DOF: 02/01/2020
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado Cader Santa María, con superficie de 719

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado Cader Santa María, con superficie de 719.95 metros cuadrados, ubicado en Avenida Juárez número 300, Colonia los Pinitos, Localidad y Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-028/2019.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado "CADER SANTA MARÍA", con superficie de 719.95 metros cuadrados, ubicado en Avenida Juárez número 300, Colonia los Pinitos, Localidad y Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes del dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "CADER SANTA MARÍA", con superficie de 719.95 metros cuadrados, ubicado en Avenida Juárez número 300, Colonia Los Pinitos, Localidad y Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 18-3274-8;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo se acredita mediante contrato de donación a favor del Gobierno Federal del 16 de julio de 1994, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 35298 del 19 de enero de 1995, y la rectificación de Folio 35298/1 del 4 de junio de 2008;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número NAY-STAMA 01/1, elaborado a escala 1:150, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/18-3274-8/5699/2016/T del 7 de junio de 2016 y certificado por la misma Dirección el 16 de abril de 2018, cabe señalar que el levantamiento topográfico arroja una superficie de 719.95 metros cuadrados existiendo una diferencia contra el antecedente de propiedad de -0.05 metros cuadrados (0.0069%) lo que se encuentra dentro de la tolerancia del 2% permitida por el área técnica del INDAABIN y es derivada por los diferentes métodos de medición;
CUARTO.- Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2018, se modificó la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
QUINTO.- Que mediante oficio número 512.-0952, del 6 de septiembre de 2017, el Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para uso de oficinas públicas del "CADER SANTA MARÍA";
SEXTO.- Que mediante oficio número 512.-0952, del 6 de septiembre de 2017, el Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Acuerdo no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio número 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número OP/OF.No.72/22/2017 del 6 de julio de 2017, el H. Ayuntamiento Constitucional de Santa María del Oro, Nayarit, a través de la Dirección Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, determinó la certificación o vocación de uso de suelo habitacional (para destino exclusivo de oficinas de Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos) (sic);
OCTAVO.- Que mediante oficio número OP/OF/No 02/22/2014 del 17 de enero de 2014, el H. Ayuntamiento Constitucional de Santa María del Oro, Nayarit, a través de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, emitió Designación de Número Oficial, estableciendo que el solar urbano ubicado en la Calle Avenida Juárez, Colonia Los Pinitos, en la Localidad de Santa María Del Oro, Municipio de Santa María del Oro, Nayarit el cual es propiedad de S.AR.H. y le corresponde el número 300 como número oficial;
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de que lo continúe utilizando como Oficinas Administrativas del "CADER SANTA MARÍA".
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
 

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