AVISO para dar a conocer el incentivo para atender problemas específicos de comercialización de maíz del ciclo agrícola otoño-invierno 2018/2019 del Estado de Sinaloa, del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría); con fundamento en los artículos 14, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., Primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 8o., 32 fracción VII, 60, 72, 104, 105, 179 fracción I, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., fracciones XII y XXII, 21 y 32, fracciones IV y V, y los Anexos 11 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019); 2o., apartados A, fracción I, y B, fracción VI, 16, 17, fracciones IV y XXIII, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., fracción I, 2o., 3o., fracción IV, 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, fracción I, inciso c), subinciso i, y párrafo último, 12, 20, fracción I, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, Anexos I, II, III, IX, X y XI, 33, 34, 35, 38, 39, 41, 40, 42, 43, 49, 74, 75, 76, 77, 78, 80 al 85, y demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de marzo de 2019 (Lineamientos); 1o., 2o., 4o., 5o., 22 y demás relativos y aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2019 (Disposiciones Generales), y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Agromercados Sociales y Sustentables (Programa), forma parte de la estructura programática de la Secretaría para el ejercicio fiscal 2019, y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el PEF 2019, y sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
Que el objetivo general del Programa es mejorar las condiciones de comercialización de los pequeños y medianos productores de cosechas nacionales, mediante el otorgamiento de incentivos que les permitan enfrentar con mayor eficiencia el proceso comercial y mejorar su ingreso; que su operación se encuentra regulada por las Disposiciones Generales y los Lineamientos emitidos por el C. Secretario del Ramo y su ejecución corresponde a la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría, en su carácter de Unidad Responsable (UR);
Que el Programa contempla el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización, que tiene por objetivo apoyar a pequeños y medianos productores, ya sea de manera directa o indirecta a través del comprador que enfrentan contingencias en la comercialización de productos elegibles, a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos en la cadena de producción, así como el acopio, almacenaje, conservación, movilización y la distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad y/o en la rentabilidad e ingreso del productor;
Que con fecha 9 de abril de 2019 se publicó en el portal de la Secretaría y de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), el "Aviso de apertura de ventanillas para la compra de coberturas de precios incorporadas al esquema de Agricultura por Contrato, ciclo agrícola Otoño-Invierno 2018/2019, para los productos elegibles, entidades y regiones que se indican y, para sorgo, ciclo agrícola Primavera-Verano 2019 del Estado de Sinaloa, correspondientes al Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables"; y sus modificatorios de fechas 22 de abril, 8, 22 y 29 de mayo, 13 y 20 de junio, todos de 2019, respectivamente, en adelante "Esquema AxC";
Que existe volumen de productores de maíz del ciclo agrícola otoño-invierno 2018/2019 del estado de Sinaloa que pre registraron sus predios, superficies y volúmenes al amparo del "Esquema de AxC" y no estuvieron en posibilidad de colocar su producción a través de dicho esquema, por lo que es necesario asegurar la comercialización del volumen que se encuentra en esta situación;
Que mediante escrito de fecha 1o. de julio de 2019 dirigido al Secretario del Ramo, suscrito por el Secretario de Agricultura y Ganadería del Estado de Sinaloa, en apego a lo dispuesto por el Acuerdo emitido en el seno del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sinaloa, solicitó se considere dentro de los mecanismos de apoyo para la comercialización de maíz, los volúmenes de los productores que fueron validados, pero que no alcanzaron los beneficios del esquema de Agricultura por Contrato, de tal manera que pudiesen asegurar su comercialización;
Que en concordancia con el objetivo general del Programa, es necesaria la instrumentación del Incentivo con el fin de de asegurarle a pequeños y medianos productores la comercialización de su cosecha y un ingreso razonable que compense los menores precios que se registraron en el mercado, para que no se desaliente su participación en el esquema de Agricultura por Contrato y que le permita a los sectores de consumo adquirir su abasto en condiciones competitivas sin que afecte su costo de adquisición de la materia prima en cada una de sus cadenas de consumo, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO PARA ATENDER PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE
COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ DEL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2018/2019 DEL ESTADO
DE SINALOA, DEL PROGRAMA DE AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES
PRIMERO.- OBJETO. Dar a conocer la instrumentación del Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización (IPEC) de maíz del ciclo agrícola otoño-invierno 2018/2019 del Estado de Sinaloa, del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables (Aviso), así como las especificaciones, criterios y requisitos para su otorgamiento.
SEGUNDO.- INSTANCIAS.
1. Unidad Responsable (UR): La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría, de conformidad con los artículos 5o. de las Disposiciones Generales y 3o., fracción LXIV, 5o. y 31 fracción I de los Lineamientos.
2. Instancia Ejecutora (IE): Para efectos del presente Aviso, la Dirección General de Fomento a la Agricultura (UR) designa a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) como Instancia Ejecutora, a través de sus Unidades Administrativas:
I. La Dirección Regional Noroeste, para el caso del otorgamiento del incentivo a productores.
II. La Dirección General de Política de Comercialización y la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, para el caso del otorgamiento del incentivo a compradores.
Instancias Ejecutoras a las que se les otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución del incentivo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, competencias y conforme a los procesos previstos en el presente Aviso, las cuales tendrán las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 9o. de las Disposiciones Generales.
3. Instancia Dispersora de Recursos (IDR): Para efectos del presente Aviso la Dirección General de Fomento a la Agricultura designa al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) como Instancia Dispersora de Recursos, y tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 15 de las Disposiciones Generales.
TERCERO.- ESPECIFICACIONES GENERALES.
1. Población objetivo: Personas físicas mayores de edad y personas morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana que hayan producido y comercializado (productores) o adquirido (compradores) maíz del estado de Sinaloa proveniente de la validación del pre registro de productores, predios, superficies y volúmenes bajo el "Esquema de AxC" y que no fueron registrados en contratos de compraventa bajo dicho esquema.
2. Producto elegible, ciclo agrícola, entidad federativa, volumen, presupuesto y monto del incentivo:
I. Maíz del ciclo agrícola otoño invierno 2018/2019 del estado de Sinaloa.
II. Se determina un presupuesto de $40'000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) para apoyar un volumen de hasta 200,000 (doscientas mil) toneladas del Producto elegible, que
corresponde a un monto de $200.00 (doscientos pesos 00/100) por tonelada.
3. Ventanillas, plazo de apertura y cierre para realizar los trámites:
I. Solicitud de inscripción y pago (Productor):
a) Ventanilla: Dirección Regional Noroeste, a través de su Unidad Estatal de Sinaloa, localizada en Carretera a Navolato Km 7.5 Unidad Bachillerato, Colonia Bachihualato, C.P. 80140, Culiacán Sinaloa, y en su caso, los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), así como otras instancias particulares o públicas, las cuales se establecerán con base en convenios de concertación que celebren con la IE. Dichas ventanillas y su ubicación se harán del conocimiento de la población objetivo a través del portal: www.gob.mx/aserca.
b) Plazo de apertura y cierre de ventanilla: 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso en el DOF, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
II. Solicitud de inscripción (Comprador):
a) Ventanilla: Dirección General de Política de Comercialización, localizada en calle Municipio Libre No. 377, piso 10 ala "B", Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310;
b) Plazo de apertura y cierre de ventanilla: 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso en el DOF, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
III. Solicitud de Pago (Comprador):
a) Ventanilla: Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, localizada en el domicilio citado en la fracción II del presente punto 3;
b) Plazo de apertura y cierre de ventanilla: 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la firma de la Carta de Acreditación, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
CUARTO.- ESPECIFICACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO.
1. Comercialización del producto: En centros de acopio en origen registrados en ASERCA.
2. Precio:
I. El productor deberá acreditar haber vendido a un precio de $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100) por tonelada en términos de Peso Neto Analizado.
II. El comprador deberá acreditar haber comprado y pagado a un precio mínimo de $3,800.00 (tres mil ochocientos pesos 00/100) por tonelada en términos de Peso Neto Analizado.
3. Se excluye el volumen de productores que rebasen los límites de superficie señalados en el artículo 76 fracción V de los Lineamientos.
QUINTO.- REQUISITOS.
1. Trámite Solicitud de Inscripción y pago (Productor):
Los interesados en participar en el Incentivo, dentro del plazo establecido en el numeral TERCERO, punto 3, fracción I, inciso b. del presente Aviso, deberán presentar:
I. Entregar ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de los Lineamientos (en adelante ANEXO I), secciones I, II, III en su caso, IV, VII en su caso, VIII, XIV.1, XV, XVI.3 y XVI.4;
II. Estar registrado en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría, y entregar la constancia correspondiente;
III. Entregar documentación a la que se refiere el artículo 6 numerales 1 y 2 de los Lineamientos, según corresponda;
IV. Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio;
V. En caso de régimen hídrico de riego, copia simple de alguno de los documentos descritos en la sección VIII del instructivo de llenado del ANEXO I;
La información y los documentos a los que se hace mención en las fracciones IV y V anteriores, serán los referentes a los predios que se validaron en la etapa de pre registro del Esquema de AxC.
VI. Acreditar la comercialización del producto elegible objeto del incentivo, mediante la entrega de los documentos que a continuación se enuncian:
a) Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitido por productor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
b) Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, con alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el subinciso v siguiente:
i. Factura complementaria de recepción de pago.
ii. Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor; o,
iii. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor según corresponda, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,
iv. Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
v. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del otorgante del crédito o anticipo del producto, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.
Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, debiendo constar en el documento que para el efecto se emita.
Asimismo, la IE podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas de almacén, entre otros, que acredite que la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.
Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del otorgante del crédito o anticipo que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción.
VII. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, o en caso de que esta última no aplique, por no tener trabajadores a su cargo, presentar Anexo XII de los Lineamientos, excepto cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior. La IE realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación;
2. Trámite Solicitud de Inscripción (Comprador):
Los interesados en participar en el Incentivo, dentro del plazo establecido en el numeral TERCERO, punto 3, fracción II, inciso b. del presente Aviso, deberán presentar:
I. Solicitud de inscripción y pago de los Incentivos a la Comercialización (Anexo I), completando la información de las secciones I, II.1 o II.2 según aplique, III, IV, IX, XV, así como firmar la sección XVI.5., y cada una de sus hojas;
II. La documentación con fines de identificación en copia simple y mostrar, para cotejo, su original, o copia certificada ante fedatario público o autoridad competente, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emite, y que se describe a continuación:
a) Personas físicas mayores de edad:
i. Identificación Oficial;
ii. Clave Única de Registro de Población (CURP). Este requisito no será necesario en caso de que la identificación oficial que presente el interesado contenga la CURP;
iii. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Constancia de Situación Fiscal, y
iv. Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de luz, teléfono, predial, agua o constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Personas morales:
i. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público, incluyendo, en su caso, las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la solicitud debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;
ii. Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;
iii. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Constancia de Situación Fiscal;
iv. Identificación oficial vigente del representante legal;
v. CURP del representante legal. Este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP, y
vi. Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a doce meses anteriores a la fecha de solicitud.
En caso de que la documentación legal señalada en la presente fracción haya sido entregada con anterioridad y ésta no haya tenido ninguna modificación, el solicitante deberá presentar un escrito libre, por sí o por quien legalmente lo represente, en el que señale: el incentivo de su interés; manifieste "bajo protesta de decir verdad", que la documentación correspondiente está en poder de la UR y/o de la IE y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna; en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado; así como indicar la ventanilla y la fecha en que se entregó.
III. Entregar original de Reporte de Auditoría Externa de Consumo y/o Ventas del año 2018, conforme al Anexo IX de los Lineamientos.
En caso de que el Reporte de Auditoría Externa haya sido previamente entregado a la IE, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por el apoderado legal, en la que manifieste "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la IE.
IV. Entregar relación, impresa y en archivo electrónico, que contenga: nombre del productor, CURP, RFC, folio del predio, superficie en participación, régimen hídrico y volumen solicitado.
V. Además de cumplir con la entrega de los documentos antes citados, deberá suscribir "Carta de Acreditación" (Anexo II de los Lineamientos), en la fecha y lugar establecido por la Instancia Ejecutora, una vez notificada su elegibilidad.
3. Trámite Solicitud de Pago (Comprador):
El participante, una vez suscrita la carta de acreditación y dentro del plazo establecido en el numeral TERCERO, punto 3, fracción III, inciso b) del presente Aviso, deberá:
I. Entregar Anexo I completando la información de las secciones I, II.1 o II.2 según aplique, III, IV, X.1, XIV.1 y XV, y firmar la sección XVI.5.
II. Acreditar la operación objeto del incentivo mediante la entrega del original del dictamen contable de auditor externo completando la información de la sección X.2 y suscribir la sección XVI.6 del Anexo I, conforme a la información señalada en el Anexo X "Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo" de los Lineamientos y por centro de acopio, acorde a lo siguiente:
a) Relación de compras al productor que contenga:
i. Nombre del productor a quien se le pagó el producto;
ii. CURP del productor;
iii. Folio del predio;
iv. Folio, fecha y volumen en PNA de la Boleta o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio;
v. Folio, fecha, RFC, volumen en PNA e importe del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes;
vi. Folio y fecha de comprobantes de pago al productor, considerando alguno de los siguientes documentos: cheque, transferencia bancaria, recibo de liquidación o documento equivalente.
vii. Nombre del banco;
viii Número de la cuenta bancaria de la cual se realizó el pago.
III. Entregar copia simple del contrato de mandato o documento equivalente cuando el participante compra a un productor a través de un representante;
IV. Estar registrado en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la Secretaría, en el caso de personas morales el registro del representante legal, y entregar ante la IE y/o ventanilla la constancia correspondiente.
V. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, o en caso de que esta última no aplique, por no tener trabajadores a su cargo, presentar Anexo XII de los Lineamientos, excepto cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior. La IE realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación;
VI. Para el caso de pago anticipado presentar, además de los documentos de las fracciones IV y V del numeral presente numeral QUINTO punto 3, lo siguiente:
a) Solicitud de la entrega anticipada del pago del incentivo, mediante escrito libre que señale: nombre del solicitante, número de carta de acreditación, monto y volumen del Incentivo que solicita, CLABE, institución bancaria y firma del solicitante;
b) Solicitar el pago del incentivo, mediante la sección X.1 y sección XIV.1 y suscribir la sección XVI.5 del Anexo I de los Lineamientos; y,
c) Póliza de fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el participante ante la Unidad Responsable, expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de la UR, conforme al Anexo (texto de fianza) que se acompaña al presente Aviso.
VII. Entregar por escrito el finiquito, a través del cual el comprador manifiesta su conformidad respecto del pago del Incentivo realizado por la IE, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su solicitud de pago.
SEXTO.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y DE PAGO.
1. Proceso de Inscripción y pago (Productor):
Una vez entregado el Anexo I debidamente llenado y acompañado de la documentación requerida para su trámite señalada en el numeral QUINTO punto 1 del presente Aviso, se procederá a su revisión atendiendo a lo siguiente:
I. La ventanilla, entregará a la IE la solicitud y documentación recibida dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción;
II. La IE revisará y dictaminará el ANEXO I y la documentación que lo acompaña, y de no existir errores, omisiones o documentación incompleta, autorizará el pago del Incentivo en un periodo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y la documentación;
III. En caso de que la solicitud y/o la documentación esté incompleta, presente errores o inconsistencias, o de dictaminar la no elegibilidad, la IE dentro del plazo citado en el párrafo anterior, notificará por oficio al productor directamente o a través de su representante, las deficiencias detectadas;
IV. Recibida la notificación señalada en el inciso anterior, el productor deberá entregar en Ventanilla en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles posteriores, la información y documentación adicional o faltante;
V. Recibidas las aclaraciones del productor directamente o a través de su representante, la IE dispone de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles para su revisión, dictamen y en su caso, autorización del pago correspondiente.
VI. Si la solicitud es autorizada, la IE realizará las gestiones para el pago ante la IE central en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la autorización, quien a su vez solicitará el pago a la UR.
Si no se entrega la documentación faltante o no se subsanan las inconsistencias se desechará el trámite, notificando al solicitante dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, las causas que motivaron la improcedencia de la petición;
VII. El pago del incentivo se efectuará a través de la IDR mediante depósito en la cuenta bancaria proporcionada por el productor o en su caso, en cuenta del cesionario. Si no es posible realizar el pago en esa cuenta por conducto de la IE se le requerirá para que dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación proporcione los datos de otra cuenta donde se pueda efectuar el depósito, en términos del artículo 6o. punto 3 de los Lineamientos. Una vez que se reciba el número de cuenta, la IE contará con 5 (cinco) días hábiles para efectuar el trámite de pago.
2. Proceso de Inscripción (Comprador):
I. Entregar a la IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización los requisitos señalados en el numeral QUINTO, punto 2 del presente Aviso;
II. La IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud de Inscripción (Anexo I de los Lineamientos) y los documentos, la revisará y en caso de determinar que cumple los requisitos establecidos, notificará la elegibilidad al participante. En caso contrario, le notificará dentro del mismo plazo los errores, la documentación incompleta o las inconsistencias;
III. El solicitante, después de recibir la notificación, cuenta hasta con 20 (veinte) días hábiles para subsanar omisiones y corregir o aportar documentación complementaria;
IV. Recibida la información complementaria por parte del solicitante, la IE a través de la Dirección
General de Política de Comercialización, dentro de un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles posteriores a su recepción, revisará la información y documentación complementaria, y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad al solicitante, notificándole esta resolución por escrito.
Si concluido el plazo a que se refiere la fracción III anterior, el solicitante no subsana las omisiones o las inconsistencias, la IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización desechará el trámite, notificándole dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación considerados en el numeral SÉPTIMO del presente Aviso;
V. El solicitante, una vez otorgada la elegibilidad, firma "Carta de Acreditación" a la que se refiere el Anexo II de los Lineamientos en la fecha y lugar que establezca la IE a través de la Dirección General de Política de Comercialización, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la notificación de elegibilidad.
3. Proceso de Pago (Comprador):
I. Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma de la carta de acreditación, deberán entregar a la IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, los requisitos señalados en el numeral QUINTO, punto 3 del presente Aviso;
II. La IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, en un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago, revisará la información y documentación recibida con base en los padrones de que disponga, y en caso de validarla, elaborará el reporte con los volúmenes acreditados y gestionará ante la UR el pago del volumen acreditado, mediante depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante. La UR solicitará a la IDR la dispersión de recursos dictaminados por la IE;
Si de la revisión efectuada la IE detecta incumplimientos, anomalías, inconsistencias y faltantes de información o documentación notificará dentro del mismo plazo, para que el participante lo subsane;
Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del Incentivo, la IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial gestionará ante la UR el pago del volumen acreditado, mediante depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante, y notificará al participante las observaciones que correspondan. La UR solicitará a la IDR la dispersión de recursos dictaminados por la IE;
III. El interesado, cuenta hasta con 20 (veinte) días hábiles a partir del siguiente al que recibió la notificación, para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria;
IV. La IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la información o documentación complementaria, la revisará, y si se subsanaron las inconsistencias o se aportó la documentación faltante, gestionará ante la UR el pago del volumen acreditado, mediante depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante. La UR solicitará a la IDR la dispersión de recursos dictaminados por la IE;
Si concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, el solicitante no subsana las omisiones o las inconsistencias, la IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial desechará el trámite, notificándole dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación señalados en el numeral SÉPTIMO del presente Aviso.
4. Proceso de Pago Anticipado (Comprador):
La IE podrá realizar la entrega anticipada de los incentivos a la comercialización, sujeto a disponibilidad presupuestal, hasta por un máximo del 70% del importe total del Incentivo previsto en la carta de acreditación
suscrita por el Beneficiario, de acuerdo con el siguiente proceso:
I. La IE revisará que la documentación haya sido entregada en los términos solicitados; para efectos del pago del incentivo, considerará el volumen menor entre el registrado en la carta de acreditación y los asentados en los documentos señalados en el numeral QUINTO, punto 3, fracción VI del presente Aviso;
II. Una vez que el beneficiario haya cumplido los compromisos y obligaciones contraídos en la carta de acreditación y entregado el finiquito correspondiente a entera satisfacción de la Unidad Responsable, la IE emitirá el oficio de liberación de la fianza, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la entrega del finiquito;
III. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por el beneficiario, la Unidad Responsable hará efectiva la fianza en los términos asentados en la misma. Asimismo, el participante deberá reintegrar los incentivos recibidos, así como los productos financieros calculados con base en la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 (veintiocho) días, vigente durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación y se estará a las sanciones establecidas en el artículo 34 de los Lineamientos;
IV. De haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos por el participante, el término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha en que sea declarada firme, la resolución dictada por autoridad competente en contra del participante infractor.
El pago restante, se efectuará una vez cubierto lo señalado en el numeral QUINTO, punto 3, fracciones I al V del presente Aviso.
5. Proceso de Finiquito (Comprador):
I. Una vez recibida la totalidad de los incentivos acreditados, para el volumen improcedente, se notificará al beneficiario las causas que motivaron la improcedencia de esa parte del incentivo, por los medios de notificación señalados en el numeral SÉPTIMO del presente Aviso; y
II. Por ello, una vez recibida la totalidad de los incentivos acreditados conforme a lo establecido en el presente Aviso, el beneficiario entregará a la IE a través de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, mediante escrito libre, el finiquito en el que manifieste su conformidad respecto al pago recibido, señalando importe y volumen correspondiente.
Si durante el proceso de inscripción y/o pago de incentivos a compradores, la IE detecta que la solicitud Anexo I y la documentación y/o información que la acompaña, está alterada (resulta presuntamente apócrifa); o bien, no es verdadera o fidedigna, la IE que corresponda, de acuerdo al proceso, se sujetará a lo establecido en los artículos 34 y 82 de los Lineamientos.
SÉPTIMO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la UR y/o la IE le notifique por oficio cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO.- REQUISITOS GENERALES, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 6o., 9o., 23, 24, 25, 26, 28, 30, 33, 34, 74, 75 y 76 de los Lineamientos y en lo señalado en el presente Aviso.
De conformidad con el artículo 9o., fracción I, segundo párrafo de los Lineamientos la entrega de la solicitud y documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, y cuente con dictamen
favorable de la IE, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna, por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos, de conformidad con el artículo 9o. último párrafo de los Lineamientos.
NOVENO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 11, último párrafo de los Lineamientos, los recursos que se destinen a los Incentivos a la comercialización estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria y obedecerán a las necesidades específicas del sector, atendiendo siempre a las condiciones particulares de cada entidad federativa, región, cultivo elegible y de la población objetivo.
DÉCIMO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 34 y 82 de los Lineamientos y demás disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- RECEPCIÓN DE PETICIONES Y DENUNCIAS: De conformidad con el artículo 83 de los Lineamientos, los Beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución del presente Aviso y Lineamientos directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (área de atención a peticiones del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México), así como a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/.
DÉCIMO SEGUNDO.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. De conformidad con los artículos 26, fracción II, inciso a) del PEF 2019, 27 de las Disposiciones Generales y 1, penúltimo párrafo, 84 y 85 de los Lineamientos, la papelería y la documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán contener el logo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO TERCERO.- INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Aviso, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas, será facultad de la UR, de conformidad con sus atribuciones y en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General. Dicha interpretación se resolverá siempre bajo el principio de mayor beneficio para los solicitantes y se tomará como criterio general para casos similares.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la operación y ejecución del Incentivo objeto del presente Aviso, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación se instruye a la IE la publicación del mismo en el portal de internet www.gob.mx/aserca.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- El Director General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Santiago José Arguello Campos.- Rúbrica.
ANEXO TEXTO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL BENEFICIARIO
ANTE LA UNIDAD RESPONSABLE
Nombre de la Afianzadora:_(anotar nombre de la institución financiera). Fecha de expedición _________
Fianza No. ___________. (y, en su caso, registrar también) Folio __________.
Monto de la fianza (Número y Letra) ________________________________________________________
(Nota: el monto de la fianza que se anotará deberá corresponder como máximo al 70% del importe total del apoyo que corresponda conforme a lo que se establezca en la Carta de Acreditación suscrita por el beneficiario y por Instancia Ejecutora).
ANTE: A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DE LA UNIDAD RESPONSABLE, DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (Secretaría).
La Afianzadora ________________________(anotar nombre de la institución financiera) se obliga en uso de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a constituirse en fiadora, para garantizar por _______________________________ (anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) con domicilio fiscal en _____________________(anotar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado), ante la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría, el cumplimiento y realización de todas y cada una de las obligaciones y compromisos a su cargo, emanados y expresados en la Carta de Acreditación número ____________________________ y autorizaciones correspondientes, así como el cumplimiento al "AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO PARA ATENDER PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ DEL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2018/2019 DEL ESTADO DE SINALOA, DEL PROGRAMA DE AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día __ de (mes)__de(año) __ (Aviso) y, en su caso, sus modificaciones, así como en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019 publicado en el DOF el 21 de marzo de 2019 (Lineamientos) y en su caso, sus modificaciones.
Conforme a lo señalado en la Carta de Acreditación No. ________ citada en el párrafo anterior, la Persona ______________(anotar si es persona moral o física) denominada ____________________(anotar la razón social de la empresa o nombre de la persona física beneficiaria) se compromete a comprobar la operación de un volumen de ________ (anotar el volumen susceptible de apoyo señalado en la carta de acreditación) toneladas de _______ (anotar producto objeto del apoyo, indicando el ciclo agrícola y entidad de origen del producto), con un apoyo de $_._ (anotar número y letra por tonelada).
Para el caso de incumplimiento a las obligaciones y compromisos contraídos a que se somete expresamente _________________________________(anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria), éste deberá reintegrar los apoyos recibidos al amparo de los instrumentos legales arriba citados, correspondientes al volumen no comprobado, así como los productos financieros que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días que haya estado vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación.
El término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha de que la resolución recaída en contra del beneficiario sea declarada firme, derivada de la instauración de un procedimiento judicial o administrativo en su contra por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos.
Esta fianza estará vigente a partir de la fecha de su expedición y hasta el ___ de___________ de_______(anotar una vigencia de un año a partir de su expedición), y continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas a __________________________(anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se consignan en los Lineamientos, Aviso, sus modificaciones, Carta de Acreditación mencionada y demás disposiciones aplicables, así como permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que cause estado la resolución dictada por autoridad competente.
Para la cancelación de la presente fianza será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de la Instancia Ejecutora.
En caso de que la presente Fianza se haga exigible a ________________________________ (anotar nombre de la Institución Afianzadora), ésta se somete expresamente a la aplicación del Procedimiento de Ejecución, establecido en los artículos 178, 279, 280, 282, 283 y demás relativos a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Al efecto, la Afianzadora pagará en términos de Ley.
_________________________