreditar el otorgamiento de poderes. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "Nombramiento" como documento con el que se acredita al representante legal.
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Nombre del campo
Descripción del campo
Datos del pago de derechos
Datos del comprobante del pago de derechos por la acreditación de representantes o apoderados, después de los primeramente designados. Obligatorio
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
 
-Artículo 177 fracción XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-Artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-Artículo 4 fracción XIII de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
-Artículos 174 C fracción I, 174 E fracción I, 174 G fracción I, 174 I fracción I, 174 L fracciones IV y V de la Ley Federal de Derechos.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
·Solicitud a ser presentada por concesionarios/permisionarios/autorizados.
·En el supuesto de haber seleccionado la modalidad del trámite "Revocación", el trámite deberá ser solicitado por otro representante legal que se encuentre acreditado, distinto al representante legal que se revocará.
·Para los concesionarios sociales indígenas, los representantes deberán acreditar su identidad conforme a los mecanismos de decisión colectiva que hayan establecido en su solicitud de concesión.
 
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
PUBLICO DE CONCESIONES - B.5. TARIFAS DE SERVICIOS Y ESPACIOS DE PUBLICIDAD

SECCION 1.                                       DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
CONCESIONARIO
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción*:
 
+
Distintivo(s)*:
 
+
DATOS DE LAS TARIFAS
Denominación de la tarifa*:
 
Inicio de vigencia de la tarifa*:
 
Fin de vigencia de la tarifa
(Dejar vacío si la vigencia de la tarifa es indefinida)
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                                       DOCUMENTACION ADJUNTA*
 
Tipo de Documento
 
 
 
Documento con la descripción y la información de la tarifas de espacios y servicios de publicidad.
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Es el Folio de Inscripción de un documento que antecede al presentado en la solicitud, y el cual se sustituirá con la información de la presente solicitud. Opcional.
Folio(s) Electrónico(s) en los que recaerá la inscripción
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción. Obligatorio.
Distintivo(s)
Distintivos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción, los cuales deberán corresponder a los folios electrónicos señalados. Obligatorio.
Denominación de la tarifa
Es el nombre o denominación con la que se identifica a la tarifa a inscribir. Obligatorio.
Inicio de vigencia de la tarifa
Fecha a partir de la cual la tarifa a inscribir entra en vigor. Obligatorio.
Fin de vigencia de la tarifa
Fecha límite de vigencia de la tarifa. Deberá dejar vacío si la vigencia de la tarifa es indefinida. Opcional.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
 
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-  Artículos 177 fracción XXII y 242 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-  Artículo 4 fracción XIV de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Solicitud a ser presentada por los concesionarios de radiodifusión.
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
PUBLICO DE CONCESIONES - B.6. AVISO DE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES, ASI COMO DE LOS DOMICILIOS DE LOS CENTROS DE ATENCION A
USUARIOS O AUDIENCIAS
DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
CONCESIONARIO/PERMISIONARIO/AUTORIZADO
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción*:
 
+
En caso de concesiones en materia de radiodifusión: Distintivo(s)*:
 
+
 
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES*
Calle*:
 
Número Exterior*:
 
Número interior:
 
Colonia:
 
Alcaldía o Municipio*:
 
Código Postal*:
 
Entidad Federativa*:
 
Correo electrónico*:
 
Teléfono*:
 
DOMICILIO DE CENTRO DE ATENCION A USUARIOS O AUDIENCIAS* (Información a presentarse, tantas veces como centros de atención deba reportar)
Calle*:
 
Número Exterior*:
 
+
Número interior:
 
Colonia:
 
Alcaldía o Municipio*:
 
Código Postal*:
 
Entidad Federativa*:
 
Correo electrónico*:
 
Teléfono*:
 
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
SI
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Es el Folio de Inscripción de un documento que antecede al presentado en la solicitud, y el cual se sustituirá con la información de la presente solicitud. Opcional.
Folio(s) electrónico(s) en los que recaerá la inscripción
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción, y para las cuales corresponda la información de domicilio para oír y recibir notificaciones y/o los domicilios de centros de atención a usuarios o audiencias. Obligatorio.
En el caso de concesiones en materia de radiodifusión, distintivo(s)
Distintivos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción, los cuales deberán corresponder a los folios electrónicos señalados. Obligatorio.
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Datos del domicilio para oír y recibir notificaciones, del concesionario/permisionario/autorizados o el despacho encargado para ello. Obligatorio.
Domicilio de Centro de Atención a Usuarios o Audiencias
Datos del(os) domicilio(s) en el que se ubiquen los centros de atención al usuario o audiencias. Obligatorio.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-Artículos 177, fracción XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
-Artículo 4 fracción IX de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
 
 
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.7. NOMBRE COMERCIAL DE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS
DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el mero de inscripción a sustituir:
 
CONCESIONARIO/PERMISIONARIO/AUTORIZADO
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción*:
 
+
En caso de concesiones en materia de radiodifusión. Distintivo(s)*:
 
+
Nombre comercial*:
 
Grupo Corporativo:
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Es el Folio de Inscripción de un documento que antecede al presentado en la solicitud, y el cual se sustituirá con la información de la presente solicitud. Opcional.
Folio(s) electrónico(s) en los que recaerá la inscripción
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario/autorizado solicitante de la inscripción, y para las cuales corresponde el nombre comercial a inscribir. Obligatorio.
En el caso de concesiones en materia de radiodifusión, distintivo(s)
Distintivos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario/autorizado solicitante de la inscripción, los cuales deberán corresponder a los folios electrónicos señalados. Obligatorio.
Nombre comercial
Es el nombre o denominación de la marca comercial que identifica al concesionario/autorizado. Obligatorio.
Grupo Corporativo
En caso de formar parte de un Grupo Corporativo deberá indicarlo. Opcional.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-  Artículos 177, fracción XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-  Artículo 4 fracción X de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
 
 
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
PUBLICO DE CONCESIONES - B.8. CONVENIO/CONTRATO CELEBRADO ENTRE
CONCESIONARIOS O BIEN ENTRE CONCESIONARIO Y AUTORIZADO/PERMISIONARIO,
QUE CONFORME A LA NORMATIVIDAD DEBAN SER INSCRITOS

SECCION 1.                            INFORMACION DEL CONVENIO/CONTRATO
MODALIDAD* (Sólo debe seleccionar una opción)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Interconexión
 
Comercialización o
reventa de servicios
 
Acceso y uso compartido de
Infraestructura
 
Intercambio Electrónico de
Mensajes Cortos
 
 
 
 
 
 
 
 
Usuario visitante
 
Arrendamiento de
Enlaces Dedicados
 
Desagregación del Bucle
Local
 
Prestación de servicios (red
compartida mayorista)
 
 
 
 
 
 
 
Otro
 
Señalar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIPO DE CONVENIO*
 
 
 
 
 
 
 
Convenio Marco (Inicial)
 
Convenio Modificatorio
 
 
 
 
 
Título del convenio/contrato*
 
FECHA DE CELEBRACION*:
 
CONCESIONARIO(S)/AUTORIZADO(S) QUE CELEBRAN EL CONVENIO/CONTRATO*
Concesionario(s) 1*:
 
+
Folio(s) Electrónico(s) en los que recaerá la inscripción*:
 
+
Concesionario(s)/Autorizado(s) 2*:
 
+
Folio(s) Electrónico(s) en los que recaerá la inscripción*:
 
+
En el caso de convenio de interconexión
Tipo de red de concesionario(s) 1* (Selecciona las opciones)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Larga Distancia
 
Local Fija
 
Local Móvil
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de red de concesionario(s) 2* (Selecciona las opciones)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Larga Distancia
 
Local Fija
 
Local Móvil
 
No aplica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resolución de Interconexión:
 
En el caso de convenio/contrato modificatorio
Folio de inscripción en el Registro Público de Concesiones del convenio marco que modifica*:
 
+
Cláusulas o anexos que se modifican del convenio marco*:
 
En el caso de Convenios de Compartición de Infraestructura en materia de Radiodifusión
Ubicación de la infraestructura a compartir*:
(Municipio, Estado)
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
 
SECCION 2.                            DOCUMENTACION ADJUNTA*
 
Tipo de Documento
 
 
 
Original o copia certificada del convenio/contrato.
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Modalidad
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de trámite referente a su solicitud. Obligatorio.
Tipo de Convenio
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de convenio que presenta para inscripción. Obligatorio.
Fecha de celebración
Fecha en la que fue formalizado el convenio/contrato a registrar. Obligatorio.
Concesionario(s) 1
Nombre del(los) concesionario(s) que interconectará(n) su(s) red(es), proporcionará(n) servicios de telecomunicaciones o compartirá(n) su infraestructura. Obligatorio.
Folio(s) electrónico(s)
Folio(s) Electrónico(s) que corresponda(n) al(los) concesionario(s) 1. Obligatorio.
Concesionario(s)/Autorizado(s) 2
Nombre del(los) concesionario(s)/autorizado(s) con el que se celebra el convenio/contrato a registrar. Obligatorio.
Folio(s) electrónico(s)
Folio(s) Electrónico(s) que corresponda(n) al(los) concesionario(s)/autorizado(s) 2. Obligatorio.
Tipo de Red
En el caso de convenio de Interconexión, seleccione una opción y marque con una "X" el tipo de red del convenio de Interconexión que presenta para inscripción. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "convenio de interconexión" como modalidad.
Nombre del campo
Descripción del campo
 
Resolución de Interconexión
Número de Resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la cual se haya resuelto el desacuerdo de interconexión y como resultado de dicha resolución se haya firmado el convenio que se presenta para inscripción. Opcional.
Folio de inscripción del marco que modifica
En el caso de tratarse de convenio/contrato modificatorio, señalar el folio de Inscripción en el Registro Público de Concesiones del convenio/contrato marco que se va a modificar. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "convenio modificatorio" a inscribir.
Cláusulas o anexos que se modifican del convenio marco
En el caso de tratarse de convenio/contrato modificatorio, señalar las cláusulas o anexos que se modifican del convenio marco. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "convenio modificatorio" a inscribir.
Ubicación de la infraestructura a compartir
En el caso de tratarse de convenio de compartición de infraestructura en materia de radiodifusión, señalar el municipio y el estado donde se ubica el sitio de la infraestructura de radiodifusión. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "convenio de compartición de infraestructura" como modalidad y de tratarse de concesionario de radiodifusión.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Información adicional que el solicitante considera importante señalar. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
 
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
Quedan exentos de estos plazos, todos aquellos actos jurídicos cuya inscripción se sujeta a plazos específicos determinados por ordenamientos distintos a los presentes Lineamientos.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-  Artículos 177 fracciones VII y XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-  Artículo 4 fracción V de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
 
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Solicitud a ser presentada por concesionarios/permisionarios o autorizados que celebren alguno de los convenios indicados en la modalidad del presente trámite.
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE
CONCESIONES - B.9. CODIGO DE ETICA

SECCION 1.                           DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
CONCESIONARIO
Folio(s) Electrónico(s) en los que recaerá la inscripción*:
 
+
En el caso de concesiones en materia de radiodifusión, distintivo(s)*:
 
+
DATOS DEL CODIGO DE ETICA*
Título o denominación del documento*:
 
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                                 DOCUMENTACION ADJUNTA
 
 
Tipo de Documento
 
 
 
Copia simple del Código de ética.
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Folio de Inscripción en el Registro Público de Concesiones del documento que antecede al presentado en la solicitud. Opcional.
Folio(s) electrónico(s)
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción. Obligatorio.
En el caso de concesiones en materia de radiodifusión, distintivo(s)
Indicar los distintivos de llamada de las estaciones o canales a los cuales les aplicará el código de ética a ser registrado. Obligatorio.
Título o denominación del documento
De ser el caso, nombre con el que se identifica el documento código de ética. Obligatorio.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-  Artículos 177 fracción XXII y 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Solicitud a ser presentada por concesionarios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, 15 días después de su emisión por parte del concesionario (art. 256 de la LFTyR).
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.10. DEFENSOR DE LAS AUDIENCIAS
SECCION 1.                             DATOS PARA LA INSCRIPCION
CONCESIONARIO
Folio(s) Electrónico(s) en los que recaerá la inscripción*:
 
+
Distintivo(s)*:
 
+
DATOS DEL DEFENSOR DE AUDIENCIA*
Nombre(s*):
 
Apellido Paterno*:
 
Apellido Materno*:
 
Fecha de designación del defensor de audiencias*:
 
Periodo de encargo del defensor de audiencias*:
 
SI EL NOMBRAMIENTO CORRESPONDE A UNA PRORROGA, INDICAR LO SIGUIENTE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Primera prórroga
Número de inscripción anterior
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Segunda prórroga
 
Número de inscripción anterior
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                              DOCUMENTACION ADJUNTA
 
 
Tipo de Documento
 
 
 
Declaración bajo protesta de decir verdad firmada por el Representante Legal del concesionario o por el Defensor de Audiencia a inscribir, por la cual deberá manifestar que el Defensor de Audiencia designado, respecto del cual solicita el registro, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 260 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Folio(s) Electrónico(s)
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción. Obligatorio.
Distintivo(s)
Distintivos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción, los cuales deberán corresponder a los folios electrónicos señalados. Obligatorio.
Datos del Defensor de Audiencia
Nombre de la persona física que haya sido designada por el concesionario como defensor de las audiencias, Nombre, Primer Apellido, Segundo Apellido. Obligatorio.
Fecha de designación
Fecha con la que el defensor de las audiencias fue designado por parte del concesionario solicitante para asumir dicho encargo. Obligatorio.
Periodo de encargo
Es la duración que tendrá el encargo del defensor de audiencias designado (Dado en meses o años). Obligatorio.
Si el nombramiento corresponde a una Prórroga, indicar lo siguiente
En el caso de que el nombramiento corresponda a una prórroga, seleccione y marque con una "X" la opción que corresponda, a fin de indicar si corresponde a la primera o segunda prórroga y el folio de inscripción en el Registro Público de Concesiones de la designación anterior. Obligatorio únicamente si selecciona que la inscripción corresponde a una prórroga.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
 
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-Artículos 177 fracción XXII, 259 y 260 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-Artículo 4 fracción VIII de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
 
·Solicitud a ser presentada por concesionarios de radiodifusión.
·Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones.
·El nombramiento de los defensores de las audiencias deberá inscribirse en el Registro Público de Concesiones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ello se haya llevado a cabo por parte del concesionario.
 
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.11. PUNTOS DE INTERCONEXION
DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
CONCESIONARIO
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción*:
 
+
Semestre y año al que corresponde la información*:
 
INFORMACION DE LAS INSTALACIONES QUE FUNGEN COMO PUNTOS DE INTERCONEXION* (Información a presentarse, tantas veces como puntos de interconexión deba reportar)

Nombre o
identificación
Dirección
+
Calle y
número
Colonia
Código Postal
Localidad
Municipio
Entidad
Federativa
 
 
 
 
 
 
 
 
Coordenadas geográficas
Funcionalidad o
Jerarquía
Areas de Servicio Local
Cantidad de Accesos que son
atendidos desde el punto de
Interconexión
Longitud
Latitud
ASNM
En que se
ubica y
atiende
Atendida(s)
indirectamente
Accesos a
Usuarios
Fijos
Accesos a
Usuarios
Móviles
 
 
 
 
 
 
 
 
Código de Señalización
Especificaciones Técnicas
Origen
Destino
Capacidad
Disponibilidad en espacios de
coubicación
En puertos de
Acceso
Enlaces de Transmisión
 
 
 
 
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Es el Folio de Inscripción de un documento que antecede al presentado en la solicitud, y el cual se sustituirá con la información de la presente solicitud. Opcional.
Folio(s) Electrónico(s)
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción, y a las que les corresponde los puntos de interconexión a inscribir. Obligatorio.
Semestre y año al que corresponde la información
Indicar el semestre y el año que está reportando con la información de los puntos de interconexión a inscribir. Obligatorio.
Información de las Instalaciones que fungen como puntos de interconexión
Deberá llenar los campos con la información solicitada. Información a llenarse tantas veces como puntos de interconexión se van a registrar. Obligatorio.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
 
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-    Artículo 177 fracción XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-    Artículo 15 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad.
-    Artículo 4 fracción XII de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán inscribir en el Registro Público de Concesiones, durante los primeros 10 (diez) días hábiles de cada semestre calendario, la información relativa a sus instalaciones que fungen como puntos de interconexión para su inscripción en el Registro Público de Concesiones.
 
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
PUBLICO DE CONCESIONES - B.12. AVISO DE INICIO O TERMINACION DE PRESTACION DE
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O DE AMPLIACION O REDUCCION DE AREAS
GEOESTADISTICAS EN LAS QUE SE OFRECEN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
PARA CONCESIONES UNICAS, DE REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y PARA
COMERCIALIZADORAS

DATOS PARA LA INSCRIPCION
MODALIDAD DE LA SOLICITUD*
Inicio de prestación de servicios
Terminación de prestación de servicios
Ampliación de cobertura
Reducción de cobertura
Inicio de prestación de servicios y ampliación de cobertura
Terminación de prestación de servicios y reducción de cobertura
 
 
 
Folio Electrónico en el que recaerá la inscripción:
Fecha en que surtirá efectos el aviso*:
DATOS DE LOS SERVICIOS
Seleccionar los servicios que iniciará prestación o bien dejará de prestar*
Telefonía local fija
Telefonía de larga distancia internacional
Telefonía móvil
 
 
 
 
 
 
Televisión restringida
Internet
Radiolocalización móvil de flotillas
 
 
 
 
 
Provisión de capacidad
Servicios satelitales
Enlaces dedicados
 
 
 
 
 
Transmisión de datos
Otro
 
Señalar
DATOS DE LA AREAS GEOESTADISTICAS*
Indicar las localidades, municipios o Estados en los que iniciará o dejará de prestar servicios.
El área geoestadística a registrar puede ser desde la totalidad del Estado, hasta las localidades específicas de un Estado en las que se ofrecerá o dejará de ofrecer el(los) servicio(s) de telecomunicaciones.
Si la solicitud refiere a las modalidades de i) inicio de prestación de servicios, o ii) terminación de prestación de servicios, en todas las áreas geoestadísticas que ya se encuentran registradas en la concesión, no es necesario llenar este apartado.
Clave del área geoestadística del INEGI
Localidad
Municipio
Estado
 
 
 
 
+
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
SI
NO
OBSERVACIONES
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Modalidad de la solicitud
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente la modalidad de la solicitud. Obligatorio.
Nombre del campo
Descripción del campo
Folio Electrónico en el que recaerá la inscripción
Folio Electrónico que corresponda a la concesión respecto de la cual se solicita la inscripción. Obligatorio.
Fecha en que surtirá efectos el aviso
Fecha en la que iniciará o dejará de prestar servicios. Obligatorio.
Datos de los Servicios
Seleccione los servicios que prestará o los que dejará de prestar. Obligatorio en el caso de haber seleccionado alguna de las modalidades relacionadas con la prestación de servicios.
Datos del área geoestadística
Señale conforme al catálogo del INEGI, el cual puede consultarse en el siguiente portal: https://www.inegi.org.mx/ Obligatorio en el caso de haber seleccionado alguna de las modalidades relacionadas con cobertura.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
 
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-Artículo 177 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Solicitud a ser presentada por concesionarios titulares de una concesión única, de redes públicas de telecomunicaciones, así como por titulares de permiso o autorización de comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.13. GRAVAMEN IMPUESTO A LAS CONCESIONES

SECCION 1.                       DATOS PARA LA INSCRIPCION
CONCESIONARIO
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción*:
 
+
En el caso de concesiones en materia de radiodifusión, distintivo(s)*:
 
+
MODALIDAD*
 
 
 
 
Embargo/Prenda
 
 
Hipoteca
 
 
EN EL CASO DE EMBARGO/PRENDA
Descripción del Embargo/Prenda*:
 
Fecha de Embargo/Prenda*:
 
Tipo de Juicio*:
 
Número de Juicio*:
 
Juzgado ante el que se tramita*:
 
Promovido por*:
 
EN EL CASO DE HIPOTECA
Descripción de la hipoteca*:
 
Número de escritura pública*:
 
Fecha de la escritura pública*:
 
Nombre del notario público*:
 
 
Número de la Notaría Pública*:
 
Lugar de asentamiento de la Notaría Pública*:
 
Acreedor*:
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                         DOCUMENTACION ADJUNTA*
 
Tipo de Documento
 
 
 
Original o copia certificada de la escritura pública en la que quede asentado el gravamen o bien resolución judicial por la que se impone el gravamen
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Folio(s) electrónico(s)
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción, y respecto de las cuales se inscribirá el gravamen. Obligatorio.
En el caso de concesiones en materia de radiodifusión, distintivo(s)
Deberá seleccionar el distintivo de llamada de la concesión de radiodifusión. Obligatorio.
Modalidad
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente la modalidad de la solicitud. Obligatorio.
En el caso de Embargo/Prenda
Datos del juicio de Embargo/Prenda. Obligatorio.
En el caso de Hipoteca
Datos de la hipoteca. Obligatorio.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
 
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-Artículos 177, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Solicitud a ser presentada cuando el concesionario/permisionario/autorizado constituya algún gravamen sobre la concesión, permiso o autorización de la cual es titular o los derechos derivados de ellas, para lo cual deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE
CONCESIONES - B.14. CONVENIO DE INTERCONEXION INTERNACIONAL

SECCION 1.                       DATOS PARA LA INSCRIPCION
MODALIDAD*
 
 
 
 
Convenio Marco (Inicial)
 
 
Convenio Modificatorio
 
 
DATOS DEL CONVENIO*
Concesionario(s)*:
 
+
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción*:
 
+
Nombre de Operador Internacional*:
 
Fecha de celebración*:
 
Número de oficio/resolución de Autorización del IFT*:
 
Fecha de autorización IFT*:
 
 
EN EL CASO DE CONVENIO MODIFICATORIO
Folio de inscripción del convenio marco que modifica:
 
+
Cláusulas o anexos que se modifican del convenio marco:
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
 
SECCION 2.                          DOCUMENTACION ADJUNTA
 
Tipo de Documento
 
 
 
Original o copia certificada del convenio de interconexión internacional
 
 
 
 
 
En su caso, original o copia certificada de la traducción al español del convenio de interconexión internacional, elaborada por un perito traductor
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Modalidad
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de convenio que presenta para inscripción. Obligatorio.
Concesionario(s)
Nombre del(los) concesionario(s) que celebraron el convenio de interconexión internacional. Obligatorio.
Folio(s) electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción
Folio(s) Electrónico(s) que corresponda(n) al(los) concesionario(s). Obligatorio.
Nombre de Operador Internacional
Nombre de la empresa extranjera con la que se celebró el convenio de interconexión internacional. Obligatorio.
Fecha de celebración
Fecha en la que fue formalizado el convenio de interconexión internacional a registrar. Obligatorio.
Autorización del IFT
Indicar el número de resolución u oficio con el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizó el convenio de interconexión internacional. Obligatorio.
Fecha de autorización IFT
Fecha en la que el Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizó el convenio de interconexión internacional. Obligatorio.
Folio de inscripción del marco que modifica
En el caso de tratarse de convenio/contrato modificatorio, señalar el folio de Inscripción en el Registro Público de Concesiones del convenio/contrato marco que se va a modificar. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "convenio modificatorio" como modalidad de la solicitud de inscripción.
 
Cláusulas o anexos que se modifican del convenio marco
En el caso de tratarse de convenio/contrato modificatorio, señalar las cláusulas o anexos que se modifican del convenio marco. Obligatorio en el caso de haber seleccionado "convenio modificatorio" como modalidad de la solicitud de inscripción.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Seleccione con una "X" la documentación que adjunta al formato. Obligatorio adjuntar el original o copia certificada del convenio de interconexión internacional, opcional lo correspondiente a la traducción.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-Artículo 177 fracción XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-Regla 9, segundo párrafo, de las Reglas de Telecomunicaciones Internacionales.
-Artículo 4 fracción III de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Solicitud a ser presentada por los concesionaios que hayan obtenido autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones para celebrar el convenio de interconexión internacional y que hayan formalizado el mismo.
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.15. CONVENIO DE INTERCAMBIO DE TRAFICO DE INTERNET
CELEBRADO CON PUNTOS NEUTRALES DE INTERCAMBIO DE TRAFICO DE INTERNET EN EL
TERRITORIO NACIONAL (IXP)
SECCION 1.                       DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
CONCESIONARIO
Folio(s) Electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción *:
 
+
DATOS DEL CONVENIO
Nombre del IXP o bien del Proveedor de servicios de Internet miembro del IXP con el que haya celebrado el convenio*:
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
 
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                               DOCUMENTACION ADJUNTA
 
Tipo de Documento
 
 
 
 
Original o copia simple del convenio.
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Antecedente Registral
Folio de Inscripción del documento que antecede al presentado en la solicitud. Opcional.
Folio(s) electrónico(s) en el(los) que recaerá la inscripción
Folios Electrónicos que correspondan a las concesiones de las cuales es titular el concesionario solicitante de la inscripción. Obligatorio.
Nombre del IXP o bien del Proveedor de servicios de Internet miembro del IXP con el que haya celebrado el convenio
Señalar el nombre del proveedor de servicios de Internet miembro del IXP en el que se tendrá presencia física o bien del propio IXP, con el que se celebra el convenio. Obligatorio.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
 
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 3 (tres) meses.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 1 (un) mes.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-Artículos 17 fracción XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-Artículo 4 fracción IV de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
-Lineamiento décimo octavo de los Lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
·  Solicitud a ser presentada por el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o el Agente Económico declarado con poder sustancial en el mercado relevante.
·  El convenio deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración.
·  Conforme a la definición establecida en el numeral Tercero de los "Lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa", el IXP es el punto neutral de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional que no pertenece o es operado por algún concesionario, permisionario o autorizado habilitado para prestar servicios de Internet y a través del cual los proveedores de servicios de Internet miembros del mismo que cuentan con un sistema autónomo, se conectan en una ubicación física centralizada bajo condiciones no discriminatorias y con capacidad técnica que permita la Coubicación, Conectividad y el intercambio de tráfico entre los sistemas autónomos de dos o más proveedores de servicios de Internet miembros (del inglés, Internet Exchange Point).
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
PUBLICO DE CONCESIONES - B.16. PUNTOS NEUTRALES DE INTERCAMBIO DE TRAFICO
DE INTERNET (IXP)

DATOS PARA LA INSCRIPCION
I.    ANTECEDENTE REGISTRAL
Si la inscripción que solicita sustituye a una registrada previamente, señalar el número de inscripción a sustituir:
 
II.   DATOS DEL IXP
Razón social del IXP*:
 
 
 
 
 
DOMICILIO SOCIAL:
 
Calle*:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. Ext*.
 
 
No. Int.
 
 
C.P.*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Colonia:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Alcaldía/Mpio.*
 
 
Estado*:
 
 
DOMICILIO DE LA UBICACION DEL IXP:
Calle*:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. Ext.*
 
 
No. Int.
 
 
C.P.*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NUMERO DE PUERTOS DE
INTERCONEXION*
 
 
CAPACIDAD MINIMA DE PUERTOS DE
INTERCONEXION*
Gbps
 
ALIMENTACION REDUNDANTE*
SI
 
 
NO
 
 
CERTIFICACIONES*
 
 
 
 
 
VERSIONES IP*
 
 
 
 
 
 
 
CENTRO DE MONITOREO*
SI
 
 
NO
 
 
PARTICIPANTES DEL IXP*
NOMBRE COMERCIAL
RAZON SOCIAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III.  EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Unidad de medida
Antecedente Registral
Folio de Inscripción del documento que antecede al presentado en la solicitud. Opcional.
No Aplica
Razón social IXP
Razón social de la entidad que representa al IXP. Obligatorio.
No Aplica
Domicilio social
Dirección social completa de la entidad que representa al IXP (calle, colonia, número, código postal, entidad federativa, municipio). Obligatorio.
No Aplica
Domicilio de la ubicación del IXP
Dirección física de la ubicación del IXP al que el AEP y/o AEPS debe tener presencia física (calle, colonia, número, código postal, entidad federativa, municipio). Obligatorio.
No Aplica
Número de puertos de interconexión
Número de puertos de interconexión con los que cuenta el IXP. Obligatorio.
No Aplica
Capacidad mínima de puertos de interconexión
Se deberá indicar la capacidad mínima tomando en cuenta la totalidad de los puertos con los que cuenta el IXP. Obligatorio.
Gigabits por segundo (Gbps)
Alimentación redundante
Se deberá indicar si cuenta con fuentes de alimentación redundantes. Obligatorio.
Binario (Si/No)
Certificaciones
Si el centro de datos donde se encuentra hospedado el IXP cuenta con alguna certificación del tipo Tier 2 o superior otorgada por algún organismo internacional, se deberá indicarla(s) certificación(es) con que cuenta. Obligatorio.
No Aplica
Versiones IP
Versiones del protocolo IP que se manejan. Obligatorio.
No Aplica
Centro de monitoreo
Se deberá indicar si cuenta con un centro de monitoreo (del inglés, NOC) para soporte técnico así como los medios de comunicación disponibles (correo electrónico, número telefónico o cualquier otro). Obligatorio.
Binario (Si/No)
Nombre del campo
Descripción del campo
Unidad de medida
Participantes del IXP
Deberá indicar el nombre comercial y la razón social de cada uno de los miembros del IXP. Obligatorio.
No Aplica
III. Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
No Aplica
 
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
No Aplica
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 15 (quince) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 5 (cinco) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-  Artículos 177 fracción XXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-  Artículo 4 fracción XI de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
-  Lineamiento Cuarto de los Lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa.
 
 
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
·  Solicitud a ser presentada por el IXP cuando requiera solicitar al Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o al Agente Económico declarado con poder sustancial en el mercado relevante, que tenga presencia física en dicho IXP.
Posteriormente, los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año.
·  Para proceder a la inscripción es indispensable contar con una opinión favorable de la Unidad de Política Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
·  Conforme a la definición establecida en el numeral Tercero de los "Lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de Internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa", el IXP es el punto neutral de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional que no pertenece o es operado por algún concesionario, permisionario o autorizado habilitado para prestar servicios de Internet y a través del cual los proveedores de servicios de Internet miembros del mismo que cuentan con un sistema autónomo, se conectan en una ubicación física centralizada bajo condiciones no discriminatorias y con capacidad técnica que permita la Coubicación, Conectividad y el intercambio de tráfico entre los sistemas autónomos de dos o más proveedores de servicios de Internet miembros (del inglés, Internet Exchange Point).
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.17. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESPECTRO
RADIOELECTRICO, SUS MODIFICACIONES Y TERMINACION
SECCION 1.                      DATOS PARA LA INSCRIPCION
ANTECEDENTE REGISTRAL
 
En el caso de modificación o terminación, señalar el número de inscripción a modificar:
 
MODALIDAD*
 
 
 
Inscripción de contrato
 
 
Modificación
 
 
Terminación
 
DATOS DEL CONTRATO*:
Folio Electrónico en el que recaerá la inscripción
(Del concesionario arrendador)*:
 
+
Concesionario arrendatario*:
 
Folio Electrónico en el que recaerá la inscripción
(Del concesionario arrendatario)*:
 
+
Fecha de celebración*:
 
Autorización del IFT:
 
Fecha de autorización IFT*:
 
Vigencia del contrato*:
 
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                         DOCUMENTACION ADJUNTA*
 
Tipo de Documento
 
 
 
Original o copia certificada del Contrato
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Nombre del campo
Descripción del campo
 
Modalidad de la solicitud
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente la modalidad de la solicitud. Obligatorio.
Antecedente Registral
Folio de Inscripción en el Registro Público de Concesiones del documento que antecede al presentado en la solicitud. Opcional.
Folio electrónico en el que recaerá la inscripción (Del concesionario arrendador)
Folio Electrónico que corresponda a la concesión en la que se encuentran autorizadas las frecuencias del espectro radioeléctrico a arrendar. Obligatorio.
Concesionario arrendatario
Nombre del concesionario al cual se le darán en arrendamiento las frecuencias del espectro radioeléctrico. Obligatorio.
Folio Electrónico en el que recaerá la inscripción (Del concesionario arrendatario)
Folio Electrónico que corresponda a la concesión con la que el concesionario arrendatario hará uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del contrato. Obligatorio.
Fecha de celebración
Fecha en la que se formalizó el contrato. Obligatorio.
Autorización del IFT
Resolución u oficio con el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza el arrendamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del contrato a registrar. Obligatorio.
 
Fecha de autorización IFT
Fecha de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones del arrendamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto del contrato a registrar. Obligatorio.
Vigencia del contrato
De ser aplicable, fecha de inicio y fin de vigencia del contrato. Obligatorio.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 3 (meses).
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 1 (mes).
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (días hábiles). Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-  Artículo 177 fracción VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-  Artículo 4 fracción VI de los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
Solicitud a ser presentada por concesionarios de espectro radioeléctrico que hayan obtenido la autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones para arrendar espectro radioeléctrico.
 
FORMATO DE REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE CONCESIONES - B.18. FORMALIZACION DE TRANSMISION DE DERECHOS DE
CONCESIONES O AUTORIZACIONES
SECCION 1.                       DATOS PARA LA INSCRIPCION
MODALIDAD*
 
 
 
 
Cesión de derechos previamente autorizada por el
IFT
 
 
Aviso de cesión de derechos, dentro del mismo grupo de control o agente económico, por:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fusión de empresas
 
 
 
 
 
Escisión
 
 
 
 
 
Reestructura corporativa
 
 
 
Submodalidad de la solicitud*:.
 
 
 
 
Cesión total
 
 
Cesión parcial
 
 
Nombre del cedente*:
 
Folio Electrónico en el que recaerá la inscripción (Del concesionario cedente)*:
 
+
Nombre del cesionario*:
 
Autorización del IFT:
 
Fecha de autorización IFT:
 
Fecha de la cesión de derechos*:
 
DOCUMENTO CON EL QUE FORMALIZA LA CESION DE DERECHOS*
 
 
 
Instrumento Notarial
 
Número de escritura*:
 
Fecha*:
 
Notario Público*:
 
Número de Notaría*:
 
Estado de la Notaría*:
 
 
 
 
Contrato de cesión de
derechos
Nombre o Proemio del
contrato*
 
 
 
 
 
Fecha del contrato*:
 
 
 
 
Otro
Describir*
 
 
 
 
 
EXPEDICION DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
Indicar la opción de expedición de constancia de inscripción, adicional a la que será remitida al expediente correspondiente. De ser afirmativa la indicación, la constancia de inscripción se pondrá a disposición del solicitante en la oficina del Registro Público de Concesiones del Instituto, después de 15 (quince) días hábiles posteriores a la inscripción.
 
 
 
SI
 
 
NO
 
 
OBSERVACIONES
 
 
SECCION 2.                          DOCUMENTACION ADJUNTA*
 
Tipo de Documento
 
 
 
Original o copia certificada del documento con el que se formaliza la operación de la cesión de derechos.
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
Nombre del campo
Descripción del campo
Modalidad
Seleccionar si la inscripción solicitada se trata de cesión de derechos por autorización, o cesión de derechos por aviso, y en el caso de aviso seleccionar el tipo. Obligatorio.
Submodalidad de la solicitud
Seleccionar si la inscripción solicitada se trata de cesión de derechos total o parcial. Obligatorio.
Folio electrónico en el que recaerá la inscripción (Del concesionario cedente)
Folio Electrónico que corresponda a la concesión o autorización objeto de la cesión de derechos. Obligatorio.
Nombre del cesionario
Nombre de la empresa a la cual se le ceden los derechos de la concesión o autorización. Obligatorio.
 
Autorización del IFT
En el caso, de haber seleccionado la modalidad de "Cesión de Derechos previamente autorizada por el IFT" indicar el número de resolución u oficio con el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizó la cesión de derechos. Obligatorio únicamente en el caso de haber seleccionado la modalidad señalada en la solicitud de inscripción.
Nombre del campo
Descripción del campo
Fecha de autorización IFT
En el caso, de haber seleccionado la modalidad de "Cesión de Derechos previamente autorizada por el IFT" indicar la fecha de autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones de la cesión de derechos. Obligatorio únicamente en el caso de haber seleccionado la modalidad señalada en la solicitud de inscripción.
Fecha de la cesión de derechos
Fecha en que se llevó a cabo la cesión de derechos. Obligatorio.
Documento con el que se formaliza la cesión de derechos
Seleccionar el tipo de documento que presentará para acreditar la formalización de la cesión de derechos y conforme al tipo seleccionado indicar la información correspondiente. Obligatorio.
Expedición de Constancia de Inscripción
Indicar si requerirá la emisión de constancia de inscripción impresa. Opcional.
Observaciones
Texto libre en el cual podrá el Interesado señalar observaciones, aclaraciones o información importante respecto a la solicitud de inscripción, en el entendido que no podrá ser contraria a los datos que sean ingresados en el contenido del presente formato. Opcional.
Documentación adjunta
La documentación que debe ingresarse como parte de la solicitud de inscripción. Obligatorio adjuntar la documentación.
 
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 30 (treinta) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 (veinte) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
-Artículo 177 fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
·  Solicitud a ser presentada por concesionarios/autorizados que hayan obtenido autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones para hacer la trasmisión de derechos de una concesión/autorización.
·  La solicitud puede ser presentada por el concesionario/autorizado cedente o bien por el cesionario.
(R.- 487954)
 
1     En caso de que la solicitud corresponda a la acreditación de un representante legal de una persona física, podrá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, y ratificada ante las autoridades correspondientes o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

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