DOF: 22/11/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la a

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la autoridad investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ANTE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
ANTECEDENTES
I. Mediante Acuerdo P/IFT/080519/247, tomado en su XII Sesión Ordinaria celebrada el ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de modificaciones a los Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos" (Anteproyecto de Modificaciones a los Lineamientos), por un periodo de treinta días hábiles.
El extracto del anteproyecto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de mayo de dos mil diecinueve, por lo que la consulta pública transcurrió del veintitrés de mayo al tres de julio de dos mil diecinueve, la cual fue procesada y ejecutada por la Autoridad Investigadora en su calidad de área proponente.
II. Mediante oficio IFT/110/AI/063/2019 de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, la Autoridad Investigadora solicitó a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a que se refiere el artículo 138, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto del Anteproyecto de Modificaciones a los Lineamientos.
III. Mediante oficio ST-CFCE-2019-155 de fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el día siguiente, la Comisión Federal de Competencia Económica manifestó que no tiene comentarios respecto del Anteproyecto de Modificaciones a los Lineamientos.
IV. En términos de lo dispuesto en el artículo 138, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, la Autoridad Investigadora revisó los comentarios recibidos al Anteproyecto de Modificaciones a los Lineamientos y elaboró el informe con un resumen de ellos, así como de sus consideraciones a los mismos, el cual se publicó en el sitio de Internet del Instituto el ocho de agosto de dos mil diecinueve.
V. Mediante oficio IFT/110/AI/090/2019 de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, la Autoridad Investigadora remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria el proyecto de "Modificaciones a los Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos" y su Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, a efecto de solicitar su opinión no vinculante en términos de lo previsto en los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto.
VI. Mediante oficio número IFT/211/CGMR/138/2019 de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, la Coordinación General de Mejora Regulatoria envío a la Autoridad Investigadora la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto de "Modificaciones a los Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos".
En virtud de los Antecedentes señalados, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 5, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; y es la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores, por lo que en ellos ejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 constitucional y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso b), de la LFCE, en relación con el diverso 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias), el Instituto tiene la atribución de expedir, previa consulta pública, lineamientos en materia de investigaciones.
SEGUNDO.- Procedencia de modificar los Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos (Lineamientos). Por consistencia con la adición de la fracción VI al artículo 165 de las Disposiciones Regulatorias, que contempla que las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto apruebe el Pleno del Instituto, es necesario derogar el cuarto párrafo del artículo 9 de los Lineamientos.
El cuarto párrafo del artículo 9 de los Lineamientos contempla que los acuerdos de prevención, desechamiento o el que tenga por no presentada una denuncia, además de ser notificados a través del Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (SEPDAI), deberán ser notificados de manera personal, lo que evita cumplir eficazmente con la finalidad de los Lineamientos, consistente en poner a disposición del público, de manera opcional, un mecanismo alternativo que reduzca la carga administrativa y facilite denunciar la posible existencia de conductas anticompetitivas, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, párrafos primero y tercero, y 15, fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, párrafo primero, 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso b), 18, párrafo séptimo, 28, fracción X, y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica; 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracciones I y VI, 6, fracción XXXVIII, y 62, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se DEROGA el cuarto párrafo del artículo 9 de los Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. a IV. ...
...
...
[Se deroga párrafo]
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán su trámite en términos de las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.- El Comisionado, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVII Sesión Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/301019/558.
Los Comisionados Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo, previendo su ausencia justificada a la Sesión, emitieron su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 18, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, y 8, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
(R.- 489420)
 

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