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DOF: 28/10/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA.
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, "Decreto"), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo, "Instituto"), como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
II.     El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR") el 13 de agosto de 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 15 de junio de 2018.
III.    El 4 de septiembre del 2014 se publicó en el DOF el "ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF 7 de diciembre de 2018.
IV.   El 22 de octubre de 2018 mediante Acuerdo P/IFT/221018/641, el Pleno del Instituto en su XXXI Sesión Ordinaria aprobó el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PUBLICA EL ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA.", durante un periodo de treinta días hábiles, comprendido del 24 de octubre de 2018 al 5 de diciembre de 2018.
V.    El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.
VI.   El 18 de mayo de 2018 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo". En términos de lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 19 de mayo de 2018.
VII.   El 25 de mayo de 2018 el Instituto inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones", con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de
los trámites y servicios a su cargo.
VIII.  El 21 de agosto de 2019 el Pleno del Instituto en su XVIII Sesión, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/210819/394 el "ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVES DE LA VENTANILLA ELECTRONICA".
En virtud de los citados Antecedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
En términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1o. y 7o. de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Por su parte, el artículo 6o. Constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las telecomunicaciones son servicios de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Asimismo, el artículo 28 de la Constitución dispone que el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades de ese mismo artículo, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica. De igual forma, de conformidad con la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de su función regulatoria, mientras que de acuerdo con lo establecido por el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos, ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones. De manera particular, la fracción XLVI del artículo 15 señala que también corresponde al Instituto elaborar, emitir y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión existente en el país.
Asimismo, de conformidad con la fracción XLI del artículo 15 de la LFTR, el Instituto, es el responsable de establecer e implementar procesos de mejora regulatoria en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, a efecto de simplificar los trámites y servicios que se realizan ante este.
Por lo anterior, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir los presentes "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA" (en lo sucesivo, "Lineamientos") como parte de las políticas que lleve a cabo para fomentar el despliegue y la compartición de infraestructura.
SEGUNDO. Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Los costos de instalación de infraestructura, la disponibilidad de sitios, la tramitación de permisos y derechos de vía, entre otros factores, son de los principales elementos a considerar por parte de los concesionarios o autorizados en sus planes para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, que en ocasiones generan barreras que van desde costos económicos hasta costos administrativos y de transacción para la instalación de infraestructura, lo que dificulta el desarrollo y despliegue eficiente de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Un factor que permite reducir significativamente estos costos es la compartición de infraestructura entre diversos operadores, lo que reduce no solamente las inversiones necesarias, sino también, los plazos para el despliegue y puesta en operación de servicios, en beneficio de los usuarios finales.
 
Actualmente dicha compartición se realiza en función del conocimiento que tienen los operadores de elementos de red de otros operadores o de terceros, así como de su ubicación y disponibilidad. Sin embargo, dicho conocimiento pudiera no resultar homogéneo entre todos los participantes del mercado, generando posibles asimetrías de información que no permiten el uso óptimo de los recursos disponibles.
Considerando lo anterior, una herramienta centralizada que contenga la identificación de la infraestructura existente con información básica como tipo de elemento y ubicación, así como principales características, creará condiciones para un mayor fomento a la compartición de infraestructura, lo cual permitirá a los operadores del mercado reducir costos para el despliegue de sus redes al aprovechar los recursos instalados, favoreciendo el uso eficiente de los mismos y generando mejores condiciones para la competencia. De hecho, este tipo de herramientas han sido desarrolladas e implementadas por autoridades reguladoras en otros países, con diferente grado de alcance, pero con prácticamente el mismo objetivo de fomentar la compartición de infraestructura y evitar duplicidad en inversiones a través de participaciones conjuntas en obra civil.
El Sistema Nacional de Información de Infraestructura en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Desde la "Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" se estableció la necesidad de instaurar el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (en lo sucesivo, "SNII"), con el objeto de contar con información sobre la ubicación, características, aprovechamiento, capacidad de la infraestructura instalada en todo el país, para lo cual se deberá crear y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos.
Lo anterior, para facilitar el despliegue y la compartición de infraestructura que permita focalizar las inversiones en las zonas del país que así lo requieran, coadyuvando a evitar la duplicidad de infraestructura e inversión necesaria.
En razón de ello, el artículo 181 de la LFTR establece que el Instituto creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos y privados, la cual será reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, del artículo 182 al 188 la propia LFTR señala el tipo de información y los sujetos obligados que participarán tanto para la entrega como para la consulta de información, entre otros aspectos.
En razón de ello, el Instituto emite los presentes Lineamientos para materializar dichas disposiciones, con el objeto de generar condiciones que permitan identificar la ubicación de la infraestructura utilizada para proveer servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión, a efecto de favorecer el despliegue y desarrollo de los mismos en condiciones de competencia.
A través de los Lineamientos se describen los términos en los que se deberá presentar la información que conformará el SNII, así como los términos y plazos para la entrega, inscripción y consulta de la misma, que deberán observar los concesionarios, autorizados, autoridades de seguridad y procuración de justicia, Instituciones públicas, universidades, centros de investigación públicos y particulares.
Sujetos Obligados, Acreditados y Particulares.
La LFTR establece de manera precisa las obligaciones de los diferentes actores involucrados, por lo que, atendiendo dicho ordenamiento, los Lineamientos definen a los "Sujetos Obligados" que serán aquellos responsables de entregar y mantener actualizada la información que conformará el SNII, así como los términos y condiciones de la entrega y consulta de información. En esta categoría se engloban a los Concesionarios, Autorizados, Instituciones Públicas, Universidades y Centros de Investigación Públicos.
Asimismo, se definen a los "Acreditados" como aquellos a los que el Instituto proporcionará acceso para la consulta de la información en el SNII. En tal clasificación se considera a los Concesionarios, Autorizados, Autoridades de Seguridad y Procuración de Justicia; así como los "Sujetos Interesados", definidos como aquellas personas que pretendan ser concesionarios o autorizados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181 de la LFTR.
Por otro lado, derivado de lo señalado por el artículo 188 de la LFTR, el cual dispone que el Instituto publicará los bienes inmuebles inscritos de los particulares mediante una lista o mapa geo-referenciado para consulta pública en su página de Internet, los Lineamientos también establecen las condiciones para los denominados "Particulares", es decir, aquellos que deseen poner a disposición de los concesionarios sus bienes inmuebles para la instalación de infraestructura. Para ello, se establece que éstos podrán solicitar al Instituto que su información sea inscrita en el SNII, lo cual permitirá generar sinergias entre propietarios de inmuebles e interesados en instalar infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
Acceso para Entrega y Acceso para Consulta.
El presente proyecto de Lineamientos se encuentra alineado a los objetivos de mejora administrativa planteados en el proyecto de "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", toda vez que en estos se contempla que las solicitudes y trámites que se realicen ante el Instituto serán por conducto de la Ventanilla Electrónica, en ese sentido las solicitudes de Acceso para Entrega y los de Acceso para Consulta para el SNII, deberán realizarse a través de la Ventilla Electrónica, ello con el fin de homologar y hacer más eficientes los trámites, facilitar su presentación y disminuir las cargas regulatorias y administrativas.
Con el fin de otorgar certeza respecto al alcance de los derechos y obligaciones de los diferentes actores involucrados, dentro de los Lineamientos, también se establece que los "Sujetos Obligados", "Acreditados" o sujetos con interés de ser concesionario o autorizado puedan solicitar a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, los "Accesos para Entrega" y "Accesos para Consulta", ya sea para registrar la información, o bien para consultar la información disponible, en este último caso previa firma de un acuerdo de confidencialidad.
En el caso de las autoridades de seguridad y procuración de justicia, los Lineamientos establecen los alcances que podrán tener el SNII, de forma que solo tengan acceso las autoridades designadas en términos del artículo 189 de la LFTR. De manera particular, se consideró conveniente que dichas instancias solo podrán tener Acceso para Consulta una vez agotado el procedimiento establecido en los Lineamientos.
Por lo antes mencionado, el Instituto busca generar condiciones de transparencia y certeza jurídica para aquellos interesados en solicitar acceso al SNII, de manera que se facilite la entrega y consulta de la información, con los adecuados elementos de protección de la misma.
Funcionalidades mínimas del SNII
Los Lineamientos establecen las directrices que determinarán el alcance de las funcionalidades mínimas del sistema, entre otras, aquellas que deberá seguir el SNII para preservar la seguridad de la información; permitir el acceso mediante un vínculo web; facilitar la entrega de la información de los elementos de infraestructura y sitios a través de archivos vectoriales; facilitar la interoperabilidad con otros sistemas de información del Instituto; generar reportes de los accesos al SNII, contar con un registro personalizado de las actividades realizadas; así como permitir la visualización de información geo localizada.
Asimismo, se establece que el SNII permitirá Accesos para Entrega y Accesos para Consulta respetando los permisos y privilegios conforme a lo dispuesto para la Ventanilla Electrónica del Instituto.
Con base en lo anterior, se asegura que el SNII cuente con funcionalidades mínimas que faciliten a los "Sujetos Obligados" y "Acreditados" ingresar al SNII. Por una parte, asegurando que la información que se registre en este sistema contenga los elementos mínimos que permitan la construcción de una base de datos nacional geo-referenciada que contenga los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos y privados, y por la otra se asegura que el sistema que opere dicha base cuente con funcionalidades para acceder a la información geo localizada, facilitando la ubicación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión. Lo anterior generará incentivos hacia el uso efectivo de las redes, fomentando condiciones de competencia al incentivar la compartición de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
Entrega de información al SNII
Como parte del procedimiento para la entrega de información, para la conformación del SNII, los Lineamientos establecen las condiciones para que los "Sujetos Obligados" puedan entregar de información mismo que se encuentra en consistencia con lo dispuesto en los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica. De esta manera se asegura que el proceso para la conformación del SNII cuente con un registro ordenado de los participantes.
Asimismo, los Lineamientos establecen de forma clara los plazos y procedimientos para la entrega inicial de información que conformará el SNII, así como el periodo de actualización para cada uno de los elementos de infraestructura definidos en el "Diccionario de Datos", diseñado con el fin de otorgar precisión respecto a dichos elementos y sus respectivos indicadores, incluyendo las características con la que los archivos vectoriales deberán ser entregados, el formato en que deben presentarse, la agrupación de la información de deberá referenciarse, la precisión para cada punto geográfico, las funcionalidades para la proyección cartográfica, entre otros criterios que faciliten el registro de la información.
Por lo antes mencionado, el Instituto busca asegurar que los términos para la entrega de información de infraestructura sean claros y permitan a cada uno de los participantes registrar los elementos con los que cuenten de manera efectiva y acorde a su operación, a través de un procedimiento transparente que facilite cumplir con los objetivos del SNII.
En suma, la creación de una herramienta tecnológica que permita tanto el registro como la consulta de dicha información de manera sistematizada generará beneficios para el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
La información sobre la ubicación y capacidad de la infraestructura existente permitirá una mejor planeación para el despliegue de redes y con ello prevenir y combatir las restricciones en los mercados, haciendo posible el establecimiento de medidas que eliminen las barreras de competencia y/o de libre concurrencia.
Si bien, la información de infraestructura genera incentivos para una mayor compartición, también permite identificar oportunidades para el despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y radiodifusión, inclusive en zonas con nula o baja penetración, así como el fomento a la innovación.
Dadas las condiciones desiguales en términos de penetración de servicios, en especial de banda ancha, que se presentan en el país, un sistema de información geo-referenciado permitirá diseñar e implementar esquemas de despliegue mejor focalizados con el fin de atender de manera eficaz las zonas donde actualmente no existen servicios, contribuyendo con ello a una mayor conectividad y a reducir la brecha digital.
Por lo anterior, resulta necesaria la emisión de Lineamientos que establezcan los términos y condiciones que los concesionarios, autorizados, instituciones públicas, universidades, centros de investigación públicos, sujetos interesados y, en su caso, particulares, deberán observar para la entrega, inscripción y consulta de la información que contendrá el SNII. Con ello, se fomentarán condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura entre concesionarios y/o autorizados, evitando duplicidad en inversiones, ya que a través de dicho sistema se pondrá a disposición de los interesados información sistematizada de la infraestructura existente.
TERCERO. Experiencia internacional. En el ámbito internacional existe evidencia de la implementación de bases de datos geo-referenciadas de infraestructura, principalmente de telecomunicaciones, que tienen como propósito, entre otros, promover la compartición de infraestructura a través de la visualización de la infraestructura disponible y susceptible de uso para el despliegue de redes de telecomunicaciones, así como facilitar e incentivar la coordinación entre los interesados para favorecer proyectos de inversión en redes de telecomunicaciones.
En países miembros de la Unión Europea, dichas herramientas facilitan la identificación de la infraestructura disponible para la reducción de costos para la provisión de servicios de banda ancha(1). En este sentido, el artículo 17 de la "Recomendación de la Comisión de 20 de septiembre de 2010 relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA) (210/572/UE)" de la Unión Europea propone lo siguiente para incentivar el despliegue de redes de nueva generación ("NGA", por sus siglas en inglés):
"Las ANR deberían colaborar con las demás autoridades con vistas a crear una base de datos que contenga información sobre la localización geográfica, la capacidad disponible y otras características físicas de toda la infraestructura de obra civil que pudiera utilizarse para el despliegue de las redes de fibra óptica en un mercado o segmento del mercado dados. Dicha base de datos debería ser accesible para todos los operadores."(2)
[Enfasis añadido]
De lo antes citado, se desprende como una buena práctica que las autoridades nacionales de regulación (en lo sucesivo, "ANR"), cuenten con bases de datos que contengan la localización geográfica y capacidad disponible de la infraestructura para desplegar redes NGA.
En complemento a lo anterior, la "Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a medidas para reducir el costo de despliegue de las redes electrónicas de alta velocidad" (en los sucesivo, "Directiva para el despliegue de las redes de alta velocidad"), describe en sus artículos 4 y 6 los mecanismos de solicitud que los interesados deben acreditar para tener acceso a la infraestructura física, a través de un "punto de información único" mediante la acreditación de su objeto como desarrolladores de proyectos de infraestructura(3).
En atención a las disposiciones antes señaladas algunos países europeos han implementado tales recomendaciones, poniendo en operación sistemas de bases de datos con información de infraestructura geo-referenciada o "puntos de acceso único", cada uno de ellos, con características y alcances particulares.
No obstante que la información específica sobre experiencia internacional fue puesta a disposición por el Instituto a través del Análisis de Impacto Regulatorio (en lo sucesivo, "AIR") el cual fue parte integral de la consulta pública del presente proyecto, realizada del 24 de octubre al 5 de diciembre de 2018, de manera particular hay elementos específicos a cada caso que se considera relevante mencionar con el fin de contextualizar el alcance que se pretende con el SNII a partir de lo señalado en la LFTR:
·   En el caso de Portugal, los registros geo-referenciados contienen información amplia e integrada de toda infraestructura susceptible de usarse para el despliegue de redes de telecomunicaciones, la cual debe ser actualizada permanentemente, con excepción de la información de ductos, la cual se
actualiza cuando hay nuevas inspecciones sobre la infraestructura. Si bien incluye capacidad disponible, la entrega de esta información es opcional.(4)
·   En Alemania, los operadores de redes de banda ancha están obligados a proporcionar información sobre su infraestructura pasiva, incluyendo fibra oscura. También considera infraestructura de telecomunicaciones fija (redes de transporte y de acceso, nodos como MDF y gabinetes), móvil (sitios, enlaces, backhaul) y otra infraestructura (electricidad, gas y drenaje).(5)
·   En Suecia, el sistema de información tiene como objetivo reducir la obra civil y proporcionar oportunidades para la coordinación en la misma, por lo que se utiliza para intercambiar información sobre infraestructura existente y publicar nuevos proyectos de obra civil.(6)
Asimismo, en el AIR se da cuenta de que en Brasil se ha implementado un sistema de información geo-referenciada el cual considera información técnica de la infraestructura disponible para compartición, incluyendo los criterios usados para la determinación del precio y términos aplicables.
Por todo lo anterior, los esquemas antes referidos dan evidencia plena a nivel internacional de la existencia de bases de datos con información geo-referenciada, cuyo principal objetivo es facilitar el despliegue de redes de comunicaciones, a través de la compartición eficiente de infraestructura.
CUARTO. Consulta Pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el anteproyecto con el nombre de "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA" durante un periodo de treinta días hábiles, comprendido del 24 de octubre al 5 de diciembre de 2018.
Durante la consulta pública de mérito, se recibieron 25 participaciones; derivado de dichas participaciones, se atendieron manifestaciones para el esclarecimiento de términos, precisiones sobre el alcance de algunos conceptos, definiciones, plazos, entre otros. Las participaciones, así como las respuestas emitidas a los comentarios, se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto(7).
QUINTO. Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75 fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, mediante oficio IFT/211/CGMR/194/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018 e IFT/211/CGMR/058/2019 de fecha 1 de abril de 2019, manifiesta la opinión no vinculante respecto del proyecto de "Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura", en dicha opinión, manifiesta diversas recomendaciones a efectos de robustecer y mejorar tanto el AIR como algunas disposiciones del Anteproyecto, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos apartado B, fracción II y III y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", así como en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 15 fracciones I, XI, XLVI, LVI, 17 fracción I, 176, 181 al 188 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, y 6°, fracciones I y XXV, y 26 fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban y emiten los "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA".
SEGUNDO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto los "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA".
TERCERO.- Los "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA" entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/210819/396.
LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA
CAPITULO I
Disposiciones generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir la información que conformará el Sistema Nacional de Información de Infraestructura; así como los términos y plazos para la entrega, inscripción y consulta de la información relativa a infraestructura activa, infraestructura pasiva, medios de transmisión, derechos de vía, sitios públicos y sitios privados de los Concesionarios, Autorizados, autoridades de seguridad y procuración de justicia, Instituciones Públicas, Universidades, Centros de Investigación Públicos y, en su caso, Particulares, según corresponda.
SEGUNDO. Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica y demás disposiciones aplicables, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Acreditados: Los Concesionarios, Autorizados, autoridades de seguridad y procuración de justicia, así como los Sujetos Interesados, a los que el Instituto proporcionará el Acceso para Consulta de la información contenida en el SNII;
II.       Archivos Vectoriales: Archivos digitales que contienen un conjunto de Puntos Geográficos que describen puntos, trayectorias y polígonos sobre la superficie terrestre;
III.       Acceso para Entrega: Medio a través del cual los Sujetos Obligados tendrán acceso al SNII exclusivamente para la entrega de la información por conducto de la Ventanilla Electrónica;
 
IV.      Acceso para Consulta: Medio a través del cual los Acreditados tendrán acceso al SNII exclusivamente para la consulta de información por conducto de la Ventanilla Electrónica;
V.       Centros de Investigación Públicos: Los contemplados en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
VI.      Elemento: Componente de la infraestructura activa, medios de transmisión, infraestructura pasiva, derechos de vía, Sitio Público y Sitio Privado, que contiene en su descripción una lista de Indicadores;
VII.      Indicador: Características distintivas asociadas a cada Elemento que será inscrito en el SNII;
VIII.     Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IX.      Instituciones Públicas: Se refiere a las dependencias y entidades de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, los órganos autónomos, empresas productivas del Estado y en general, todos los organismos públicos;
X.       Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de Información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura;
XI.      Particulares: Persona física o moral que desee poner a disposición de los Concesionarios sus Sitios Privados;
XII.      Punto Geográfico: Representación cartesiana de la posición de un Elemento en el espacio bidimensional (latitud, longitud) utilizando un Sistema de Coordenadas;
XIII.     Sistema de Coordenadas: Sistema utilizado para localizar cualquier punto sobre la superficie terrestre, entendiéndose como válidos para los presentes Lineamientos los sistemas utilizados en la cartografía del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV.    SNII: Sistema Nacional de Información de Infraestructura;
XV.     Sitio Privado: Bien inmueble respecto del cual un Particular tiene derecho de propiedad o disposición;
XVI.    Sujetos Interesados: Persona física o moral que acredite debidamente ante el Instituto su interés en ser Concesionario o Autorizado;
XVII.    Sujetos Obligados: Concesionarios, Autorizados, Instituciones Públicas, Universidades y Centros de Investigación Públicos que deberán entregar al Instituto la información a través del SNII;
XVIII.   Universidades: Institución de educación superior que recibe subsidio de los gobiernos federal, estatal, municipal o de otros organismos federales.
XIX.    Ventanilla Electrónica: Punto de contacto digital a través del Portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de Actuaciones Electrónicas y que proporcionará la interconexión entre todos los Medios Electrónicos que éste establezca.
TERCERO. El SNII tiene como objeto contar con información que permitirá el fomento del despliegue y la compartición de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
CUARTO. La información del SNII se clasificará de conformidad con lo señalado en el artículo 181 párrafo segundo de la LFTR y en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO II
Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura
QUINTO. El SNII se conformará de una base de datos nacional geo-referenciada y correlacionada que contendrá información relativa a:
I.        Infraestructura activa;
II.       Medios de transmisión;
 
III.       Infraestructura pasiva;
IV.      Derechos de vía;
V.       Sitios públicos, y
VI.      Sitios Privados.
SEXTO. De conformidad con los presentes Lineamientos, los Sujetos Obligados deberán entregar al Instituto a través del SNII, al cual se tendrá acceso mediante la Ventanilla Electrónica, la información de la que son titulares y la que utilicen de terceros relativa a la infraestructura pasiva, derechos de vía, infraestructura activa, medios de transmisión y/o sitios públicos.
SEPTIMO. Estará exenta de registro ante el SNII la información de los inmuebles y de la infraestructura instalada en los mismos incluidos en el Inventario de Infraestructura Estratégica del País realizada por el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional.
OCTAVO. El SNII deberá contar, al menos, con las siguientes funcionalidades:
I.        Medidas de seguridad que permitan garantizar la capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la misma para la entrega, inscripción y consulta de la información y cualquier otra tarea que su funcionamiento permita;
II.       Acceso mediante la Ventanilla Electrónica;
III.       Entrega y actualización de la información de telecomunicaciones y radiodifusión de los Elementos e Indicadores a través de Archivos Vectoriales o archivos de texto a los usuarios que se hayan acreditado a través de la Ventanilla Electrónica;
IV.      Permitir la revisión sobre el llenado de los formatos de información y sobre la carga de los Archivos Vectoriales;
V.       Generar un código identificador único que permita identificar inequívocamente cada uno de los elementos de infraestructura registrado;
VI.      Permitir la carga masiva de información a través de Archivos Vectoriales y/o archivos de texto;
VII.      Interoperabilidad con otros sistemas de información del Instituto;
VIII.     Respetar los permisos y privilegios de los Accesos para Entrega y los Accesos para Consulta, conforme a la Ventanilla Electrónica;
IX.      Permitir la visualización de información de infraestructura geolocalizada en sistemas de información geográfica;
X.       Permitir a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto la comunicación electrónica de éste con los Sujetos Obligados y Acreditados;
XI.      Generar reportes de los accesos al SNII y contar con un registro personalizado de las actividades realizadas, el cual deberá incluir al menos el usuario, fecha y hora;
XII.      Permitir a los Sujetos Obligados la visualización de las consultas realizadas a su información, e
XIII.     Informar sobre los periodos de mantenimiento e interrupciones del mismo.
CAPITULO III
Del Acceso para Entrega y la solicitud de Acceso para Consulta
Sección I
Del uso de la Ventanilla Electrónica
NOVENO. La información que deberán entregar los Sujetos Obligados y las consultas que lleven a cabo los Acreditados al SNII deberán realizarse previo acceso a la Ventanilla Electrónica, conforme a los procedimientos y formatos que establezcan los Lineamientos que para tal efecto emita el Instituto, así como por lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
 
DECIMO. Con excepción de lo señalado en el Lineamiento Décimo Primero, los representantes legales de los Sujetos Obligados que cuenten con una concesión o autorización de telecomunicaciones y/o radiodifusión, o los servidores públicos autorizados que requieran tener Acceso para Entrega, deberán presentar la solicitud correspondiente para el acceso a la Ventanilla Electrónica de conformidad con los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica".
En el supuesto de que requieran el Acceso para Consulta, los representantes legales o servidores públicos autorizados deberán presentar, además de la solicitud de acceso a la Ventanilla Electrónica, el "Formato de Declaración de Confidencialidad" debidamente firmado, el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "I". No obstante, si ya se cuenta con el Acceso para Entrega sólo se requerirá presentar ante el Instituto el "Formato de Declaración de Confidencialidad", debidamente requisitado y firmado, a efecto de que el Instituto otorgue dicho acceso en un plazo máximo de cinco días hábiles.
DECIMO PRIMERO. Las Instituciones Públicas, Universidades y Centros de Investigación Públicos que deberán entregar información al SNII, que no sean Concesionarios o Autorizados de telecomunicaciones y/o radiodifusión, deberán presentar su solicitud de Acceso para Entrega ante el Instituto a través de Ventanilla Electrónica, por medio del "Formato para acceder a la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, aplicable a los Sujetos Interesados, Autoridades de Seguridad y Procuración de Justicia, las Instituciones Públicas, Universidades y Centros de Investigación Públicos que no sean Concesionarios o Autorizados en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "II".
Una vez que resulte procedente la solicitud de Acceso para Entrega a través de la Ventanilla Electrónica, el Instituto asignará un folio electrónico que servirá como identificador único de los promoventes dentro del SNII para aquellos que no cuenten con una concesión o autorización previa en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión.
DECIMO SEGUNDO. Las autoridades de seguridad y procuración de justicia que requieran un Acceso para Consulta al SNII, deberán presentar ante la Oficialía de Partes Común el formato al que hace referencia el Lineamiento que antecede, el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "II", además de:
I.        Copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación en donde se evidencie la designación en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
II.       El "Formato de Declaración de Confidencialidad" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "I", debidamente firmado.
Las autoridades de seguridad y procuración de justicia deberán informar por escrito en un plazo no mayor a diez días hábiles a través de la Oficialía de Partes Común al Instituto cuando revoquen o concluyan las designaciones realizadas en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de dar de baja el Acceso para Consulta que corresponda.
DECIMO TERCERO. Los Sujetos Interesados que soliciten Acceso para Consulta en el SNII deberán presentar solicitud al Instituto ante la Oficialía de Partes Común para acceder a la Ventanilla Electrónica, a través del "Formato para acceder a la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, aplicable a los Sujetos Interesados, Autoridades de Seguridad y Procuración de Justicia, las Instituciones Públicas, Universidades Y Centros de Investigación Públicos que no sean Concesionarios o Autorizados en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "II".
En adición a lo anterior, los Sujetos Interesados deberán presentar el "Formato de Declaración de Confidencialidad" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "I", donde señalarán los datos necesarios para identificar la solicitud de concesión o autorización previamente tramitada ante el Instituto. A este respecto, el Instituto proporcionará a los Sujetos Interesados un usuario y contraseña con una vigencia máxima de 20 días hábiles contados a partir de su respectiva notificación.
 
En caso de que el Instituto niegue de forma expresa la solicitud de concesión única o autorización de los Sujetos Interesados, los Accesos para Consulta otorgados para tener acceso al SNII serán revocados de forma inmediata por el Instituto.
Sección II
De la Revocación de representantes y la Cancelación de Accesos para Entrega y Accesos para
Consulta.
DECIMO CUARTO. En caso de revocación o renuncia del representante legal o servidor público autorizado en la Ventanilla Electrónica, en un plazo no mayor a diez días hábiles se deberá solicitar la baja de Acceso para Entrega y/o del Acceso para Consulta, mediante el formato que forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "III" a través de la Ventanilla Electrónica.
CAPITULO IV
De la entrega de la Información en el SNII
DECIMO QUINTO. Los Sujetos Obligados deberán entregar la información correspondiente a la infraestructura que posean o que utilicen, conforme a lo definido en el "Diccionario de Datos", el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "IV".
Dicha información deberá ser entregada al SNII previo acceso a la Ventanilla Electrónica y de conformidad con lo establecido en el "Formato de información", el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "V".
DECIMO SEXTO. El Instituto, mediante el SNII revisará que el llenado de los formatos de información del Anexo "V" y la carga de los Archivos Vectoriales hayan sido realizados en los términos establecidos para su entrega en los presentes Lineamientos. En caso de que la información se encuentre corrupta, ininteligible, o no cumpla con alguno de los términos indicados, se realizará una prevención al Sujeto Obligado, misma que se notificará mediante la Ventanilla Electrónica en un plazo que no exceda dos días hábiles contados a partir de la recepción de la información.
En cuyo caso, el Sujeto Obligado deberá cargar nuevamente la información dentro de un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la prevención, y en caso contrario, se tendrá por no presentada la información. Una vez desahogada la prevención, el Instituto, mediante la Ventanilla Electrónica emitirá aviso de aceptación en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la información.
DECIMO SEPTIMO. En casos fortuitos o de fuerza mayor en los que el SNII llegase a presentar fallas que causaran su inhabilitación temporal mayor a veinticuatro horas, el Instituto extenderá a los Sujetos Obligados el plazo de entrega de información, mismo que será equivalente al tiempo en el que el SNII estuvo inhabilitado.
DECIMO OCTAVO. Es responsabilidad de los Sujetos Obligados mantener actualizada la información contenida en el SNII, conforme a los siguientes términos y plazos:
I.        El periodo de actualización de la información, indicado en el "Diccionario de Datos", Anexo "IV" y el "Formato de Información", Anexo "V" los cuales forman parte integral de los presentes Lineamientos, comenzará a contar a partir del día natural siguiente a la finalización del plazo para la entrega inicial de información;
II.       En el caso de las nuevas Instituciones Públicas, Universidades y/o Centros de Investigación Públicos, el plazo para la entrega de la información contará a partir del inicio de sus funciones, y
III.       Para el caso de nuevas concesiones, autorizaciones o modificaciones, el plazo para la entrega de información será de 180 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor la concesión o autorización.
 
DECIMO NOVENO. Con motivo del término de vigencia o revocación de una concesión o autorización, se mantendrá la información disponible en el SNII indicando el nuevo estatus de la concesión, en tanto el representante legal de la empresa no solicite mediante escrito libre el retiro de la misma, a través de la Oficialía de Partes Común. El Instituto procederá a realizar la modificación en un plazo máximo de cinco días hábiles en el SNII.
El Instituto podrá dar de baja la información cuando considere que no resulta de utilidad su permanencia en el SNII.
VIGESIMO. Cuando un Concesionario o Autorizado sea el resultado de una fusión, una cesión de derechos o un cambio de razón social, las obligaciones deberán cumplirse en los plazos originalmente establecidos conforme a los presentes Lineamientos.
De la entrega de información de los Particulares
VIGESIMO PRIMERO. Los Particulares podrán solicitar en cualquier momento al Instituto ante la Oficialía de Partes Común la inscripción en el SNII de los Sitios Privados que deseen poner a disposición de los Concesionarios y/o Autorizados, a través del "Formato de Inscripción de Sitios Privados", el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "VI".
La información sujeta a inscripción deberá ser presentada conforme a lo indicado en el "Diccionario de Datos" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "IV", pudiendo ser entregada también por medios electrónicos para su mejor registro en el SNII.
Los Particulares, en cualquier momento podrán solicitar al Instituto la baja de los Sitios Privados publicados, mediante escrito libre a través de la Oficialía de Partes Común. El Instituto procederá a realizar la modificación en un plazo máximo de cinco días hábiles en el SNII.
Lo anterior, sin perjuicio de los contratos que para efectos de su uso e instalación de infraestructura de telecomunicaciones y/o radiodifusión mantengan celebrados con los Concesionarios y/o Autorizados.
VIGESIMO SEGUNDO. La veracidad de la información de los Sitios Privados será responsabilidad del Particular.
El cumplimiento de las disposiciones federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica y demás aplicables será responsabilidad de los Particulares y, en su caso, de los Concesionarios y/o Autorizados.
CAPITULO V
De la Consulta de la Información
VIGESIMO TERCERO. La información contenida en el SNII podrá ser consultada únicamente por los Acreditados.
VIGESIMO CUARTO. Las autoridades de seguridad y procuración de justicia, para el ejercicio de sus atribuciones, podrán consultar la Información exclusivamente asociada a su ámbito competencial de manera electrónica e inmediata al dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III de los presentes Lineamientos.
CAPITULO VI
De la Información Cartográfica a través de Archivos Vectoriales
VIGESIMO QUINTO. Los Archivos Vectoriales que describan la información referente a la infraestructura activa, infraestructura pasiva, derechos de vía, medios de transmisión y sitios públicos, según corresponda, deberán tener, al menos, las siguientes características:
I.        Para cada Punto Geográfico deberá considerarse la latitud y longitud en grados decimales con una precisión de al menos cinco decimales;
II.       Podrán ser ingresados en los formatos: KML, MapInfo TAB, SHP, JSON y GeoJSON. Asimismo, deberán estar segmentados y agrupados en capas y Elementos, según corresponda;
 
III.       Deberán utilizar la proyección cartográfica de acuerdo los sistemas utilizados en la cartografía del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IV.      Deberán agrupar la información por cada tipo de Elemento, es decir, un Archivo Vectorial para la totalidad de torres, otro para antenas, etc., y
V.       Deberán incluir el registro de cambios derivado de actualizaciones o nuevas entregas.
Los Archivos Vectoriales deberán contener los puntos de origen y destino, así como la ruta o trayectoria completa que describa dicha información para los elementos de infraestructura que así se indiquen en el "Diccionario de Datos" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "IV".
VIGESIMO SEXTO. La información geográfica correspondiente a la latitud y longitud indicada en algunos de los Elementos dentro del "Formato de Información" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "V", tendrá la misma equivalencia en su caracterización de la información que la indicada para los Archivos Vectoriales de ese mismo Elemento, de acuerdo con lo indicado en el presente Capítulo. Asimismo, los Indicadores de cada Elemento según lo estipulado en el "Formato de información" deberán estar incluidos y relacionados en los Archivos Vectoriales.
CAPITULO VII
De la Verificación y las Sanciones
VIGESIMO SEPTIMO. El Instituto llevará a cabo las acciones de verificación, vigilancia y sanción conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Capítulo VIII
Del cumplimiento de las obligaciones
VIGESIMO OCTAVO. Las obligaciones de entrega de información relativa a infraestructura pasiva, derechos de vía, infraestructura activa y medios de transmisión que deban presentar los Concesionarios y Autorizados, contenidas en otras disposiciones normativas, así como en sus títulos de concesión y que coincida con la información descrita en los presentes Lineamientos, se tendrán por cumplidas a través de la entrega de información por medio del SNII, en términos de los presentes Lineamientos, lo anterior con excepción de las obligaciones que emanen de las medidas y regulación asimétrica impuestas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial de mercado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Instituto publicará el aviso de inicio de operaciones del SNII en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet.
TERCERO. Aquellas personas que ya cuenten con acceso a Ventanilla Electrónica no requerirán presentar de nueva cuenta la solicitud para contar con su respectivo Acceso para Entrega.
En caso de que requieran tener Acceso para Consulta, deberán presentar ante la Oficialía de Partes Común del Instituto el "Formato de Declaración de Confidencialidad" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "I".
CUARTO. A partir del inicio de operaciones del SNII referido en el Segundo Transitorio, los Sujetos Obligados contarán con un plazo no mayor a 120 días naturales para la entrega inicial de la totalidad de información de su infraestructura conforme a lo dispuesto en el "Diccionario de Datos" y el "Formato de Información" contenidos en los Anexos "IV" y "V", respectivamente, los cuales forman parte integral de los presentes Lineamientos.
A partir de la fecha descrita en el párrafo anterior, se comenzarán a tener por cumplidas las obligaciones a que hace referencia el Lineamiento Vigésimo Octavo.
A partir del inicio de operaciones del SNII se considerará creada la base de datos nacional geo-referenciada a que se refiere el artículo 181 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Instituto comenzará a dar acceso a la misma a través del SNII y por conducto de la Ventanilla Electrónica, en términos de lo establecido en los presentes Lineamientos.
QUINTO. Los Acreditados podrán realizar la solicitud de Acceso para Consulta, a partir de que transcurra sesenta días hábiles desde inicio de operaciones del SNII.
ANEXO I
 
FORMATO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD
 
El presente Formato deberá entregarse, en el caso de requerir Acceso para Consulta al Sistema Nacional de Información de Infraestructura, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura", adicionalmente al Formato de Acceso a la Ventanilla Electrónica que corresponda.
 
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT)
Unidad de Concesiones y Servicios
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México, México
Tel. 55-5015-4000
www.ift.org.mx
 
 
 
 
 
 
Lugar y Fecha:
 
 
 
 
 
 
DATOS DEL INTERESADO
Nombre, denominación o razón social*:
 
Nombre del representante legal para el cual se solicita el Acceso de Consulta *:
 
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD
La presente Declaración de Confidencialidad refiere a la información del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII), en el entendido de que el que suscribe no podrá hacer uso indebido de dicha información, la cual es clasificada como reservada en términos de lo establecido en el artículo 181 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).
Además de las restricciones establecidas en la LGTAIP y LFTAIP para la información clasificada como reservada:
·   No está permitido almacenar, reproducir, hacer pública o divulgar la información del SNII, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas, ni total ni parcialmente.
·   El que suscribe es responsable de la información del SNII que a través de su persona se transmita a sus empleados o a cualquier otra persona física o moral (en lo sucesivo, co-responsables) que, por su relación laboral, deban tener conocimiento de la información.
En el caso de que la información del SNII resulte revelada o divulgada por el que suscribe o por sus co-responsables, ya sea de manera dolosa o por negligencia, el que suscribe acepta su responsabilidad y las posibles consecuencias que resulten aplicables; aunado a las acciones civiles o penales establecidas en la Ley de Propiedad Industrial, el Código Penal Federal y demás leyes y disposiciones aplicables.
Firma: __________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________
(Nombre y firma del Representante Legal)
 
·    AVISO DE PRIVACIDAD
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No.1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para:
     Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite.
     Notificar y contactar a los Interesados en su caso.
Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad.
£
CONFIRMO QUE HE LEIDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD.
 
ANEXO II
FORMATO PARA ACCEDER A LA VENTANILLA ELECTRONICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, APLICABLE A LOS SUJETOS INTERESADOS, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACION PUBLICOS QUE NO SEAN CONCESIONARIOS O AUTORIZADOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION
 
Consideraciones Generales para el llenado del presente formato.
1.      Completar la información requerida en cada uno de sus rubros, conforme al tipo de solicitud.
2.      Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
3.      Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su suscripción y posterior presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
4.      Para cualquier duda respecto a la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, consultar el instructivo del presente formato .
5.      El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información.
 
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT)
Unidad de Concesiones y Servicios  
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México, México
Tel. 55-5015-4000
www.ift.org.mx
 
 
 
 
 
 
Lugar y Fecha:
 
 
 
 
SECCION 1.        TIPO DE SOLICITUD Y DATOS GENERALES
I.    PROCEDIMIENTO* (Sólo debe seleccionar una opción)
£ ALTA
£ MODIFICACION
£ BAJA*
* En el caso de seleccionar BAJA, no aplicará completar la Sección 2 del presente formato.
II.   DATOS DEL INTERESADO
Nombre, denominación o razón social*:
 
Registro Federal de
Contribuyentes*:
 
Homoclave*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Calle *:
 
Número Exterior*:
 
Número interior
 
Colonia*:
 
 
Municipio o
Demarcación
Territorial*:
 
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
Teléfono(s):
 
III.  DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES A PROPOSITO DEL PRESENTE TRAMITE
Calle *:
 
Número Exterior*:
 
Número interior:
 
Colonia*:
 
Municipio o Demarcación Territorial*:
 
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
Teléfono(s):
 
Correo Electrónico*:
 
 
IV.  AUTORIZADOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (Agregar las filas que considere necesarias)
Nombre(s) completo(s) de
la(s) persona(s)
autorizada(s) para oír y
recibir notificaciones:
____________________        _______________________         ________________
____________________        _______________________         ________________
____________________        _______________________         ________________
____________________        _______________________         ________________
____________________        _______________________         ________________
____________________        _______________________         ________________
____________________        _______________________         ________________
____________________        _______________________         ________________
____________________        _______________________         ________________
       Nombre (s)                       Primer apellido                     Segundo apellido
 
V.   DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA EL CUAL SE SOLICITA EL ALTA, MODIFICACION O BAJA DEL ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRONICA
Nombre del
Representante Legal*:
 
 
 
 
 
 
 
Nombre (s)
 
Primer apellido
 
Segundo apellido
Registro Federal de
Contribuyentes*:
 
Homoclave*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Correo Electrónico*:
 
 
SECCION 2.     DOCUMENTACION PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL
 
I.     DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTARSE AL PRESENTE FORMATO PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL
TIPO DE DOCUMENTO
£ Testimonio o copia certificada de Instrumento Notarial
£    Nombramiento
Fecha del documento*:
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL
Número de escritura*:
 
Nombre de Notario Público*:
 
Número de Notaría*:
 
Estado de la Notaría*:
 
TIPO DE PODER*
 
 
 
 
Pleitos y cobranzas
 
 
 
Actos de dominio
 
 
 
Actos de administración
 
 
 
 
Especial.
Especifique
 
 
 
 
Limitado. Especifique
 
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO
Cargo*:
 
Facultades*:
 
 
SECCION 3.    INFORMACION Y DOCUMENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SOLICITA EL
TRAMITE DE BAJA
I.      DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO
Nombre del Representante Legal*:
 
 
 
 
 
 
Nombre (s)
 
Primer apellido
 
Segundo apellido
Registro Federal de Contribuyentes*:
 
Homoclave*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Correo Electrónico*:
 
II.      INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO
        (Sólo aplica este apartado en caso de que la información del representante legal ya obre en los archivos del IFT.
Número de escritura:
 
Fecha:
 
Notario Público:
 
Número de expediente:
 
Fecha de presentación:
 
 
III.     DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTARSE PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO
TIPO DE DOCUMENTO
£ Testimonio o copia certificada de Instrumento Notarial
£   Nombramiento
Fecha del documento*:
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL
Número de escritura*:
 
Nombre de Notario Público*:
 
Número de Notaría*:
 
Estado de la Notaría*:
 
TIPO DE PODER*
 
 
 
 
Pleitos y cobranzas
 
 
 
Actos de dominio
 
 
 
Actos de administración
 
 
 
 
Especial. Especifique
 
 
 
 
Limitado. Especifique
 
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO
Cargo*:
 
Facultades*:
 
 
SECCION 4.        USO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
I.     Firma Electrónica Avanzada*
Acepto hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para la presentación de Actuaciones Electrónicas ante el IFT a través de su Ventanilla Electrónica.
£ Sí, acepto
II.    Notificaciones electrónicas*
Acepto recibir notificaciones de forma electrónica al correo señalado en la Sección 1 de éste formato, en todos los trámites y servicios que se presenten a través de la Ventanilla Electrónica del IFT.
£ Sí, acepto
 
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello.
AVISO DE PRIVACIDAD
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No.1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para:
      Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite.
      Notificar y contactar a los Interesados en su caso.
Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad.
£
A TRAVES DEL PRESENTE CONFIRMO QUE HE LEIDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD.
 
Firma: __________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________
(Nombre y firma del Representante Legal Solicitante)
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Nombre del campo
Descripción del campo
Unidad de medida
Sección 1. Tipo de Solicitud y Datos generales
I. Procedimiento
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de trámite referente a su solicitud:
·  Alta
·  Modificación
·  Baja
No aplica
II. Datos del Interesado
Deberá proporcionar los datos de referencia de la Institución.
No aplica
Nombre o denominación social*
Es el nombre o denominación de la Institución correspondiente a la solicitud
No aplica
Registro Federal de Contribuyentes*
Es el RFC de la Institución correspondiente a la solicitud.
No aplica
Calle*
Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio del interesado.
No aplica
Número exterior*
Número exterior con el que se identifica el domicilio del interesado.
No aplica
Número interior
Número interior con el que se identifica el domicilio del interesado.
No aplica
 
Colonia*
Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio del interesado.
No aplica
Municipio o Demarcación Territorial*
Nombre completo sin abreviaturas del Municipio o de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio del interesado.
No aplica
Entidad Federativa*
Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio del interesado. Por ejemplo: Ciudad de México, Baja California, Estado de México.
No aplica
Código Postal*
Número completo del código postal que corresponda al domicilio del interesado.
No aplica
Teléfono
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del interesado, ejemplo: Teléfono local: 55 57 31 49 52.
No aplica
III. Domicilio para recibir notificaciones
Unicamente para los efectos del presente trámite, deberá proporcionarse el domicilio completo en el que el Instituto podrá prevenir al Promovente en caso de información faltante.
No aplica
Calle*
Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Número exterior*
Número exterior con el que se identifica el domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
 
Número interior
Número interior con el que se identifica el domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Colonia*
Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Municipio o Demarcación Territorial*
Nombre completo sin abreviaturas del Municipio o de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Entidad Federativa*
Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio para recibir notificaciones. Por ejemplo: Ciudad de México, Baja California, Estado de México.
No aplica
Código Postal*
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Teléfono
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del domicilio para recibir notificaciones, ejemplo: Teléfono local: 55 57 31 49 52.
No aplica
Correo electrónico*
Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, la cual podrá ser utilizada por el Instituto a efecto de prevenir al interesado por información faltante.
No aplica
 
IV. Autorizados para oír y recibir notificaciones
Deberán señalarse los nombres de las personas autorizadas por el interesado para darle seguimiento al trámite de solicitud.
No aplica
V. Datos del Representante Legal que tendrá acceso a la Ventanilla Electrónica del IFT
Deberá proporcionarse la información de quien hará uso de la Ventanilla Electrónica para la realización de Actuaciones Electrónicas.
No aplica
Nombre del Representante Legal*
Deberá proporcionarse el nombre completo del actual representante legal que tendrá acceso a la Ventanilla Electrónica, o bien respecto del cual se modificarán los datos o se solicita la baja como usuario de la Ventanilla Electrónica.
No aplica
Registro Federal de Contribuyentes*
Deberá señalarse el RFC del Representante Legal.
No aplica
Correo electrónico
Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, el cual será utilizado como usuario para acceder a la Ventanilla Electrónica.
No aplica
Sección 2. Documentación para acreditar al representante legal*
I. Documentación para acreditar al representante legal
Seleccione con una "X" si presenta adjunta a la solicitud el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la representación legal, o bien el nombramiento del funcionario que conforme a las facultades expresamente otorgadas representa legalmente a la Institución.
Asimismo, deberá precisar la referencia de éste, a efecto de hacer posible su identificación.
No aplica
 
Sección 3. Información y documentación del representante legal que solicita el trámite de baja
I. Documentación para acreditar al representante legal solicitante de la opción Baja
Seleccione con una "X" si presenta adjunta a la solicitud el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la representación legal, o bien el nombramiento del funcionario que conforme a las facultades expresamente otorgadas representa legalmente a la Institución.
Asimismo, deberá precisar la referencia de éste, a efecto de hacer posible su identificación.
No aplica
Sección 4. Uso de la Firma Electrónica Avanzada y notificaciones electrónicas
I. Firma Electrónica Avanzada
Deberá de señalarse de manera expresa que acepta hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para la presentación de Actuaciones Electrónicas ante el IFT, a través de su Ventanilla Electrónica.
No aplica
II. Notificaciones electrónicas
Deberá señalarse de manera expresa que acepta recibir notificaciones de forma electrónica en todos los trámites que se presenten a través de la Ventanilla Electrónica del IFT.
No aplica
 
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 10 (diez) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 5 (cinco) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
 
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
- Artículo Décimo Primero de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
 
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
En el supuesto de haber seleccionado la Modalidad del trámite "BAJA", el formato deberá ser firmado por algún otro representante legal, distinto al que se identifique con el usuario que se dará de baja.
 
ANEXO III
FORMATO PARA ACCEDER A LA VENTANILLA ELECTRONICA DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

 
Consideraciones Generales para el llenado del presente formato.
1.    Completar la información requerida en cada uno de sus rubros, conforme al tipo de solicitud.
2.    Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
3.    Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su suscripción y posterior presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
4.    Para cualquier duda respecto a la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, consultar el instructivo del presente formato .
5.    El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información.
 
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT)
Unidad de Concesiones y Servicios  
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México, México
Tel. 55-5015-4000
www.ift.org.mx
 
 
 
 
 
 
Lugar y Fecha:
 
 
 
 
SECCION 1.         TIPO DE SOLICITUD Y DATOS GENERALES
I.      PROCEDIMIENTO* (Sólo debe seleccionar una opción)
£ ALTA
£ MODIFICACION
£ BAJA
* En el caso de seleccionar BAJA, no aplicará completar las Secciones 2 y 3 del presente formato.
II.     DATOS DEL INTERESADO
Nombre, denominación o
razón social*:
 
Registro Federal de
Contribuyentes*:
 
Homoclave*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Calle *:
 
Número Exterior*:
 
Número interior
 
Colonia*:
 
Municipio o Demarcación Territorial*:
 
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
Teléfono(s):
 
III.    DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES A PROPOSITO DEL PRESENTE TRAMITE
Calle *:
 
Número Exterior*:
 
Número interior:
 
Colonia*:
 
 
Municipio o Demarcación Territorial*:
 
Entidad Federativa*:
 
Código Postal*:
 
Teléfono(s):
 
Correo Electrónico*:
 
IV.    AUTORIZADOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (Agregar las filas que considere necesarias)
Nombre(s) completo(s) de
la(s) persona(s)
autorizada(s) para oír y
recibir notificaciones:
____________________    ________________________     _________________
____________________    ________________________     _________________
____________________    ________________________     _________________
____________________    ________________________     _________________
____________________    ________________________     _________________
____________________    ________________________     _________________
____________________    ________________________     _________________
____________________    ________________________     _________________
     Nombre (s)                       Primer apellido                Segundo apellido
V.     DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA EL CUAL SE SOLICITA EL ALTA, MODIFICACION O BAJA DEL ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRONICA:
Nombre del
Representante Legal*:
 
 
 
 
 
 
Nombre (s)
 
Primer apellido
 
Segundo apellido
Registro Federal de
Contribuyentes*:
 
Homoclave*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Correo Electrónico*:
 
 
SECCION 2.        DOCUMENTACION O INFORMACION PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL
(Seleccione únicamente una de las siguientes dos opciones)
 
I.      INFORMACION PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL
(Sólo aplica este apartado en caso de que la acreditación del representante legal ya obre en los archivos del IFT. Al respecto deberá seleccionar y llenar los campos de una de las dos opciones: I.A. o I.B.)
£
I.A. Número de inscripción en el Registro Público de Concesiones de la acreditación del Representante Legal:
 
£
I.B. Datos del Poder Notarial que obra en el archivo del IFT:
Número de escritura:
 
Fecha:
 
Notario Público:
 
Número de expediente:
 
Fecha de presentación:
 
 
II.     DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTARSE AL PRESENTE FORMATO PARA ACREDITAR AL
REPRESENTANTE LEGAL
(Sólo aplica este apartado en caso de que el representante legal no se encuentre acreditado ante el IFT)
TIPO DE DOCUMENTO
£ Instrumento Notarial
£  Nombramiento (en el caso de concesionarios de uso público)
£  Acta de Asamblea (en el caso de concesionarios de uso social indígena)
Fecha del documento:
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL
Número de escritura:
 
Nombre de Notario Público:
 
Número de Notaría:
 
Estado de la Notaría:
 
TIPO DE PODER
 
 
 
 
Pleitos y cobranzas
 
 
 
Actos de dominio
 
 
 
Actos de administración
 
 
 
 
Especial.
Especifique
 
 
 
 
Limitado. Especifique
 
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO
Cargo:
 
Facultades:
 
 
SECCION 3.   DATOS DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y/O ASIGNACIONES OTORGADAS AL INTERESADO
I.       Folio(s) Electrónico(s)*
Por medio del presente, atentamente solicito a ese IFT reconocer y tener por autorizado al Representante Legal que, conforme a lo señalado en su respectivo poder, acreditado en el apartado anterior, se encuentra facultado para realizar ante ese órgano constitucional autónomo la presentación de Actuaciones Electrónicas en la Ventanilla Electrónica, relacionadas con las concesiones, permisos, autorizaciones o asignaciones, cuyos folios electrónicos del Registro Público de Concesiones, se enlistan a continuación(8):
 
 
-
 
-
 
-
 
-
 
 
 
-
 
-
 
-
 
-
 
 
 
-
 
-
 
-
 
-
 
 
 
-
 
-
 
-
 
-
 
 
 
SECCION 4.        INFORMACION Y DOCUMENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SOLICITA EL
TRAMITE DE BAJA
I.      DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO
Nombre del Representante Legal*:
 
 
 
 
 
 
Nombre (s)
 
Primer apellido
 
Segundo apellido
Registro Federal de Contribuyentes*:
 
Homoclave*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Correo Electrónico*:
 
 
II.       INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO
         (Sólo aplica este apartado en caso de que la información del representante legal ya obre en los archivos
del IFT. Al respecto deberá seleccionar y llenar los campos de una de las dos opciones: I.A. o I.B.)
£
I.A. Número de inscripción en el Registro Público de Concesiones de la acreditación del Representante Legal:
 
£
I.B. Datos del Poder Notarial que obra en el archivo del IFT:
Número de escritura:
 
Fecha:
 
Notario Público:
 
Número de expediente:
 
Fecha de presentación:
 
 
I.       DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTARSE PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO
TIPO DE DOCUMENTO
£ Testimonio o copia certificada de Instrumento Notarial
£   Nombramiento
Fecha del documento*:
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL
Número de escritura*:
 
Nombre de Notario Público*:
 
Número de Notaría*:
 
Estado de la Notaría*:
 
 
 
 
 
 
TIPO DE PODER*
 
 
 
 
Pleitos y cobranzas
 
 
 
Actos de dominio
 
 
 
Actos de administración
 
 
 
 
Especial. Especifique
 
 
 
 
Limitado. Especifique
 
 
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO
Cargo*:
 
Facultades*:
 
 
SECCION 5.      USO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
I.    Firma Electrónica Avanzada*
Acepto hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para la presentación de Actuaciones Electrónicas ante el IFT a través de su Ventanilla Electrónica.
£ Sí, acepto
II.    Notificaciones electrónicas*
Acepto recibir notificaciones de forma electrónica al correo señalado en la Sección 1 de éste formato, en todos los trámites y servicios que se presenten a través de la Ventanilla Electrónica del IFT.
£ Sí, acepto
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello.
AVISO DE PRIVACIDAD
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No.1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para:
      Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite.
      Notificar y contactar a los Interesados en su caso.
Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad.
£
A TRAVES DEL PRESENTE CONFIRMO QUE HE LEIDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD.
 
Firma: __________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________
(Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal)
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
Nombre del campo
Descripción del campo
Unidad de medida
Sección 1. Tipo de Solicitud y Datos generales
I. Procedimiento
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de trámite referente a su solicitud:
·  Alta
·  Modificación
·  Baja
No aplica
 
II. Datos del Interesado
Deberá proporcionar los datos de referencia de la persona física o moral correspondiente a la solicitud.
No aplica
Nombre o denominación social*
Es el nombre o denominación de la persona física o moral correspondiente a la solicitud
No aplica
Registro Federal de Contribuyentes*
Es el RFC de la persona física o moral correspondiente a la solicitud.
En caso de tratarse de una persona moral, deberá colocarse al inicio un CERO
No aplica
Calle*
Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio del interesado.
No aplica
Número exterior*
Número exterior con el que se identifica el domicilio del interesado.
No aplica
Número interior
Número interior con el que se identifica el domicilio del interesado.
No aplica
Colonia*
Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio del interesado.
No aplica
Municipio o Demarcación Territorial*
Nombre completo sin abreviaturas del Municipio o de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio del interesado.
No aplica
Entidad Federativa*
Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio del interesado. Por ejemplo: Ciudad de México, Baja California, Estado de México.
No aplica
Código Postal*
Número completo del código postal que corresponda al domicilio del interesado.
No aplica
Teléfono
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del interesado, ejemplo: Teléfono local: 55 57 31 49 52.
No aplica
 
III. Domicilio para recibir notificaciones
Unicamente para los efectos del presente trámite, deberá proporcionarse el domicilio completo en el que el Instituto podrá prevenir al Promovente en caso de información faltante.
No aplica
Calle*
Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Número exterior*
Número exterior con el que se identifica el domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Número interior
Número interior con el que se identifica el domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Colonia*
Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Municipio o Demarcación Territorial*
Nombre completo sin abreviaturas del Municipio o de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Entidad Federativa*
Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio para recibir notificaciones. Por ejemplo: Ciudad de México, Baja California, Estado de México.
No aplica
Código Postal*
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para recibir notificaciones.
No aplica
Teléfono
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del domicilio para recibir notificaciones, ejemplo: Teléfono local: 55 57 31 49 52.
No aplica
Correo electrónico*
Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, la cual podrá ser utilizada por el Instituto a efecto de prevenir al interesado por información faltante.
No aplica
 
 
IV. Autorizados para oír y recibir notificaciones
Deberán señalarse los nombres de las personas autorizadas por el interesado para darle seguimiento al trámite de solicitud.
No aplica
V. Datos del Representante Legal que tendrá acceso a la Ventanilla Electrónica del IFT
Deberá proporcionarse la información del quien hará uso de la Ventanilla Electrónica para la realización de Actuaciones Electrónicas.
No aplica
Nombre del Representante Legal o de la persona física por derecho propio*
Deberá proporcionarse el nombre completo del actual representante legal que tendrá acceso a la Ventanilla Electrónica.
No aplica
Registro Federal de Contribuyentes*
Deberá señalarse el RFC del Representante Legal.
No aplica
Correo electrónico
Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, el cual será utilizado como usuario para acceder a la Ventanilla Electrónica.
No aplica
Sección 2. Documentación o información para acreditar al representante legal*
 
I. Información para acreditar al representante legal
En caso de que el testimonio o copia certificada del instrumento público ya obre en los archivos del Instituto, deberá seleccionarse con una "X" alguna de las siguientes opciones.
No aplica
I.A. Número de inscripción en Registro Público de Concesiones de la acreditación del Representante Legal
Deberá señalarse el folio con el que se inscribió previamente al representante legal en el Registro Público de Concesiones.
No aplica
I.B. Datos de poder notarial que obra en el archivo del Instituto
Solo aplica para representantes legales que hayan acreditado previamente su personalidad ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Deberán indicar:
1.     Número de la escritura pública;
2.     Fecha de emisión de la escritura pública;
3.     Notario público que emitió la escritura pública;
4.     Número de expediente del Instituto en el que se presentó la escritura pública, y
5.     Fecha de presentación de la escritura pública ante el Instituto.
No aplica
II. Documentación para acreditar al representante legal
Seleccione con una "X" si presenta adjunta a la solicitud el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la representación legal, o bien el nombramiento en el caso de concesionarios de uso público, o bien el acta de asamblea en el caso de concesionarios de uso social indígena.
Asimismo, deberá precisar la referencia de éste, a efecto de hacer posible su identificación.
No aplica
 
Sección 3. Datos de las concesiones, permisos, autorizaciones y/o asignaciones otorgadas al interesado
I. Folio(s) Electrónico(s):
Deberá señalar los Folios Electrónicos que le correspondan al concesionario/autorizado
No aplica
Sección 4. Información y documentación del representante legal que solicita el trámite de baja
I. Documentación para acreditar al representante legal solicitante de la opción Baja
Seleccione con una "X" si presenta adjunta a la solicitud el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la representación legal, o bien el nombramiento del funcionario que conforme a las facultades expresamente otorgadas representa legalmente a la Institución.
Asimismo, deberá precisar la referencia de éste, a efecto de hacer posible su identificación.
No aplica
Sección 5. Uso de la Firma Electrónica Avanzada y notificaciones electrónicas
I. Firma Electrónica Avanzada
Deberá de señalarse de manera expresa que acepta hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para la presentación de Actuaciones Electrónicas ante el IFT, a través de su Ventanilla Electrónica.
No aplica
II. Notificaciones electrónicas
Deberá señalarse de manera expresa que acepta recibir notificaciones de forma electrónica en todos los trámites que se presenten a través de la Ventanilla Electrónica del IFT.
No aplica
 
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 10 (diez) días hábiles.
El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 5 (cinco) días hábiles.
En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite.
 
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE
- Artículos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.
 
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS
En el supuesto de haber seleccionado la Modalidad del trámite "BAJA", el formato deberá ser firmado por algún otro representante legal que se encuentre acreditado, distinto al que se identifique con el usuario que se dará de baja.
Tratándose de Concesiones para Uso Social Comunitaria y Concesiones para Uso Social Indígena, el IFT podrá brindar asistencia técnica, a petición de parte, en materia jurídica, de ingeniería, y/o administrativa, de manera previa a la presentación de la solicitud y durante el procedimiento para obtener las concesiones respectivas para la facilitación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
La asistencia técnica que brinde el IFT a los solicitantes de concesiones para uso social indígena para la acreditación de requisitos, será acorde con los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas.
 
ANEXO IV
DICCIONARIO DE DATOS
I.    Para efectos del Diccionario de Datos y de los Formatos de Información, se utilizarán las siguientes siglas y acrónimos:
AAS: Adaptive Antenna System;
IDI: Identificador de Indicador;
AM: Amplitud Modulada;
IP: Internet Protocol;
ATM: Asynchronous Transfer Mode;
LTE: Long Term Evolution;
BCCH: Broadcast Control Channel;
MGW: Media Gateway;
BSIC: Base Station Identity Code;
MIMO: Multiple-Input Multiple-Output;
CCA: Central de Conmutación de Abonados;
OLT: Optical Line Termination;
CCE: Central con Capacidad de Enrutamiento;
OTN: Optical Transport Network;
CCU: Central de Tránsito Urbano;
PCI: Physical Cell ID;
CMTS: Cable Modem Termination System
PIRE: Potencia Isotrópica Radiada Equivalente;
CTI: Central de Tránsito Interurbano;
PON: Passive Optical Network
DSL: Digital Subscriber Line;
PRA: Potencia Radiada Aparente
DSLAM: Digital Subscriber Line Access Multiplexer;
PSC: Primary Scrambling Code;
eNode B: Evolved Node B;
RPT: Red Pública de Telecomunicaciones;
FM: Frecuencia Modulada;
SU-MIMO: Single User-MIMO;
GSM: Global System for Mobile communications;
TDM: Time Division Multiplexing;
HSDPA: High Speed Downlink Packet Access;
UPS: Uninterruptible Power Supply;
HSPA+: High Speed Packet Access Plus;
VHF: Very High Frequency;
IDE: Identificador de Elemento
WCDMA: Wideband Code Division Multiple Access.
 
IDE
Antena AM
1
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Elemento que se emplea
para radiar o recibir ondas
electromagnéticas a través
del espacio libre en AM.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
1.1
Código
Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a registrar.
Anual
-
Obligatoria
1.2
Código
Identificador de
Torre
Indicar el Código
Identificador de la Torre en
la que se encuentre el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
1.3
Código
Identificador de
Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio en el
que se encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
1.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del Elemento.
Anual
-
Obligatoria
1.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
1.6
Tipo de antena
Indicar el tipo de antena
instalada y/o disponible
con base en lo siguiente:
Anual
-
Obligatoria
 
 
- Panel
- Tablero
- Monopolo
 
 
 
 
 
- Versátil
- Yagi
- Otro (indicar)
 
 
 
1.7
PRA
Indicar la potencia radiada
aparente en la antena.
Anual
dB
Obligatoria
1.8
Altura física del
elemento radiador
Altura de la antena desde
el nivel del suelo hasta el
extremo superior.
Anual
metro (m)
Obligatoria
 
IDE
Antena FM
2
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Elemento que se emplea
para radiar o recibir ondas
electromagnéticas a través
del espacio libre en FM.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
2.1
Código
Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a registrar.
Anual
-
Obligatoria
2.2
Código
Identificador de
Torre
Indicar el Código
Identificador de la Torre en
la que se encuentre el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
2.3
Código
Identificador de
Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio en el
que se encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
2.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del Elemento.
Anual
-
Obligatoria
2.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
2.6
Montaje
Indicar el tipo de
instalación utilizado para
realizar el montaje de la
antena con base en lo
siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- Lateral - Otro (indicar)
2.7
Tipo de antena
Indicar el tipo de antena
instalada y/o disponible
con base en lo siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- Panel - Tablero
- Versátil - Yagi - Otro
(indicar)
2.8
PRA
Indicar la potencia radiada
aparente en la antena.
Anual
dB
Obligatoria
2.9
Altura de la antena
Indicar la altura del centro
de radiación de la antena.
Anual
metro (m)
Obligatoria
 
IDE
Antena GSM
3
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Elemento que se emplea
para radiar o recibir ondas
electromagnéticas a través
del espacio libre en la
tecnología GSM.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
3.1
Código
Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a registrar.
Anual
-
Obligatoria
3.2
Código identificador
de Torre
Indicar el Código
Identificador de la Torre en
la que se encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
3.3
Código
Identificador de
Central
Indicar el Código
Identificador de la Central
en la que se encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
3.4
Código
Identificador de
Sitio
Indicar el Código
Identificador del sitio en el
que se encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
3.5
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del Elemento.
Anual
-
Obligatoria
3.6
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
3.7
Altura de la antena
Indicar la altura del centro
de radiación de la antena
Anual
metro (m)
Obligatoria
 
3.8
Patrón de radiación
Indicar el patrón de
radiación que describe el
flujo de la densidad de
máxima potencia para el
plano horizontal y vertical
en el campo lejano.
Adjuntar archivo de texto
con los valores del patrón
de radiación de la antena
compatible con alguna
herramienta de simulación
de redes.
Anual
-
Obligatoria
3.9
PIRE
Indicar la potencia
isotrópica radiada
equivalente en la antena.
Anual
decibel-
miliwatt
(dBm)
Obligatoria
3.10
Ganancia
Indicar la ganancia de la
antena transmisora.
Anual
decibel
isótropo (dBi)
Obligatoria
3.11
Tipo de antena
Indicar el tipo de antena
instalada con base en lo
siguiente:
- Tarjeta  - Panel
-Otro
Anual
-
Obligatoria
 
IDE
Antena LTE
4
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Elemento que se emplea
para radiar o recibir ondas
electromagnéticas a través
del espacio libre en la
tecnología LTE.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
4.1
Código
Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a registrar.
Semestral
-
Obligatoria
4.2
Código
Identificador de
Torre
Indicar el Código
Identificador de la Torre en
la que se encuentre el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
4.3
Código
Identificador de
Central
Indicar el Código
Identificador de la Central
en la que se encuentra el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
4.4
Código
Identificador del
Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio en el
que se encuentra el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
4.5
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
4.6
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
4.7
Altura de la antena
Indicar la altura del centro
de radiación de la antena
Semestral
metro (m)
Obligatoria
 
4.8
Patrón de radiación
Indicar el patrón de
radiación que describe el
flujo de la densidad de
máxima potencia para el
plano horizontal y vertical
en el campo lejano.
Adjuntar archivo de texto
con los valores del patrón
de radiación de la antena
compatible con alguna
herramienta de simulación
de redes.
Semestral
-
Obligatoria
4.9
PIRE
Indicar la potencia
isotrópica radiada
equivalente en la antena.
Semestral
decibel-
miliwatt
(dBm)
Obligatoria
4.10
Ganancia
Indicar la ganancia de la
antena transmisora.
Semestral
decibel
isótropo (dBi)
Obligatoria
4.11
Tipo de antena
Indicar el tipo de antena
instalada con base en lo
siguiente:
Semestral
-
Obligatoria
- Tarjeta - Panel
- Otro (indicar)
- Transmit Diversity
- SU MIMO MIMO - AAS - Otro (Indicar)
 
IDE
Antena Microondas
5
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Elemento que se emplean
para radiar o recibir
microondas
electromagnéticas a través
del espacio libre.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de información
5.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
5.2
Código Identificador
de Torre
Indicar el Código
Identificador de la
Torre en la que se
encuentre el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
 
5.3
Código Identificador
de Central
Indicar el Código
Identificador de la
Central en la que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
5.4
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
5.5
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
5.6
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Antena TDT
6
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Elemento o elementos que
forman un sistema de
radiadores de una Estación
de Televisión, Equipo Auxiliar
o Equipo Complementario
que se emplea para radiar o
recibir ondas
electromagnéticas a través
del espacio libre.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
6.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
 
6.2
Código Identificador
de Torre
Indicar el Código
Identificador de la
Torre en la que se
encuentre el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
6.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
6.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
6.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
6.6
Montaje
Indicar el tipo de
instalación utilizado
para realizar el
montaje de la antena
con base en lo
siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- Lateral  - Otro
(indicar)
6.7
Tipo de antena
Indicar el tipo de
antena instalada y/o
disponible con base
en lo siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- Panel   - Tablero
- Versátil
- Otro (indicar)
6.8
PRA
Indicar la potencia
radiada aparente en la
antena.
Anual
dB
Obligatoria
6.9
Altura de la antena
Indicar la altura del
centro de radiación
Anual
metro (m)
Obligatoria
 
 
IDE
Antena WCDMA
7
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Elemento que forma un
sistema de radiadores que se
emplea para radiar o recibir
ondas electromagnéticas a
través del espacio libre en la
tecnología WCDMA.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
7.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
7.2
Código Identificador
de Torre
Indicar el Código
Identificador de la
Torre en la que se
encuentre el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
 
7.3
Código Identificador
de Central
Indicar el Código
Identificador de la
Central en la que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
7.4
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
7.5
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
7.6
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
7.7
Altura de la antena
Indicar la altura del
centro de radiación de
la antena.
Anual
metro (m)
Obligatoria
 
7.8
Patrón de radiación
Indicar el patrón de
radiación que describe
el flujo de la densidad
de máxima potencia
para el plano
horizontal y vertical en
el campo lejano.
Adjuntar archivo de
texto con los valores
del patrón de
radiación de la antena
compatible con alguna
herramienta de
simulación de redes.
Anual
-
Obligatoria
7.9
PIRE
Indicar la potencia
isotrópica radiada
equivalente en la
antena.
Anual
decibel-
miliwatt (dBm)
Obligatoria
7.10
Ganancia
Indicar la ganancia de
la antena transmisora.
Anual
decibel
isótropo (dBi)
Obligatoria
7.11
Tipo de antena
Indicar el tipo de
antena instalada con
base en lo siguiente:
- Tarjeta  - Panel
- Otro (indicar)
Anual
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Central
8
 
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Elemento que permite, entre
otros: la conmutación de
servicios de voz, de circuitos
y/o paquetes para ofrecer
servicios de comunicación a
través de las redes de
telecomunicaciones, así
como en su caso la
agregación del tráfico
generado por diferentes
centrales remotas.
Aplica
Aplica
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
8.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
8.2
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
8.3
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
conmutador.
Anual
-
Obligatoria
8.4
Modelo
Indicar el modelo del
conmutador.
Anual
-
Obligatoria
8.4
Tipo de central
Indicar el tipo de
central con base en lo
siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- CCA o su
equivalente
- CCE o su
equivalente
- CCU o su
equivalente
- CTI Nacional (CTI
que conmuta tráfico
nacional) o su
equivalente
- CTI EE.UU. y
Canadá (CTI que
conmuta tráfico a
EE.UU. y Canadá) o
su equivalente
- CTI (CTI que
conmuta tráfico del
resto del mundo) o su
equivalente
8.5
Interconexión
Indicar si es utilizado
para interconexión con
base en lo siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- IP -TDM
- Móvil
-No es utilizada como
punto de
interconexión.
 
 
 
 
 
 
 
 
IDE
CMTS
9
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente perteneciente a
un sistema de acceso por
cable que tiene por funciones
multiplexar y monitorear las
señales previas a
introducirse en la red que
proporciona servicios de
datos de alta velocidad a una
región extensa, e.g., Internet
o televisión por cable o VoIP,
a los abonados de servicio
fijo.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
9.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
9.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código
Identificador de la
Central en la que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
9.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
9.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
9.5
Modelo
Indicar modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
 
IDE
DSLAM
10
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente perteneciente a
un sistema de línea de
abonado digital (DSL, por sus
siglas en inglés) que conecta
múltiples usuarios y ofrece
servicios de datos de alta
velocidad haciendo uso de
diversas técnicas de
multiplexado.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
10.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Semestral
 
Obligatoria
10.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código
Identificador de la
Central en la que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
 
Obligatoria
10.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
 
Obligatoria
10.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
Elemento.
Semestral
 
Obligatoria
10.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Semestral
 
Obligatoria
 
IDE
eNodeB
11
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Nodo físico y lógico
responsable de la
transmisión y/o recepción,
por radiofrecuencia con el
equipo terminal móvil del
usuario final para la
tecnología de cuarta
generación.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
11.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Semestral
-
Obligatoria
11.2
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
11.3
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
componente
encargado de la
trasmisión y recepción
de señales móviles.
Semestral
-
Obligatoria
11.4
Modelo
Indicar el modelo del
componente
encargado de la
transmisión y
recepción de señales
móviles.
Semestral
-
Obligatoria
11.5
Versión LTE
Indicar la versión (del
inglés, release) con la
que está desplegada a
nivel de
radiofrecuencia.
Semestral
-
Obligatoria
11.6
Sensibilidad de
recepción
Indicar la sensibilidad
de recepción de la
estación base.
Semestral
decibel-
miliwatt (dBm)
Obligatoria
 
IDE
MGW
12
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente que funge como
interfaz de traducción
bidireccional entre una red de
conmutación de paquetes y
una red de conmutación de
circuitos.
Aplica
Aplica
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
12.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Semestral
-
Obligatoria
12.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código
Identificador de la
Central en la que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
12.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
12.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
12.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
12.6
Interconexión
Indicar si es utilizado
para interconexión con
base en lo siguiente:
Semestral
-
Obligatoria
-        - No
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Nodo B
13
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Nodo físico y lógico
responsable de la
transmisión y/o recepción,
por radiofrecuencia con el
equipo terminal móvil del
usuario final para la
tecnología de tercera
generación.
Aplica
Aplica
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
13.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
13.2
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
13.3
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
componente
encargado de la
trasmisión y recepción
de señales móviles.
Anual
-
Obligatoria
 
13.4
Modelo
Indicar el modelo del
componente
encargado de la
transmisión y
recepción de señales
móviles.
Anual
-
Obligatoria
13.5
Tecnologías
celulares
habilitadas
Indicar las tecnologías
celulares habilitadas
en el Node B con base
en lo siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- HSDPA
- HSUPA
- HSPA+
13.6
Sensibilidad de
recepción
Indicar la sensibilidad
de recepción de la
estación base.
Anual
decibel-
miliwatt (dBm)
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
OLT
14
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente de una red
pasiva óptica o PON que se
comunica a través de una red
de distribución por fibra
óptica para controlar,
distribuir y transferir señales
a los dispositivos del cliente.
Aplica
Aplica
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
14.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Semestral
-
Obligatoria
14.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código
Identificador de la
Central en la que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
14.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
 
Obligatoria
14.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
14.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
 
IDE
Puntos de Interconexión
15
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Punto físico o virtual donde
se establece la interconexión
entre redes públicas de
telecomunicaciones para el
intercambio de tráfico de
interconexión o de tráfico de
servicios mayoristas.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
15.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar.
Semestral
-
Obligatoria
15.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento.
Semestral
-
Obligatorio
15.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento.
Semestral
-
Obligatorio
 
15.4
Espacio para
coubicación
Indicar si cuenta con espacio disponible para coubicación en el predio de la central o instalación equivalente, así como el tipo de espació de acuerdo a lo siguiente:
-Externa      -Interna
Semestral
metro
cuadrado
(m2)
Opcional
15.5
Código de origen
Indicar el código de señalización de origen.
Semestral
-
Obligatoria
15.6
Código de destino
Indicar el código de señalización de destino.
Semestral
-
Obligatoria
15.7
Tipo
Indicar el tipo de punto de interconexión de acuerdo a lo siguiente:
Semestral
-
Obligatoria
- IP       -TDM
-Móvil
 
IDE
Repetidor
16
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Estación utilizada para
ampliar las posibilidades de
extensión o cobertura
geográfica incorporando
funciones de recepción y
transmisión, entre las que
puede figurar la traslación de
frecuencias.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
16.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
16.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código
Identificador de la
Central en la que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
16.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
 
16.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
16.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
16.6
PIRE
Indicar la potencia
isotrópica radiada
equivalente en la
antena.
Anual
decibel-
miliwatt (dBm)
Obligatoria
16.7
PRA
Indicar la potencia
radiada aparente en la
antena.
Anual
dB
Obligatoria
16.8
Ganancia
configurada
Indicar la ganancia
configurada de la
antena donadora.
Anual
decibel
isótropo (dBi)
Obligatoria
16.9
Figura de ruido
Indicar la figura de
ruido del Elemento.
Anual
decibel (dB)
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Sector GSM
17
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente lógico que
brinda el servicio móvil a una
subárea dentro del área de
cobertura de una estación
base a través del uso de la
tecnología GSM.
Aplica
Aplica
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
17.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Semestral
-
Obligatoria
17.2
Código Identificador
de Torre
Indicar el Código
Identificador de la
Torre en la que se
encuentre el
Elemento.
Semestral
-
Obligatorio
17.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
17.4
Vecinos inter-
tecnología definidos
Indicar el número
máximo de vecinos o
colindancias definidas
de diferente
tecnología.
Semestral
-
Obligatoria
17.5
Vecinos intra-
tecnología definidos
Indicar el número
máximo de vecinos o
colindancias definidas
de la misma
tecnología.
Semestral
-
Obligatoria
17.6
BCCH
Indicar el canal de
control de difusión o
BCCH.
Semestral
-
Obligatoria
 
17.7
BSIC
Indicar el código
identificador de
estación base o BSIC.
Semestral
-
Obligatoria
17.8
Frecuencias de
operación (enlace
ascendente)
Indicar la banda de
frecuencias utilizada
en la radiobase para
el enlace ascendente.
Semestral
megahertz
(MHz)
Obligatoria
17.9
Frecuencias de
operación (enlace
descendente)
Indicar la banda de
frecuencias utilizada
en la radio base para
el enlace
descendente.
Semestral
megahertz
(MHz)
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Sector LTE
18
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente lógico que
brinda el servicio móvil a una
sub-área dentro del área de
cobertura de una estación
base a través del uso de la
tecnología LTE.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
18.1
Código Identificador
Indicar el Código
Identificador de la
infraestructura a
registrar.
Semestral
-
Obligatoria
 
18.2
Código Identificador
de Torre
Indicar el Código
Identificador de la
Torre en la que se
encuentre el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
18.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código
Identificador del Sitio
en el que se
encuentra el
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
18.4
Vecinos inter-
tecnología definidos
Indicar el número
máximo de vecinos o
colindancias definidas
de diferente
tecnología.
Semestral
-
Obligatoria
18.5
Vecinos intra-
tecnología definidos
Indicar el número
máximo de vecinos o
colindancias definidas
de la misma
tecnología.
Semestral
-
Obligatoria
18.6
PCI
Indicar el identificador
físico de la celda o
PCI.
Semestral
-
Obligatoria
18.7
Frecuencias de
operación (enlace
ascendente)
Indicar las frecuencias
utilizadas en la
radiobase para el
enlace ascendente.
Semestral
megahertz
(MHz)
Obligatoria
18.8
Frecuencias de
operación (enlace
descendente)
Indicar las frecuencias
utilizadas en la radio
base para el enlace
descendente.
Semestral
megahertz
(MHz)
Obligatoria
 
18.9
Frecuencias de
operación para
Carrier Aggregation
Indicar las frecuencias
utilizadas para carrier
aggregation.
Semestral
megahertz
(MHz)
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Sector WCDMA
19
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente lógico que brinda el
servicio móvil a una sub-área dentro
del área de cobertura de una estación
base a través del uso de la tecnología
WCDMA.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
19.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
19.2
Código Identificador
de Torre
Indicar el Código Identificador
de la Torre en la que se
encuentre el Elemento.
Anual
-
Obligatoria
19.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código Identificador
del Sitio en el que se
encuentra el Elemento.
Anual
-
Obligatoria
 
19.4
Vecinos inter-
tecnología definidos
Indicar el número máximo de
vecinos o colindancias
definidas de diferente
tecnología.
Anual
-
Obligatoria
19.5
Vecinos intra-
tecnología definidos
Indicar el número máximo de
vecinos o colindancias
definidas de la misma
tecnología.
Anual
-
Obligatoria
19.6
PSC
Indicar el código primario de
Scrambling (del inglés,
Primary Scrambling Code).
Anual
-
Obligatoria
19.7
Frecuencias de
operación (enlace
ascendente)
Indicar la banda de
frecuencias utilizadas en la
radiobase para el enlace
ascendente.
Anual
megahertz
(MHz)
Obligatoria
19.8
Frecuencias de
operación (enlace
descendente)
Indicar la banda de
frecuencias utilizadas en la
radio base para el enlace
descendente.
Anual
megahertz
(MHz)
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Switch ATM
20
 
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente responsable de la
transferencia de información a través
de celdas, las cuales contienen un
encabezado con la información de
enrutamiento y la información del
usuario. Dicho componente acepta las
celdas desde un punto final u otro
switch, actualiza el encabezado y
conmuta de manera rápida la celda a
una interface de salida hacia su
destino final en una red ATM.
No aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
20.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Semestral
-
Obligatoria
20.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código Identificador
de la Central en la que se
encuentra el Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
20.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código Identificador
del Sitio en el que se
encuentra el Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
20.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
20.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
 
IDE
Switch OTN
21
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente conmutador encargado
de realizar la agregación y distribución
del tráfico, conjuntando diversas
señales TDM en una sola portadora.
No aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
21.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Semestral
-
Obligatoria
21.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código Identificador
de la Central en la que se
encuentra el Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
22.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código Identificador
del Sitio en el que se
encuentra el Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
21.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
21.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Transmisor
22
 
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Componente cuya función es
acondicionar las señales de
información en ancho de banda y
potencia para entregarlas al medio de
transmisión o transductor.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
22.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
22.2
Código Identificador
de Central
Indicar el Código Identificador
de la Central en la que se
encuentra el Elemento.
Anual
-
Obligatoria
22.3
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código Identificador
del Sitio en el que se
encuentra el Elemento.
Anual
-
Obligatoria
22.4
Marca
Indicar el nombre del
fabricante del Elemento.
Anual
-
Obligatoria
22.5
Modelo
Indicar el modelo del
Elemento.
Anual
-
Obligatoria
22.6
Canal(es)
virtual(les)
Indicar el (los) número(s) de
identificación lógica que sirve
como función ordenar la
presentación de los canales
de programación en el equipo
receptor.
Anual
-
Obligatoria
 
22.7
Modo de Operación
Indicar la modalidad de
operación con base en lo
siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- Principal - Complementario
- Auxiliar - Emergente
22.8
Sistema híbrido
Indicar si corresponde a un
sistema híbrido para la
emisión de señales
analógicas y digitales de
radiodifusión con base en lo
siguiente: -        - No
Anual
-
Obligatoria
22.9
Tipo de instalación
del sistema híbrido
Indicar el tipo de instalación
del sistema híbrido con base
en lo siguiente: - Líneas
separadas - Línea común
Anual
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Sala de Transmisión
23
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
 
Lugar ubicado dentro del sitio de
transmisión donde se encuentran los
equipos de transmisión que permite el
ofrecer los servicios de televisión
radiodifundida concesionada y/o
radiodifusión sonora.
Aplica
Aplica
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
23.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
23.2
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código Identificador
del Sitio en el que se
encuentra el Elemento.
Anual
-
Obligatoria
23.3
Capacidad
disponible para
coubicación de aire
acondicionado
Indicar la capacidad de aire
acondicionado disponible
para coubicación en la sala
de transmisión.
Anual
tonelada (t)
Opcional
23.4
Espacio disponible
para coubicación
Indicar si cuenta con espacio
disponible para coubicación
de la sala de transmisión.
Anual
metro cuadrado
(m2)
Opcional
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Sitio de Transmisión
24
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
 
Inmueble que contiene al conjunto de
equipos y en algunos casos a las
antenas, torres, instalaciones de
equipo y de alimentaciones conexas,
seguridad, equipos auxiliares o
equipos de control, espacios físicos
salvo estudios, así como fuentes de
energía y sistemas de aire
acondicionado
Aplica
Aplical
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
24.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
24.2
Capacidad
disponible de la
subestación
eléctrica
Indicar si cuenta con carga
eléctrica disponible para
compartición de la
subestación eléctrica.
Anual
kilovoltampere
(kVA)
Opcional
24.3
Fuente de Poder
Ininterrumpible
(UPS)
Indicar si cuenta con
capacidad disponible de
dispositivos que protegen
equipos electrónicos contra
posibles fallas eléctricas.
Anual
kilovoltampere
(kVA)
Opcional
24.4
Superficie
disponible del
Terreno
Indicar si cuenta con espacio
disponible para coubicación
del terreno
Anual
metro cuadrado
(m2)
Opcional
24.5
Tipo
Indicar el servicio que aloja
conforme a lo siguiente:
Anual
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Torres
25
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
 
Estructura de material variable que
puede fungir como sistema radiador o
como soporte para sostener cableado
eléctrico, infraestructura o medios de
transmisión de telecomunicaciones y/o
radiodifusión.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
25.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Semestral
-
Obligatoria
25.2
Código Identificador
de Sitio
Indicar el Código Identificador
del Sitio en el que se
encuentra el Elemento.
Semestral
-
Obligatoria
25.3
Tipo de Torre
Indicar el tipo de torre con
base en lo siguiente:
Semestral
-
Obligatoria
- Arriostradas -  Auto
soportadas -     Mástiles
- Monopolos -   Otro (indicar)
25.4
Uso de la torre
Indicar el uso de la torre con
base en lo siguiente:
Semestral
-
Obligatoria
- Sistema radiador - Soporte
de antenas -     Otro (indicar)
25.5
Sección
Indicar el tipo de sección de
la estructura con base en lo
siguiente:
- Tubular -       Triangular
- Cuadrada -     Otro (Indicar)
Semestral
-
Obligatoria
 
25.6
Espacio disponible
Indicar si cuenta con espacio
vertical disponible en la torre.
Semestral
metro (m)
Opcional
25.7
Servicio alojado
Indicar el servicio que aloja
conforme a lo siguiente:
-Telecomunicaciones
-Radiodifusión
-Ambas
Semestral
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Ductos
26
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial y
Trayectoria de ruta
 
Estructura de canalización cerrada de
un diámetro específico, que se emplea
como vía para alojar y proteger cables
de material y tamaños variables.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
26.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
26.2
Area total
Indicar el área total del ducto
(sección transversal).
Anual
centímetro
cuadrado (cm2)
Obligatoria
26.3
Area para el
mantenimiento
Indicar el área total del ducto
(sección transversal)
destinada para el
mantenimiento.
Anual
centímetro
cuadrado (cm2)
Obligatoria
26.4
Area disponible
Indicar si cuenta con área
disponible para compartición
del ducto.
Anual
-
Opcional
 
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Postes
27
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial y
Trayectoria de ruta
 
Estructura que funge como soporte, de
material variable, utilizada para el
tendido de cableado eléctrico y de
telecomunicaciones.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
27.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
27.2
Peso máximo
Indicar el peso máximo
soportado del poste
Anual
kilogramo [kg]
Obligatoria
27.3
Espacio disponible
Indicar si cuenta con espacio
disponible para compartición
en el poste.
Anual
-
Opcional
 
IDE
Pozos
28
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Obra civil subterránea destinada para
la instalación de cables, distribución de
la red y alojamiento de empalmes.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
28.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatorio
28.2
Espacio Disponible
Indicar si cuenta con espacio
disponible en el pozo
Anual
metros cúbico
[m3]
Opcional
28.3
Tipo de Pozo
Indicar el tipo de pozo con
base en lo siguiente:
-En arroyo En banqueta
Mediano(2BOQ), (4BOQ)
G1 BOQ L con ángulo L
con arista Z derecha Z
izquierda Desplazado T
con ángulo T con aristas
PCM Otro.
Anual
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Cable Coaxial
29
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial y
Trayectoria de ruta
Cable de transmisión consistente de un
conductor metálico interno rodeado por
un conductor en forma tubular y
separados por algún aislante.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
29.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
29.2
Estándar
Indicar el Estándar
Internacional de cumplimiento
del cable coaxial, e.g., RG-
58.
Anual
 
Obligatoria
29.3
Nodo origen
Código identificador del nodo
origen (punto A)
Anual
-
Obligatoria
29.4
Nodo destino
Código identificador del nodo
destino (punto B)
Anual
-
Obligatoria
29.5
Longitud del tramo
Indicar el total de km. del
tramo desplegado
Anual
km
Obligatoria
 
IDE
Enlace de microondas o VHF
30
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Medio de comunicación que utiliza
ondas radioeléctricas en el rango de
microondas (de 300 MHz a 3000 GHz)
y VHF (30 a 300 MHz) para transmitir
información entre una ubicación
terrestre A y una ubicación terrestre B.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
30.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
30.2
Banda de
frecuencias
Indicar la banda de
frecuencias utilizada para la
operación del enlace.
Anual
gigahertz (GHz)
Obligatoria
30.3
CI Sitio A
Indicar el Código Identificador
del nodo A del enlace de
microondas
Anual
-
Obligatoria
30.4
CI Sitio B
Indicar el Código Identificador
del nodo B del enlace de
microondas
Anual
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Cable de fibra óptica de la red de acceso
31
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial y
Trayectoria de ruta
Medio de transmisión propio que utiliza
haces luminosos/fotones, del orden de
Terahertz, como portadora para
transmitir información a través de
filamentos delgados de material
variable que forma parte de la red de
acceso.
Aplica
Aplica
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
31.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
31.2
Código Identificador
de la Central
Indicar el Código Identificador
de la Central en la que se
encuentra el Elemento.
Anual
-
Obligatoria
31.3
Tipo de despliegue
Indicar el tipo de despliegue
con base en lo siguiente:
Anual
-
Obligatoria
- Aérea      Subterránea
-Ambos
31.4
Estándar
Indicar el Estándar
Internacional de cumplimiento
del hilo de fibra óptica, e.g.,
G.652D.
Anual
-
Obligatoria
31.5
Tipo de fibra
Indicar el tipo de fibra con
base en lo siguiente:
- Monomodo    - Multimodo
Anual
-
Obligatoria
31.6
Longitud del tramo
Indicar el total de km. del
tramo de fibra óptica
desplegada que corresponde
al nodo origen.
Anual
km
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Cable de fibra óptica de la red de transporte
32
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Y Trayectoria de ruta
Medio de transmisión propio que utiliza
haces luminosos/fotones, del orden de
Terahertz, como portadora para
transmitir información a través de
filamentos delgados de material
variable que forma parte de la red de
transporte.
Aplica
Aplica
 
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
32.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
32.2
Nodo origen
Código identificador del nodo
origen (punto A)
Anual
-
Obligatoria
32.3
Nodo destino
Código identificador del nodo
destino (punto B)
Anual
-
Obligatoria
32.4
Tipo de despliegue
Indicar el tipo de despliegue
con base en lo siguiente:
- Aérea      - Subterránea
-Subterránea y Aérea -
Submarina
-Otro
Anual
-
Obligatoria
32.5
Estándar
Indicar el Estándar
Internacional de cumplimiento
del hilo de fibra óptica, e.g.,
G.652D.
Anual
-
Obligatoria
32.6
Tipo de fibra
Indicar el tipo de fibra con
base en lo siguiente:
- Monomodo - Multimodo
Anual
-
Obligatoria
32.7
Número de hilos
Indicar el número de hilos de
fibra en el cable
Anual
-
Obligatoria
32.8
Longitud del tramo
Indicar la longitud entre nodo
origen y nodo destino en
kilómetros
Anual
Km
Obligatoria
 
IDE
Troncal de cobre
33
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
y Trayectoria de ruta
Conexión bidireccional entre centrales
de conmutación que las interconecta
entre sí.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
33.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
33.2
Tipo de central
Indicar el tipo de central con
base en lo siguiente:
- CCE        - CTI
Anual
-
Obligatoria
33.3
Nodo origen
Código identificador del nodo
origen (punto A)
Anual
-
Obligatoria
33.4
Nodo destino
Código identificador del nodo
destino (punto B)
Anual
-
Obligatoria
33.5
mero de pares
Indicar el número de hilos de
fibra en el cable
Anual
_
Obligatoria
33.6
Longitud del Tramo
Indicar la longitud entre nodo
origen y nodo destino
Anual
Km
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Sitios Públicos
34
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Inmuebles y espacios públicos bajo el
control de las Instituciones Públicas.
Aplica
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de
Información
34.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador
de la infraestructura a
registrar.
Anual
-
Obligatoria
34.2
Conectividad
Indicar si el sitio cuenta con
conectividad a Internet.
Anual
-
Obligatoria
34.3
Tasa de
transmisión del
enlace ascendente
Indicar la tasa de transmisión
del enlace ascendente del
sitio.
Anual
megabit por
segundo (Mb/s)
Obligatoria
34.4
Tasa de
transmisión del
enlace
descendente
Indicar la tasa de transmisión
del enlace descendente del
sitio.
Anual
megabit por
segundo (Mb/s)
Obligatoria
 
34.5
Correo de contacto
Indicar el correo electrónico
del administrador o persona
que pueda ejercer actos de
dominio respecto del
inmueble.
Anual
-
Obligatoria
34.6
Teléfono de
contacto
Indicar el número telefónico
del administrador o persona
que pueda ejercer actos de
dominio respecto del
inmueble.
Anual
-
Obligatoria
34.7
Tipo de Sitio
Indicar el tipo de espacio a
registrar con base a lo
siguiente:
-Hospital Escuela
Plaza pública       Otro
(indique)
Anual
-
Obligatoria
 
 
 
 
 
 
 
IDE
Sitios Privados
35
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Propiedad
Archivo Vectorial
Bien inmueble propiedad de
Particulares que puede ser registrado
en el SNII.
Opcional
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Unidad
Entrega de
Información
35.1
Código
Identificador
Indicar el Código Identificador de la
infraestructura a registrar.
-
Obligatoria
35.2
Número
telefónico fijo
Indicar el número telefónico a diez dígitos.
-
Obligatoria
35.3
Número
telefónico móvil
Indicar el número telefónico a diez dígitos.
-
Obligatoria
35.4
Correo
electrónico
Indicar un correo electrónico de contacto.
-
Obligatoria
35.5
Nombre de
vialidad
Indicar el sustantivo propio que identifica a
una vialidad (e.g., las flores, río blanco, etc.)
.
-
Obligatoria
35.6
Número
exterior
Indicar los caracteres alfanuméricos y
símbolos que identifican un inmueble en
una vialidad.
-
Obligatoria
35.7
Nombre del
municipio o
alcaldía
Indicar el sustantivo propio que identifica al
municipio y/o alcaldía de conformidad con
el catálogo único de claves de áreas
geoestadísticas estatales, municipales y
localidades del INEGI.
-
Obligatoria
 
35.8
Nombre del
estado
Indicar el sustantivo propio que identifica a
los estados y a la ciudad de México de
conformidad con el catálogo único de
claves de áreas geoestadísticas estatales,
municipales y localidades del INEGI.
-
Obligatoria
35.9
Nombre del
asentamiento
humano
Indicar el sustantivo propio que identifica al
asentamiento humano de conformidad con
el catálogo de nombre de asentamientos
humanos del INEGI.
-
Opcional
 
35.10
Nombre de la
localidad
Indicar el sustantivo propio que identifica a
la localidad de conformidad con lo
establecido en el catálogo único de claves
de áreas geoestadísticas estatales,
municipales y localidades del INEGI.
-
Opcional
35.11
Espacio
disponible
Indicar el espacio disponible para la
instalación de infraestructura de
telecomunicaciones y/o radiodifusión.
metro cuadrado (m2)
Opcional
35.12
Altura
Indicar la altura del bien inmueble
metro (m)
Opcional
35.13
Tipo del
asentamiento
humano
Indicar la clasificación que se le da al
asentamiento, por ejemplo, aeropuerto,
colonia, condominio, cuartel, ranchería,
unidad habitacional u otra de conformidad
con el catálogo de asentamientos humanos
del INEGI.
-
Opcional
35.14
Tipo de Sitio
Indicar el tipo de espacio a registrar con
base a lo siguiente:
-Terreno -Azotea
Otro
-
Opcional
 
 
 
 
 
 
IDE
Derechos de Vía
36
Definición del Elemento:
Generales
Información geográfica
Archivo Vectorial
Franja de terreno,
concesionada por el Estado,
necesaria para la
construcción, conservación,
reconstrucción, ampliación,
protección y, en general, para
el uso adecuado de caminos,
vías de ferrocarril, ductos,
telecomunicaciones y líneas
de transmisión eléctrica y de
sus servicios auxiliares.
Aplica
IDI
Indicador
Definición
Periodicidad de
Actualización
Unidad
Entrega de Información
36.1
Código Identificador
Indicar el Código Identificador del elemento
Anual
-
Obligatoria
36.2
Concesión
Indicar quien tiene la Concesión del Derecho de vía
Anual
-
Obligatoria
36.3
Punto de Inicio de
Tramo
Indicar el punto de inicio del Tramo
Anual
-
Obligatoria
36.4
Punto de
terminación del
Tramo
Indicar el punto de terminación del Tramo
Anual
-
Obligatoria
36.5
Franja de terreno
Indicar la anchura de franja de terreno
Anual
m (metros)
Obligatoria
36.6
Correo de contacto
Indicar el correo electrónico del administrador o persona que pueda ejercer actos de dominio respecto del inmueble.
Anual
-
Obligatoria
36.7
Teléfono de
contacto
Indicar el número telefónico del administrador o persona que pueda ejercer actos de dominio respecto del inmueble.
Anual
-
Obligatoria
 
 
ANEXO V
FORMATO DE INFORMACION
 
El presente Anexo contiene los formatos de cada uno de los Elementos con sus respectivos Indicadores relativos a la infraestructura activa, infraestructura pasiva, derechos de vía, medios de transmisión, sitios públicos y sitios privados que, en su caso, serán registrados por los Concesionarios, Autorizados, Instituciones Públicas, Universidades, Centros de Investigación Públicos y Particulares, según les corresponda en función de los servicios que proporcionen.
Se podrá consultar en el Anexo "IV" Diccionario de Datos la definición de cada Elemento e Indicador, así como la periodicidad de actualización de los datos registrados de cada Indicador en el SNII, para lo cual serán considerados los siguientes casos:
       Semestral: toda modificación o eliminación de un Elemento o Indicador deberá ser reportado al SNII dentro de los primeros quince días hábiles de cada semestre calendario. Para los casos de la primera actualización de información, este plazo deberá considerarse una vez transcurridos al menos seis meses de la carga inicial de la información.
       Anual: toda modificación o eliminación de Elemento o Indicador, deberá ser reportado al SNII dentro de los primeros quince días hábiles de cada año calendario. Para los casos de la primera actualización de información, este plazo deberá considerarse una vez transcurridos al menos doce meses de la carga inicial de la información.
Para efectos de la entrega y consulta de la información en el SNII, se deberá considerar lo siguiente:
·   Código Identificador: conjunto de caracteres alfanuméricos asignados, por cada Concesionario, Autorizado, Institución Pública, Universidad, Centro de Investigación, y, en su caso, Particular; titular o poseedor de la infraestructura, que identifican unívocamente a un Elemento que forma parte de su red de telecomunicaciones y/o radiodifusión;
·   Información geográfica: contiene los datos relativos a la ubicación de cada Elemento a ser registrado en el SNII. En esta sección se deberá incluir el Archivo Vectorial correspondiente.
·   Propiedad (Propio o Arrendado): manifestación del derecho de goce y disfrute de la infraestructura, es decir, si el Elemento es propio o arrendado.
·   Unidad: indicar la cantidad escalar asociada al Indicador, las unidades requeridas en el SNII podrán ser actualizadas por el Instituto en cualquier momento derivado de la evolución tecnológica de la infraestructura y de su adopción en la Industria.
I.          INFRAESTRUCTURA ACTIVA
Antena AM
Código
Identificador
Código
Identificador de
la Torre
Código Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Tipo de antena
PRA
Altura física del
elemento radiador
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antena FM
Código
Identificador
Código Identificador
de Torre
Código Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Montaje
Tipo de antena
PRA
Altura de la antena
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antena GSM
Código
Identificador
Código
Identificador
de Torre
Código Identificador de
Central
Código identificador
del Sitio
Marca
Modelo
Altura de
la antena
Patrón de
radiación
PIRE
Ganancia
Tipo de
antena
Propiedad (Propio
o Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antena LTE
Código
Identificador
Código
Identificador de
Torre
Código Identificador
de Central
Código
Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Altura de
la antena
Patrón de
radiación
PIRE
Ganancia
Tipo de
antena
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antena de microondas
Código
Identificador
Código Identificador
de Torre
Código Identificador de
Central
Código Identificador de Sitio
Marca
Modelo
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre
del Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antena TDT
Código
Identificador
Código Identificador
de Torre
Código
Identificador
de Sitio
Marca
Modelo
Montaje
Tipo de antena
PRA
Altura de la
antena
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Antena WCDMA
Código
Identificador
Código
Identificador de
Torre
Código
Identificador de
Central
Código
Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Altura de
la antena
Patrón de
radiación
PIRE
Ganancia
Tipo de
antena
Propiedad (Propio
o Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Central
Código Identificador
Código Identificador
de Sitio
Marca
Modelo
Tipo de central
Interconexión
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CMTS
Código Identificador
Código Identificador de
Central
Código Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DSLAM
Código Identificador
Código Identificador de
Central
Código Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
eNodeB
Código Identificador
Código Identificador
de Sitio
Marca
Modelo
Versión LTE
Sensibilidad de
recepción
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MGW
Código Identificador
Código Identificador
de Central
Código Identificador
de Sitio
Marca
Modelo
Interconexión
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nodo B
Código Identificador
Código Identificador
de Sitio
Marca
Modelo
Tecnologías
celulares habilitadas
Sensibilidad de
recepción
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OLT
Código Identificador
Código Identificador
de Central
Código Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Punto de interconexión
Código
Identificador
Código Identificador
de Central
Código Identificador
de Sitio
Espacio para
coubicación
Código de origen
Código de
destino
Tipo
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Repetidor
Código
Identificador
Código Identificador
de Central
Código
Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
PIRE
PRA
Ganancia
configurada
Figura de ruido
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sector GSM
Código
Identificador
Código Identificador
de Torre
Código Identificador
de Sitio
Vecinos inter-
tecnología
definidos
Vecinos intra-
tecnología
definidos
BCCH
BSIC
Frecuencias de
operación (enlace
ascendente)
Frecuencias de
operación (enlace
descendente)
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sector LTE
Código
Identificador
Código Identificador
de Torre
Código
Identificador de
Sitio
Vecinos inter-
tecnología
definidos
Vecinos intra-
tecnología
definidos
PCI
Frecuencias de
operación (enlace
ascendente)
Frecuencias de
operación (enlace
descendente)
Frecuencias de
operación para
Carrier Aggregation
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sector WCDMA
Código
Identificador
Código
Identificador de
Torre
Código Identificador de
Sitio
Vecinos inter-
tecnología
definidos
Vecinos intra-
tecnología
definidos
PSC
Frecuencias de
operación (enlace
ascendente)
Frecuencias de
operación (enlace
descendente)
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Switch ATM
Código Identificador
Código Identificador de
Central
Código Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre
del Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Switch OTN
Código Identificador
Código Identificador de
Central
Código Identificador de
Sitio
Marca
Modelo
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre
del Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Transmisor
Código
Identificador
Código Identificador
de Central
Código Identificador
de Sitio
Marca
Modelo
Canal(es)
virtual(les)
Modo de
Operación
Sistema híbrido
Tipo de instalación
del sistema híbrido
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II.   INFRAESTRUCTURA PASIVA
Sala de Transmisión
Código Identificador
Código Identificador
de Sitio
Capacidad disponible
para coubicación de
aire acondicionado
Espacio disponible
para coubicación
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre
del Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sitio de Transmisión
Código
Identificador
Capacidad
disponible de la
subestación
eléctrica
Fuente de poder
ininterrumpible
(UPS )
Superficie
disponible del
Terreno
Tipo
Propiedad (Propio
o Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Torres
Código
Identificador
Código
Identificador
de Sitio
Tipo de torre
Uso de la torre
Sección
Espacio
disponible
Servicio
Alojado
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ductos
Código Identificador
Area total
Area para el
mantenimiento
Area disponible
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre
del Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Postes
Código Identificador
Peso máximo
Espacio disponible
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
Pozos
Código Identificador
Espacio disponible
Tipo de Pozo
Propiedad (Propio o
Arrendado)
Propietario (Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III.         DERECHOS DE VIA
Derechos de Vía
Código Identificador
Concesión
Punto de Inicio de
Tramo
Punto de terminación de
tramo
Franja terreno
Correo de contacto
Teléfono de contacto
 
 
 
 
 
 
 
 
IV.   MEDIOS DE TRANSMISION
Cable coaxial
Código Identificador
Estándar
Nodo de
Origen
Nodo de
Destino
Longitud
del Tramo
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Enlace de microondas o VHF
Código Identificador
Banda de frecuencias
CI Sitio A
CI Sitio B
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cable de fibra óptica de la red de acceso
Código
Identificador
Código
Identificador de
la Central
Tipo de
despliegue
Estándar
Tipo de Fibra
Longitud del tramo
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cable de fibra óptica de la red de transporte
Código
Identificador
Nodo
origen
Nodo
destino
Tipo de
despliegue
Estándar
Tipo de
Fibra
Número de
hilos
Longitud del
tramo
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Troncal de cobre
Código
Identificador
Tipo de central
Nodo Origen
Nodo Destino
mero de
Pares
Longitud de Tramo
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V.         SITIOS PUBLICOS
Sitios Públicos
Código
Identificador
Conectividad
Tasa de
transmisión
del enlace
ascendente
Tasa de
transmisión
del enlace
descendente
Correo de
Contacto
Teléfono de
Contacto
Tipo de Sitio.
Propiedad
(Propio o
Arrendado)
Propietario
(Nombre del
Titular)
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO VI
FORMATO DE INSCRIPCION DE SITIOS PRIVADOS INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA
 
Consideraciones Generales para el llenado del presente formato.
1. Completar la información requerida en cada uno de sus rubros, conforme al tipo de solicitud.
2. Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud.
3. Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su suscripción y posterior presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
4. El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información.
 
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT)
Unidad de Concesiones y Servicios
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez,
C.P. 03720, Ciudad de México, México
Tel. 55-5015-4000
www.ift.org.mx
 
 
 
 
 
 
Lugar y Fecha:
 
 
SECCION I. INFORMACION GENERAL DEL SOLICITANTE
 
 
 
 
 
 
 
 
Persona física
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Persona moral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Representante legal (según aplique):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC con homoclave
 
 
 
Nombre:
 
 
Correo electrónico:
 
@
 
 
 
 
 
 
Número telefónico fijo
 
 
 
 
 
 
Número telefónico móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SECCION II. DATOS DEL SITIO PRIVADO A REGISTRAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Código Identificador
 
Nombre del asentamiento humano
 
Nombre de vialidad
 
Nombre de la localidad
 
Número exterior
 
Espacio disponible
 
Número interior
 
Altura
 
Nombre del municipio
o alcaldía
 
Tipo del asentamiento humano
 
Nombre del estado
 
Tipo de Sitio
 
 
 
 
 
 
Coordenadas geográficas (latitud y
longitud)
 
 
 
 
 
 
Propiedad (Propio o Arrendado)
 
 
 
 
 
 
Propietario (Nombre del Titular)
 
Espacio disponible
metros²
 
 
 
 
 
 
 
 
Altura
metros
 
 
 
 
 
 
 

 
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y no me encuentro impedido legalmente para disponer del (os) inmueble (s) citado(s), quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello.
 
AVISO DE PRIVACIDAD
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para:
·  Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite.
·  Notificar y contactar a los Interesados en su caso.
Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad.

A TRAVES DEL PRESENTE CONFIRMO QUE HE LEIDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD.
 
Firma: __________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________
(Nombre y Firma)
(R.- 487962)
 
 
1     En consistencia con las directivas previstas en la Agenda Digital Europea (COM(2010) 472), la cual tiene como propósito que para 2020 todos los ciudadanos tengan accesos de banda ancha con velocidades de 30 Mbps y al menos el 50% de los hogares europeos tengan una conexión a internet con velocidades de acceso mayores a 100 Mbps.
2     Véase la siguiente liga: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32010H0572&from=DE
3     Véase para mayor detalle el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0061&from=EN
4     https://www.anacom.pt/render.jsp?contentId=1376844&languageId=1
5     https://www.bundesnetzagentur.de/DE/Sachgebiete/Telekommunikation/Unternehmen_Institutionen/ZIdB/ZIdB-node.html
6     https://www.ledningskollen.se/
7     http://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-sobre-el-anteproyecto-de-anteproyecto-de-lineamientos-para-la-entrega-inscripcion-y
8     Si desconoce los folios electrónicos se le sugiere visitar y consultar el Registro Público de Concesiones.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


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UDIS
8.143595

TIIE 28 DIAS
11.2399%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

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Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

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