DOF: 09/12/2019
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; así como 4, 5, fracción XXXIV, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán en los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE NO SE
CONSIDERARÁN HÁBILES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Para efectos de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Dirección General de Asuntos Religiosos, no se considerarán como hábiles los días del 23 diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

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