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DOF: 27/11/2019 |
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, publicado el 13 de julio de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-221/2-SCFI-2018, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 2. EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE OPERAN EN LAS BANDAS DE 700 MHZ, 800 MHZ, 850 MHZ, 1900 MHZ, 1700 MHZ/2100 MHZ Y/O 2500 MHZ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JULIO DE 2018. ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracción I; 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018. Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de oficios dirigidos al CCONNSE: 1. Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE) 2. Lic. Luis Alberto Ruiz Del Ángel 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | Nombre | Capítulo No./ Inciso No./ Anexo (ej. 3.1) | TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS (JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO) | CAMBIO PROPUESTO | JUSTIFICACIÓN | RESOLUCIÓN CCONNSE | Lic. Luis Alberto Ruiz del Ángel | 5. | 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía y autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz vigente, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, o su sustituta más actualizada. La Secretaría de Economía y el Instituto Federal de | En este sentido y para otorgar certeza jurídica en relación al procedimiento de evaluación de la conformidad con respecto al PROY-NOM, propongo que se determine cuál de los dos procedimientos establecidos será el que se llevará a cabo para la evaluación de la conformidad del PROY-NOM-221/2-SCFI-2018. | En el Capítulo 5 relativo a la Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento, se indica que la evaluación de la conformidad deberá ser realizada conforme a la Disposición Técnica IFT-011-2017 Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz vigente, emitida por el Instituto Federal de | Se analizó el comentario y conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede debido a que la evaluación de la conformidad se debe realizar conforme a la Disposición Técnica IFT-011-2017, por lo tanto, se elimina el segundo párrafo del capítulo 5, quedando la redacción de la siguiente manera: 5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía y autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz vigente, emitida por el Instituto Federal de | | | Telecomunicaciones, conforme a sus respectivas atribuciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Para los anteriores efectos se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la "Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005 o los que los sustituyan o los que elabore la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas. | | Telecomunicaciones, o su sustituta más actualizada, sin embargo en el párrafo siguiente del mismo capítulo se menciona que: "se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la "Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005 o los que los sustituyan o los que elabore la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas". | Telecomunicaciones, o su sustituta más actualizada. La Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, conforme a sus respectivas atribuciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Derivado de dicho comentario, se elimina del capítulo 2 la referencia a la "Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005." | NYCE | Nuevo Transitorio | N/A | TERCERO.- Aquellos importadores, comercializadores o fabricantes que previo a la publicación de la presente NOM-221/2-SCFI-2018, hayan obtenido un certificado de cumplimiento con la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz y su actualización del 30 de julio de 2018, podrán solicitar al organismo de certificación de producto, de manera expedita, la reexpedición del certificado de conformidad de producto para la "NOM221/2-SCFl-2018" | Proponemos esa adición debido a que los importadores, comercializadores o fabricantes estaban cumpliendo con la DT-IFT-OII parte 2 y lo harán en breve con su actualización. Hay que recordar que la NOM-221/2-SCFl-2018 hace referencia a la DT-IFT-OII parte 2 y su actualización del 30 de julio de 2018; por lo anterior, la propuesta está dirigida a evitar a los particulares costos adicionales cuando ya han demostrado cumplimiento. | Se analizó el comentario y conforme al artículo 41 fracción IX y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que se está hablando de disposiciones de distintos órdenes jurídicos. | Ciudad de México, a 2 de julio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
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