DOF: 17/01/2020
DECRETO por el que se aprueban las Declaraciones del Estado Mexicano al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve

DECRETO por el que se aprueban las Declaraciones del Estado Mexicano al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban las DECLARACIONES DEL ESTADO MEXICANO AL ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, ADOPTADA EN GINEBRA EL DOS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, que a la letra dicen:
"I.    De conformidad con el Artículo 7.2) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que por cada solicitud internacional en el que los Estados Unidos Mexicanos sea designado, y en relación con la renovación de cualquier registro internacional resultante de dicha solicitud internacional, se desea recibir el pago de una tasa de designación individual.
       El monto de la tasa de designación individual será el previsto por el "Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial" en los siguientes términos:
       El monto de la tasa de designación individual será el siguiente:
A)    Por la presentación de una solicitud de registro de un diseño industrial, por el primer dibujo o modelo industrial: $2,320.00 (dos mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.).
B)    Por cada dibujo o modelo industrial adicional: $71.00 (setenta y un pesos 00/100 M.N.).
C)    Por la expedición del título de un registro de diseño industrial y sus primeros cinco años de vigencia: $6,694.00 (seis mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.).
D)    Por la renovación de un registro de un diseño industrial, por cada periodo de cinco años: $6,875.00 (seis mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
       Dicha cuantía podrá ser modificada mediante Declaraciones posteriores.
       La reducción de las tasas o tarifas podrá realizarse en los términos del "Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial".
II.     De conformidad con el Artículo 11.1)b) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos no dispone el aplazamiento de la publicación de un dibujo o modelo industrial.
III.    De conformidad con el Artículo 13.1) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, la solicitud deberá referirse a un solo dibujo o modelo industrial, o a un grupo de dibujos o modelos industriales relacionados de tal manera entre sí que conformen un único concepto.
IV.   De conformidad con el Artículo 16.2) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier cambio en la titularidad del registro internacional, no producirá sus efectos hasta que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haya recibido la documentación que acredite dicha transferencia.
V.    De conformidad con el Artículo 17.3)c) del Acta de Ginebra de 1999, se declara que la duración máxima de la protección prevista en la legislación de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a los dibujos y modelos industriales es de veinticinco (25) años."
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 
 

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