DOF: 26/12/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA SU ESTATUTO ORGÁNICO.
CONSIDERANDO
Que el 11 de junio de 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en el entendido de que en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, se le dotó de un órgano interno de control;
Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014; en el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se reconoció autonomía técnica y de gestión al órgano interno de control del Instituto y en los artículos 31 y 33 de la misma ley se previeron las faltas graves susceptibles de cometerse, entre otros, por los funcionarios con nivel de mando o equivalente del Instituto;
Que el 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto"), cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 7 de diciembre de 2018;
Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el DOF "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", virtud al cual se modificó el Título Cuarto de la Carta Magna, así como diversos preceptos de la misma y entre ellos los artículos 109 y 113, para establecer un Sistema Nacional Anticorrupción, así como el régimen de las responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves y hechos de corrupción;
Que el 18 de julio de 2016, se publicaron en el DOF, en seguimiento a lo dispuesto en los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto, la primera de ellas, de establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, y la segunda, con el objeto de establecer, entre otras, las faltas graves susceptibles de cometerse por los servidores públicos, las sanciones correspondientes a las mismas, los procedimientos para su imposición y las autoridades encargadas de su substanciación y resolución; mismas leyes generales en las que se precisaron las atribuciones de los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos;
Que a fin de otorgar certidumbre jurídica respecto al alcance de la autonomía técnica y de gestión del órgano interno de control del Instituto por el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es necesario precisar la extensión de dicho concepto, así como reconocer expresamente las facultades que, en congruencia con dicha autonomía le corresponden al mismo para hacer acorde su actuación con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que entre las facultades inherentes a la autonomía técnica y de gestión del órgano interno de control y dada su importancia para el adecuado ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considera imprescindible precisar las relativas a: 1°) la emisión de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para el ejercicio de dichas atribuciones, así como 2°) la celebración de acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración para el cumplimiento de las referidas atribuciones.
Que en ese mismo sentido resulta conveniente modificar la denominación de las Direcciones Generales Adjuntas que le están adscritas al órgano interno de control, por la de Titularidades de Área, para hacerla congruente con las atribuciones legales que les compete ejercer a las mismas;
Que, asimismo, es pertinente ajustar a cabalidad las facultades del órgano interno de control y de las áreas que le están adscritas, a la normatividad de la cual derivan, a efecto de blindar su actuación y garantizar el pleno y debido ejercicio de sus atribuciones constitucionales, así como que su autonomía técnica y de gestión se ejerza de una manera plenamente ajustada a derecho;
Que resulta pertinente establecer las disposiciones que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con plena sujeción y respeto al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el procedimiento para la investigación y sanción de las faltas graves cometidas por los funcionarios con nivel de mando o equivalente del Instituto;
Que, finalmente, es necesario optimizar el funcionamiento del órgano interno de control del instituto, para lo cual se estima necesaria la redistribución de algunas de las funciones de las áreas que le están adscritas, a fin de agilizar y aclarar el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas;
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción II y último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 80, actual párrafo único; 81, párrafo segundo; 82, primer párrafo y sus fracciones VI, IX, XII, XIV y actual XV, misma que pasa a ser la XX; 83, párrafo único y fracciones VI y VIII; 84, párrafo único y fracciones I, VI, VII y VIII; 85, párrafo único y fracciones I, II, III, IV y V; 86, párrafo único y fracciones I, II, IV, V y VI; 87, párrafo único y fracciones I, III, V y VI; 88, actual párrafo único, y 99; se ADICIONAN los artículos 80, con dos párrafos; 82, con las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, recorriéndose en su orden la subsecuente; 87, con la fracción VII; 88, con un segundo párrafo, y se DEROGAN las fracciones VII y VIII del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 80. El órgano interno de control del Instituto es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir y corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y aplicación de recursos públicos federales; evaluar el cumplimiento de objetivos y metas; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
En ejercicio de su autonomía de gestión, la persona que ocupe la titularidad del órgano interno de control del Instituto se encuentra facultada para decidir sobre su organización interna y funcionamiento, así como para dirigir y administrar los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución, la Ley de Telecomunicaciones, y demás leyes, así como el presente Estatuto Orgánico, y la normatividad interna que resulte aplicable.
En ejercicio de su autonomía técnica el órgano interno de control del Instituto se encuentra facultado para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informes y seguimiento de las diversas actividades realizadas por el propio órgano interno de control y las áreas que le están adscritas.
Artículo 81. ...
Los servidores públicos adscritos al órgano interno de control, en el desempeño de sus funciones, se conducirán de conformidad con los principios que establecen la Constitución, las leyes generales, así como las federales, para regir el servicio público.
 
Artículo 82. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el órgano interno de control tendrá adscritas a su cargo a las Titularidades de las Áreas: de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, las cuales, a su vez se auxiliarán en los Directores y Subdirectores de Área, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se determinen conforme al presupuesto autorizado y tengan adscritos. Al Titular del órgano interno de control le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Titularidades de las Áreas que se establecen en el presente Capítulo del Estatuto Orgánico, así como las siguientes:
I. a V.     ...
VI.         Resolver los recursos previstos en la normatividad que rige las adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto y que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por el Titular del Área de Substanciación y Resolución, así como el de revocación en materia de responsabilidades administrativas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. y VIII. ...
IX.         Emitir los lineamientos generales conforme a los cuales el propio órgano interno de control implementará las acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, para prevenir la comisión de Faltas administrativas y hechos de corrupción; así como, previo diagnóstico que al efecto realice, implementar las acciones que correspondan, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
X. y XI.    ...
XII.        Valorar las recomendaciones no vinculantes que realice el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción, informando al citado Comité de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados;
XIII.        ...
XIV.       Proponer a consideración del Pleno la modificación o derogación del Estatuto Orgánico con relación a los asuntos de su competencia;
XV.        Emitir los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para que el personal del órgano interno de control ejerza sus atribuciones legales;
XVI.       Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Instituto en los asuntos de su competencia;
XVII.       Coordinar la implementación de las bases, disposiciones, mecanismos de coordinación, protocolos de actuación y políticas públicas que emitan las instancias competentes del Sistema Nacional Anticorrupción, así como seguimiento de recomendaciones no vinculantes y requerimientos de información que emitan dichas instancias, y rendir los informes correspondientes;
XVIII.      Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15, fracción XXXV y 53 de la Ley de Telecomunicaciones, celebrar en representación del órgano interno de control, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con los poderes y entes públicos de los tres órdenes de gobierno, organizaciones empresariales, instituciones académicas, organismos internacionales, no gubernamentales y de la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
XIX.       Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos del Instituto, así como proveer lo necesario a la colaboración, provisión de datos, administración de sistemas o subsistemas y demás acciones que se requieran para la interoperabilidad con la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, y
XX.        Las demás que las disposiciones jurídicas otorguen a los órganos internos de control y a sus titulares.
...
 
Artículo 83. Corresponde a las Titularidades de Área: de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a V.     ...
VI.         Las establecidas en las leyes de responsabilidades administrativas y demás aplicables a los órganos internos de control;
VII.        ...
VIII.        Las demás que les confiera el Titular del órgano interno de control, así como las demás que las disposiciones jurídicas otorguen a los órganos internos de control, en el ámbito de las atribuciones que a cada Titularidad de Área corresponde.
Artículo 84. Corresponden a la Titularidad del Área de Denuncias e Investigaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.           La investigación de incumplimientos a obligaciones y faltas administrativas conforme a las leyes en materia de responsabilidades administrativas, así como las demás establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para las autoridades investigadoras.
             Cuando la ley de responsabilidades de cuya aplicación se trate exija la separación de las funciones de investigación y substanciación, la actividad del Titular de Denuncias e Investigaciones se limitará en cualquier caso a las atribuciones investigadoras, sin que en ningún caso pueda ejercer función de substanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades;
II. a V.     ...
VI.         Procurar la inscripción y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todos los servidores públicos del Instituto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII.        Realizar verificaciones de las declaraciones patrimoniales que obren en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como a la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir ninguna anomalía expedir la certificación correspondiente. En caso contrario, iniciar la investigación que corresponda;
VIII.        Recibir denuncias e investigar las infracciones a las disposiciones que regulan las contrataciones públicas del Instituto y resolver lo que en derecho proceda respecto de la existencia o no de presuntas infracciones a la normatividad y, en su caso, promover ante la autoridad competente el inicio del procedimiento respectivo, y
IX.         ...
Artículo 85. Corresponde a la Titularidad del Área de Substanciación y Resolución el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.           Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas, otorguen a los titulares del área de responsabilidades, así como a las autoridades substanciadora y resolutora de los órganos internos de control, con respecto a la instauración, substanciación y en su caso resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas, así como interponer y dar seguimiento al recurso de revisión, establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
             Las funciones de substanciación y resolución a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en ningún caso serán ejercidas por quien haya fungido como autoridad investigadora, en el asunto de que se trate;
II.           Recibir, iniciar, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, intervención de oficio y conciliación, así como recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
III.          Llevar el control y procurar la inscripción de las sanciones y abstenciones pronunciadas en relación con los servidores públicos y las sanciones a los particulares, licitantes, proveedores o contratistas, en los registros instituidos al efecto en la normatividad;
IV.         Instruir los recursos administrativos que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por la Titularidad del Área de Substanciación y Resolución, y someterlos a la resolución del Titular del Órgano Interno de Control, y
V.          Realizar la defensa jurídica, de conformidad con las leyes aplicables, en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones o actos que emita el Titular del órgano interno de control y/o las Titularidades de las Áreas del órgano interno de control, con excepción de aquella que le corresponda a la Titularidad del Área de Denuncias e Investigaciones en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 86. Corresponde a la Titularidad del Área de Auditoría el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.           Ordenar y practicar las auditorías a las unidades administrativas del Instituto, a efecto de:
a)     Verificar que el ejercicio de gasto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
b)     Revisar que las operaciones presupuestales se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
c)     Verificar que el ingreso, egreso, manejo, custodia, registro y aplicación de los recursos públicos federales, cumplan con las disposiciones legales y administrativas que les sea aplicables, y
d)    Verificar en las auditorías al gasto público si los objetivos y metas de las unidades administrativas del Instituto se lograron de manera eficaz y congruente, y si en el desarrollo de sus actividades han cumplido las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35, segundo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
II.           Elaborar y suscribir el informe de auditoría para dar a conocer a las unidades administrativas auditadas, el resultado y las recomendaciones de las auditorías practicadas;
III.          ...
IV.         Comunicar a la Titularidad del Área de Denuncias e Investigaciones, para los efectos de sus atribuciones, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, que en el ejercicio de sus atribuciones llegase a conocer;
V.          Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el órgano interno de control, y
VI.         Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas y comunicar el resultado a las unidades administrativas correspondientes, así como promover la atención de las determinadas por otras instancias de fiscalización.
Artículo 87. Corresponde a la Titularidad del Área de Mejora de la Gestión Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.           Realizar revisiones para evaluar los mecanismos internos de control establecidos por el Instituto, con el objeto de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y prevenir Faltas administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos del Instituto, en términos de lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción;
II.           ...
III.          Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la normativa aplicable;
IV.         ...
 
V.          Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública realizados por el Instituto, para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia; así como llevar a cabo las verificaciones procedentes en caso de detectar anomalías;
VI.         Asesorar al Instituto en materia de control interno y administración de riesgos, para la definición e implementación de acciones que tiendan a la prevención y disuasión de actos que constituyan faltas administrativas, así como para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión institucional, y
VII.         Dar seguimiento a las acciones derivadas de las revisiones practicadas para evaluar los mecanismos internos de control establecidos por el Instituto.
Artículo 88. El Titular del órgano interno de control del Instituto será suplido por los Titulares de las Áreas de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, en el orden indicado. Los Titulares de las Áreas de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública serán suplidos en sus ausencias por el servidor público designado para tales efectos por el Titular del órgano interno de control o, en su defecto, por el del nivel jerárquico inmediato inferior que le esté adscrito. A igualdad de niveles jerárquicos, la suplencia será ejercida por el servidor público de mayor antigüedad en el cargo.
Los Titulares de las Áreas de Denuncias e Investigaciones y de Substanciación y Resolución, no podrán suplirse entre sí.
Artículo 99. La investigación y sanción de las faltas a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Telecomunicaciones, cuando éstas sean cometidas por servidores públicos del Instituto con niveles desde Jefe de Departamento hasta Titular de Unidad, se realizará en los términos establecidos y de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Titulares de las Áreas de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, conforme a sus respectivas competencias, continuarán ejerciendo las atribuciones que el presente Estatuto Orgánico confería respectivamente a los Directores Generales Adjuntos de Substanciación y Resolución, de Denuncias e Investigaciones, de Auditoría, y de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo, así como a las áreas que les precedieron a aquéllos, en relación con los asuntos de su competencia.
TERCERO.- Los asuntos y procedimientos que a la entrada en vigor del presente acuerdo se estén sustanciando ante las Direcciones Generales Adjuntas del órgano interno de control, continuarán su trámite ante las Titularidades de Área competentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.
CUARTO.- Las referencias hechas en otros ordenamientos, lineamientos o resoluciones a la Dirección General Adjunta de Substanciación y Resolución, la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones, la Dirección General Adjunta de Auditoría y la Dirección General Adjunta de Control, Evaluación y Desarrollo Administrativo, se entenderán hechas a la Titularidad del Área de Substanciación y Resolución, la Titularidad del Área de Denuncias e Investigaciones, la Titularidad del Área de Auditoría y la Titularidad del Área de Mejora de la Gestión Pública, según corresponda.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIV Sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/111219/866.
 
(R.- 490787)
 

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