ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA.
ANTECEDENTES
I. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, "Decreto"), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo, "Instituto"), como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
II. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR") el 13 de agosto de 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 15 de junio de 2018.
III. El 4 de septiembre del 2014 se publicó en el DOF el "ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF 7 de diciembre de 2018.
IV. El 22 de octubre de 2018 mediante Acuerdo P/IFT/221018/641, el Pleno del Instituto en su XXXI Sesión Ordinaria aprobó el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PUBLICA EL ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA.", durante un periodo de treinta días hábiles, comprendido del 24 de octubre de 2018 al 5 de diciembre de 2018.
V. El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" el cual, en términos de lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 1 de enero de 2018.
VI. El 18 de mayo de 2018 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo". En términos de lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio, entró en vigor el 19 de mayo de 2018.
VII. El 25 de mayo de 2018 el Instituto inició el "Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones", con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de
los trámites y servicios a su cargo.
VIII. El 21 de agosto de 2019 el Pleno del Instituto en su XVIII Sesión, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/210819/394 el "ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVES DE LA VENTANILLA ELECTRONICA".
En virtud de los citados Antecedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
En términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1o. y 7o. de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Por su parte, el artículo 6o. Constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las telecomunicaciones son servicios de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Asimismo, el artículo 28 de la Constitución dispone que el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades de ese mismo artículo, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica. De igual forma, de conformidad con la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de su función regulatoria, mientras que de acuerdo con lo establecido por el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos, ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones. De manera particular, la fracción XLVI del artículo 15 señala que también corresponde al Instituto elaborar, emitir y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión existente en el país.
Asimismo, de conformidad con la fracción XLI del artículo 15 de la LFTR, el Instituto, es el responsable de establecer e implementar procesos de mejora regulatoria en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, a efecto de simplificar los trámites y servicios que se realizan ante este.
Por lo anterior, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir los presentes "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA" (en lo sucesivo, "Lineamientos") como parte de las políticas que lleve a cabo para fomentar el despliegue y la compartición de infraestructura.
SEGUNDO. Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Los costos de instalación de infraestructura, la disponibilidad de sitios, la tramitación de permisos y derechos de vía, entre otros factores, son de los principales elementos a considerar por parte de los concesionarios o autorizados en sus planes para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, que en ocasiones generan barreras que van desde costos económicos hasta costos administrativos y de transacción para la instalación de infraestructura, lo que dificulta el desarrollo y despliegue eficiente de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Un factor que permite reducir significativamente estos costos es la compartición de infraestructura entre diversos operadores, lo que reduce no solamente las inversiones necesarias, sino también, los plazos para el despliegue y puesta en operación de servicios, en beneficio de los usuarios finales.
Actualmente dicha compartición se realiza en función del conocimiento que tienen los operadores de elementos de red de otros operadores o de terceros, así como de su ubicación y disponibilidad. Sin embargo, dicho conocimiento pudiera no resultar homogéneo entre todos los participantes del mercado, generando posibles asimetrías de información que no permiten el uso óptimo de los recursos disponibles.
Considerando lo anterior, una herramienta centralizada que contenga la identificación de la infraestructura existente con información básica como tipo de elemento y ubicación, así como principales características, creará condiciones para un mayor fomento a la compartición de infraestructura, lo cual permitirá a los operadores del mercado reducir costos para el despliegue de sus redes al aprovechar los recursos instalados, favoreciendo el uso eficiente de los mismos y generando mejores condiciones para la competencia. De hecho, este tipo de herramientas han sido desarrolladas e implementadas por autoridades reguladoras en otros países, con diferente grado de alcance, pero con prácticamente el mismo objetivo de fomentar la compartición de infraestructura y evitar duplicidad en inversiones a través de participaciones conjuntas en obra civil.
El Sistema Nacional de Información de Infraestructura en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Desde la "Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" se estableció la necesidad de instaurar el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (en lo sucesivo, "SNII"), con el objeto de contar con información sobre la ubicación, características, aprovechamiento, capacidad de la infraestructura instalada en todo el país, para lo cual se deberá crear y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos.
Lo anterior, para facilitar el despliegue y la compartición de infraestructura que permita focalizar las inversiones en las zonas del país que así lo requieran, coadyuvando a evitar la duplicidad de infraestructura e inversión necesaria.
En razón de ello, el artículo 181 de la LFTR establece que el Instituto creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos y privados, la cual será reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, del artículo 182 al 188 la propia LFTR señala el tipo de información y los sujetos obligados que participarán tanto para la entrega como para la consulta de información, entre otros aspectos.
En razón de ello, el Instituto emite los presentes Lineamientos para materializar dichas disposiciones, con el objeto de generar condiciones que permitan identificar la ubicación de la infraestructura utilizada para proveer servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión, a efecto de favorecer el despliegue y desarrollo de los mismos en condiciones de competencia.
A través de los Lineamientos se describen los términos en los que se deberá presentar la información que conformará el SNII, así como los términos y plazos para la entrega, inscripción y consulta de la misma, que deberán observar los concesionarios, autorizados, autoridades de seguridad y procuración de justicia, Instituciones públicas, universidades, centros de investigación públicos y particulares.
Sujetos Obligados, Acreditados y Particulares.
La LFTR establece de manera precisa las obligaciones de los diferentes actores involucrados, por lo que, atendiendo dicho ordenamiento, los Lineamientos definen a los "Sujetos Obligados" que serán aquellos responsables de entregar y mantener actualizada la información que conformará el SNII, así como los términos y condiciones de la entrega y consulta de información. En esta categoría se engloban a los Concesionarios, Autorizados, Instituciones Públicas, Universidades y Centros de Investigación Públicos.
Asimismo, se definen a los "Acreditados" como aquellos a los que el Instituto proporcionará acceso para la consulta de la información en el SNII. En tal clasificación se considera a los Concesionarios, Autorizados, Autoridades de Seguridad y Procuración de Justicia; así como los "Sujetos Interesados", definidos como aquellas personas que pretendan ser concesionarios o autorizados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181 de la LFTR.
Por otro lado, derivado de lo señalado por el artículo 188 de la LFTR, el cual dispone que el Instituto publicará los bienes inmuebles inscritos de los particulares mediante una lista o mapa geo-referenciado para consulta pública en su página de Internet, los Lineamientos también establecen las condiciones para los denominados "Particulares", es decir, aquellos que deseen poner a disposición de los concesionarios sus bienes inmuebles para la instalación de infraestructura. Para ello, se establece que éstos podrán solicitar al Instituto que su información sea inscrita en el SNII, lo cual permitirá generar sinergias entre propietarios de inmuebles e interesados en instalar infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
Acceso para Entrega y Acceso para Consulta.
El presente proyecto de Lineamientos se encuentra alineado a los objetivos de mejora administrativa planteados en el proyecto de "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", toda vez que en estos se contempla que las solicitudes y trámites que se realicen ante el Instituto serán por conducto de la Ventanilla Electrónica, en ese sentido las solicitudes de Acceso para Entrega y los de Acceso para Consulta para el SNII, deberán realizarse a través de la Ventilla Electrónica, ello con el fin de homologar y hacer más eficientes los trámites, facilitar su presentación y disminuir las cargas regulatorias y administrativas.
Con el fin de otorgar certeza respecto al alcance de los derechos y obligaciones de los diferentes actores involucrados, dentro de los Lineamientos, también se establece que los "Sujetos Obligados", "Acreditados" o sujetos con interés de ser concesionario o autorizado puedan solicitar a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, los "Accesos para Entrega" y "Accesos para Consulta", ya sea para registrar la información, o bien para consultar la información disponible, en este último caso previa firma de un acuerdo de confidencialidad.
En el caso de las autoridades de seguridad y procuración de justicia, los Lineamientos establecen los alcances que podrán tener el SNII, de forma que solo tengan acceso las autoridades designadas en términos del artículo 189 de la LFTR. De manera particular, se consideró conveniente que dichas instancias solo podrán tener Acceso para Consulta una vez agotado el procedimiento establecido en los Lineamientos.
Por lo antes mencionado, el Instituto busca generar condiciones de transparencia y certeza jurídica para aquellos interesados en solicitar acceso al SNII, de manera que se facilite la entrega y consulta de la información, con los adecuados elementos de protección de la misma.
Funcionalidades mínimas del SNII
Los Lineamientos establecen las directrices que determinarán el alcance de las funcionalidades mínimas del sistema, entre otras, aquellas que deberá seguir el SNII para preservar la seguridad de la información; permitir el acceso mediante un vínculo web; facilitar la entrega de la información de los elementos de infraestructura y sitios a través de archivos vectoriales; facilitar la interoperabilidad con otros sistemas de información del Instituto; generar reportes de los accesos al SNII, contar con un registro personalizado de las actividades realizadas; así como permitir la visualización de información geo localizada.
Asimismo, se establece que el SNII permitirá Accesos para Entrega y Accesos para Consulta respetando los permisos y privilegios conforme a lo dispuesto para la Ventanilla Electrónica del Instituto.
Con base en lo anterior, se asegura que el SNII cuente con funcionalidades mínimas que faciliten a los "Sujetos Obligados" y "Acreditados" ingresar al SNII. Por una parte, asegurando que la información que se registre en este sistema contenga los elementos mínimos que permitan la construcción de una base de datos nacional geo-referenciada que contenga los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos y privados, y por la otra se asegura que el sistema que opere dicha base cuente con funcionalidades para acceder a la información geo localizada, facilitando la ubicación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión. Lo anterior generará incentivos hacia el uso efectivo de las redes, fomentando condiciones de competencia al incentivar la compartición de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
Entrega de información al SNII
Como parte del procedimiento para la entrega de información, para la conformación del SNII, los Lineamientos establecen las condiciones para que los "Sujetos Obligados" puedan entregar de información mismo que se encuentra en consistencia con lo dispuesto en los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica. De esta manera se asegura que el proceso para la conformación del SNII cuente con un registro ordenado de los participantes.
Asimismo, los Lineamientos establecen de forma clara los plazos y procedimientos para la entrega inicial de información que conformará el SNII, así como el periodo de actualización para cada uno de los elementos de infraestructura definidos en el "Diccionario de Datos", diseñado con el fin de otorgar precisión respecto a dichos elementos y sus respectivos indicadores, incluyendo las características con la que los archivos vectoriales deberán ser entregados, el formato en que deben presentarse, la agrupación de la información de deberá referenciarse, la precisión para cada punto geográfico, las funcionalidades para la proyección cartográfica, entre otros criterios que faciliten el registro de la información.
Por lo antes mencionado, el Instituto busca asegurar que los términos para la entrega de información de infraestructura sean claros y permitan a cada uno de los participantes registrar los elementos con los que cuenten de manera efectiva y acorde a su operación, a través de un procedimiento transparente que facilite cumplir con los objetivos del SNII.
En suma, la creación de una herramienta tecnológica que permita tanto el registro como la consulta de dicha información de manera sistematizada generará beneficios para el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
La información sobre la ubicación y capacidad de la infraestructura existente permitirá una mejor planeación para el despliegue de redes y con ello prevenir y combatir las restricciones en los mercados, haciendo posible el establecimiento de medidas que eliminen las barreras de competencia y/o de libre concurrencia.
Si bien, la información de infraestructura genera incentivos para una mayor compartición, también permite identificar oportunidades para el despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y radiodifusión, inclusive en zonas con nula o baja penetración, así como el fomento a la innovación.
Dadas las condiciones desiguales en términos de penetración de servicios, en especial de banda ancha, que se presentan en el país, un sistema de información geo-referenciado permitirá diseñar e implementar esquemas de despliegue mejor focalizados con el fin de atender de manera eficaz las zonas donde actualmente no existen servicios, contribuyendo con ello a una mayor conectividad y a reducir la brecha digital.
Por lo anterior, resulta necesaria la emisión de Lineamientos que establezcan los términos y condiciones que los concesionarios, autorizados, instituciones públicas, universidades, centros de investigación públicos, sujetos interesados y, en su caso, particulares, deberán observar para la entrega, inscripción y consulta de la información que contendrá el SNII. Con ello, se fomentarán condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura entre concesionarios y/o autorizados, evitando duplicidad en inversiones, ya que a través de dicho sistema se pondrá a disposición de los interesados información sistematizada de la infraestructura existente.
TERCERO. Experiencia internacional. En el ámbito internacional existe evidencia de la implementación de bases de datos geo-referenciadas de infraestructura, principalmente de telecomunicaciones, que tienen como propósito, entre otros, promover la compartición de infraestructura a través de la visualización de la infraestructura disponible y susceptible de uso para el despliegue de redes de telecomunicaciones, así como facilitar e incentivar la coordinación entre los interesados para favorecer proyectos de inversión en redes de telecomunicaciones.
En países miembros de la Unión Europea, dichas herramientas facilitan la identificación de la infraestructura disponible para la reducción de costos para la provisión de servicios de banda ancha(1). En este sentido, el artículo 17 de la "Recomendación de la Comisión de 20 de septiembre de 2010 relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA) (210/572/UE)" de la Unión Europea propone lo siguiente para incentivar el despliegue de redes de nueva generación ("NGA", por sus siglas en inglés):
"Las ANR deberían colaborar con las demás autoridades con vistas a crear una base de datos que contenga información sobre la localización geográfica, la capacidad disponible y otras características físicas de toda la infraestructura de obra civil que pudiera utilizarse para el despliegue de las redes de fibra óptica en un mercado o segmento del mercado dados. Dicha base de datos debería ser accesible para todos los operadores."(2)
[Enfasis añadido]
De lo antes citado, se desprende como una buena práctica que las autoridades nacionales de regulación (en lo sucesivo, "ANR"), cuenten con bases de datos que contengan la localización geográfica y capacidad disponible de la infraestructura para desplegar redes NGA.
En complemento a lo anterior, la "Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a medidas para reducir el costo de despliegue de las redes electrónicas de alta velocidad" (en los sucesivo, "Directiva para el despliegue de las redes de alta velocidad"), describe en sus artículos 4 y 6 los mecanismos de solicitud que los interesados deben acreditar para tener acceso a la infraestructura física, a través de un "punto de información único" mediante la acreditación de su objeto como desarrolladores de proyectos de infraestructura(3).
En atención a las disposiciones antes señaladas algunos países europeos han implementado tales recomendaciones, poniendo en operación sistemas de bases de datos con información de infraestructura geo-referenciada o "puntos de acceso único", cada uno de ellos, con características y alcances particulares.
No obstante que la información específica sobre experiencia internacional fue puesta a disposición por el Instituto a través del Análisis de Impacto Regulatorio (en lo sucesivo, "AIR") el cual fue parte integral de la consulta pública del presente proyecto, realizada del 24 de octubre al 5 de diciembre de 2018, de manera particular hay elementos específicos a cada caso que se considera relevante mencionar con el fin de contextualizar el alcance que se pretende con el SNII a partir de lo señalado en la LFTR:
· En el caso de Portugal, los registros geo-referenciados contienen información amplia e integrada de toda infraestructura susceptible de usarse para el despliegue de redes de telecomunicaciones, la cual debe ser actualizada permanentemente, con excepción de la información de ductos, la cual se
actualiza cuando hay nuevas inspecciones sobre la infraestructura. Si bien incluye capacidad disponible, la entrega de esta información es opcional.(4)
· En Alemania, los operadores de redes de banda ancha están obligados a proporcionar información sobre su infraestructura pasiva, incluyendo fibra oscura. También considera infraestructura de telecomunicaciones fija (redes de transporte y de acceso, nodos como MDF y gabinetes), móvil (sitios, enlaces, backhaul) y otra infraestructura (electricidad, gas y drenaje).(5)
· En Suecia, el sistema de información tiene como objetivo reducir la obra civil y proporcionar oportunidades para la coordinación en la misma, por lo que se utiliza para intercambiar información sobre infraestructura existente y publicar nuevos proyectos de obra civil.(6)
Asimismo, en el AIR se da cuenta de que en Brasil se ha implementado un sistema de información geo-referenciada el cual considera información técnica de la infraestructura disponible para compartición, incluyendo los criterios usados para la determinación del precio y términos aplicables.
Por todo lo anterior, los esquemas antes referidos dan evidencia plena a nivel internacional de la existencia de bases de datos con información geo-referenciada, cuyo principal objetivo es facilitar el despliegue de redes de comunicaciones, a través de la compartición eficiente de infraestructura.
CUARTO. Consulta Pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el anteproyecto con el nombre de "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA" durante un periodo de treinta días hábiles, comprendido del 24 de octubre al 5 de diciembre de 2018.
Durante la consulta pública de mérito, se recibieron 25 participaciones; derivado de dichas participaciones, se atendieron manifestaciones para el esclarecimiento de términos, precisiones sobre el alcance de algunos conceptos, definiciones, plazos, entre otros. Las participaciones, así como las respuestas emitidas a los comentarios, se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto(7).
QUINTO. Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75 fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, mediante oficio IFT/211/CGMR/194/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018 e IFT/211/CGMR/058/2019 de fecha 1 de abril de 2019, manifiesta la opinión no vinculante respecto del proyecto de "Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura", en dicha opinión, manifiesta diversas recomendaciones a efectos de robustecer y mejorar tanto el AIR como algunas disposiciones del Anteproyecto, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6° apartado B, fracción II y III y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", así como en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 15 fracciones I, XI, XLVI, LVI, 17 fracción I, 176, 181 al 188 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, y 6°, fracciones I y XXV, y 26 fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban y emiten los "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA".
SEGUNDO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto los "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA".
TERCERO.- Los "LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA" entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/210819/396.
LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA, INSCRIPCION Y CONSULTA DE INFORMACION PARA LA CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA
CAPITULO I
Disposiciones generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir la información que conformará el Sistema Nacional de Información de Infraestructura; así como los términos y plazos para la entrega, inscripción y consulta de la información relativa a infraestructura activa, infraestructura pasiva, medios de transmisión, derechos de vía, sitios públicos y sitios privados de los Concesionarios, Autorizados, autoridades de seguridad y procuración de justicia, Instituciones Públicas, Universidades, Centros de Investigación Públicos y, en su caso, Particulares, según corresponda.
SEGUNDO. Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica y demás disposiciones aplicables, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Acreditados: Los Concesionarios, Autorizados, autoridades de seguridad y procuración de justicia, así como los Sujetos Interesados, a los que el Instituto proporcionará el Acceso para Consulta de la información contenida en el SNII;
II. Archivos Vectoriales: Archivos digitales que contienen un conjunto de Puntos Geográficos que describen puntos, trayectorias y polígonos sobre la superficie terrestre;
III. Acceso para Entrega: Medio a través del cual los Sujetos Obligados tendrán acceso al SNII exclusivamente para la entrega de la información por conducto de la Ventanilla Electrónica;
IV. Acceso para Consulta: Medio a través del cual los Acreditados tendrán acceso al SNII exclusivamente para la consulta de información por conducto de la Ventanilla Electrónica;
V. Centros de Investigación Públicos: Los contemplados en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
VI. Elemento: Componente de la infraestructura activa, medios de transmisión, infraestructura pasiva, derechos de vía, Sitio Público y Sitio Privado, que contiene en su descripción una lista de Indicadores;
VII. Indicador: Características distintivas asociadas a cada Elemento que será inscrito en el SNII;
VIII. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IX. Instituciones Públicas: Se refiere a las dependencias y entidades de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, los órganos autónomos, empresas productivas del Estado y en general, todos los organismos públicos;
X. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de Información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura;
XI. Particulares: Persona física o moral que desee poner a disposición de los Concesionarios sus Sitios Privados;
XII. Punto Geográfico: Representación cartesiana de la posición de un Elemento en el espacio bidimensional (latitud, longitud) utilizando un Sistema de Coordenadas;
XIII. Sistema de Coordenadas: Sistema utilizado para localizar cualquier punto sobre la superficie terrestre, entendiéndose como válidos para los presentes Lineamientos los sistemas utilizados en la cartografía del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV. SNII: Sistema Nacional de Información de Infraestructura;
XV. Sitio Privado: Bien inmueble respecto del cual un Particular tiene derecho de propiedad o disposición;
XVI. Sujetos Interesados: Persona física o moral que acredite debidamente ante el Instituto su interés en ser Concesionario o Autorizado;
XVII. Sujetos Obligados: Concesionarios, Autorizados, Instituciones Públicas, Universidades y Centros de Investigación Públicos que deberán entregar al Instituto la información a través del SNII;
XVIII. Universidades: Institución de educación superior que recibe subsidio de los gobiernos federal, estatal, municipal o de otros organismos federales.
XIX. Ventanilla Electrónica: Punto de contacto digital a través del Portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de Actuaciones Electrónicas y que proporcionará la interconexión entre todos los Medios Electrónicos que éste establezca.
TERCERO. El SNII tiene como objeto contar con información que permitirá el fomento del despliegue y la compartición de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
CUARTO. La información del SNII se clasificará de conformidad con lo señalado en el artículo 181 párrafo segundo de la LFTR y en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO II
Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura
QUINTO. El SNII se conformará de una base de datos nacional geo-referenciada y correlacionada que contendrá información relativa a:
I. Infraestructura activa;
II. Medios de transmisión;
III. Infraestructura pasiva;
IV. Derechos de vía;
V. Sitios públicos, y
VI. Sitios Privados.
SEXTO. De conformidad con los presentes Lineamientos, los Sujetos Obligados deberán entregar al Instituto a través del SNII, al cual se tendrá acceso mediante la Ventanilla Electrónica, la información de la que son titulares y la que utilicen de terceros relativa a la infraestructura pasiva, derechos de vía, infraestructura activa, medios de transmisión y/o sitios públicos.
SEPTIMO. Estará exenta de registro ante el SNII la información de los inmuebles y de la infraestructura instalada en los mismos incluidos en el Inventario de Infraestructura Estratégica del País realizada por el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional.
OCTAVO. El SNII deberá contar, al menos, con las siguientes funcionalidades:
I. Medidas de seguridad que permitan garantizar la capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la misma para la entrega, inscripción y consulta de la información y cualquier otra tarea que su funcionamiento permita;
II. Acceso mediante la Ventanilla Electrónica;
III. Entrega y actualización de la información de telecomunicaciones y radiodifusión de los Elementos e Indicadores a través de Archivos Vectoriales o archivos de texto a los usuarios que se hayan acreditado a través de la Ventanilla Electrónica;
IV. Permitir la revisión sobre el llenado de los formatos de información y sobre la carga de los Archivos Vectoriales;
V. Generar un código identificador único que permita identificar inequívocamente cada uno de los elementos de infraestructura registrado;
VI. Permitir la carga masiva de información a través de Archivos Vectoriales y/o archivos de texto;
VII. Interoperabilidad con otros sistemas de información del Instituto;
VIII. Respetar los permisos y privilegios de los Accesos para Entrega y los Accesos para Consulta, conforme a la Ventanilla Electrónica;
IX. Permitir la visualización de información de infraestructura geolocalizada en sistemas de información geográfica;
X. Permitir a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto la comunicación electrónica de éste con los Sujetos Obligados y Acreditados;
XI. Generar reportes de los accesos al SNII y contar con un registro personalizado de las actividades realizadas, el cual deberá incluir al menos el usuario, fecha y hora;
XII. Permitir a los Sujetos Obligados la visualización de las consultas realizadas a su información, e
XIII. Informar sobre los periodos de mantenimiento e interrupciones del mismo.
CAPITULO III
Del Acceso para Entrega y la solicitud de Acceso para Consulta
Sección I
Del uso de la Ventanilla Electrónica
NOVENO. La información que deberán entregar los Sujetos Obligados y las consultas que lleven a cabo los Acreditados al SNII deberán realizarse previo acceso a la Ventanilla Electrónica, conforme a los procedimientos y formatos que establezcan los Lineamientos que para tal efecto emita el Instituto, así como por lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
DECIMO. Con excepción de lo señalado en el Lineamiento Décimo Primero, los representantes legales de los Sujetos Obligados que cuenten con una concesión o autorización de telecomunicaciones y/o radiodifusión, o los servidores públicos autorizados que requieran tener Acceso para Entrega, deberán presentar la solicitud correspondiente para el acceso a la Ventanilla Electrónica de conformidad con los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica".
En el supuesto de que requieran el Acceso para Consulta, los representantes legales o servidores públicos autorizados deberán presentar, además de la solicitud de acceso a la Ventanilla Electrónica, el "Formato de Declaración de Confidencialidad" debidamente firmado, el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "I". No obstante, si ya se cuenta con el Acceso para Entrega sólo se requerirá presentar ante el Instituto el "Formato de Declaración de Confidencialidad", debidamente requisitado y firmado, a efecto de que el Instituto otorgue dicho acceso en un plazo máximo de cinco días hábiles.
DECIMO PRIMERO. Las Instituciones Públicas, Universidades y Centros de Investigación Públicos que deberán entregar información al SNII, que no sean Concesionarios o Autorizados de telecomunicaciones y/o radiodifusión, deberán presentar su solicitud de Acceso para Entrega ante el Instituto a través de Ventanilla Electrónica, por medio del "Formato para acceder a la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, aplicable a los Sujetos Interesados, Autoridades de Seguridad y Procuración de Justicia, las Instituciones Públicas, Universidades y Centros de Investigación Públicos que no sean Concesionarios o Autorizados en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "II".
Una vez que resulte procedente la solicitud de Acceso para Entrega a través de la Ventanilla Electrónica, el Instituto asignará un folio electrónico que servirá como identificador único de los promoventes dentro del SNII para aquellos que no cuenten con una concesión o autorización previa en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión.
DECIMO SEGUNDO. Las autoridades de seguridad y procuración de justicia que requieran un Acceso para Consulta al SNII, deberán presentar ante la Oficialía de Partes Común el formato al que hace referencia el Lineamiento que antecede, el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "II", además de:
I. Copia simple de la publicación en el Diario Oficial de la Federación en donde se evidencie la designación en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
II. El "Formato de Declaración de Confidencialidad" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "I", debidamente firmado.
Las autoridades de seguridad y procuración de justicia deberán informar por escrito en un plazo no mayor a diez días hábiles a través de la Oficialía de Partes Común al Instituto cuando revoquen o concluyan las designaciones realizadas en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de dar de baja el Acceso para Consulta que corresponda.
DECIMO TERCERO. Los Sujetos Interesados que soliciten Acceso para Consulta en el SNII deberán presentar solicitud al Instituto ante la Oficialía de Partes Común para acceder a la Ventanilla Electrónica, a través del "Formato para acceder a la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, aplicable a los Sujetos Interesados, Autoridades de Seguridad y Procuración de Justicia, las Instituciones Públicas, Universidades Y Centros de Investigación Públicos que no sean Concesionarios o Autorizados en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "II".
En adición a lo anterior, los Sujetos Interesados deberán presentar el "Formato de Declaración de Confidencialidad" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "I", donde señalarán los datos necesarios para identificar la solicitud de concesión o autorización previamente tramitada ante el Instituto. A este respecto, el Instituto proporcionará a los Sujetos Interesados un usuario y contraseña con una vigencia máxima de 20 días hábiles contados a partir de su respectiva notificación.
En caso de que el Instituto niegue de forma expresa la solicitud de concesión única o autorización de los Sujetos Interesados, los Accesos para Consulta otorgados para tener acceso al SNII serán revocados de forma inmediata por el Instituto.
Sección II
De la Revocación de representantes y la Cancelación de Accesos para Entrega y Accesos para
Consulta.
DECIMO CUARTO. En caso de revocación o renuncia del representante legal o servidor público autorizado en la Ventanilla Electrónica, en un plazo no mayor a diez días hábiles se deberá solicitar la baja de Acceso para Entrega y/o del Acceso para Consulta, mediante el formato que forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "III" a través de la Ventanilla Electrónica.
CAPITULO IV
De la entrega de la Información en el SNII
DECIMO QUINTO. Los Sujetos Obligados deberán entregar la información correspondiente a la infraestructura que posean o que utilicen, conforme a lo definido en el "Diccionario de Datos", el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "IV".
Dicha información deberá ser entregada al SNII previo acceso a la Ventanilla Electrónica y de conformidad con lo establecido en el "Formato de información", el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "V".
DECIMO SEXTO. El Instituto, mediante el SNII revisará que el llenado de los formatos de información del Anexo "V" y la carga de los Archivos Vectoriales hayan sido realizados en los términos establecidos para su entrega en los presentes Lineamientos. En caso de que la información se encuentre corrupta, ininteligible, o no cumpla con alguno de los términos indicados, se realizará una prevención al Sujeto Obligado, misma que se notificará mediante la Ventanilla Electrónica en un plazo que no exceda dos días hábiles contados a partir de la recepción de la información.
En cuyo caso, el Sujeto Obligado deberá cargar nuevamente la información dentro de un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la prevención, y en caso contrario, se tendrá por no presentada la información. Una vez desahogada la prevención, el Instituto, mediante la Ventanilla Electrónica emitirá aviso de aceptación en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la información.
DECIMO SEPTIMO. En casos fortuitos o de fuerza mayor en los que el SNII llegase a presentar fallas que causaran su inhabilitación temporal mayor a veinticuatro horas, el Instituto extenderá a los Sujetos Obligados el plazo de entrega de información, mismo que será equivalente al tiempo en el que el SNII estuvo inhabilitado.
DECIMO OCTAVO. Es responsabilidad de los Sujetos Obligados mantener actualizada la información contenida en el SNII, conforme a los siguientes términos y plazos:
I. El periodo de actualización de la información, indicado en el "Diccionario de Datos", Anexo "IV" y el "Formato de Información", Anexo "V" los cuales forman parte integral de los presentes Lineamientos, comenzará a contar a partir del día natural siguiente a la finalización del plazo para la entrega inicial de información;
II. En el caso de las nuevas Instituciones Públicas, Universidades y/o Centros de Investigación Públicos, el plazo para la entrega de la información contará a partir del inicio de sus funciones, y
III. Para el caso de nuevas concesiones, autorizaciones o modificaciones, el plazo para la entrega de información será de 180 días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor la concesión o autorización.
DECIMO NOVENO. Con motivo del término de vigencia o revocación de una concesión o autorización, se mantendrá la información disponible en el SNII indicando el nuevo estatus de la concesión, en tanto el representante legal de la empresa no solicite mediante escrito libre el retiro de la misma, a través de la Oficialía de Partes Común. El Instituto procederá a realizar la modificación en un plazo máximo de cinco días hábiles en el SNII.
El Instituto podrá dar de baja la información cuando considere que no resulta de utilidad su permanencia en el SNII.
VIGESIMO. Cuando un Concesionario o Autorizado sea el resultado de una fusión, una cesión de derechos o un cambio de razón social, las obligaciones deberán cumplirse en los plazos originalmente establecidos conforme a los presentes Lineamientos.
De la entrega de información de los Particulares
VIGESIMO PRIMERO. Los Particulares podrán solicitar en cualquier momento al Instituto ante la Oficialía de Partes Común la inscripción en el SNII de los Sitios Privados que deseen poner a disposición de los Concesionarios y/o Autorizados, a través del "Formato de Inscripción de Sitios Privados", el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "VI".
La información sujeta a inscripción deberá ser presentada conforme a lo indicado en el "Diccionario de Datos" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "IV", pudiendo ser entregada también por medios electrónicos para su mejor registro en el SNII.
Los Particulares, en cualquier momento podrán solicitar al Instituto la baja de los Sitios Privados publicados, mediante escrito libre a través de la Oficialía de Partes Común. El Instituto procederá a realizar la modificación en un plazo máximo de cinco días hábiles en el SNII.
Lo anterior, sin perjuicio de los contratos que para efectos de su uso e instalación de infraestructura de telecomunicaciones y/o radiodifusión mantengan celebrados con los Concesionarios y/o Autorizados.
VIGESIMO SEGUNDO. La veracidad de la información de los Sitios Privados será responsabilidad del Particular.
El cumplimiento de las disposiciones federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica y demás aplicables será responsabilidad de los Particulares y, en su caso, de los Concesionarios y/o Autorizados.
CAPITULO V
De la Consulta de la Información
VIGESIMO TERCERO. La información contenida en el SNII podrá ser consultada únicamente por los Acreditados.
VIGESIMO CUARTO. Las autoridades de seguridad y procuración de justicia, para el ejercicio de sus atribuciones, podrán consultar la Información exclusivamente asociada a su ámbito competencial de manera electrónica e inmediata al dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III de los presentes Lineamientos.
CAPITULO VI
De la Información Cartográfica a través de Archivos Vectoriales
VIGESIMO QUINTO. Los Archivos Vectoriales que describan la información referente a la infraestructura activa, infraestructura pasiva, derechos de vía, medios de transmisión y sitios públicos, según corresponda, deberán tener, al menos, las siguientes características:
I. Para cada Punto Geográfico deberá considerarse la latitud y longitud en grados decimales con una precisión de al menos cinco decimales;
II. Podrán ser ingresados en los formatos: KML, MapInfo TAB, SHP, JSON y GeoJSON. Asimismo, deberán estar segmentados y agrupados en capas y Elementos, según corresponda;
III. Deberán utilizar la proyección cartográfica de acuerdo los sistemas utilizados en la cartografía del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IV. Deberán agrupar la información por cada tipo de Elemento, es decir, un Archivo Vectorial para la totalidad de torres, otro para antenas, etc., y
V. Deberán incluir el registro de cambios derivado de actualizaciones o nuevas entregas.
Los Archivos Vectoriales deberán contener los puntos de origen y destino, así como la ruta o trayectoria completa que describa dicha información para los elementos de infraestructura que así se indiquen en el "Diccionario de Datos" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "IV".
VIGESIMO SEXTO. La información geográfica correspondiente a la latitud y longitud indicada en algunos de los Elementos dentro del "Formato de Información" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "V", tendrá la misma equivalencia en su caracterización de la información que la indicada para los Archivos Vectoriales de ese mismo Elemento, de acuerdo con lo indicado en el presente Capítulo. Asimismo, los Indicadores de cada Elemento según lo estipulado en el "Formato de información" deberán estar incluidos y relacionados en los Archivos Vectoriales.
CAPITULO VII
De la Verificación y las Sanciones
VIGESIMO SEPTIMO. El Instituto llevará a cabo las acciones de verificación, vigilancia y sanción conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Capítulo VIII
Del cumplimiento de las obligaciones
VIGESIMO OCTAVO. Las obligaciones de entrega de información relativa a infraestructura pasiva, derechos de vía, infraestructura activa y medios de transmisión que deban presentar los Concesionarios y Autorizados, contenidas en otras disposiciones normativas, así como en sus títulos de concesión y que coincida con la información descrita en los presentes Lineamientos, se tendrán por cumplidas a través de la entrega de información por medio del SNII, en términos de los presentes Lineamientos, lo anterior con excepción de las obligaciones que emanen de las medidas y regulación asimétrica impuestas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial de mercado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Instituto publicará el aviso de inicio de operaciones del SNII en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de Internet.
TERCERO. Aquellas personas que ya cuenten con acceso a Ventanilla Electrónica no requerirán presentar de nueva cuenta la solicitud para contar con su respectivo Acceso para Entrega.
En caso de que requieran tener Acceso para Consulta, deberán presentar ante la Oficialía de Partes Común del Instituto el "Formato de Declaración de Confidencialidad" el cual forma parte integral de los presentes Lineamientos como Anexo "I".
CUARTO. A partir del inicio de operaciones del SNII referido en el Segundo Transitorio, los Sujetos Obligados contarán con un plazo no mayor a 120 días naturales para la entrega inicial de la totalidad de información de su infraestructura conforme a lo dispuesto en el "Diccionario de Datos" y el "Formato de Información" contenidos en los Anexos "IV" y "V", respectivamente, los cuales forman parte integral de los presentes Lineamientos.
A partir de la fecha descrita en el párrafo anterior, se comenzarán a tener por cumplidas las obligaciones a que hace referencia el Lineamiento Vigésimo Octavo.
A partir del inicio de operaciones del SNII se considerará creada la base de datos nacional geo-referenciada a que se refiere el artículo 181 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Instituto comenzará a dar acceso a la misma a través del SNII y por conducto de la Ventanilla Electrónica, en términos de lo establecido en los presentes Lineamientos.
QUINTO. Los Acreditados podrán realizar la solicitud de Acceso para Consulta, a partir de que transcurra sesenta días hábiles desde inicio de operaciones del SNII.
ANEXO I
FORMATO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD | |
El presente Formato deberá entregarse, en el caso de requerir Acceso para Consulta al Sistema Nacional de Información de Infraestructura, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura", adicionalmente al Formato de Acceso a la Ventanilla Electrónica que corresponda. |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Unidad de Concesiones y Servicios Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx | | |
| | |
| Lugar y Fecha: | |
| | |
DATOS DEL INTERESADO |
Nombre, denominación o razón social*: | |
Nombre del representante legal para el cual se solicita el Acceso de Consulta *: | |
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD |
La presente Declaración de Confidencialidad refiere a la información del Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII), en el entendido de que el que suscribe no podrá hacer uso indebido de dicha información, la cual es clasificada como reservada en términos de lo establecido en el artículo 181 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). Además de las restricciones establecidas en la LGTAIP y LFTAIP para la información clasificada como reservada: · No está permitido almacenar, reproducir, hacer pública o divulgar la información del SNII, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas, ni total ni parcialmente. · El que suscribe es responsable de la información del SNII que a través de su persona se transmita a sus empleados o a cualquier otra persona física o moral (en lo sucesivo, co-responsables) que, por su relación laboral, deban tener conocimiento de la información. En el caso de que la información del SNII resulte revelada o divulgada por el que suscribe o por sus co-responsables, ya sea de manera dolosa o por negligencia, el que suscribe acepta su responsabilidad y las posibles consecuencias que resulten aplicables; aunado a las acciones civiles o penales establecidas en la Ley de Propiedad Industrial, el Código Penal Federal y demás leyes y disposiciones aplicables. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal) |
· AVISO DE PRIVACIDAD |
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No.1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para: Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite. Notificar y contactar a los Interesados en su caso. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad. |
£ | CONFIRMO QUE HE LEIDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD. |
ANEXO II
FORMATO PARA ACCEDER A LA VENTANILLA ELECTRONICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, APLICABLE A LOS SUJETOS INTERESADOS, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACION PUBLICOS QUE NO SEAN CONCESIONARIOS O AUTORIZADOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION | |
Consideraciones Generales para el llenado del presente formato. 1. Completar la información requerida en cada uno de sus rubros, conforme al tipo de solicitud. 2. Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud. 3. Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su suscripción y posterior presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 4. Para cualquier duda respecto a la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, consultar el instructivo del presente formato . 5. El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información. |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Unidad de Concesiones y Servicios Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx | | |
| | |
| Lugar y Fecha: | |
| | |
SECCION 1. TIPO DE SOLICITUD Y DATOS GENERALES |
I. PROCEDIMIENTO* (Sólo debe seleccionar una opción) |
£ ALTA | £ MODIFICACION | £ BAJA* |
* En el caso de seleccionar BAJA, no aplicará completar la Sección 2 del presente formato. |
II. DATOS DEL INTERESADO |
Nombre, denominación o razón social*: | |
Registro Federal de Contribuyentes*: | | Homoclave* |
| | | | | | | | | | | | |
Calle *: | | Número Exterior*: | |
Número interior | | Colonia*: | |
Municipio o Demarcación Territorial*: | | Entidad Federativa*: | |
Código Postal*: | | Teléfono(s): | |
III. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES A PROPOSITO DEL PRESENTE TRAMITE |
Calle *: | | Número Exterior*: | |
Número interior: | | Colonia*: | |
Municipio o Demarcación Territorial*: | | Entidad Federativa*: | |
Código Postal*: | | Teléfono(s): | |
Correo Electrónico*: | |
IV. AUTORIZADOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (Agregar las filas que considere necesarias) |
Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones: | ____________________ _______________________ ________________ ____________________ _______________________ ________________ ____________________ _______________________ ________________ ____________________ _______________________ ________________ ____________________ _______________________ ________________ ____________________ _______________________ ________________ ____________________ _______________________ ________________ ____________________ _______________________ ________________ ____________________ _______________________ ________________ Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido |
V. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA EL CUAL SE SOLICITA EL ALTA, MODIFICACION O BAJA DEL ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRONICA |
Nombre del Representante Legal*: | | | | | |
Nombre (s) | | Primer apellido | | Segundo apellido |
Registro Federal de Contribuyentes*: | | Homoclave* |
| | | | | | | | | | | | |
Correo Electrónico*: | |
SECCION 2. DOCUMENTACION PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL |
I. DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTARSE AL PRESENTE FORMATO PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL |
TIPO DE DOCUMENTO |
£ Testimonio o copia certificada de Instrumento Notarial | £ Nombramiento |
Fecha del documento*: | |
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL |
Número de escritura*: | |
Nombre de Notario Público*: | |
Número de Notaría*: | | Estado de la Notaría*: | |
TIPO DE PODER* |
|
| | | Pleitos y cobranzas | | | | Actos de dominio | | | | Actos de administración |
|
| | | Especial. Especifique | | | | | Limitado. Especifique | |
|
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO |
Cargo*: | |
Facultades*: | |
SECCION 3. INFORMACION Y DOCUMENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SOLICITA EL TRAMITE DE BAJA |
I. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO |
Nombre del Representante Legal*: | | | | | |
Nombre (s) | | Primer apellido | | Segundo apellido |
Registro Federal de Contribuyentes*: | | Homoclave* |
| | | | | | | | | | | | |
Correo Electrónico*: | |
II. INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO (Sólo aplica este apartado en caso de que la información del representante legal ya obre en los archivos del IFT. |
Número de escritura: | | Fecha: | |
Notario Público: | |
Número de expediente: | | Fecha de presentación: | |
III. DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTARSE PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO |
TIPO DE DOCUMENTO |
£ Testimonio o copia certificada de Instrumento Notarial | £ Nombramiento |
Fecha del documento*: | |
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL |
Número de escritura*: | |
Nombre de Notario Público*: | |
Número de Notaría*: | | Estado de la Notaría*: | |
TIPO DE PODER* |
|
| | | Pleitos y cobranzas | | | | Actos de dominio | | | | Actos de administración |
|
| | | Especial. Especifique | | | | | Limitado. Especifique | |
|
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO |
Cargo*: | |
Facultades*: | |
SECCION 4. USO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS |
I. Firma Electrónica Avanzada* |
Acepto hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para la presentación de Actuaciones Electrónicas ante el IFT a través de su Ventanilla Electrónica. | £ Sí, acepto |
II. Notificaciones electrónicas* |
Acepto recibir notificaciones de forma electrónica al correo señalado en la Sección 1 de éste formato, en todos los trámites y servicios que se presenten a través de la Ventanilla Electrónica del IFT. | £ Sí, acepto |
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello.
AVISO DE PRIVACIDAD |
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No.1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para: Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite. Notificar y contactar a los Interesados en su caso. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad. |
£ | A TRAVES DEL PRESENTE CONFIRMO QUE HE LEIDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD. |
Firma: __________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________
(Nombre y firma del Representante Legal Solicitante)
INSTRUCTIVO DE LLENADO |
Nombre del campo | Descripción del campo | Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de Solicitud y Datos generales |
I. Procedimiento | Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de trámite referente a su solicitud: · Alta · Modificación · Baja | No aplica |
II. Datos del Interesado | Deberá proporcionar los datos de referencia de la Institución. | No aplica |
Nombre o denominación social* | Es el nombre o denominación de la Institución correspondiente a la solicitud | No aplica |
Registro Federal de Contribuyentes* | Es el RFC de la Institución correspondiente a la solicitud. | No aplica |
Calle* | Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio del interesado. | No aplica |
Número exterior* | Número exterior con el que se identifica el domicilio del interesado. | No aplica |
Número interior | Número interior con el que se identifica el domicilio del interesado. | No aplica |
Colonia* | Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio del interesado. | No aplica |
Municipio o Demarcación Territorial* | Nombre completo sin abreviaturas del Municipio o de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio del interesado. | No aplica |
Entidad Federativa* | Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio del interesado. Por ejemplo: Ciudad de México, Baja California, Estado de México. | No aplica |
Código Postal* | Número completo del código postal que corresponda al domicilio del interesado. | No aplica |
Teléfono | Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del interesado, ejemplo: Teléfono local: 55 57 31 49 52. | No aplica |
III. Domicilio para recibir notificaciones | Unicamente para los efectos del presente trámite, deberá proporcionarse el domicilio completo en el que el Instituto podrá prevenir al Promovente en caso de información faltante. | No aplica |
Calle* | Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Número exterior* | Número exterior con el que se identifica el domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Número interior | Número interior con el que se identifica el domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Colonia* | Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Municipio o Demarcación Territorial* | Nombre completo sin abreviaturas del Municipio o de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Entidad Federativa* | Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio para recibir notificaciones. Por ejemplo: Ciudad de México, Baja California, Estado de México. | No aplica |
Código Postal* | Número completo del código postal que corresponda al domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Teléfono | Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del domicilio para recibir notificaciones, ejemplo: Teléfono local: 55 57 31 49 52. | No aplica |
Correo electrónico* | Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, la cual podrá ser utilizada por el Instituto a efecto de prevenir al interesado por información faltante. | No aplica |
IV. Autorizados para oír y recibir notificaciones | Deberán señalarse los nombres de las personas autorizadas por el interesado para darle seguimiento al trámite de solicitud. | No aplica |
V. Datos del Representante Legal que tendrá acceso a la Ventanilla Electrónica del IFT | Deberá proporcionarse la información de quien hará uso de la Ventanilla Electrónica para la realización de Actuaciones Electrónicas. | No aplica |
Nombre del Representante Legal* | Deberá proporcionarse el nombre completo del actual representante legal que tendrá acceso a la Ventanilla Electrónica, o bien respecto del cual se modificarán los datos o se solicita la baja como usuario de la Ventanilla Electrónica. | No aplica |
Registro Federal de Contribuyentes* | Deberá señalarse el RFC del Representante Legal. | No aplica |
Correo electrónico | Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, el cual será utilizado como usuario para acceder a la Ventanilla Electrónica. | No aplica |
Sección 2. Documentación para acreditar al representante legal* |
I. Documentación para acreditar al representante legal | Seleccione con una "X" si presenta adjunta a la solicitud el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la representación legal, o bien el nombramiento del funcionario que conforme a las facultades expresamente otorgadas representa legalmente a la Institución. Asimismo, deberá precisar la referencia de éste, a efecto de hacer posible su identificación. | No aplica |
Sección 3. Información y documentación del representante legal que solicita el trámite de baja |
I. Documentación para acreditar al representante legal solicitante de la opción Baja | Seleccione con una "X" si presenta adjunta a la solicitud el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la representación legal, o bien el nombramiento del funcionario que conforme a las facultades expresamente otorgadas representa legalmente a la Institución. Asimismo, deberá precisar la referencia de éste, a efecto de hacer posible su identificación. | No aplica |
Sección 4. Uso de la Firma Electrónica Avanzada y notificaciones electrónicas |
I. Firma Electrónica Avanzada | Deberá de señalarse de manera expresa que acepta hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para la presentación de Actuaciones Electrónicas ante el IFT, a través de su Ventanilla Electrónica. | No aplica |
II. Notificaciones electrónicas | Deberá señalarse de manera expresa que acepta recibir notificaciones de forma electrónica en todos los trámites que se presenten a través de la Ventanilla Electrónica del IFT. | No aplica |
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE |
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 10 (diez) días hábiles. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 5 (cinco) días hábiles. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite. |
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE |
- Artículo Décimo Primero de los Lineamientos para la entrega, inscripción y consulta de información para la conformación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. |
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS |
En el supuesto de haber seleccionado la Modalidad del trámite "BAJA", el formato deberá ser firmado por algún otro representante legal, distinto al que se identifique con el usuario que se dará de baja. |
ANEXO III
FORMATO PARA ACCEDER A LA VENTANILLA ELECTRONICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES | |
Consideraciones Generales para el llenado del presente formato. 1. Completar la información requerida en cada uno de sus rubros, conforme al tipo de solicitud. 2. Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud. 3. Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su suscripción y posterior presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 4. Para cualquier duda respecto a la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, consultar el instructivo del presente formato . 5. El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información. |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Unidad de Concesiones y Servicios Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx | | |
| | |
| Lugar y Fecha: | |
| | |
SECCION 1. TIPO DE SOLICITUD Y DATOS GENERALES |
I. PROCEDIMIENTO* (Sólo debe seleccionar una opción) |
£ ALTA | £ MODIFICACION | £ BAJA |
* En el caso de seleccionar BAJA, no aplicará completar las Secciones 2 y 3 del presente formato. |
II. DATOS DEL INTERESADO |
Nombre, denominación o razón social*: | |
Registro Federal de Contribuyentes*: | | Homoclave* |
| | | | | | | | | | | | |
Calle *: | | Número Exterior*: | |
Número interior | | Colonia*: | |
Municipio o Demarcación Territorial*: | | Entidad Federativa*: | |
Código Postal*: | | Teléfono(s): | |
III. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES A PROPOSITO DEL PRESENTE TRAMITE |
Calle *: | | Número Exterior*: | |
Número interior: | | Colonia*: | |
Municipio o Demarcación Territorial*: | | Entidad Federativa*: | |
Código Postal*: | | Teléfono(s): | |
Correo Electrónico*: | |
IV. AUTORIZADOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (Agregar las filas que considere necesarias) |
Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones: | ____________________ ________________________ _________________ ____________________ ________________________ _________________ ____________________ ________________________ _________________ ____________________ ________________________ _________________ ____________________ ________________________ _________________ ____________________ ________________________ _________________ ____________________ ________________________ _________________ ____________________ ________________________ _________________ Nombre (s) Primer apellido Segundo apellido |
V. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA EL CUAL SE SOLICITA EL ALTA, MODIFICACION O BAJA DEL ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRONICA: |
Nombre del Representante Legal*: | | | | | |
Nombre (s) | | Primer apellido | | Segundo apellido |
Registro Federal de Contribuyentes*: | | Homoclave* |
| | | | | | | | | | | | |
Correo Electrónico*: | |
SECCION 2. DOCUMENTACION O INFORMACION PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL (Seleccione únicamente una de las siguientes dos opciones) |
I. INFORMACION PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL (Sólo aplica este apartado en caso de que la acreditación del representante legal ya obre en los archivos del IFT. Al respecto deberá seleccionar y llenar los campos de una de las dos opciones: I.A. o I.B.) |
£ | I.A. Número de inscripción en el Registro Público de Concesiones de la acreditación del Representante Legal: | |
£ | I.B. Datos del Poder Notarial que obra en el archivo del IFT: |
Número de escritura: | | Fecha: | |
Notario Público: | |
Número de expediente: | | Fecha de presentación: | |
II. DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTARSE AL PRESENTE FORMATO PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL (Sólo aplica este apartado en caso de que el representante legal no se encuentre acreditado ante el IFT) |
TIPO DE DOCUMENTO |
£ Instrumento Notarial | £ Nombramiento (en el caso de concesionarios de uso público) | £ Acta de Asamblea (en el caso de concesionarios de uso social indígena) |
Fecha del documento: | |
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL |
Número de escritura: | |
Nombre de Notario Público: | |
Número de Notaría: | | Estado de la Notaría: | |
TIPO DE PODER |
|
| | | Pleitos y cobranzas | | | | Actos de dominio | | | | Actos de administración |
|
| | | Especial. Especifique | | | | | Limitado. Especifique | |
|
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO |
SECCION 3. DATOS DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y/O ASIGNACIONES OTORGADAS AL INTERESADO |
I. Folio(s) Electrónico(s)* |
Por medio del presente, atentamente solicito a ese IFT reconocer y tener por autorizado al Representante Legal que, conforme a lo señalado en su respectivo poder, acreditado en el apartado anterior, se encuentra facultado para realizar ante ese órgano constitucional autónomo la presentación de Actuaciones Electrónicas en la Ventanilla Electrónica, relacionadas con las concesiones, permisos, autorizaciones o asignaciones, cuyos folios electrónicos del Registro Público de Concesiones, se enlistan a continuación(8): |
|
| - | | - | | - | | - | |
|
| - | | - | | - | | - | |
|
| - | | - | | - | | - | |
|
| - | | - | | - | | - | |
|
SECCION 4. INFORMACION Y DOCUMENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SOLICITA EL TRAMITE DE BAJA |
I. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO |
Nombre del Representante Legal*: | | | | | |
Nombre (s) | | Primer apellido | | Segundo apellido |
Registro Federal de Contribuyentes*: | | Homoclave* |
| | | | | | | | | | | | |
Correo Electrónico*: | |
II. INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO (Sólo aplica este apartado en caso de que la información del representante legal ya obre en los archivos del IFT. Al respecto deberá seleccionar y llenar los campos de una de las dos opciones: I.A. o I.B.) |
£ | I.A. Número de inscripción en el Registro Público de Concesiones de la acreditación del Representante Legal: | |
£ | I.B. Datos del Poder Notarial que obra en el archivo del IFT: |
Número de escritura: | | Fecha: | |
Notario Público: | |
Número de expediente: | | Fecha de presentación: | |
I. DOCUMENTACION QUE DEBERA ADJUNTARSE PARA ACREDITAR AL REPRESENTANTE LEGAL QUE PRESENTA EL FORMATO |
TIPO DE DOCUMENTO |
£ Testimonio o copia certificada de Instrumento Notarial | £ Nombramiento |
Fecha del documento*: | |
EN CASO DE HABER SELECCIONADO INSTRUMENTO NOTARIAL |
Número de escritura*: | |
Nombre de Notario Público*: | |
Número de Notaría*: | | Estado de la Notaría*: | |
| | | |
TIPO DE PODER* |
|
| | | Pleitos y cobranzas | | | | Actos de dominio | | | | Actos de administración |
|
| | | Especial. Especifique | | | | | Limitado. Especifique | |
|
EN CASO DE HABER SELECCIONADO NOMBRAMIENTO |
Cargo*: | |
Facultades*: | |
SECCION 5. USO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS |
I. Firma Electrónica Avanzada* |
Acepto hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para la presentación de Actuaciones Electrónicas ante el IFT a través de su Ventanilla Electrónica. | £ Sí, acepto |
II. Notificaciones electrónicas* |
Acepto recibir notificaciones de forma electrónica al correo señalado en la Sección 1 de éste formato, en todos los trámites y servicios que se presenten a través de la Ventanilla Electrónica del IFT. | £ Sí, acepto |
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No.1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para: Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite. Notificar y contactar a los Interesados en su caso. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad. |
£ | A TRAVES DEL PRESENTE CONFIRMO QUE HE LEIDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD. |
Firma: __________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________
(Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal)
INSTRUCTIVO DE LLENADO |
Nombre del campo | Descripción del campo | Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de Solicitud y Datos generales |
I. Procedimiento | Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de trámite referente a su solicitud: · Alta · Modificación · Baja | No aplica |
II. Datos del Interesado | Deberá proporcionar los datos de referencia de la persona física o moral correspondiente a la solicitud. | No aplica |
Nombre o denominación social* | Es el nombre o denominación de la persona física o moral correspondiente a la solicitud | No aplica |
Registro Federal de Contribuyentes* | Es el RFC de la persona física o moral correspondiente a la solicitud. En caso de tratarse de una persona moral, deberá colocarse al inicio un CERO | No aplica |
Calle* | Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio del interesado. | No aplica |
Número exterior* | Número exterior con el que se identifica el domicilio del interesado. | No aplica |
Número interior | Número interior con el que se identifica el domicilio del interesado. | No aplica |
Colonia* | Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio del interesado. | No aplica |
Municipio o Demarcación Territorial* | Nombre completo sin abreviaturas del Municipio o de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio del interesado. | No aplica |
Entidad Federativa* | Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio del interesado. Por ejemplo: Ciudad de México, Baja California, Estado de México. | No aplica |
Código Postal* | Número completo del código postal que corresponda al domicilio del interesado. | No aplica |
Teléfono | Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del interesado, ejemplo: Teléfono local: 55 57 31 49 52. | No aplica |
III. Domicilio para recibir notificaciones | Unicamente para los efectos del presente trámite, deberá proporcionarse el domicilio completo en el que el Instituto podrá prevenir al Promovente en caso de información faltante. | No aplica |
Calle* | Nombre completo, sin abreviaturas, del tipo de vialidad que corresponda al domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Número exterior* | Número exterior con el que se identifica el domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Número interior | Número interior con el que se identifica el domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Colonia* | Nombre completo sin abreviaturas de la colonia o asentamiento humano que corresponda al domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Municipio o Demarcación Territorial* | Nombre completo sin abreviaturas del Municipio o de la Demarcación Territorial que corresponda al domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Entidad Federativa* | Entidad federativa en donde se encuentra el domicilio para recibir notificaciones. Por ejemplo: Ciudad de México, Baja California, Estado de México. | No aplica |
Código Postal* | Número completo del código postal que corresponda al domicilio para recibir notificaciones. | No aplica |
Teléfono | Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del domicilio para recibir notificaciones, ejemplo: Teléfono local: 55 57 31 49 52. | No aplica |
Correo electrónico* | Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, la cual podrá ser utilizada por el Instituto a efecto de prevenir al interesado por información faltante. | No aplica |
IV. Autorizados para oír y recibir notificaciones | Deberán señalarse los nombres de las personas autorizadas por el interesado para darle seguimiento al trámite de solicitud. | No aplica |
V. Datos del Representante Legal que tendrá acceso a la Ventanilla Electrónica del IFT | Deberá proporcionarse la información del quien hará uso de la Ventanilla Electrónica para la realización de Actuaciones Electrónicas. | No aplica |
Nombre del Representante Legal o de la persona física por derecho propio* | Deberá proporcionarse el nombre completo del actual representante legal que tendrá acceso a la Ventanilla Electrónica. | No aplica |
Registro Federal de Contribuyentes* | Deberá señalarse el RFC del Representante Legal. | No aplica |
Correo electrónico | Dirección en Internet señalada para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos, el cual será utilizado como usuario para acceder a la Ventanilla Electrónica. | No aplica |
Sección 2. Documentación o información para acreditar al representante legal* |
I. Información para acreditar al representante legal | En caso de que el testimonio o copia certificada del instrumento público ya obre en los archivos del Instituto, deberá seleccionarse con una "X" alguna de las siguientes opciones. | No aplica |
I.A. Número de inscripción en Registro Público de Concesiones de la acreditación del Representante Legal | Deberá señalarse el folio con el que se inscribió previamente al representante legal en el Registro Público de Concesiones. | No aplica |
I.B. Datos de poder notarial que obra en el archivo del Instituto | Solo aplica para representantes legales que hayan acreditado previamente su personalidad ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Deberán indicar: 1. Número de la escritura pública; 2. Fecha de emisión de la escritura pública; 3. Notario público que emitió la escritura pública; 4. Número de expediente del Instituto en el que se presentó la escritura pública, y 5. Fecha de presentación de la escritura pública ante el Instituto. | No aplica |
II. Documentación para acreditar al representante legal | Seleccione con una "X" si presenta adjunta a la solicitud el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la representación legal, o bien el nombramiento en el caso de concesionarios de uso público, o bien el acta de asamblea en el caso de concesionarios de uso social indígena. Asimismo, deberá precisar la referencia de éste, a efecto de hacer posible su identificación. | No aplica |
Sección 3. Datos de las concesiones, permisos, autorizaciones y/o asignaciones otorgadas al interesado |
I. Folio(s) Electrónico(s): | Deberá señalar los Folios Electrónicos que le correspondan al concesionario/autorizado | No aplica |
Sección 4. Información y documentación del representante legal que solicita el trámite de baja |
I. Documentación para acreditar al representante legal solicitante de la opción Baja | Seleccione con una "X" si presenta adjunta a la solicitud el testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la representación legal, o bien el nombramiento del funcionario que conforme a las facultades expresamente otorgadas representa legalmente a la Institución. Asimismo, deberá precisar la referencia de éste, a efecto de hacer posible su identificación. | No aplica |
Sección 5. Uso de la Firma Electrónica Avanzada y notificaciones electrónicas |
I. Firma Electrónica Avanzada | Deberá de señalarse de manera expresa que acepta hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autenticación para la presentación de Actuaciones Electrónicas ante el IFT, a través de su Ventanilla Electrónica. | No aplica |
II. Notificaciones electrónicas | Deberá señalarse de manera expresa que acepta recibir notificaciones de forma electrónica en todos los trámites que se presenten a través de la Ventanilla Electrónica del IFT. | No aplica |
PLAZOS A LOS QUE ESTARA SUJETO EL TRAMITE |
El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 10 (diez) días hábiles. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 5 (cinco) días hábiles. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 10 (diez) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT desechará el trámite. |
FUNDAMENTO JURIDICO DEL TRAMITE |
- Artículos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica. |
INFORMACION ADICIONAL QUE PUEDA SER DE UTILIDAD A LOS INTERESADOS |
En el supuesto de haber seleccionado la Modalidad del trámite "BAJA", el formato deberá ser firmado por algún otro representante legal que se encuentre acreditado, distinto al que se identifique con el usuario que se dará de baja. Tratándose de Concesiones para Uso Social Comunitaria y Concesiones para Uso Social Indígena, el IFT podrá brindar asistencia técnica, a petición de parte, en materia jurídica, de ingeniería, y/o administrativa, de manera previa a la presentación de la solicitud y durante el procedimiento para obtener las concesiones respectivas para la facilitación del cumplimiento de los requisitos correspondientes. La asistencia técnica que brinde el IFT a los solicitantes de concesiones para uso social indígena para la acreditación de requisitos, será acorde con los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas. |
ANEXO IV
DICCIONARIO DE DATOS
I. Para efectos del Diccionario de Datos y de los Formatos de Información, se utilizarán las siguientes siglas y acrónimos: |
AAS: Adaptive Antenna System; | IDI: Identificador de Indicador; |
AM: Amplitud Modulada; | IP: Internet Protocol; |
ATM: Asynchronous Transfer Mode; | LTE: Long Term Evolution; |
BCCH: Broadcast Control Channel; | MGW: Media Gateway; |
BSIC: Base Station Identity Code; | MIMO: Multiple-Input Multiple-Output; |
CCA: Central de Conmutación de Abonados; | OLT: Optical Line Termination; |
CCE: Central con Capacidad de Enrutamiento; | OTN: Optical Transport Network; |
CCU: Central de Tránsito Urbano; | PCI: Physical Cell ID; |
CMTS: Cable Modem Termination System | PIRE: Potencia Isotrópica Radiada Equivalente; |
CTI: Central de Tránsito Interurbano; | PON: Passive Optical Network |
DSL: Digital Subscriber Line; | PRA: Potencia Radiada Aparente |
DSLAM: Digital Subscriber Line Access Multiplexer; | PSC: Primary Scrambling Code; |
eNode B: Evolved Node B; | RPT: Red Pública de Telecomunicaciones; |
FM: Frecuencia Modulada; | SU-MIMO: Single User-MIMO; |
GSM: Global System for Mobile communications; | TDM: Time Division Multiplexing; |
HSDPA: High Speed Downlink Packet Access; | UPS: Uninterruptible Power Supply; |
HSPA+: High Speed Packet Access Plus; | VHF: Very High Frequency; |
IDE: Identificador de Elemento | WCDMA: Wideband Code Division Multiple Access. |
IDE | Antena AM |
1 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Elemento que se emplea para radiar o recibir ondas electromagnéticas a través del espacio libre en AM. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
1.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
1.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
1.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
1.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
1.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
1.6 | Tipo de antena | Indicar el tipo de antena instalada y/o disponible con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
| | - Panel - Tablero - Monopolo | | | |
| | - Versátil - Yagi - Otro (indicar) | | | |
1.7 | PRA | Indicar la potencia radiada aparente en la antena. | Anual | dB | Obligatoria |
1.8 | Altura física del elemento radiador | Altura de la antena desde el nivel del suelo hasta el extremo superior. | Anual | metro (m) | Obligatoria |
IDE | Antena FM |
2 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Elemento que se emplea para radiar o recibir ondas electromagnéticas a través del espacio libre en FM. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
2.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
2.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
2.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
2.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
2.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
2.6 | Montaje | Indicar el tipo de instalación utilizado para realizar el montaje de la antena con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- Lateral - Otro (indicar) |
2.7 | Tipo de antena | Indicar el tipo de antena instalada y/o disponible con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- Panel - Tablero |
- Versátil - Yagi - Otro (indicar) |
2.8 | PRA | Indicar la potencia radiada aparente en la antena. | Anual | dB | Obligatoria |
2.9 | Altura de la antena | Indicar la altura del centro de radiación de la antena. | Anual | metro (m) | Obligatoria |
IDE | Antena GSM |
3 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Elemento que se emplea para radiar o recibir ondas electromagnéticas a través del espacio libre en la tecnología GSM. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
3.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
3.2 | Código identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
3.3 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
3.4 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
3.5 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
3.6 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
3.7 | Altura de la antena | Indicar la altura del centro de radiación de la antena | Anual | metro (m) | Obligatoria |
3.8 | Patrón de radiación | Indicar el patrón de radiación que describe el flujo de la densidad de máxima potencia para el plano horizontal y vertical en el campo lejano. Adjuntar archivo de texto con los valores del patrón de radiación de la antena compatible con alguna herramienta de simulación de redes. | Anual | - | Obligatoria |
3.9 | PIRE | Indicar la potencia isotrópica radiada equivalente en la antena. | Anual | decibel- miliwatt (dBm) | Obligatoria |
3.10 | Ganancia | Indicar la ganancia de la antena transmisora. | Anual | decibel isótropo (dBi) | Obligatoria |
3.11 | Tipo de antena | Indicar el tipo de antena instalada con base en lo siguiente: - Tarjeta - Panel -Otro | Anual | - | Obligatoria |
IDE | Antena LTE |
4 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Elemento que se emplea para radiar o recibir ondas electromagnéticas a través del espacio libre en la tecnología LTE. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
4.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
4.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
4.3 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
4.4 | Código Identificador del Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
4.5 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
4.6 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
4.7 | Altura de la antena | Indicar la altura del centro de radiación de la antena | Semestral | metro (m) | Obligatoria |
4.8 | Patrón de radiación | Indicar el patrón de radiación que describe el flujo de la densidad de máxima potencia para el plano horizontal y vertical en el campo lejano. Adjuntar archivo de texto con los valores del patrón de radiación de la antena compatible con alguna herramienta de simulación de redes. | Semestral | - | Obligatoria |
4.9 | PIRE | Indicar la potencia isotrópica radiada equivalente en la antena. | Semestral | decibel- miliwatt (dBm) | Obligatoria |
4.10 | Ganancia | Indicar la ganancia de la antena transmisora. | Semestral | decibel isótropo (dBi) | Obligatoria |
4.11 | Tipo de antena | Indicar el tipo de antena instalada con base en lo siguiente: | Semestral | - | Obligatoria |
- Tarjeta - Panel |
- Otro (indicar) |
- Transmit Diversity |
- SU MIMO MIMO - AAS - Otro (Indicar) |
IDE | Antena Microondas |
5 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Elemento que se emplean para radiar o recibir microondas electromagnéticas a través del espacio libre. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de información |
5.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
5.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
5.3 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
5.4 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
5.5 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
5.6 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Antena TDT |
6 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Elemento o elementos que forman un sistema de radiadores de una Estación de Televisión, Equipo Auxiliar o Equipo Complementario que se emplea para radiar o recibir ondas electromagnéticas a través del espacio libre. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
6.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
6.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
6.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
6.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
6.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
6.6 | Montaje | Indicar el tipo de instalación utilizado para realizar el montaje de la antena con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- Lateral - Otro (indicar) |
6.7 | Tipo de antena | Indicar el tipo de antena instalada y/o disponible con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- Panel - Tablero - Versátil |
- Otro (indicar) |
6.8 | PRA | Indicar la potencia radiada aparente en la antena. | Anual | dB | Obligatoria |
6.9 | Altura de la antena | Indicar la altura del centro de radiación | Anual | metro (m) | Obligatoria |
IDE | Antena WCDMA |
7 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Elemento que forma un sistema de radiadores que se emplea para radiar o recibir ondas electromagnéticas a través del espacio libre en la tecnología WCDMA. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
7.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
7.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
7.3 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
7.4 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
7.5 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
7.6 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
7.7 | Altura de la antena | Indicar la altura del centro de radiación de la antena. | Anual | metro (m) | Obligatoria |
7.8 | Patrón de radiación | Indicar el patrón de radiación que describe el flujo de la densidad de máxima potencia para el plano horizontal y vertical en el campo lejano. Adjuntar archivo de texto con los valores del patrón de radiación de la antena compatible con alguna herramienta de simulación de redes. | Anual | - | Obligatoria |
7.9 | PIRE | Indicar la potencia isotrópica radiada equivalente en la antena. | Anual | decibel- miliwatt (dBm) | Obligatoria |
7.10 | Ganancia | Indicar la ganancia de la antena transmisora. | Anual | decibel isótropo (dBi) | Obligatoria |
7.11 | Tipo de antena | Indicar el tipo de antena instalada con base en lo siguiente: - Tarjeta - Panel - Otro (indicar) | Anual | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Central |
8 | |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Elemento que permite, entre otros: la conmutación de servicios de voz, de circuitos y/o paquetes para ofrecer servicios de comunicación a través de las redes de telecomunicaciones, así como en su caso la agregación del tráfico generado por diferentes centrales remotas. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
8.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
8.2 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
8.3 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del conmutador. | Anual | - | Obligatoria |
8.4 | Modelo | Indicar el modelo del conmutador. | Anual | - | Obligatoria |
8.4 | Tipo de central | Indicar el tipo de central con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- CCA o su equivalente |
- CCE o su equivalente |
- CCU o su equivalente |
- CTI Nacional (CTI que conmuta tráfico nacional) o su equivalente |
- CTI EE.UU. y Canadá (CTI que conmuta tráfico a EE.UU. y Canadá) o su equivalente |
- CTI (CTI que conmuta tráfico del resto del mundo) o su equivalente |
8.5 | Interconexión | Indicar si es utilizado para interconexión con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- IP -TDM - Móvil |
-No es utilizada como punto de interconexión. |
| | | | | | |
IDE | CMTS |
9 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente perteneciente a un sistema de acceso por cable que tiene por funciones multiplexar y monitorear las señales previas a introducirse en la red que proporciona servicios de datos de alta velocidad a una región extensa, e.g., Internet o televisión por cable o VoIP, a los abonados de servicio fijo. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
9.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
9.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
9.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
9.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
9.5 | Modelo | Indicar modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | DSLAM |
10 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente perteneciente a un sistema de línea de abonado digital (DSL, por sus siglas en inglés) que conecta múltiples usuarios y ofrece servicios de datos de alta velocidad haciendo uso de diversas técnicas de multiplexado. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
10.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | | Obligatoria |
10.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Semestral | | Obligatoria |
10.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | | Obligatoria |
10.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Semestral | | Obligatoria |
10.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Semestral | | Obligatoria |
IDE | eNodeB |
11 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Nodo físico y lógico responsable de la transmisión y/o recepción, por radiofrecuencia con el equipo terminal móvil del usuario final para la tecnología de cuarta generación. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
11.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
11.2 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
11.3 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del componente encargado de la trasmisión y recepción de señales móviles. | Semestral | - | Obligatoria |
11.4 | Modelo | Indicar el modelo del componente encargado de la transmisión y recepción de señales móviles. | Semestral | - | Obligatoria |
11.5 | Versión LTE | Indicar la versión (del inglés, release) con la que está desplegada a nivel de radiofrecuencia. | Semestral | - | Obligatoria |
11.6 | Sensibilidad de recepción | Indicar la sensibilidad de recepción de la estación base. | Semestral | decibel- miliwatt (dBm) | Obligatoria |
IDE | MGW |
12 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente que funge como interfaz de traducción bidireccional entre una red de conmutación de paquetes y una red de conmutación de circuitos. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
12.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
12.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
12.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
12.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
12.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
12.6 | Interconexión | Indicar si es utilizado para interconexión con base en lo siguiente: | Semestral | - | Obligatoria |
- Sí - No |
| | | | | | |
IDE | Nodo B |
13 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Nodo físico y lógico responsable de la transmisión y/o recepción, por radiofrecuencia con el equipo terminal móvil del usuario final para la tecnología de tercera generación. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
13.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
13.2 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
13.3 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del componente encargado de la trasmisión y recepción de señales móviles. | Anual | - | Obligatoria |
13.4 | Modelo | Indicar el modelo del componente encargado de la transmisión y recepción de señales móviles. | Anual | - | Obligatoria |
13.5 | Tecnologías celulares habilitadas | Indicar las tecnologías celulares habilitadas en el Node B con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- HSDPA - HSUPA |
- HSPA+ |
13.6 | Sensibilidad de recepción | Indicar la sensibilidad de recepción de la estación base. | Anual | decibel- miliwatt (dBm) | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | OLT |
14 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente de una red pasiva óptica o PON que se comunica a través de una red de distribución por fibra óptica para controlar, distribuir y transferir señales a los dispositivos del cliente. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
14.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
14.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
14.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | | Obligatoria |
14.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
14.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
IDE | Puntos de Interconexión |
15 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
15.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
15.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatorio |
15.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatorio |
15.4 | Espacio para coubicación | Indicar si cuenta con espacio disponible para coubicación en el predio de la central o instalación equivalente, así como el tipo de espació de acuerdo a lo siguiente: -Externa -Interna | Semestral | metro cuadrado (m2) | Opcional |
15.5 | Código de origen | Indicar el código de señalización de origen. | Semestral | - | Obligatoria |
15.6 | Código de destino | Indicar el código de señalización de destino. | Semestral | - | Obligatoria |
15.7 | Tipo | Indicar el tipo de punto de interconexión de acuerdo a lo siguiente: | Semestral | - | Obligatoria |
- IP -TDM -Móvil |
IDE | Repetidor |
16 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Estación utilizada para ampliar las posibilidades de extensión o cobertura geográfica incorporando funciones de recepción y transmisión, entre las que puede figurar la traslación de frecuencias. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
16.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
16.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
16.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
16.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
16.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
16.6 | PIRE | Indicar la potencia isotrópica radiada equivalente en la antena. | Anual | decibel- miliwatt (dBm) | Obligatoria |
16.7 | PRA | Indicar la potencia radiada aparente en la antena. | Anual | dB | Obligatoria |
16.8 | Ganancia configurada | Indicar la ganancia configurada de la antena donadora. | Anual | decibel isótropo (dBi) | Obligatoria |
16.9 | Figura de ruido | Indicar la figura de ruido del Elemento. | Anual | decibel (dB) | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Sector GSM |
17 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente lógico que brinda el servicio móvil a una subárea dentro del área de cobertura de una estación base a través del uso de la tecnología GSM. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
17.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
17.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Semestral | - | Obligatorio |
17.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
17.4 | Vecinos inter- tecnología definidos | Indicar el número máximo de vecinos o colindancias definidas de diferente tecnología. | Semestral | - | Obligatoria |
17.5 | Vecinos intra- tecnología definidos | Indicar el número máximo de vecinos o colindancias definidas de la misma tecnología. | Semestral | - | Obligatoria |
17.6 | BCCH | Indicar el canal de control de difusión o BCCH. | Semestral | - | Obligatoria |
17.7 | BSIC | Indicar el código identificador de estación base o BSIC. | Semestral | - | Obligatoria |
17.8 | Frecuencias de operación (enlace ascendente) | Indicar la banda de frecuencias utilizada en la radiobase para el enlace ascendente. | Semestral | megahertz (MHz) | Obligatoria |
17.9 | Frecuencias de operación (enlace descendente) | Indicar la banda de frecuencias utilizada en la radio base para el enlace descendente. | Semestral | megahertz (MHz) | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Sector LTE |
18 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente lógico que brinda el servicio móvil a una sub-área dentro del área de cobertura de una estación base a través del uso de la tecnología LTE. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
18.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
18.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
18.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
18.4 | Vecinos inter- tecnología definidos | Indicar el número máximo de vecinos o colindancias definidas de diferente tecnología. | Semestral | - | Obligatoria |
18.5 | Vecinos intra- tecnología definidos | Indicar el número máximo de vecinos o colindancias definidas de la misma tecnología. | Semestral | - | Obligatoria |
18.6 | PCI | Indicar el identificador físico de la celda o PCI. | Semestral | - | Obligatoria |
18.7 | Frecuencias de operación (enlace ascendente) | Indicar las frecuencias utilizadas en la radiobase para el enlace ascendente. | Semestral | megahertz (MHz) | Obligatoria |
18.8 | Frecuencias de operación (enlace descendente) | Indicar las frecuencias utilizadas en la radio base para el enlace descendente. | Semestral | megahertz (MHz) | Obligatoria |
18.9 | Frecuencias de operación para Carrier Aggregation | Indicar las frecuencias utilizadas para carrier aggregation. | Semestral | megahertz (MHz) | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Sector WCDMA |
19 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente lógico que brinda el servicio móvil a una sub-área dentro del área de cobertura de una estación base a través del uso de la tecnología WCDMA. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
19.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
19.2 | Código Identificador de Torre | Indicar el Código Identificador de la Torre en la que se encuentre el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
19.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
19.4 | Vecinos inter- tecnología definidos | Indicar el número máximo de vecinos o colindancias definidas de diferente tecnología. | Anual | - | Obligatoria |
19.5 | Vecinos intra- tecnología definidos | Indicar el número máximo de vecinos o colindancias definidas de la misma tecnología. | Anual | - | Obligatoria |
19.6 | PSC | Indicar el código primario de Scrambling (del inglés, Primary Scrambling Code). | Anual | - | Obligatoria |
19.7 | Frecuencias de operación (enlace ascendente) | Indicar la banda de frecuencias utilizadas en la radiobase para el enlace ascendente. | Anual | megahertz (MHz) | Obligatoria |
19.8 | Frecuencias de operación (enlace descendente) | Indicar la banda de frecuencias utilizadas en la radio base para el enlace descendente. | Anual | megahertz (MHz) | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Switch ATM |
20 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente responsable de la transferencia de información a través de celdas, las cuales contienen un encabezado con la información de enrutamiento y la información del usuario. Dicho componente acepta las celdas desde un punto final u otro switch, actualiza el encabezado y conmuta de manera rápida la celda a una interface de salida hacia su destino final en una red ATM. | No aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
20.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
20.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
20.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
20.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
20.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
IDE | Switch OTN |
21 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente conmutador encargado de realizar la agregación y distribución del tráfico, conjuntando diversas señales TDM en una sola portadora. | No aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
21.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
21.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
22.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
21.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
21.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Transmisor |
22 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Componente cuya función es acondicionar las señales de información en ancho de banda y potencia para entregarlas al medio de transmisión o transductor. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
22.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
22.2 | Código Identificador de Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
22.3 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
22.4 | Marca | Indicar el nombre del fabricante del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
22.5 | Modelo | Indicar el modelo del Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
22.6 | Canal(es) virtual(les) | Indicar el (los) número(s) de identificación lógica que sirve como función ordenar la presentación de los canales de programación en el equipo receptor. | Anual | - | Obligatoria |
22.7 | Modo de Operación | Indicar la modalidad de operación con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- Principal - Complementario - Auxiliar - Emergente |
22.8 | Sistema híbrido | Indicar si corresponde a un sistema híbrido para la emisión de señales analógicas y digitales de radiodifusión con base en lo siguiente: - Sí - No | Anual | - | Obligatoria |
22.9 | Tipo de instalación del sistema híbrido | Indicar el tipo de instalación del sistema híbrido con base en lo siguiente: - Líneas separadas - Línea común | Anual | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Sala de Transmisión |
23 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial | |
Lugar ubicado dentro del sitio de transmisión donde se encuentran los equipos de transmisión que permite el ofrecer los servicios de televisión radiodifundida concesionada y/o radiodifusión sonora. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
23.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
23.2 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
23.3 | Capacidad disponible para coubicación de aire acondicionado | Indicar la capacidad de aire acondicionado disponible para coubicación en la sala de transmisión. | Anual | tonelada (t) | Opcional |
23.4 | Espacio disponible para coubicación | Indicar si cuenta con espacio disponible para coubicación de la sala de transmisión. | Anual | metro cuadrado (m2) | Opcional |
| | | | | | |
IDE | Sitio de Transmisión |
24 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial | |
Inmueble que contiene al conjunto de equipos y en algunos casos a las antenas, torres, instalaciones de equipo y de alimentaciones conexas, seguridad, equipos auxiliares o equipos de control, espacios físicos salvo estudios, así como fuentes de energía y sistemas de aire acondicionado | Aplica | Aplical |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
24.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
24.2 | Capacidad disponible de la subestación eléctrica | Indicar si cuenta con carga eléctrica disponible para compartición de la subestación eléctrica. | Anual | kilovoltampere (kVA) | Opcional |
24.3 | Fuente de Poder Ininterrumpible (UPS) | Indicar si cuenta con capacidad disponible de dispositivos que protegen equipos electrónicos contra posibles fallas eléctricas. | Anual | kilovoltampere (kVA) | Opcional |
24.4 | Superficie disponible del Terreno | Indicar si cuenta con espacio disponible para coubicación del terreno | Anual | metro cuadrado (m2) | Opcional |
24.5 | Tipo | Indicar el servicio que aloja conforme a lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Torres |
25 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial | |
Estructura de material variable que puede fungir como sistema radiador o como soporte para sostener cableado eléctrico, infraestructura o medios de transmisión de telecomunicaciones y/o radiodifusión. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
25.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Semestral | - | Obligatoria |
25.2 | Código Identificador de Sitio | Indicar el Código Identificador del Sitio en el que se encuentra el Elemento. | Semestral | - | Obligatoria |
25.3 | Tipo de Torre | Indicar el tipo de torre con base en lo siguiente: | Semestral | - | Obligatoria |
- Arriostradas - Auto soportadas - Mástiles |
- Monopolos - Otro (indicar) |
25.4 | Uso de la torre | Indicar el uso de la torre con base en lo siguiente: | Semestral | - | Obligatoria |
- Sistema radiador - Soporte de antenas - Otro (indicar) |
25.5 | Sección | Indicar el tipo de sección de la estructura con base en lo siguiente: - Tubular - Triangular - Cuadrada - Otro (Indicar) | Semestral | - | Obligatoria |
25.6 | Espacio disponible | Indicar si cuenta con espacio vertical disponible en la torre. | Semestral | metro (m) | Opcional |
25.7 | Servicio alojado | Indicar el servicio que aloja conforme a lo siguiente: -Telecomunicaciones -Radiodifusión -Ambas | Semestral | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Ductos |
26 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial y Trayectoria de ruta | |
Estructura de canalización cerrada de un diámetro específico, que se emplea como vía para alojar y proteger cables de material y tamaños variables. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
26.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
26.2 | Area total | Indicar el área total del ducto (sección transversal). | Anual | centímetro cuadrado (cm2) | Obligatoria |
26.3 | Area para el mantenimiento | Indicar el área total del ducto (sección transversal) destinada para el mantenimiento. | Anual | centímetro cuadrado (cm2) | Obligatoria |
26.4 | Area disponible | Indicar si cuenta con área disponible para compartición del ducto. | Anual | - | Opcional |
| | | | | | |
IDE | Postes |
27 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial y Trayectoria de ruta | |
Estructura que funge como soporte, de material variable, utilizada para el tendido de cableado eléctrico y de telecomunicaciones. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
27.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
27.2 | Peso máximo | Indicar el peso máximo soportado del poste | Anual | kilogramo [kg] | Obligatoria |
27.3 | Espacio disponible | Indicar si cuenta con espacio disponible para compartición en el poste. | Anual | - | Opcional |
IDE | Pozos |
28 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Obra civil subterránea destinada para la instalación de cables, distribución de la red y alojamiento de empalmes. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
28.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatorio |
28.2 | Espacio Disponible | Indicar si cuenta con espacio disponible en el pozo | Anual | metros cúbico [m3] | Opcional |
28.3 | Tipo de Pozo | Indicar el tipo de pozo con base en lo siguiente: -En arroyo En banqueta Mediano(2BOQ), (4BOQ) G1 BOQ L con ángulo L con arista Z derecha Z izquierda Desplazado T con ángulo T con aristas PCM Otro. | Anual | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Cable Coaxial |
29 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial y Trayectoria de ruta |
Cable de transmisión consistente de un conductor metálico interno rodeado por un conductor en forma tubular y separados por algún aislante. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
29.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
29.2 | Estándar | Indicar el Estándar Internacional de cumplimiento del cable coaxial, e.g., RG- 58. | Anual | | Obligatoria |
29.3 | Nodo origen | Código identificador del nodo origen (punto A) | Anual | - | Obligatoria |
29.4 | Nodo destino | Código identificador del nodo destino (punto B) | Anual | - | Obligatoria |
29.5 | Longitud del tramo | Indicar el total de km. del tramo desplegado | Anual | km | Obligatoria |
IDE | Enlace de microondas o VHF |
30 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Medio de comunicación que utiliza ondas radioeléctricas en el rango de microondas (de 300 MHz a 3000 GHz) y VHF (30 a 300 MHz) para transmitir información entre una ubicación terrestre A y una ubicación terrestre B. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
30.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
30.2 | Banda de frecuencias | Indicar la banda de frecuencias utilizada para la operación del enlace. | Anual | gigahertz (GHz) | Obligatoria |
30.3 | CI Sitio A | Indicar el Código Identificador del nodo A del enlace de microondas | Anual | - | Obligatoria |
30.4 | CI Sitio B | Indicar el Código Identificador del nodo B del enlace de microondas | Anual | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Cable de fibra óptica de la red de acceso |
31 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial y Trayectoria de ruta |
Medio de transmisión propio que utiliza haces luminosos/fotones, del orden de Terahertz, como portadora para transmitir información a través de filamentos delgados de material variable que forma parte de la red de acceso. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
31.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
31.2 | Código Identificador de la Central | Indicar el Código Identificador de la Central en la que se encuentra el Elemento. | Anual | - | Obligatoria |
31.3 | Tipo de despliegue | Indicar el tipo de despliegue con base en lo siguiente: | Anual | - | Obligatoria |
- Aérea Subterránea -Ambos |
31.4 | Estándar | Indicar el Estándar Internacional de cumplimiento del hilo de fibra óptica, e.g., G.652D. | Anual | - | Obligatoria |
31.5 | Tipo de fibra | Indicar el tipo de fibra con base en lo siguiente: - Monomodo - Multimodo | Anual | - | Obligatoria |
31.6 | Longitud del tramo | Indicar el total de km. del tramo de fibra óptica desplegada que corresponde al nodo origen. | Anual | km | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Cable de fibra óptica de la red de transporte |
32 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial Y Trayectoria de ruta |
Medio de transmisión propio que utiliza haces luminosos/fotones, del orden de Terahertz, como portadora para transmitir información a través de filamentos delgados de material variable que forma parte de la red de transporte. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
32.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
32.2 | Nodo origen | Código identificador del nodo origen (punto A) | Anual | - | Obligatoria |
32.3 | Nodo destino | Código identificador del nodo destino (punto B) | Anual | - | Obligatoria |
32.4 | Tipo de despliegue | Indicar el tipo de despliegue con base en lo siguiente: - Aérea - Subterránea -Subterránea y Aérea - Submarina -Otro | Anual | - | Obligatoria |
32.5 | Estándar | Indicar el Estándar Internacional de cumplimiento del hilo de fibra óptica, e.g., G.652D. | Anual | - | Obligatoria |
32.6 | Tipo de fibra | Indicar el tipo de fibra con base en lo siguiente: - Monomodo - Multimodo | Anual | - | Obligatoria |
32.7 | Número de hilos | Indicar el número de hilos de fibra en el cable | Anual | - | Obligatoria |
32.8 | Longitud del tramo | Indicar la longitud entre nodo origen y nodo destino en kilómetros | Anual | Km | Obligatoria |
IDE | Troncal de cobre |
33 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial y Trayectoria de ruta |
Conexión bidireccional entre centrales de conmutación que las interconecta entre sí. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
33.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
33.2 | Tipo de central | Indicar el tipo de central con base en lo siguiente: - CCE - CTI | Anual | - | Obligatoria |
33.3 | Nodo origen | Código identificador del nodo origen (punto A) | Anual | - | Obligatoria |
33.4 | Nodo destino | Código identificador del nodo destino (punto B) | Anual | - | Obligatoria |
33.5 | Número de pares | Indicar el número de hilos de fibra en el cable | Anual | _ | Obligatoria |
33.6 | Longitud del Tramo | Indicar la longitud entre nodo origen y nodo destino | Anual | Km | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Sitios Públicos |
34 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Inmuebles y espacios públicos bajo el control de las Instituciones Públicas. | Aplica | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
34.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | Anual | - | Obligatoria |
34.2 | Conectividad | Indicar si el sitio cuenta con conectividad a Internet. | Anual | - | Obligatoria |
34.3 | Tasa de transmisión del enlace ascendente | Indicar la tasa de transmisión del enlace ascendente del sitio. | Anual | megabit por segundo (Mb/s) | Obligatoria |
34.4 | Tasa de transmisión del enlace descendente | Indicar la tasa de transmisión del enlace descendente del sitio. | Anual | megabit por segundo (Mb/s) | Obligatoria |
34.5 | Correo de contacto | Indicar el correo electrónico del administrador o persona que pueda ejercer actos de dominio respecto del inmueble. | Anual | - | Obligatoria |
34.6 | Teléfono de contacto | Indicar el número telefónico del administrador o persona que pueda ejercer actos de dominio respecto del inmueble. | Anual | - | Obligatoria |
34.7 | Tipo de Sitio | Indicar el tipo de espacio a registrar con base a lo siguiente: -Hospital Escuela Plaza pública Otro (indique) | Anual | - | Obligatoria |
| | | | | | |
IDE | Sitios Privados |
35 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica | Propiedad |
Archivo Vectorial |
Bien inmueble propiedad de Particulares que puede ser registrado en el SNII. | Opcional | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Unidad | Entrega de Información |
35.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador de la infraestructura a registrar. | - | Obligatoria |
35.2 | Número telefónico fijo | Indicar el número telefónico a diez dígitos. | - | Obligatoria |
35.3 | Número telefónico móvil | Indicar el número telefónico a diez dígitos. | - | Obligatoria |
35.4 | Correo electrónico | Indicar un correo electrónico de contacto. | - | Obligatoria |
35.5 | Nombre de vialidad | Indicar el sustantivo propio que identifica a una vialidad (e.g., las flores, río blanco, etc.) . | - | Obligatoria |
35.6 | Número exterior | Indicar los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad. | - | Obligatoria |
35.7 | Nombre del municipio o alcaldía | Indicar el sustantivo propio que identifica al municipio y/o alcaldía de conformidad con el catálogo único de claves de áreas geoestadísticas estatales, municipales y localidades del INEGI. | - | Obligatoria |
35.8 | Nombre del estado | Indicar el sustantivo propio que identifica a los estados y a la ciudad de México de conformidad con el catálogo único de claves de áreas geoestadísticas estatales, municipales y localidades del INEGI. | - | Obligatoria |
35.9 | Nombre del asentamiento humano | Indicar el sustantivo propio que identifica al asentamiento humano de conformidad con el catálogo de nombre de asentamientos humanos del INEGI. | - | Opcional |
35.10 | Nombre de la localidad | Indicar el sustantivo propio que identifica a la localidad de conformidad con lo establecido en el catálogo único de claves de áreas geoestadísticas estatales, municipales y localidades del INEGI. | - | Opcional |
35.11 | Espacio disponible | Indicar el espacio disponible para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y/o radiodifusión. | metro cuadrado (m2) | Opcional |
35.12 | Altura | Indicar la altura del bien inmueble | metro (m) | Opcional |
35.13 | Tipo del asentamiento humano | Indicar la clasificación que se le da al asentamiento, por ejemplo, aeropuerto, colonia, condominio, cuartel, ranchería, unidad habitacional u otra de conformidad con el catálogo de asentamientos humanos del INEGI. | - | Opcional |
35.14 | Tipo de Sitio | Indicar el tipo de espacio a registrar con base a lo siguiente: -Terreno -Azotea Otro | - | Opcional |
| | | | |
IDE | Derechos de Vía |
36 |
Definición del Elemento: | Generales |
Información geográfica |
Archivo Vectorial |
Franja de terreno, concesionada por el Estado, necesaria para la construcción, conservación, reconstrucción, ampliación, protección y, en general, para el uso adecuado de caminos, vías de ferrocarril, ductos, telecomunicaciones y líneas de transmisión eléctrica y de sus servicios auxiliares. | Aplica |
IDI | Indicador | Definición | Periodicidad de Actualización | Unidad | Entrega de Información |
36.1 | Código Identificador | Indicar el Código Identificador del elemento | Anual | - | Obligatoria |
36.2 | Concesión | Indicar quien tiene la Concesión del Derecho de vía | Anual | - | Obligatoria |
36.3 | Punto de Inicio de Tramo | Indicar el punto de inicio del Tramo | Anual | - | Obligatoria |
36.4 | Punto de terminación del Tramo | Indicar el punto de terminación del Tramo | Anual | - | Obligatoria |
36.5 | Franja de terreno | Indicar la anchura de franja de terreno | Anual | m (metros) | Obligatoria |
36.6 | Correo de contacto | Indicar el correo electrónico del administrador o persona que pueda ejercer actos de dominio respecto del inmueble. | Anual | - | Obligatoria |
36.7 | Teléfono de contacto | Indicar el número telefónico del administrador o persona que pueda ejercer actos de dominio respecto del inmueble. | Anual | - | Obligatoria |
ANEXO V
El presente Anexo contiene los formatos de cada uno de los Elementos con sus respectivos Indicadores relativos a la infraestructura activa, infraestructura pasiva, derechos de vía, medios de transmisión, sitios públicos y sitios privados que, en su caso, serán registrados por los Concesionarios, Autorizados, Instituciones Públicas, Universidades, Centros de Investigación Públicos y Particulares, según les corresponda en función de los servicios que proporcionen.
Se podrá consultar en el Anexo "IV" Diccionario de Datos la definición de cada Elemento e Indicador, así como la periodicidad de actualización de los datos registrados de cada Indicador en el SNII, para lo cual serán considerados los siguientes casos:
Semestral: toda modificación o eliminación de un Elemento o Indicador deberá ser reportado al SNII dentro de los primeros quince días hábiles de cada semestre calendario. Para los casos de la primera actualización de información, este plazo deberá considerarse una vez transcurridos al menos seis meses de la carga inicial de la información.
Anual: toda modificación o eliminación de Elemento o Indicador, deberá ser reportado al SNII dentro de los primeros quince días hábiles de cada año calendario. Para los casos de la primera actualización de información, este plazo deberá considerarse una vez transcurridos al menos doce meses de la carga inicial de la información.
Para efectos de la entrega y consulta de la información en el SNII, se deberá considerar lo siguiente:
· Código Identificador: conjunto de caracteres alfanuméricos asignados, por cada Concesionario, Autorizado, Institución Pública, Universidad, Centro de Investigación, y, en su caso, Particular; titular o poseedor de la infraestructura, que identifican unívocamente a un Elemento que forma parte de su red de telecomunicaciones y/o radiodifusión;
· Información geográfica: contiene los datos relativos a la ubicación de cada Elemento a ser registrado en el SNII. En esta sección se deberá incluir el Archivo Vectorial correspondiente.
· Propiedad (Propio o Arrendado): manifestación del derecho de goce y disfrute de la infraestructura, es decir, si el Elemento es propio o arrendado.
· Unidad: indicar la cantidad escalar asociada al Indicador, las unidades requeridas en el SNII podrán ser actualizadas por el Instituto en cualquier momento derivado de la evolución tecnológica de la infraestructura y de su adopción en la Industria.
I. INFRAESTRUCTURA ACTIVA
Código Identificador | Código Identificador de la Torre | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Tipo de antena | PRA | Altura física del elemento radiador | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
Antena FM |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Montaje | Tipo de antena | PRA | Altura de la antena | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
Antena GSM |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Central | Código identificador del Sitio | Marca | Modelo | Altura de la antena | Patrón de radiación | PIRE | Ganancia | Tipo de antena | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
Antena LTE |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Altura de la antena | Patrón de radiación | PIRE | Ganancia | Tipo de antena | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
Antena de microondas |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | |
Antena TDT |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Montaje | Tipo de antena | PRA | Altura de la antena | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | |
Antena WCDMA |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Altura de la antena | Patrón de radiación | PIRE | Ganancia | Tipo de antena | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
Central |
Código Identificador | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Tipo de central | Interconexión | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
CMTS |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | |
DSLAM |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
eNodeB |
Código Identificador | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Versión LTE | Sensibilidad de recepción | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | |
MGW |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Interconexión | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
Nodo B |
Código Identificador | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Tecnologías celulares habilitadas | Sensibilidad de recepción | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | |
OLT |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
Punto de interconexión |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Espacio para coubicación | Código de origen | Código de destino | Tipo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | |
Repetidor |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | PIRE | PRA | Ganancia configurada | Figura de ruido | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | |
Sector GSM |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Sitio | Vecinos inter- tecnología definidos | Vecinos intra- tecnología definidos | BCCH | BSIC | Frecuencias de operación (enlace ascendente) | Frecuencias de operación (enlace descendente) | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | |
Sector LTE |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Sitio | Vecinos inter- tecnología definidos | Vecinos intra- tecnología definidos | PCI | Frecuencias de operación (enlace ascendente) | Frecuencias de operación (enlace descendente) | Frecuencias de operación para Carrier Aggregation | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
Sector WCDMA |
Código Identificador | Código Identificador de Torre | Código Identificador de Sitio | Vecinos inter- tecnología definidos | Vecinos intra- tecnología definidos | PSC | Frecuencias de operación (enlace ascendente) | Frecuencias de operación (enlace descendente) | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | |
Switch ATM |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
Switch OTN |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | |
Transmisor |
Código Identificador | Código Identificador de Central | Código Identificador de Sitio | Marca | Modelo | Canal(es) virtual(les) | Modo de Operación | Sistema híbrido | Tipo de instalación del sistema híbrido | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | | |
II. INFRAESTRUCTURA PASIVA
Sala de Transmisión |
Código Identificador | Código Identificador de Sitio | Capacidad disponible para coubicación de aire acondicionado | Espacio disponible para coubicación | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | |
Sitio de Transmisión |
Código Identificador | Capacidad disponible de la subestación eléctrica | Fuente de poder ininterrumpible (UPS ) | Superficie disponible del Terreno | Tipo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
Torres |
Código Identificador | Código Identificador de Sitio | Tipo de torre | Uso de la torre | Sección | Espacio disponible | Servicio Alojado | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | |
Ductos |
Código Identificador | Area total | Area para el mantenimiento | Area disponible | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | |
Postes |
Código Identificador | Peso máximo | Espacio disponible | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | |
Pozos |
Código Identificador | Espacio disponible | Tipo de Pozo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | |
| | | | | | |
III. DERECHOS DE VIA
Derechos de Vía |
Código Identificador | Concesión | Punto de Inicio de Tramo | Punto de terminación de tramo | Franja terreno | Correo de contacto | Teléfono de contacto |
| | | | | | |
IV. MEDIOS DE TRANSMISION
Cable coaxial |
Código Identificador | Estándar | Nodo de Origen | Nodo de Destino | Longitud del Tramo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
Enlace de microondas o VHF |
Código Identificador | Banda de frecuencias | CI Sitio A | CI Sitio B | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | |
Cable de fibra óptica de la red de acceso |
Código Identificador | Código Identificador de la Central | Tipo de despliegue | Estándar | Tipo de Fibra | Longitud del tramo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
Cable de fibra óptica de la red de transporte |
Código Identificador | Nodo origen | Nodo destino | Tipo de despliegue | Estándar | Tipo de Fibra | Número de hilos | Longitud del tramo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | | |
Troncal de cobre |
Código Identificador | Tipo de central | Nodo Origen | Nodo Destino | Número de Pares | Longitud de Tramo | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
V. SITIOS PUBLICOS
Sitios Públicos |
Código Identificador | Conectividad | Tasa de transmisión del enlace ascendente | Tasa de transmisión del enlace descendente | Correo de Contacto | Teléfono de Contacto | Tipo de Sitio. | Propiedad (Propio o Arrendado) | Propietario (Nombre del Titular) | Latitud | Longitud |
| | | | | | | | | | |
ANEXO VI
FORMATO DE INSCRIPCION DE SITIOS PRIVADOS INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE INFRAESTRUCTURA | |
Consideraciones Generales para el llenado del presente formato. 1. Completar la información requerida en cada uno de sus rubros, conforme al tipo de solicitud. 2. Los campos de información que contengan un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. No obstante lo anterior, se recomienda el llenado de todos los campos contenidos en este formato, para una mejor evaluación de su solicitud. 3. Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su suscripción y posterior presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 4. El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información. |
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Unidad de Concesiones y Servicios Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx | | |
| | |
| Lugar y Fecha: | |
SECCION I. INFORMACION GENERAL DEL SOLICITANTE |
| | | | | | | | | | | | |
| | Persona física | | | | | | | | | | |
| | Persona moral | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
| Representante legal (según aplique): | | | | | | | | | |
| | RFC con homoclave | | | | |
| | Nombre: | | | |
| | Correo electrónico: | | @ | |
| | | | | | | Número telefónico fijo | | |
| | | | | | | Número telefónico móvil | | |
| | | | | | | | | | | | |
SECCION II. DATOS DEL SITIO PRIVADO A REGISTRAR |
| | | | | | | | | | | | |
| | Código Identificador | | | Nombre del asentamiento humano | | |
| | Nombre de vialidad | | | Nombre de la localidad | | |
| | Número exterior | | | Espacio disponible | | |
| | Número interior | | | Altura | | |
| | Nombre del municipio o alcaldía | | | Tipo del asentamiento humano | | |
| | Nombre del estado | | | Tipo de Sitio | | |
| | | | | | | Coordenadas geográficas (latitud y longitud) | | |
| | | | | | | Propiedad (Propio o Arrendado) | | |
| | | | | | | Propietario (Nombre del Titular) | | |
| | Espacio disponible | metros² | | | | | | | | |
| | Altura | metros | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | |
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y no me encuentro impedido legalmente para disponer del (os) inmueble (s) citado(s), quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello.
AVISO DE PRIVACIDAD |
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1143, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México, utilizará sus datos personales recabados para: · Identificar a las personas físicas o morales que con motivo de su interés particular presentan información para llevar a cabo un trámite. · Notificar y contactar a los Interesados en su caso. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la sección de avisos de privacidad. |
| A TRAVES DEL PRESENTE CONFIRMO QUE HE LEIDO, Y QUE ENTIENDO Y ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE AVISO DE PRIVACIDAD. |
Firma: __________________________________________________________
Nombre: ________________________________________________________
(Nombre y Firma)
(R.- 487962)
1 En consistencia con las directivas previstas en la Agenda Digital Europea (COM(2010) 472), la cual tiene como propósito que para 2020 todos los ciudadanos tengan accesos de banda ancha con velocidades de 30 Mbps y al menos el 50% de los hogares europeos tengan una conexión a internet con velocidades de acceso mayores a 100 Mbps.
2 Véase la siguiente liga: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32010H0572&from=DE
3 Véase para mayor detalle el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0061&from=EN
4 https://www.anacom.pt/render.jsp?contentId=1376844&languageId=1
5 https://www.bundesnetzagentur.de/DE/Sachgebiete/Telekommunikation/Unternehmen_Institutionen/ZIdB/ZIdB-node.html
6 https://www.ledningskollen.se/
7 http://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-sobre-el-anteproyecto-de-anteproyecto-de-lineamientos-para-la-entrega-inscripcion-y
8 Si desconoce los folios electrónicos se le sugiere visitar y consultar el Registro Público de Concesiones.