ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado DDR Compostela, con superficie de 9,433.029 metros cuadrados ubicado en Calzada Gilberto Flores Muñoz número 160, Colonia Estadios, Municipio de Compostela, Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-029/2019.
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado "DDR COMPOSTELA", con superficie de 9,433.029 metros cuadrados ubicado en Calzada Gilberto Flores Muñoz número 160, Colonia Estadios, Municipio de Compostela, Estado de Nayarit.
MAURICIO MARQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11, fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X y 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "DDR Compostela", con superficie de 9,433.029 metros cuadrados ubicado en Calzada Gilberto Flores Muñoz número 160, Colonia Estadios, Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 18-3276-6;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo se acredita mediante Escritura número "CORETT"-I-NAY-149-15 de 10 de septiembre de 2015, por medio de la cual la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra dona el inmueble federal con superficie de 9,433.029 metros cuadrados a favor del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 147819 de 11 de enero de 2017;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número NAY-COMP 01/1, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/18-3276-6/6071/2017/T de 3 de agosto de 2017 y certificado el 4 de septiembre de 2017, cabe señalar que el levantamiento topográfico arroja una superficie de 9,433.029 metros cuadrados, existiendo una diferencia de 37.971 metros cuadrados en detrimento, lo cual representa un porcentaje del -0.4009%, misma que se encuentra dentro de los límites tolerables por el área técnica del INDAABIN, y que es debido a la diferencia de los equipos y métodos de medición utilizados;
CUARTO.- Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2018, se modificó la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
QUINTO.- Que mediante oficio 512.-1076 del 9 de octubre de 2017, el Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, solicitó la emisión de Acuerdo Administrativo de Destino, a favor de la SAGARPA para uso del "DDR Compostela;
SEXTO.- Que mediante oficio número 512.-1076 del 9 de octubre de 2017, el Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Acuerdo no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio número 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SÉPTIMO.- Que mediante Oficio número 0391-3 DDUE de 19 de julio de 2017, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Compostela a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología emitió Constancia de Compatibilidad Urbanística en la cual señala que el predio se ubica en una zona tipificada como uso de suelo: zona habitacional densidad alta y que es compatible para el uso de oficinas/servicios de la entonces Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
OCTAVO.- Que mediante oficio número DDUE 0394/2017 del 19 de julio de 2017, el H. Ayuntamiento Constitucional de Compostela a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología emitió Licencia de Número Oficial donde señala que el inmueble materia de este Acuerdo, se encuentra ubicado en Calzada Gilberto Flores Muñoz número 160, Colonia Estadios, Ciudad de Compostela, Estado de Nayarit;
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de que lo continúe utilizando como Oficinas Administrativas del "DDR Compostela".
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.