DOF: 13/11/2019
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el formato para la designación de beneficiarios para el p

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el formato para la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones laborales a liquidar a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del servidor público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL FORMATO PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES LABORALES A LIQUIDAR A LOS BENEFICIARIOS, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos es la única instancia facultada para resguardar el expediente personal de los servidores públicos, y tiene a su cargo la integración, custodia, conservación, depuración, uso y desglose de documentos que obran agregados en dichos expedientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; y
QUINTO. Con el objetivo de facilitar el acceso al pago de las prestaciones a las y los dependientes económicos del trabajador o trabajadora fallecida, se propone implementar el formato para la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones laborales a liquidar a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del servidor público, a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá integrarlo y resguardarlo en el expediente personal de los servidores públicos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 24, fracción II incisos o) y p); y se adiciona el inciso q) a la fracción II del artículo 24 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 24....
 
I.   ...
a)   a n) ...
II.  ...
a)   a n) ...
o)   Formato original de solicitud de inscripción individual al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su caso;
p)   Formato para la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones laborales a liquidar a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del servidor público; y
q)   Acuse del oficio para solicitar el pago por concepto de ayuda de gastos funerarios, pago de defunción, ayuda por invalidez y estímulo por jubilación.
III. ...
a)   a e) ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos verificará que el personal de nuevo ingreso suscriba el formato correspondiente dentro del procedimiento para su alta como servidor público.
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos contará con un plazo de tres meses, para instrumentar las acciones necesarias a efecto de que todas y todos los servidores públicos que se encuentren en activo llenen el formato correspondiente.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el formato para la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones laborales a liquidar a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del servidor público, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 16 de octubre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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