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DOF: 23/01/2020
LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera di

LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función de Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado;
Que el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, prevé la cantidad de $4,000,000,000.00 (CUATRO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que realicen un fortalecimiento destacado del desempeño en seguridad pública, de sus capacidades institucionales y policiales, a fin de destinarlos para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia;
Que el artículo referido en el párrafo anterior, establece que los lineamientos incluirán los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los Beneficiarios como aportación; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos, y la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2019, mediante Acuerdo 04/XLV/19, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública;
Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los Beneficiarios del subsidio;
Que los Beneficiarios del subsidio, en el manejo de los recursos referidos, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que el citado artículo, también dispone que en los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios, y
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE
EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, así como dar a conocer la fórmula de elegibilidad y de distribución de los recursos, el listado de municipios y demarcaciones territoriales Beneficiarios y el monto de asignación.
Artículo 2. El objetivo del FORTASEG es apoyar a los Beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I.           Adecuación.- a las modificaciones de las metas, montos federales y de coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II.          Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez cumplidas las metas contenidas en el Anexo Técnico;
III.          Áreas Técnicas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las metas;
IV.         Beneficiarios.- a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados para acceder al FORTASEG conforme a la fórmula de elegibilidad establecida en el Anexo 01;
V.          Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura que se podrán adquirir o contratar con recursos del FORTASEG para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
VI.         Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
 
VII.        Conceptos de gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso Subprogramas aplicables al FORTASEG y alineados al Clasificador;
VIII.        Coparticipación.- a la aportación del Beneficiario, para ser utilizada en la Depuración, la homologación salarial y el mejoramiento de las condiciones laborales de los elementos policiales;
IX.         Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos o modificados en el Anexo Técnico;
X.          Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 04/XLV/19 aplicables al FORTASEG, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, alineados a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Seguridad Pública.
XI.         Elementos Policiales.- al personal operativo en activo de las instituciones de seguridad pública, adscritos al Servicio Profesional de Carrera Policial y que se encuentren dados de alta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
XII.        Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII.        Estímulos Económicos.- a los premios económicos que se otorguen como reconocimiento a los Elementos Policiales por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar.
XIV.       FORTASEG.- al subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal;
XV.        Gasto comprometido.- al momento contable del gasto que refleja, a través de un acto administrativo, la formalización de una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XVI.       Gasto devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XVII.      Gasto pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVIII.      Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial.- al reglamento, catálogo de puestos, manual de organización, manual de procedimientos y herramienta de seguimiento y control del Servicios Profesional de Carrera;
XIX.       Lineamientos.- a los presentes Lineamientos;
XX.        Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, aplicables para el FORTASEG o, en su caso, los bienes, servicios a adquirir o infraestructura a contratar en los plazos convenidos en el Anexo Técnico;
XXI.       Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
XXII.      Programas con Prioridad Nacional.- al conjunto de acciones definidas y aprobadas por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 04/XLV/19 aplicables para el FORTASEG, que deberán cumplir los Beneficiarios;
XXIII.      Programa Rector de Profesionalización.- al documento ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14, en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto de 2014 y actualizado por dicho Consejo mediante Acuerdo 03/XLI/16, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016;
XXIV.     Propuesta de Inversión.- al conjunto de proyectos de inversión que presente el Beneficiario acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas;
 
XXV.      Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XXVI.     Reprogramación.- a la adecuación que se realiza a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG y su coparticipación;
XXVII.     Revisiones de Gabinete.- son aquellas que se practican en las oficinas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente;
XXVIII.    Sistema Informático.- a la plataforma informática mediante el cual se realiza el registro de información por parte de los Beneficiarios y seguimiento del FORTASEG y de su coparticipación por parte del Secretariado Ejecutivo;
XXIX.     Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXX.      Secretariado Ejecutivo Estatal.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente;
XXXI.     Subprogramas.- a los proyectos o programas específicos aprobados en el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante Acuerdo 04/XLV/19, aplicables al FORTASEG; así como a las modificaciones que se realicen en términos de los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, y
XXXII.     Visitas de Verificación.- son aquellas que se practican a los Beneficiarios para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente.
Artículo 4. Los recursos federales del FORTASEG no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser ministrados a los Beneficiarios; por lo tanto, su administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, a los Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. Los recursos del FORTASEG son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales y locales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a los Beneficiarios en materia de seguridad pública, las limitantes para la ministración de los recursos son, entre otras, la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6. Los recursos federales y sus accesorios a que se refiere este Capítulo que reciban los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, las entidades federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Artículo 7. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con el apoyo de las Áreas Técnicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán las facultadas para interpretar los Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Lineamientos en lo conducente.
Artículo 8. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FORTASEG que realicen los Beneficiarios al Secretariado Ejecutivo, deberá estar dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien podrá efectuar notificaciones a los Beneficiarios mediante correo electrónico cuando así lo hayan aceptado expresamente los Beneficiarios, en términos del documento que determine el Secretariado Ejecutivo, en el cual deberán designar el correo para tal efecto, las notificaciones que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento por correo electrónico, tendrá los mismos efectos que las que realice de manera personal. No será necesario recabar el acuse de recepción para entender que la notificación se realizó conforme a derecho.
Las solicitudes de los Beneficiarios que requieran validación de las Áreas Técnicas para el ejercicio de los recursos del FORTASEG y de coparticipación, serán desechadas por el Secretariado Ejecutivo, cuando con motivo de la fecha de su presentación el plazo para emitir la resolución correspondiente, exceda el ejercicio fiscal 2020. Cuando el plazo para el desahogo de las prevenciones se ubique en el supuesto al que se refiere el presente párrafo, también serán desechadas.
 
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
SECCIÓN I
De la Planeación
Artículo 9.    En la planeación del ejercicio de los recursos del FORTASEG y de coparticipación se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional, conforme a lo siguiente:
A. Recursos del FORTASEG
Eje Estratégico
Programa con Prioridad
Nacional
Subprogramas
I. Mejorar las condiciones de seguridad pública en las regiones del territorio nacional para construir la paz.
Impulso al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
·  Modelo Nacional de Policía.
·  Dignificación Policial.
·  Justicia Cívica.
Profesionalización, certificación y capacitación de los elementos policiales y las Instituciones de Seguridad Pública.
·  Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza.
·  Profesionalización y Capacitación de los elementos policiales de Seguridad Pública.
Equipamiento e Infraestructura de los elementos policiales y las Instituciones de Seguridad Pública
·  Equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública.
·  Infraestructura de las Instituciones de Seguridad Pública.
II. Fortalecer el diseño e implementación de política pública en materia de prevención de la violencia y el delito en coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, sector privado, sociedad civil organizada y no organizada, así como organismos internacionales con un enfoque diferencial y basado en los derechos humanos
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana
·  Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.
III. Fortalecer la capacidad tecnológica que permita a las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno el intercambio seguro de la información en la generación de inteligencia, prevención y persecución del delito
Sistema Nacional de
Información
·  Sistema Nacional de Información, bases de datos del SNSP.
·  Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencias y Denuncias Ciudadanas.
·  Red Nacional de Radiocomunicación.
·  Fortalecimiento de los Sistemas de Videovigilancia y Geolocalización.
B.    Recursos de COPARTICIPACIÓN.
Eje Estratégico
Programa con Prioridad
Nacional
Subprogramas
I. Mejorar las condiciones de seguridad pública en las regiones del territorio nacional para construir la paz.
Impulso al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
·  Dignificación Policial.
 
Artículo 10. El monto total de los recursos presupuestarios federales del FORTASEG asciende a la cantidad de $4,000,000,000.00 (CUATRO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
Del total de recursos federales del FORTASEG, las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo dispondrán de hasta un monto de $78,300,000.00 (Setenta y ocho millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para ejercerlos en gastos indirectos para la planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia, rendición de cuentas, conforme a lo siguiente:
I.     Asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, vinculadas al FORTASEG y/o al cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Nacional relacionados con el Subsidio;
II.     Contratación de servicios profesionales para la concertación, operación, seguimiento, verificación, evaluación, impresión, publicación y difusión, en el marco de la aplicación de los recursos provenientes del Subsidio, y
III.    Fortalecimiento tecnológico del Secretariado Ejecutivo y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, asociado a los objetivos del Subsidio.
Los recursos no ejercidos, devengados o comprometidos para gastos de operación al 22 de septiembre de 2020, se destinarán a la Bolsa de Recursos Concursables, en términos de los Lineamientos.
Artículo 11. La cantidad de $3,921,700,000.00 (Tres mil novecientos veintiún millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), se orientará al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y destinos de gasto establecidos en el artículo 13 de los presentes Lineamientos, y se distribuirá a los Beneficiarios que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad y lista de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, contenida en el Anexo 01, y con el monto de asignación derivado del resultado de la aplicación de la fórmula de distribución para la asignación del subsidio, señalada en el Anexo 02 .
Artículo 12. Los Beneficiarios deberán aportar en una sola exhibición una coparticipación que será equivalente al veinte (20) por ciento del monto asignado en el Anexo 02, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de que reciban la primera ministración.
En el caso de la modalidad del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre una entidad federativa y su municipio o demarcación territorial, la aportación del Beneficiario será conforme a las condiciones establecidas en el instrumento de coordinación que hayan suscrito.
Los Beneficiarios podrán utilizar un máximo de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de los recursos correspondientes a la coparticipación, para destinarlos a gastos de operación como envío de documentación, alimentos, viáticos y pasajes de las y los servidores públicos que asistan a reuniones de trabajo relacionadas directamente con el FORTASEG.
Artículo 13. El FORTASEG tendrá como destinos de gasto asociados a los recursos, los siguientes:
A.    Impulso al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica:
I.     Subprograma de Modelo Nacional de Policía
a)   Vestuario;
b)   Equipo de cómputo y tecnologías de la información;
c)   Mobiliario y equipo educacional recreativo;
d)   Vehículos y equipo de transporte, y
e)   Equipo de defensa y seguridad.
II.    Subprograma Dignificación Policial:
a)   Estímulos Económicos;
La asignación de este concepto se limitará al veinte (20) por cierto del monto asignado del FORTASEG al Beneficiario y se sujetará al procedimiento que para tal efecto emita la Dirección General de Apoyo Técnico, el cual deberá ser publicado en la página de internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar al último día hábil del mes de marzo del presente año.
III.    Subprograma Justicia Cívica
a)   Equipamiento;
b)   Infraestructura, y
c)   Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios.
B.    En el Programa con Prioridad Nacional nombrado Profesionalización, certificación y capacitación de los elementos policiales y de las Instituciones de Seguridad Pública:
I.     Subprograma de Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control y Confianza:
a)   Evaluación de Control y Confianza para aspirantes.
b)   Evaluación de Control y Confianza para personal policial.
II.     Subprograma Profesionalización y Capacitación de los elementos Policiales de Seguridad Pública:
a)   Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial;
b)   Difusión Interna del reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial;
c)   Difusión interna y externa de convocatorias para ingreso y promoción;
d)   Formación Inicial y becas para aspirantes;
e)   Formación inicial para elementos policiales;
f)    Formación continua;
g)   Nivelación académica;
h)   Evaluaciones de competencias básicas, y
i)    Evaluaciones del desempeño.
C.    En el Programa con Prioridad Nacional nombrado Equipamiento e Infraestructura de los elementos policiales y las Instituciones de Seguridad Publica:
I.     Subprograma Equipamiento de las Instituciones de seguridad pública:
a)   Armamento;
b)   Uniformes;
c)   Equipo de protección;
d)   Vehículos (patrullas), y
 
e)   Equipamiento Institucional;
II.    Subprograma Infraestructura de las Instituciones de seguridad pública.
a)   Infraestructura Institucional.
D.    En el Programa con Prioridad Nacional nombrado Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana:
I.     Subprograma Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana:
a)   Prevención de Violencia Escolar;
b)   Jóvenes en Prevención;
c)   Prevención de Violencia Familiar y de Genero, y
d)   Cultura de Paz, Legalidad y Participación Ciudadana.
Los destinos de gastos correspondientes al Programa y Subprograma con Prioridad Nacional Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, se sujetarán a lo establecido en la Guía para el desarrollo de proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana que emita el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, la cual se publicará en la página del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil de enero de 2020.
E.    En el Programa con Prioridad Nacional nombrado Sistema Nacional de Información:
I.     Subprograma Sistema Nacional de Información Base de Datos del SNSP:
a)   Equipamiento Tecnológico e Infraestructura del SNSP que permita el resguardo de la información de seguridad pública y equipos de telecomunicaciones para la conectividad a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones (Plataforma México), para el suministro, intercambio y consulta permanente de información contenida en las bases de datos criminalística y de su personal.
b)   Mantenimiento para los equipos tecnológicos que resguardan la información de seguridad pública.
II.     Subprograma Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas:
a)   Fortalecimiento tecnológico, de Equipo e Infraestructura de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncia Ciudadana, conforme a lo establecido en la Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia.
III.    Subprograma Red Nacional de Radiocomunicación:
a)   Equipo de Radiocomunicación, y
b)   Mantenimiento del equipo de Radiocomunicación.
IV.   Subprograma Fortalecimiento de los Sistemas de Videovigilancia y Geolocalización:
a)   Para el establecimiento, operación y/o ampliación de Sistemas de Videovigilancia conforme a lo establecido en la Norma técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública.
b)   Mantenimiento de los Sistemas de Videovigilancia.
Los recursos asignados a los Subprogramas que se encuentran dentro del Programa con Prioridad Nacional Sistema Nacional de Información deberán ser ejercidos, hasta contar con la aprobación del Centro Nacional de Información.
Artículo 14. Los recursos de coparticipación se priorizaran conforme al orden y los destinos de gasto siguientes:
A.    Impulso al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica:
I.     Subprograma Dignificación Policial:
a)   Programa de Apoyo para liquidaciones de los Elementos Policiales;
b)   Reestructuración y Homologación Salarial de Elementos Policiales.
 
c)   Programa de Mejora de las Condiciones Laborales de los Elementos Policiales; podrá destinarse a:
i.       Seguro de gastos médicos mayores;
ii.      Potencialización del seguro de vida;
iii.     Atención médica para casos de emergencia;
iv.     Seguro de gastos médicos menores, para la contratación de servicio de atención médica;
v.      Fondo de ahorro;
vi.     Fondo de retiro, y
vii.     Becas para el cónyuge, concubina/o , hijas e hijos;
viii.    Fondo para gastos funerarios de los elementos policiales fallecidos en cumplimiento de su deber;
ix.     Fondo para apoyo económico a viudas de personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber;
x.      Apoyo para la remodelación construcción y adquisición de vivienda.
xi.     Apoyo educativo (útiles y uniformes escolares), y
xii.     Vales de despensa.
Artículo 15. El cumplimiento de las metas de los conceptos de gasto previstos en el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:
I.     Programa de Apoyo para Liquidaciones de los Elementos Policiales.
a)   El Beneficiario podrá utilizar como destino de gasto el Apoyo para Liquidaciones de los Elementos Policiales, cuando el elemento policial incumpla con alguno de los requisitos para obtener o mantener actualizado el Certificado Único Policial.
b)   El beneficiario deberá acudir a la concertación con el Listado de elementos a liquidar en formato Excel con sello y firmas del Presidente Municipal y Comisario de la corporación policial. El formato contendrá el nombre completo, CUIP, grado jerárquico, autoridad jurisdiccional o administrativa que determinó la separación del elemento, fecha de resolución y la cantidad a pagar de cada elemento, a efecto de que el Área Técnica verifique la viabilidad de concertar los recursos de la coparticipación para la aplicación de este programa.
c)   El beneficiario que aplique el recurso de coparticipación en este programa, deberá entregar su proyecto, a fin de que la Dirección General de Apoyo Técnico analice y dictamine su procedencia, al cual deberá de adjuntar la siguiente documentación:
i.    Listado de los elementos que cuenten con una resolución que determine la separación del elemento; el Beneficiario no deberá incluir en su proyecto a elementos que ya recibieron su liquidación con recursos municipales.
ii.   Copia certificada de la Sentencia o Resolución de la que no se esté tramitando recurso ordinario o extraordinario que pretenda modificar el contenido de la misma, la cual resuelva la separación definitiva del elemento de la corporación, así como la cantidad liquida que deberá de entregársele por concepto de liquidación. Para que dicho documento sea tomado en cuenta por la DGAT, este deberá ser emitido por la Comisión de Honor y Justicia u Órgano Jurisdiccional Administrativo o Laboral.
II.     Reestructuración y Homologación Salarial de Elementos Policiales.
a)   Cualquier Beneficiario podrá utilizar la coparticipación para este concepto a fin de asegurar que los niveles salariales, prestaciones y beneficios institucionales se incrementen conforme se ascienda en la escala de grados, de manera racional y estandarizada, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera Policial.
b)   Los Beneficiarios deberán invertir en este concepto cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
i.    Tener inconcluso el proceso de homologación salarial por la insuficiencia de los recursos de la coparticipación para atender a los Elementos Policiales;
ii.   Haber incumplido con los criterios relativos a niveles salariales y a las diferencias
porcentuales entre grados, jerarquías y tabuladores del programa de Reestructuración y Homologación Salarial, o
iii.   Tener dos años o más sin haber destinado recursos de coparticipación para el proceso de homologación salarial.
III.    Programa de Mejora de las Condiciones Laborales de los Elementos Policiales:
a)   Los Beneficiarios deberán privilegiar las acciones del programa de mejora de las condiciones laborales, que permitan beneficiar a la totalidad del estado de fuerza, así como la entrega del recurso al policía de manera directa, la cual podrá ser vía nómina o cheque nominativo, con la finalidad de que la y el elemento operativo busque las mejores condiciones del mercado en cuanto a precio, calidad y oportunidad. La forma de entrega no podrá realizarse en efectivo o en especie;
b)   El proyecto de programa de mejora que los Beneficiarios propongan deberá establecer como criterio para su aplicación, que las y los elementos en activo de las instituciones policiales hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza y se encuentren vigentes;
c)   El proyecto del programa de mejora de las condiciones laborales que presente el Beneficiario, deberá integrar al menos los elementos siguientes:
i.       Denominación o nombre del programa;
ii.      Antecedentes;
iii.     Fundamento;
iv.     Alcance;
v.      Contenido del programa;
vi.     Objetivo general;
vii.     Objetivos específicos;
viii.    Justificación del programa;
ix.     Número de beneficiarios;
x.      Descripción del procedimiento y los criterios para la aplicación del programa
xi.     Monto destinado al programa y desglose por concepto;
xii.     Metas con cronograma de ejecución de las acciones del programa;
xiii.    Acciones para el cumplimiento del programa;
xiv.    Comprobación, y
xv.     Datos del enlace.
Los Beneficiarios deberán presentar a más tardar el 15 de abril de 2020 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, los proyectos establecidos en artículo 14 de los Lineamientos, mismos que serán financiados con los recursos de coparticipación, a fin de que la Dirección General de Apoyo Técnico analice y dictamine su procedencia, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su presentación. Los proyectos presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados, afectando el porcentaje de la segunda ministración del FORTASEG, de acuerdo a la metodología que el Secretariado Ejecutivo establezca para tal efecto.
El Beneficiario deberá comprobar la aplicación de proyectos conforme a la procedencia que emita la Dirección General de Apoyo Técnico, a más tardar el 21 de agosto del 2020 de acuerdo a la mecánica que determine la Dirección General de Apoyo Técnico.
SECCIÓN II
De la Programación y Presupuestación
Artículo 16. Los Beneficiarios en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en las entidades federativas elaborarán la propuesta de inversión, misma que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo en el proceso de concertación de los recursos. La propuesta deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.     Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma
II.     Proyecto de inversión por cada Programa con Prioridad Nacional y Subprograma en que se
contemple invertir, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
a)   Eje Estratégico;
b)   Programa con Prioridad Nacional.- el nombre del programa;
c)   Subprograma con Prioridad Nacional.- el nombre del Subprograma
d)   Objetivo.- el propósito general del proyecto que se pretende realizar;
e)   Metas.- los fines que se pretenden alcanzar con el proyecto. Las metas planteadas estarán orientadas al cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional;
f)    Monto requerido.- la cantidad de recursos que se destinará al Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional, y
Para el Programa y Subprograma con Prioridad Nacional nombrado Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, en el proyecto de inversión, deberán plasmarse lo establecido en la Guía para el desarrollo de proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana emitirá.
En caso de que en los procesos de concertación y adecuaciones del FORTASEG, el Beneficiario solicite conceptos de gasto distintos a los contenidos en el Catálogo, deberá justificar la necesidad de su incorporación dentro del formato que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dicha solicitud se turnará a las Áreas Técnicas competentes, quienes determinarán sobre su viabilidad, dentro de los plazos aplicables a dichos procedimientos, siempre y cuando los conceptos solicitados, sean acordes con los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional y en su caso, Subprogramas.
En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de FORTASEG, conforme a los procedimientos determinados para tal efecto.
El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios podrán convenir metas aun y cuando no se hayan asignado recursos del FORTASEG y su avance en el cumplimiento será considerado para otorgar la segunda ministración.
Aquellos Beneficiarios con alteración grave del orden y la paz públicos donde se encuentren participando los tres órdenes de gobierno, podrán concertarse recursos para la atención de necesidades generadas por la problemática local.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
Del Acceso al FORTASEG
Artículo 17. Los Beneficiarios interesados en adherirse al FORTASEG, deberán asistir y presentar en la reunión de concertación en la fecha que al efecto señale la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, lo siguiente:
I.     Escrito libre dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento donde manifiesten su aceptación de adherirse al FORTASEG y designe a la o el servidor público que será el enlace entre el Beneficiario y el Secretariado Ejecutivo, el cual deberá estar firmado por:
a)   El/la Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si la entidad federativa ejerce directamente la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial;
b)   El/la Presidente/a Municipal o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si el municipio ejerce directamente la función de seguridad pública, y
c)   En caso de que la función de seguridad pública se ejerza en forma coordinada, cada orden de gobierno presentará su escrito de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) de la presente fracción.
II.     En las modalidades descritas en la fracción I, incisos a) y c) del presente artículo, copia certificada del convenio vigente que se haya celebrado.
Artículo 18. Los Beneficiarios podrán declinar su adhesión al FORTASEG mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, firmado por las o los servidores públicos señalados en la fracción I del artículo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que un Beneficiario ha declinado su adhesión al FORTASEG, cuando se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
I.     Por incumplimiento en la presentación de alguno de los documentos referidos en el artículo anterior o, en su caso, la información contenida en los mismos se encuentre incompleta;
II.     Por inasistencia a la reunión de concertación, salvo causa justificada debidamente acreditada, y
III.    Por incumplimiento en la suscripción del Convenio y su Anexo Técnico en los términos y plazos señalados en los Lineamientos.
En el supuesto de que los Beneficiarios declinen su participación en el FORTASEG, los recursos formarán parte de la Bolsa Concursable.
Artículo 19. En caso de que los Beneficiarios declinen su participación en el FORTASEG en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, quien dará por terminado anticipadamente el Convenio y su Anexo Técnico sin realizar trámite alguno. En este supuesto, los Beneficiarios deberán observar lo señalado en los artículos 39 y 42 de los Lineamientos.
SECCIÓN II
De los Convenios y Anexos Técnicos
Artículo 20. Los Convenios y sus Anexos Técnicos deberán estar formalizados a más tardar el 13 de marzo de 2020 de acuerdo a las modalidades del ejercicio de la función de seguridad pública previstas en el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y conforme a los modelos de Convenios y Anexos Técnicos determinados por el Secretariado Ejecutivo. Dichos Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo, las o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de los Beneficiarios, salvo que las leyes locales prevean lo contrario.
En el supuesto del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones territoriales beneficiadas, se formalizará un solo Convenio con los Anexos Técnicos por cada uno de los municipios o demarcaciones territoriales beneficiadas, especificando los montos a ejercer.
Los Anexos Técnicos serán suscritos por la o el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo, el o la Director (a) General de Vinculación y Seguimiento, las y los titulares de las Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo, las y los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales de Seguridad Pública o sus equivalentes en las entidades federativas y las y los titulares de los Beneficiarios. En dichos Anexos se establecerán los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como los demás compromisos para atender las Acciones Prioritarias.
En el supuesto de que se cambie la modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública, con posterioridad a que los Beneficiarios formalicen su adhesión al FORTASEG, deberán notificarlo y enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la documentación que lo acredite, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de que oficialmente se actualice dicho supuesto, con la finalidad de que se realicen los ajustes pertinentes en el Convenio y su Anexo Técnico.
Artículo 21. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, en el Convenio y su Anexo Técnico, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
No será imputable al Secretariado Ejecutivo ni a los Beneficiarios, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión.
SECCIÓN III
De la Ministración de Recursos
Artículo 22. La ministración de los recursos se sujetará a lo siguiente:
I.     Los Beneficiarios recibirán dos ministraciones, en una proporción de ochenta (80) por ciento la primera y veinte (20) por ciento la segunda, respecto del monto de asignación definido en los Criterios de Distribución previstos en el Anexo 02 de estos Lineamientos y sólo podrán ser solicitadas por las o los servidores públicos estatales y municipales siguientes:
a)   En el caso del ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación por la entidad federativa, la o el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública o su equivalente en
la entidad federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales;
b)   En el caso del ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, la o el Presidente/a municipal;
c)   En el caso del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos, cada orden de gobierno presentará su solicitud de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo y fracción.
II.     En los supuestos de los incisos a) y c) de la fracción que antecede, las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales el monto correspondiente de los recursos asignados conforme a la ministración que se trate, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos por parte de la Federación, salvo que la administración del mismo corresponda a la entidad federativa en términos del convenio respectivo, y
III.    Los Beneficiarios deberán depositar la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
Artículo 23. La primera ministración se transferirá a los Beneficiarios que hayan suscrito el Convenio y el Anexo Técnico, conforme a lo previsto en el artículo 8, fracciones II y IV inciso b), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; por lo que para tal efecto, los Beneficiarios deberán entregar previamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la documentación siguiente:
I.     Cartas originales de la institución bancaria que acredite la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas destinadas para la recepción y administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación, las cuales deberán contener como mínimo nombre del Beneficiario, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones;
II.     Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del Beneficiario, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, y
III.    Constancia de domicilio fiscal del Beneficiario.
Artículo 24. La segunda ministración corresponderá hasta el veinte (20) por ciento del monto total convenido y podrá solicitarse a más tardar el 12 de octubre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, fracción I, párrafo primero de los Lineamientos.
La ministración estará condicionada a que los Beneficiarios acrediten el cumplimiento de las metas convenidas al 28 de septiembre de 2020, establecidas en el Anexo Técnico, conforme a la metodología que se publicará en la página del Secretariado Ejecutivo el último día hábil de mayo de 2020, y haber comprometido, devengado y/o pagado los recursos federales y de coparticipación en por lo menos el ochenta (80) por ciento del monto transferido en la primera ministración, lo que deberá acreditar a través del Sistema Informático que determine el Secretariado Ejecutivo.
Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG, o por disminución del estado de fuerza policial a evaluar, previsto en el listado de personal en activo convenido, exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes o dificultad para reclutar a las y los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza y formación inicial debidamente acreditados, cuando los Beneficiarios cumplan parcialmente las metas establecidas en el Anexo Técnico, se ministrará la parte proporcional de los recursos del FORTASEG de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por las Áreas Técnicas competentes, conforme a la metodología señalada en el presente artículo.
Los Beneficiarios que no presenten la solicitud de acceso a la segunda ministración o la presenten fuera del plazo establecido, perderán su derecho a recibirla, debiendo dar cumplimiento al Anexo Técnico, con sus recursos propios.
Los recursos de la segunda ministración que no hayan sido transferidos a los Beneficiarios, serán destinados a la Bolsa de Recursos Concursables.
En caso de que exista una reducción presupuestaria al FORTASEG o una disminución en la ministración de los recursos por causas imputables a los Beneficiarios, el Secretariado Ejecutivo les hará la notificación correspondiente, a efecto de que éstos soliciten al Secretariado Ejecutivo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 35 de los presentes Lineamientos, los montos que, derivados de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros, serán destinados a dar suficiencia a las partidas originalmente convenidas para dar cumplimiento a las metas establecidas en el Anexo Técnico.
Artículo 25. Previo al vencimiento de la fecha establecida en el párrafo primero del artículo 24 de los Lineamientos, el Secretariado Ejecutivo podrá convocar a los Beneficiarios a reuniones de trabajo para verificar el avance del cumplimiento de metas establecidas en el Anexo Técnico para el acceso a la segunda ministración.
Artículo 26. El procedimiento para autorizar la segunda ministración, se sujetará a lo siguiente:
I.     Los Beneficiarios deberán presentar la documentación que acredite el avance en el cumplimiento de metas a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en el período comprendido del 1 al 12 de octubre de 2020, de conformidad con la convocatoria que se les notifique para tal efecto.
       La documentación será analizada conjuntamente con las Áreas Técnicas, para que, en su caso, por única ocasión se emita el requerimiento de la información faltante respecto del avance en el cumplimiento de metas, a fin de que el Beneficiario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, subsane el requerimiento.
II.     Concluido el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá a las Áreas Técnicas la documentación que haya presentado el Beneficiario, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, en el ámbito de su competencia, emitan el dictamen respecto del porcentaje de avance en el cumplimiento de las metas referidas en el Anexo Técnico, y
III.    La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con base en los dictámenes proporcionados por las Áreas Técnicas, mismos que serán firmes e inapelables, notificará a los Beneficiarios el resultado obtenido, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del último dictamen, e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos por conducto de la Dirección General de Administración del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 27. Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, serán utilizados para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones previstas en el Anexo Técnico, así como a los destinos de gasto establecidos en los Lineamientos que no hayan sido considerados en el Anexo Técnico, observando lo previsto en la sección V del presente Capítulo de los Lineamientos.
SECCIÓN IV
De los Recursos Concursables
Artículo 28. La bolsa de los recursos concursables se conforma por los recursos a que se refieren los artículos 10, último párrafo, 18, último párrafo y 24, penúltimo párrafo de los Lineamientos, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio y su Anexo Técnico antes de la segunda ministración. La bolsa de recursos concursables se publicara en dos ocasiones.
Artículo 29. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, publicará en su página de Internet, el monto de la bolsa de recursos concursables de la siguiente manera:
a)    A más tardar el 30 de septiembre de 2020, tratándose de los recursos a los que se refiere el artículo 10, último párrafo de los Lineamientos, con la información que tenga disponible al 22 de septiembre del mismo año, y
b)    A más tardar el 26 de octubre de 2020, cuando se trate de los recursos a los que se refieren los artículos 18, último párrafo y 24, penúltimo párrafo de los Lineamientos.
Lo referido en el inciso b), servirá como parte complementaria de acuerdo a lo establecido en los Criterios que emita el Secretariado Ejecutivo, para dicho fin.
Las fechas referidas en los incisos a) y b), serán las únicas aplicables a los casos referidos en el artículo 19 de los presentes Lineamientos.
La bolsa de los recursos concursables se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a la calendarización del gasto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 30. El acceso a los recursos de la bolsa concursable se sujetara a lo establecido en los Criterios que emita el Secretariado Ejecutivo, los cuales serán publicados en la página de internet www.gob.mx/sesnsp a más tardar el 30 de septiembre de 2020.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de la fecha de publicación y hasta el 13 de octubre de 2020.
Artículo 31. Los Beneficiarios presentarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el oficio de solicitud para acceder a la bolsa de recursos concursables, suscrito por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 22, fracción I de los Lineamientos, adjuntando lo siguiente:
I.     El formato que dará a conocer el Secretariado Ejecutivo en la página de Internet, y
II.     El proyecto a que se refiere el artículo 16, fracción II, de los Lineamientos.
Artículo 32. El procedimiento para emitir el dictamen sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente:
I.     La Dirección General de Vinculación y Seguimiento una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a bolsa concursable, revisará en un plazo de diez (10) días hábiles si el Beneficiario cumple con lo establecido en los Criterios de acceso a los recursos de la bolsa concursable. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose al Beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente;
II.     Cuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de FORTASEG dentro del término de tres (3) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior;
III.    La resolución del Comité de FORTASEG será notificada al Beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya emitido la misma. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables, y
IV.   La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Técnico Complementario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la procedencia del otorgamiento del recurso de la bolsa concursable y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
SECCIÓN V
De las Adecuaciones
Artículo 33. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas que impliquen alteración a los montos federales y coparticipación convenidos originalmente en el a Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.     La ampliación y/o disminución de conceptos de gasto que se hayan convenido
II.     La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos, y
III.    La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido.
Artículo 34. Las adecuaciones referidas en el artículo que antecede estarán sujetas a lo siguiente:
I.     Cuando las adecuaciones provengan de ahorros presupuestarios, el Beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico, las cuales serán verificadas por las Áreas Técnicas en el ámbito de sus respectivas competencias;
II.     No se autorizarán reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que haya una disminución en el estado de fuerza del beneficiario previsto en el listado de evaluaciones de permanencia concertado; o exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes o no se puedan reclutar a los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza de nuevo ingreso convenidas, debidamente acreditado por el beneficiario;
III.    No serán aplicables las reprogramaciones a los recursos obtenidos de la bolsa concursable;
IV.   Las Adecuaciones a las metas concertadas sin recursos, serán dictaminadas únicamente por Áreas Técnicas y se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 36 de los presentes Lineamientos, y
V.    Los ahorros presupuestarios que se obtengan de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como los rendimientos financieros, estarán disponibles para la atención de los supuestos señalados en las fracciones que anteceden y podrán destinarse a cualquiera de los
Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, priorizando aquellos conceptos que por disminución en la ministración de los recursos por causas imputables a los beneficiarios constituyan un riesgo de incumplimiento, posteriormente podrán incorporarse en un Programa y Subprograma no contemplado originalmente.
Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros, se ejercerán conforme a lo previsto en la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable y deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas. Cualquier incumplimiento dará lugar a su no registro y se procederá a solicitar su reintegro.
En caso de una reducción en el monto de la segunda ministración, no será necesaria la autorización del Comité para la aplicación de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros cuando tengan por objeto alcanzar el cumplimiento de las metas relativas a dicha ministración establecidas en el Anexo Técnico. En este supuesto los Beneficiarios deberán informar al Secretariado Ejecutivo las metas que serán cumplidas en el formato y dentro del plazo referidos en el artículo 35 de los presentes Lineamientos.
Artículo 35. Las solicitudes de Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG deberán ser presentadas por el Beneficiario en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, únicamente en los meses de octubre y noviembre de 2020.
Las solicitudes deberán presentarse durante los primeros cinco (5) días hábiles de los referidos meses, adjuntando la documentación impresa y en archivo electrónico que establezca lo siguiente:
a)    El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, en los formatos que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dé a conocer en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020;
b)    Justificación de la Adecuación;
c)    En su caso, documentación que acredite el cumplimiento de las metas sobre las que se solicita la Adecuación, y
d)    En su caso, la documentación original de la descripción técnica, en los formatos que para tal efecto emita el del Centro Nacional de Información, de los conceptos de su competencia, y
e)    En su caso, la documentación original o copia certificada que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con los recursos, así como el expediente técnico de cada una.
Las solicitudes de Adecuaciones presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento con posterioridad a los primeros cinco (5) días hábiles de los meses referidos en el primer párrafo de este artículo serán desechadas.
Artículo 36. El procedimiento de Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG se sujetará a lo siguiente:
I.     La Dirección General de Vinculación y Seguimiento una vez concluido el término para presentar las solicitudes de Adecuación, revisará en un plazo de siete (7) días hábiles si el Beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose al Beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente;
II.     Cuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de FORTASEG dentro del término de cinco (5) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior, y
III.    La resolución del Comité de FORTASEG será notificada al Beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables.
Se exceptuarán de la aplicación del procedimiento establecido en este artículo, las Adecuaciones con ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros que se destinen para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos convenidos en los Anexos Técnicos, y que por causas de reducción presupuestal al FORTASEG o una disminución en la ministración de los recursos por causas imputables a los Beneficiarios, pudieran verse afectadas las metas inicialmente convenidas en el Anexo Técnico.
En el supuesto del párrafo anterior, si la solicitud de adecuación no excediera los montos inicialmente convenidos en el Anexo Técnico, bastara con la respuesta de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para que el Beneficiario pueda aplicar los montos referidos en la solicitud, si la solicitud excediera los montos inicialmente convenidos en el Anexo Técnico, la solicitud será dictaminada previamente por el Área Técnica competente. En ambos casos, el Beneficiario deberá apegarse a lo establecido en el artículo 35 de los presentes Lineamientos, para su registro previo al ejercicio de los recursos e informes correspondientes dentro de los formatos establecidos para dicho fin.
Artículo 37. Las solicitudes de Adecuación a las metas y montos de recursos de coparticipación, serán dictaminadas fuera del Comité de Adecuaciones, únicamente por la Dirección General de Apoyo Técnico, quien en este caso hará las veces de Comité de Adecuaciones y se sujetará a los plazos establecidos en los artículos 35 y 36 de los Lineamientos.
SECCIÓN VI
Del Comité del FORTASEG
Artículo 38. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité del FORTASEG, cuyas funciones serán dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuaciones y de la bolsa de recursos concursables.
El Comité se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento que éste determine y estará conformado por las y los titulares de las Unidades Administrativas siguientes:
I.     Centro Nacional de Información;
II.     Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
III.    Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
IV.   Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien lo presidirá;
V.    Dirección General de Apoyo Técnico, y
VI.   Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz pero sin voto.
El Comité podrá invitar al Órgano de Control Interno, quien contara con voz, pero sin voto.
El Comité contará con un Secretario Técnico, que será la o el servidor público de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, responsable del FORTASEG, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área.
CAPÍTULO IV
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
SECCIÓN I
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 39. Los Beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2021, el acta de cierre con firmas autógrafas de las servidores públicos a que se refiere el artículo 22, fracción I de los Lineamientos, de aquellos recursos que hayan sido devengados y pagados al 31 de diciembre de 2020; y a más tardar el último día hábil de abril de 2021, de aquellos recursos que hayan comprometido o devengado, pero no pagado al 31 de diciembre de 2020. En ambos casos, deberán remitir en las fechas señaladas en formato digital a través del medio que establezca el Secretariado Ejecutivo, la documentación siguiente:
I.     Reporte de la aplicación de los recursos del FORTASEG federales y de coparticipación y del cumplimiento de metas correspondiente al cuarto trimestre del 2020, en los formatos y/o sistema informático establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, este documento deberá entregarse impreso.
II.     En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, documento impreso o digital, y
III.    Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el ejercicio fiscal 2020 para la administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación.
La información contenida en el citado artículo, será responsabilidad del Beneficiario. En el caso de que los beneficiarios incumplan con las obligaciones referidas en el presente artículo, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 40. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá a las Área Técnicas del Secretariado Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de documentación referida en las facciones I y II del artículo anterior copia de la misma, con la finalidad de que en un término no mayor a diez (10) días hábiles las Áreas Técnicas remitan a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento un informe final con el avance en el cumplimiento de metas de los Beneficiarios al cierre del ejercicio.
 
Artículo 41. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá requerir a los Beneficiarios cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias entre la información proporcionada por los Beneficiarios y el informe final remitido por las Áreas Técnicas.
Los Beneficiarios deberán desahogar el requerimiento en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo.
Cuando el requerimiento no sea atendido o fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN II
De los Reintegros
Artículo 42. El reintegro de los recursos del FORTASEG se sujetará a lo siguiente:
I.     Cuando los recursos del FORTASEG no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2020, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros no aplicados, a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de 2021;
II.     Sin perjuicio de lo anterior, cuando los recursos del FORTASEG se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre de 2020, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2021, y una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes con sus rendimientos financieros no aplicados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes, y
III.    Cuando se haya dado por terminado el Convenio y su Anexo Técnico de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos, los Beneficiarios que hayan recibido las ministraciones, deberán reintegrar los recursos con sus rendimientos financieros, que al término del convenio en comento no hayan sido devengados acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos. En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados y el Beneficiario tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
En los casos previstos en las fracciones I, II y III del presente artículo, los Beneficiarios deberán solicitar por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos federales no aplicados, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a que se den los supuestos previstos en el presente artículo; así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros no aplicados.
CAPÍTULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 43. Serán motivo del procedimiento previsto en el presente Capítulo, los incumplimientos siguientes:
I.     No destinar los recursos asignados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio y su Anexo Técnico;
II.     No realizar el depósito o transferencia del recurso de coparticipación;
III.    No aceptar la realización de revisiones y visitas de supervisión e inspección, y
IV.   No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de metas efectuados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Artículo 44. El procedimiento de incumplimiento se sujetará a lo siguiente:
I.     La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al Beneficiario el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Dirección General tuvo conocimiento del mismo. En caso de no haberse entregado la segunda ministración, procederá la suspensión de la ministración de los recursos, hasta en tanto se concluya el presente procedimiento;
II.     El Beneficiario, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III.    La Dirección General de Vinculación y Seguimiento enviará la respuesta a las Áreas Técnicas competentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del Beneficiario, para que determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deberán dictaminar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información, y
IV.   La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los dictámenes resolverá, con base en éstos, lo que en derecho corresponda. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, podrá dar por terminado el Convenio y su Anexo
Técnico y, en su caso, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará el reintegro de los mismos y sus rendimientos financieros; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
       En este supuesto, el Beneficiario deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y/o pagados, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
Artículo 45. El Beneficiario podrá interponer recurso de revisión ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que el Beneficiario haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 44, fracción IV, a fin de que sea tramitado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y resuelto por el superior jerárquico.
Si el Beneficiario no recurre a la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, la misma surtirá todos sus efectos legales.
La autoridad del Secretariado Ejecutivo encargada de resolver el recurso, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito del Beneficiario, podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo; confirmar la resolución emitida; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir un nuevo acto, según corresponda.
Para el caso de que se confirme el incumplimiento en los términos del presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN I
De los Beneficiarios
Artículo 46. Son derechos de los Beneficiarios, los siguientes:
I.        Acceder a los recursos del FORTASEG una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como lo establecido en el Convenio y su Anexo Técnico;
II.       Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y de las Áreas Técnicas, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos del FORTASEG, y
III.       Solicitar las ministraciones, el acceso a la bolsa de recursos concursables y adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG y la coparticipación en los plazos establecidos, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Guía metodológica para el acceso a la segunda ministración referida en el artículo 24 de los presentes Lineamientos y con los Criterios para el acceso a los recursos de la bolsa concursable.
Artículo 47. Son obligaciones de los Beneficiarios del FORTASEG, las siguientes:
I.        Ejercer los recursos del FORTASEG y de coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, los Convenios, Anexos Técnicos y demás normativa aplicable;
II.       Establecer cuentas bancarias productivas específicas generadoras de rendimientos financieros y abierta por los Beneficiarios para la administración de los recursos, debiendo ser independiente la cuenta bancaria productiva específica en la que se administran los recursos del FORTASEG y en la que se administran los recursos de coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
III.       Registrar los avances físico-financieros mensuales a través de los formatos o del Sistema Informático que establezca el Secretariado Ejecutivo y presentar el informe trimestral a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, conforme a los formatos de avance en la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación correspondientes, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la información siguiente:
a)      Datos sobre los recursos del FORTASEG y de coparticipación comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, y
b)      Disponibilidad presupuestal y financiera del FORTASEG y de la coparticipación con la que cuenten a la fecha de corte del reporte.
IV.      Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación, así
como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FORTASEG;
V.       Informar al Secretariado Ejecutivo el cambio de administración del Beneficiario que en su caso se realice durante el ejercicio fiscal 2020, para lo cual deberá remitir con quince (15) días hábiles de anticipación al cambio, un pre cierre en el que refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación y el avance en el cumplimiento de metas convenidas;
VI.      Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda "Operado FORTASEG 2020", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre de FORTASEG y reportarla al Secretariado Ejecutivo a través del medio establecido para este fin;
VII.      Acreditar, previo al ejercicio de los recursos, la propiedad legal del (de los) predio (s) de las acciones de infraestructura, así como obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismos que deberán ser entregados al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de abril de 2020 para la opinión respectiva; en caso de que sean presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados;
VIII.     Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico las validaciones de cursos de capacitación, el Beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimientos las solicitudes correspondientes a más tardar el 15 de octubre de 2020; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas;
IX.      Informar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de manera trimestral el avance sobre la implementación de los proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia en términos de los formatos que para tal efecto se establezcan;
X.       Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la Ficha de Verificación y Seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, así como los reportes trimestrales de las evaluaciones de competencias básicas de la función policial y del desempeño, debidamente firmados por las autoridades competentes, conforme a los formatos que para dicho fin emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
XI.      Cumplir con los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño referidos en el artículo 59 de los Lineamientos, que para tal efecto emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo;
XII.      Remitir los proyectos de Reglamento, Catálogo de Puestos, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y en su caso la presentación del software denominado Herramienta de Seguimiento y Control, todos del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión o en su caso acreditación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las metas del Servicio Profesional de Carrera, en las fechas establecidas para tal efecto en el Anexo Técnico correspondiente;
XIII.     Remitir los Informes Trimestrales del avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, a través los mecanismos, formatos y/o plazos que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
XIV.    Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, el cambio que realice sobre la designación de la o el servidor público, enlace del FORTASEG;
XV.     Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes;
XVI.    Dirigir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento toda la documentación que remita al Secretariado Ejecutivo, la cual fungirá como ventanilla única;
XVII.    Remitir las actas de cierre y la documentación conforme y dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de los presentes Lineamientos;
XVIII.   Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el último día hábil del mes de mayo, los proyectos competencia del Centro Nacional de Información, para su dictaminación correspondiente, y
XIX.    Las demás establecidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN II
De las Entidades Federativas
 
Artículo 48. Son obligaciones de las entidades federativas las siguientes:
I.        Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el día de la concertación a que sean convocados sus municipios beneficiarios, los documentos que a continuación se señalan:
a)      Carta original de la institución bancaria que acredite la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de los recursos del "FORTASEG", la cual deberá contener como mínimo nombre del beneficiario, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones;
b)      Copia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria;
c)      Constancia de domicilio fiscal, y
d)      Copia del oficio de designación o nombramiento de las o los servidores públicos responsables del manejo de la cuenta bancaria productiva específica.
II.       Transferir los recursos del FORTASEG correspondientes a los Beneficiarios, incluyendo los rendimientos financieros, en los términos de las disposiciones aplicables, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de su recepción, debiendo entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento copia de los comprobantes de las transferencias, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la transferencia;
III.       Coordinarse con los Beneficiarios y las áreas técnicas de la entidad federativa para la integración de la Propuesta de Inversión;
IV.      Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el recibo de ministraciones de los recursos del FORTASEG, en los términos que para tal efecto se establezcan;
V.       Dar cumplimiento a las obligaciones a las que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos cuando se encuentre en los supuestos del artículo 22, fracción I, inciso a) y c), y
VI.      Las demás referidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN III
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 49. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo, las siguientes:
I.        Emitir los criterios y demás disposiciones referidas en los Lineamientos;
II.       Proceder, en los términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los Beneficiarios;
III.       Brindar, a través de las Áreas Técnicas, asesoría y asistencia técnica para el debido ejercicio de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación, de manera continua y permanente a los Beneficiarios, y
IV.      Las demás referidas en el Convenio, su Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
Artículo 50. Son obligaciones de las Áreas Técnicas, las siguientes:
I.        Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo en el ámbito de su competencia;
II.       Validar las metas y montos de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados a los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, de su competencia y destinos de gasto del FORTASEG;
III.       Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas a que se refiere el artículo 24, párrafo segundo de los Lineamientos;
IV.      Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Beneficiario respecto a lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos, en el ámbito de su competencia;
V.       Dictaminar las solicitudes y proyectos de su competencia, en los plazos previstos en la Lineamientos y la normatividad aplicable;
VI.      Emitir opinión en al ámbito de su competencia respecto del contenido de los programas de capacitación que pretendan realizar los Beneficiarios, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del oficio de solicitud de la Dirección General de Apoyo Técnico;
VII.      Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en el Anexo Técnico;
VIII.     Realizar el seguimiento en el cumplimiento de las metas convenidas por los Beneficiarios, en
coordinación con la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
IX.      Apoyar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento con el desarrollo del programa de verificación que aplicara en el ejercicio fiscal vigente;
X.       Acudir a las visitas de verificación y apoyar las revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los Beneficiarios, sobre las acciones materia de su competencia;
XI.      Coordinarse con la Dirección General del Planeación para la integración de propuesta de los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño del FORTASEG;
XII.      Elaborar y remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento los informes del cumplimiento de metas que generen los Beneficiarios atendiendo las obligaciones del cierre del ejercicio referido en el artículo 40 de los presentes Lineamientos;
XIII.     Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el veinte (20) de febrero los formatos que en el ámbito de su competencia, deberán ser requisitados por los Beneficiarios para la validación, dictaminación de proyectos, seguimiento y cumplimiento de metas.
XIV.    Las demás establecidas en los Lineamientos.
Artículo 51. Son obligaciones de la Dirección General de Administración, las siguientes:
I.        Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
II.       Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos federales a las entidades federativas, en las cuentas bancarias productivas específicas, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos;
III.       Transferir a las entidades federativas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a que reciba la solicitud de ministración del recurso por parte la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, conforme a las disponibilidades presupuestarias en el calendario del gasto autorizado, así como informar la fecha de transferencia de los recursos de las ministraciones señaladas a más tardar al tercer día hábil siguiente de su realización, debiendo proporcionar copia de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) correspondiente;
IV.      Informar periódicamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre los reintegros de los recursos federales realizados por los Beneficiarios, e
V.       Informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el 25 de septiembre, el monto de los recursos destinados para gastos de operación que al 22 de septiembre del año en curso estuvieran disponibles, es decir, no ejercidos, devengados o comprometidos.
Artículo 52. Son obligaciones de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las siguientes:
I.        Coordinar con las Áreas Técnicas y los Beneficiarios, la suscripción de los Convenios y sus Anexos Técnicos;
II.       Verificar el cumplimiento de los requisitos del acceso al FORTASEG;
III.       Emitir dictamen presupuestal sobre los avances obtenidos respecto del porcentaje del ejercicio de los recursos comprometidos, devengados y/o pagados del FORTASEG y de la coparticipación, para acceder a la segunda ministración determinando el monto a ministrar con base en el dictamen presupuestal y los dictámenes de avance de porcentaje de metas emitidos por las Áreas Técnicas;
IV.      Autorizar y gestionar ante la Dirección General de Administración las ministraciones del FORTASEG otorgado a los Beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en estos Lineamientos, el Convenio y su Anexo Técnico, a más tardar los días 16 de marzo y 09 de noviembre correspondientes a la primera y segunda ministración, respectivamente;
V.       Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos mediante correo certificado, correo electrónico o algún medio de validez jurídica;
VI.      Notificar a los Beneficiarios sobre las afectaciones presupuestarias, reducción en la ministración de los recursos de la segunda ministración y la cancelación del subsidio;
VII.      Determinar en coordinación con las Áreas Técnicas, el programa de verificación aplicable al ejercicio fiscal;
VIII.     Realizar Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete en coordinación con las Áreas Técnicas, conforme al programa de verificación que determine el Secretariado Ejecutivo;
IX.      Solicitar a los Beneficiarios la información relacionada con la comprobación de la aplicación de los recursos FORTASEG y de la coparticipación, así como el reintegro de los recursos;
X.       Suspender y, en su caso, cancelar las ministraciones en los términos previstos en los
Lineamientos;
XI.      Dar seguimiento a la entrega de la información, por parte de los Beneficiarios, establecida en los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño;
XII.      Coordinarse con la Dirección General de Planeación para la integración de propuesta de los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño del FORTASEG;
XIII.     Realizar el seguimiento físico-financiero de la aplicación del FORTASEG y el cumplimiento de metas, en coordinación con las Áreas Técnicas;
XIV.    Dar vista a los órganos fiscalizadores competentes cuando detecte que los recursos son administrados en instrumentos distintos a las cuentas bancarias productivas específicas;
XV.     Emitir y publicar el Catálogo en la página del Secretariado Ejecutivo, previa validación de las Áreas Técnicas y con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XVI.    Dar a conocer a los Beneficiarios a más tardar el 27 de febrero, los formatos que las Áreas Técnicas hayan enviado a la Dirección General de Vinculación para ser requisitados por los Beneficiarios, y
XVII.    Revisar la documentación correspondiente al cierre del ejercicio de los Beneficiarios del FORTASEG.
Artículo 53. Son obligaciones de la Dirección General de Planeación, las siguientes:
I.        Emitir y publicar en la página del Secretariado Ejecutivo los Lineamientos Generales de Evaluación del desempeño del FORTASEG previa validación de las Áreas Técnicas y la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y,
II.       Emitir y publicar en la página del Secretariado Ejecutivo los formatos aplicables a los Beneficiarios para dar cumplimiento a los Lineamientos Generales de Evaluación del desempeño del FORTASEG.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 54. Los recursos del FORTASEG estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 55. Corresponderá al Secretariado Ejecutivo desarrollar los procedimientos y mecanismos tecnológicos que permitan trasparentar la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos FORTASEG y de la coparticipación, convenidos en los Programas con Prioridad Nacional, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria.
Las entidades federativas y los Beneficiarios, en el ámbito de su competencia, deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 56. El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 57. El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 58. El ejercicio de los recursos del FORTASEG se sujetará a la evaluación del desempeño, contenida en las disposiciones siguientes:
I.        El artículo 9, párrafo tercero, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en relación con los artículos 85, fracción I y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
II.       El mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios que en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, que genere el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Planeación.
 
Artículo 59. Para los efectos del artículo anterior, los Beneficiarios deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño que emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo en términos del Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos.
Artículo 60. Los Beneficiarios promoverán la participación de la sociedad civil organizada en el seguimiento del FORTASEG.
Artículo 61. Para efecto de contraloría social, las y los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias equivalentes en las entidades federativas, demarcaciones territoriales y municipios, así como al Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del FORTASEG.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité de FORTASEG previsto en el artículo 38 de los Lineamientos deberá aprobar en su primera sesión ordinaria los estatutos que regirán su organización y funcionamiento.
TERCERO.- Los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño a que se refieren los artículos 47, fracción XI, 50, fracción XI, 52, fracción XII y 59 de los Lineamientos, deberán emitirse a más tardar el último día hábil de julio de 2020.
Dados en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinte.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.
Anexo 01
Fórmula de elegibilidad y lista de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública, con la finalidad de favorecer a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, al que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 (FORTASEG).
De conformidad con lo establecido en el artículo 9, tercer párrafo, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer los criterios de elegibilidad y la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, considerando los siguientes criterios de selección:
I. Criterios de Elegibilidad.
Los criterios y variables conforme a los cuales se determinó la selección de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados para ser beneficiados con el subsidio de referencia, son los siguientes:
     Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con una población en el año 2019 mayor o igual a 100 mil habitantes1; y
  Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con una población en el año 2019 mayor o igual a 50 mil habitantes(1), con una tasa de policías municipal y estatal destacamentada por cada 1,000 habitantes(2), una disminución porcentual en la incidencia delictiva(3), un avance en el Certificado Único Policial(4) y un avance en la aprobación de las pruebas en Control de Confianza4 de la policía municipal, mayores a los promedios nacionales respectivamente; y
   Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con una población en el año 2019 mayor o igual a 50 mil habitantes1, que son considerados turísticos(5) y con una incidencia delictiva3 mayor o igual al promedio nacional en dos periodos de doce meses correspondientes a octubre 2017 a septiembre 2018 y de octubre 2018 a septiembre 2019); y
   Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con una población en el año 2019 mayor o igual a 50 mil habitantes1, considerados fronterizos(6) y con una incidencia delictiva3 mayor o igual al promedio nacional
 
   Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con una población en el año 2019 mayor o igual a 50 mil habitantes1, que son considerados conurbados(7) y afectados por su proximidad geográfica a municipios o demarcaciones territoriales con alta incidencia3 delictiva(8) de alto impacto; y
    Municipios considerados capital de la entidad federativa(9).
   Conjunto de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México resultantes de la aplicación de los criterios anteriores de acuerdo a la siguiente ecuación.

Los beneficiarios para el otorgamiento del FORTASEG se seleccionan con base en los resultados obtenidos en la aplicación de la fórmula de elegibilidad a través de la unión de subconjuntos definidos en la misma, descartando aquellos que se encuentren fuera de las definiciones establecidas en este apartado.
II. Resultados de Elegibilidad.
Como resultado de la aplicación de la fórmula y de los supuestos referidos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la lista de los doscientos ochenta y seis (286) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México beneficiarios del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2020:
No.
Entidad Federativa
Beneficiario
(Municipio/Demarcación Territorial)
1
Aguascalientes
Aguascalientes
2
Aguascalientes
Calvillo
3
Aguascalientes
Jesús María
4
Aguascalientes
San Francisco de los Romo
5
Baja California
Ensenada
6
Baja California
Mexicali
7
Baja California
Tecate
8
Baja California
Tijuana
9
Baja California
Playas de Rosarito
10
Baja California Sur
Comondú
11
Baja California Sur
Mulegé
12
Baja California Sur
La Paz
13
Baja California Sur
Los Cabos
14
Campeche
Campeche
15
Campeche
Carmen
16
Coahuila de Zaragoza
Acuña
17
Coahuila de Zaragoza
Matamoros
18
Coahuila de Zaragoza
Monclova
19
Coahuila de Zaragoza
Piedras Negras
20
Coahuila de Zaragoza
Ramos Arizpe
21
Coahuila de Zaragoza
Saltillo
22
Coahuila de Zaragoza
San Pedro
23
Coahuila de Zaragoza
Torreón
24
Colima
Colima
25
Colima
Manzanillo
26
Colima
Tecomán
27
Colima
Villa de Álvarez
28
Chiapas
Comitán de Domínguez
 
29
Chiapas
Chiapa de Corzo
30
Chiapas
Chilón
31
Chiapas
Las Margaritas
32
Chiapas
Ocosingo
33
Chiapas
Palenque
34
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
35
Chiapas
Tapachula
36
Chiapas
Tonalá
37
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
38
Chiapas
Villaflores
39
Chihuahua
Cuauhtémoc
40
Chihuahua
Chihuahua
41
Chihuahua
Delicias
42
Chihuahua
Hidalgo del Parral
43
Chihuahua
Juárez
44
Ciudad de México
Azcapotzalco
45
Ciudad de México
Coyoacán
46
Ciudad de México
Cuajimalpa de Morelos
47
Ciudad de México
Gustavo A. Madero
48
Ciudad de México
Iztacalco
49
Ciudad de México
Iztapalapa
50
Ciudad de México
La Magdalena Contreras
51
Ciudad de México
Milpa Alta
52
Ciudad de México
Álvaro Obregón
53
Ciudad de México
Tláhuac
54
Ciudad de México
Tlalpan
55
Ciudad de México
Xochimilco
56
Ciudad de México
Benito Juárez
57
Ciudad de México
Cuauhtémoc
58
Ciudad de México
Miguel Hidalgo
59
Ciudad de México
Venustiano Carranza
60
Durango
Durango
61
Durango
Gómez Palacio
62
Durango
Lerdo
63
Durango
Pueblo Nuevo
64
Guanajuato
Acámbaro
65
Guanajuato
San Miguel de Allende
66
Guanajuato
Apaseo el Grande
67
Guanajuato
Celaya
68
Guanajuato
Cortazar
69
Guanajuato
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
70
Guanajuato
Guanajuato
71
Guanajuato
Irapuato
 
72
Guanajuato
León
73
Guanajuato
Pénjamo
74
Guanajuato
Salamanca
75
Guanajuato
Salvatierra
76
Guanajuato
San Felipe
77
Guanajuato
San Francisco del Rincón
78
Guanajuato
San Luis de la Paz
79
Guanajuato
Silao de la Victoria
80
Guanajuato
Valle de Santiago
81
Guerrero
Acapulco de Juárez
82
Guerrero
Chilapa de Álvarez
83
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
84
Guerrero
Iguala de la Independencia
85
Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
86
Guerrero
Taxco de Alarcón
87
Hidalgo
Actopan
88
Hidalgo
Huejutla de Reyes
89
Hidalgo
Ixmiquilpan
90
Hidalgo
Pachuca de Soto
91
Hidalgo
Mineral de la Reforma
92
Hidalgo
Tepeapulco
93
Hidalgo
Tepeji del Río de Ocampo
94
Hidalgo
Tizayuca
95
Hidalgo
Tula de Allende
96
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
97
Jalisco
Zapotlán el Grande
98
Jalisco
Chapala
99
Jalisco
Guadalajara
100
Jalisco
Lagos de Moreno
101
Jalisco
Ocotlán
102
Jalisco
Puerto Vallarta
103
Jalisco
El Salto
104
Jalisco
San Juan de los Lagos
105
Jalisco
Tala
106
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
107
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
108
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
109
Jalisco
Tonalá
110
Jalisco
Zapopan
111
México
Acolman
112
México
Almoloya de Juárez
113
México
Amecameca
114
México
Atizapán de Zaragoza
 
115
México
Atlacomulco
116
México
Coacalco de Berriozábal
117
México
Cuautitlán
118
México
Chalco
119
México
Chicoloapan
120
México
Chimalhuacán
121
México
Ecatepec de Morelos
122
México
Huehuetoca
123
México
Huixquilucan
124
México
Ixtapaluca
125
México
Ixtlahuaca
126
México
Jilotepec
127
México
Lerma
128
México
Melchor Ocampo
129
México
Metepec
130
México
Naucalpan de Juárez
131
México
Nezahualcóyotl
132
México
Nicolás Romero
133
México
La Paz
134
México
San Felipe del Progreso
135
México
San Mateo Atenco
136
México
Tecámac
137
México
Temoaya
138
México
Tenancingo
139
México
Teoloyucan
140
México
Teotihuacán
141
México
Tepotzotlán
142
México
Texcoco
143
México
Tlalnepantla de Baz
144
México
Toluca
145
México
Tultepec
146
México
Tultitlán
147
México
Valle de Bravo
148
México
Villa Victoria
149
México
Zinacantepec
150
México
Zumpango
151
México
Cuautitlán Izcalli
152
México
Valle de Chalco Solidaridad
153
Michoacán de Ocampo
Apatzingán
154
Michoacán de Ocampo
Hidalgo
155
Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas
156
Michoacán de Ocampo
Morelia
157
Michoacán de Ocampo
Pátzcuaro
 
158
Michoacán de Ocampo
La Piedad
159
Michoacán de Ocampo
Tarímbaro
160
Michoacán de Ocampo
Uruapan
161
Michoacán de Ocampo
Zamora
162
Michoacán de Ocampo
Zitácuaro
163
Morelos
Cuautla
164
Morelos
Cuernavaca
165
Morelos
Emiliano Zapata
166
Morelos
Jiutepec
167
Morelos
Temixco
168
Morelos
Xochitepec
169
Morelos
Yautepec
170
Nayarit
Santiago Ixcuintla
171
Nayarit
Tepic
172
Nayarit
Bahía de Banderas
173
Nuevo León
Apodaca
174
Nuevo León
Cadereyta Jiménez
175
Nuevo León
García
176
Nuevo León
San Pedro Garza García
177
Nuevo León
General Escobedo
178
Nuevo León
Guadalupe
179
Nuevo León
Juárez
180
Nuevo León
Linares
181
Nuevo León
Monterrey
182
Nuevo León
Pesquería
183
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
184
Nuevo León
Santa Catarina
185
Oaxaca
Heroica Ciudad de Huajuapan de León
186
Oaxaca
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
187
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
188
Oaxaca
Salina Cruz
189
Oaxaca
San Juan Bautista Tuxtepec
190
Oaxaca
Santa Cruz Xoxocotlán
191
Oaxaca
Santo Domingo Tehuantepec
192
Puebla
Amozoc
193
Puebla
Atlixco
194
Puebla
Cuautlancingo
195
Puebla
Chignahuapan
196
Puebla
Huauchinango
197
Puebla
Huejotzingo
198
Puebla
Izúcar de Matamoros
199
Puebla
Puebla
200
Puebla
San Andrés Cholula
 
201
Puebla
San Martín Texmelucan
202
Puebla
San Pedro Cholula
203
Puebla
Tecamachalco
204
Puebla
Tehuacán
205
Puebla
Tepeaca
206
Puebla
Teziutlán
207
Puebla
Zacatlán
208
Querétaro
Corregidora
209
Querétaro
El Marqués
210
Querétaro
Pedro Escobedo
211
Querétaro
Querétaro
212
Querétaro
San Juan del Río
213
Querétaro
Tequisquiapan
214
Quintana Roo
Cozumel
215
Quintana Roo
Othón P. Blanco
216
Quintana Roo
Benito Juárez
217
Quintana Roo
Solidaridad
218
San Luis Potosí
Ciudad Valles
219
San Luis Potosí
Matehuala
220
San Luis Potosí
San Luis Potosí
221
San Luis Potosí
Soledad de Graciano Sánchez
222
Sinaloa
Ahome
223
Sinaloa
Culiacán
224
Sinaloa
El Fuerte
225
Sinaloa
Guasave
226
Sinaloa
Mazatlán
227
Sinaloa
Navolato
228
Sonora
Agua Prieta
229
Sonora
Cajeme
230
Sonora
Guaymas
231
Sonora
Hermosillo
232
Sonora
Navojoa
233
Sonora
Nogales
234
Sonora
San Luis Río Colorado
235
Tabasco
Cárdenas
236
Tabasco
Centla
237
Tabasco
Centro
238
Tabasco
Comalcalco
239
Tabasco
Cunduacán
240
Tabasco
Huimanguillo
241
Tabasco
Macuspana
242
Tabasco
Nacajuca
243
Tabasco
Paraíso
 
244
Tabasco
Teapa
245
Tabasco
Tenosique
246
Tamaulipas
Altamira
247
Tamaulipas
Ciudad Madero
248
Tamaulipas
El Mante
249
Tamaulipas
Matamoros
250
Tamaulipas
Nuevo Laredo
251
Tamaulipas
Reynosa
252
Tamaulipas
Río Bravo
253
Tamaulipas
Tampico
254
Tamaulipas
Victoria
255
Tlaxcala
Apizaco
256
Tlaxcala
Calpulalpan
257
Tlaxcala
Huamantla
258
Tlaxcala
Tlaxcala
259
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acayucan
260
Veracruz de Ignacio de la Llave
Boca del Río
261
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coatepec
262
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coatzacoalcos
263
Veracruz de Ignacio de la Llave
Córdoba
264
Veracruz de Ignacio de la Llave
Cosoleacaque
265
Veracruz de Ignacio de la Llave
Las Choapas
266
Veracruz de Ignacio de la Llave
Fortín
267
Veracruz de Ignacio de la Llave
Xalapa
268
Veracruz de Ignacio de la Llave
Martínez de la Torre
269
Veracruz de Ignacio de la Llave
Minatitlán
270
Veracruz de Ignacio de la Llave
Orizaba
271
Veracruz de Ignacio de la Llave
Pánuco
272
Veracruz de Ignacio de la Llave
Papantla
273
Veracruz de Ignacio de la Llave
Poza Rica de Hidalgo
274
Veracruz de Ignacio de la Llave
San Andrés Tuxtla
275
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tantoyuca
276
Veracruz de Ignacio de la Llave
Álamo Temapache
277
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tierra Blanca
278
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tihuatlán
279
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tuxpan
280
Veracruz de Ignacio de la Llave
Veracruz
281
Yucatán
Kanasín
282
Yucatán
Mérida
283
Yucatán
Progreso
284
Zacatecas
Fresnillo
285
Zacatecas
Guadalupe
286
Zacatecas
Zacatecas
ANEXO 02
Fórmula de distribución para la asignación del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública, con la finalidad de favorecer a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, a que se refiere el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2020 (FORTASEG), y el resultado de su aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9, tercer párrafo, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la fórmula de distribución para la asignación del subsidio destinado a la seguridad pública (FORTASEG), así como los montos de asignación de cada uno de los doscientos ochenta y seis (286) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios mediante la aplicación de la fórmula de elegibilidad:
I. Criterios de Distribución.
Los criterios conforme a los cuales se determinan los valores que sirven de base para la asignación de los recursos del FORTASEG a los doscientos ochenta y seis (286) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, son los siguientes:
a)    Monto Base;
b)    Población;
c)    Estado de Fuerza;
d)    Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales;
e)    Tamaño del Problema;
f)     Eficiencia en el Combate a la Delincuencia;
g)    Capitalidad, y
h)    Contención de resultados.
II. Ponderación de los Criterios de Distribución.
Los criterios de distribución se aplican sobre los doscientos ochenta y seis (286) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, considerando las ponderaciones siguientes:
a)    Diez (10) por ciento para el criterio de Monto Base;
b)    Veinte (20) por ciento para el criterio de Población;
c)    Diez (10) por ciento para el criterio de Estado de Fuerza;
d)    Veinte (20) por ciento para el criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales;
e)    Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Tamaño del problema;
f)     Diez (10) por ciento para el criterio de Eficiencia en el Combate a la Delincuencia; y
g)    Cinco (5) por ciento para el criterio de Capitalidad.
h)    El criterio de Contención de Resultados se aplicará a los resultados obtenidos por los criterios antes señalados conforme a las fórmulas y variables definidas sin considerar ponderación para el mismo, por lo que éste último determinará el monto de asignación del subsidio FORTASEG para el ejercicio fiscal 2020, que le corresponde a cada municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México según sea el caso.
III. Fórmula de Distribución.
Los recursos del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2020 quedarán definidos mediante la siguiente fórmula:

Donde:
  Es el monto neto(10) del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2020.
      Es el monto total correspondiente al criterio de Monto Base.
     Es el monto total correspondiente al criterio de Población.
     Es el monto total correspondiente al criterio de Estado de Fuerza.
    Es el monto total correspondiente al criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales.
     Es el monto total correspondiente al criterio de Tamaño del problema.
     Es el monto total correspondiente al criterio de Eficiencia en el Combate a la Delincuencia.
     Es el monto total correspondiente al criterio de Capitalidad.
a) Variables del Criterio de Monto Base.
       El monto base(11) será el diez (10) por ciento del monto del FORTASEG aprobado en el PEF para el ejercicio fiscal 2020.
       El monto de este criterio se obtiene del cociente entre el monto total correspondiente al criterio de Monto Base y los doscientos ochenta y seis municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
     Es el monto total correspondiente al criterio de Monto Base.
     Es el monto correspondiente al criterio Monto Base repartido equitativamente entre los doscientos ochenta y seis municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
   Es el monto neto1 del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
b) Variables del Criterio de Población.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población(12) se obtiene a través de la proporción de población que tiene el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México seleccionado, respecto al total de población de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron elegidos para recibir el subsidio.

Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
      Es el monto total correspondiente al criterio de Población.
     Es el monto correspondiente al criterio de Población de cada uno de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
    Es el monto neto1 del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
     Es la población en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México
c) Variables del Criterio de Estado de Fuerza.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Estado de Fuerza se obtiene a través de la proporción del Estado de Fuerza municipal y estatal destacamentado(13), que tiene el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México según sea el caso, respecto al total del Estado de Fuerza municipal y estatal destacamentado de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron elegidos para recibir el subsidio.

Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
    Es el monto total correspondiente al criterio de Estado de Fuerza(14).
     Es el monto correspondiente al criterio de Estado de Fuerza de cada uno de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
  Es el monto neto1 del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
     Es el estado de fuerza municipal y/o estatal destacamentado según sea el caso en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
d) Variables del Criterio de Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales se obtiene a través de la suma ponderada de las proporciones de cada uno de los indicadores correspondientes al avance en la obtención del Certificado Único Policial(15), al avance en la aprobación de los exámenes en Control de Confianza5 y, finalmente a la cobertura por arriba del promedio nacional en cuanto al Estado de Fuerza municipal y/o estatal destacamentado(16), que posean los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
          Es el monto total correspondiente al criterio de Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales.
         Es el monto correspondiente al criterio de Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales de cada uno de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
        Es el monto neto1 del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
       Es la proporción del avance porcentual en la obtención del Certificado Único Policial con respecto al estado de fuerza municipal y/o estatal destacamentado en los municipios o
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
    Es el avance porcentual en la obtención del Certificado Único Policial con respecto al estado de fuerza municipal y/o estatal destacamentado(17), en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
        Es la proporción del avance porcentual en la aprobación de los exámenes en Control de Confianza con respecto al estado de fuerza municipal y/o estatal destacamentado en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
      Es el avance porcentual en la aprobación de los exámenes en Control de Confianza con respecto al estado de fuerza municipal y/o estatal destacamentado(18), en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
         Es la proporción de la cobertura policial por cada mil habitantes sí y sólo sí, ésta sea mayor al promedio nacional de cobertura policial por cada mil habitantes, en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
        Es el estado de fuerza municipal y/o estatal destacamentado según sea el caso en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
      Es la población en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México
       Es el promedio nacional de cobertura policial por cada mil habitantes.
e) Variables del Criterio Tamaño del Problema.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Tamaño del Problema se obtiene a través de la suma ponderada de las proporciones de cada uno de los indicadores correspondientes al de Incidencia Delictiva(19) y, al de Informe Policial Homologado(20), que posean los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
      Es el monto total correspondiente al criterio de Tamaño del Problema.
      Es el monto correspondiente al criterio de Tamaño del Problema de cada uno de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
     Es el monto neto1 del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
       Es la proporción de la incidencia delictiva a nivel municipal de alto impacto (extorsión, homicidio doloso, feminicidio, robos con y sin violencia a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) en el periodo de doce meses correspondiente a octubre 2018 a septiembre 2019 en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ,con respecto a la incidencia delictiva en los 286 municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegibles.
       Es la incidencia delictiva a nivel municipal de alto impacto (extorsión, homicidio doloso, feminicidio, robos con y sin violencia a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) en el periodo de doce meses correspondiente a octubre 2018 a septiembre 2019 en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
 
      Es la proporción de la tasa de Informes Policiales Homologados por cada elemento municipal y/o estatal destacamentado en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, con respecto a la suma de las tasas de Informes Policiales Homologados de los 286 municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México(21) elegibles.
    Es la tasa de Informes Policiales Homologados por cada elemento municipal y/o estatal destacamentado en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
f) Fórmulas y Variables del Criterio de Eficiencia en el Combate a la Delincuencia.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Eficiencia en el Combate a la Delincuencia se obtiene a través del cálculo de la contribución de cada municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México (286) al decremento de su Incidencia Delictiva(22) en conjunto.

Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
        Es el monto total correspondiente al criterio de Eficiencia en el Combate a la Delincuencia.
      Es el monto correspondiente al criterio de Eficiencia en el Combate a la Delincuencia de cada uno de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
  Es el monto neto1 del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
     Es la diferencia inversa(23) entre la suma de la incidencia delictiva a nivel municipal de alto impacto (Extorsión, Homicidio Doloso, Feminicidio, Robos con y sin violencia a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) en un periodo con respecto a otro similar(24), inmediato anterior en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
      Es la incidencia delictiva a nivel municipal de alto impacto (extorsión, homicidio doloso, feminicidio, robos con y sin violencia a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) correspondiente al periodo de octubre 2017 a septiembre 2018 para los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
      Es la incidencia delictiva a nivel municipal de alto impacto (extorsión, homicidio doloso, feminicidio, robos con y sin violencia a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) correspondiente al periodo de octubre 2018 a septiembre 2019 para los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
    Es la constante de desplazamiento a valores positivos del conjunto de diferencias inversas entre las sumas de las incidencias delictivas, basada en la regla empírica de probabilidad de variables
aleatorias (promedio de las variables aleatorias más veces la desviación estándar en la población de la colección de variables aleatorias) en los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
      Es el promedio de las diferencias entre la suma de las incidencias delictivas, de los i-ésimos municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, correspondientes a sus respectivos periodos.
        Número entero que garantiza valores positivos del conjunto de diferencias inversas entre las sumas de las incidencias delictivas, para calcular la proporción del grado de variación por municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
g) Fórmulas y Variables del Criterio de Capitalidad.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Capitalidad(25) se obtiene a través del cálculo de la proporción a nivel nacional, de cada municipio cuya cabecera sea considerada la capital de su entidad federativa, con respecto a la percepción del desempeño de la policía preventiva municipal(26) que se tiene en la entidad federativa.


Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
         Es el monto total correspondiente al criterio de Capitalidad.
         Es el monto correspondiente al criterio de Capitalidad de cada uno de los municipios en los que su cabecera es considerada la capital de su entidad federativa.
       Es el monto neto1 del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
        Es el porcentaje de la población de 18 años y más que identifica a las autoridades de seguridad pública (Policía Preventiva Municipal) por entidad federativa y tipo de autoridad según percepción del desempeño como muy efectivo y algo efectivo en la entidad federativa
h) Fórmulas y Variables del Criterio de Contención de Resultados.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Contención de Resultados, parte del resultado obtenido de la aplicación de todos los criterios de distribución anteriores, para determinar la distribución final por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, se efectuó el siguiente algoritmo.
1.     En una primera iteración, se topan las máximas ganancias porcentuales al 3% con respecto al monto otorgado por el subsidio en el ejercicio fiscal 2019(27), y se redistribuye el remanente generado entre las pérdidas mayores al 30% como se muestra a continuación:
 


Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
             Es el monto neto1 del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
             Es el monto neto del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 correspondiente a cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México
            Es el monto total ajustado de todos aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con ganancias naturales por criterios de distribución, a una ganancia máxima del 3% con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.
           Es el monto ajustado de todos aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con ganancias naturales por criterios de distribución, a una ganancia máxima del 3% con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior en la primera iteración.
    Es la variación porcentual entre el monto neto del subsidio y su correspondiente monto otorgado en el ejercicio inmediato anterior para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México en la primera iteración.
          Es el monto Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) otorgado en el ejercicio fiscal 2019 por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México
             Es el remanente generado a partir de la diferencia entre las variables correspondientes al monto neto del subsidio y el monto total ajustado a una ganancia máxima del 3% respectivamente en la primera iteración.
        Es el monto que incluye la distribución del remanente, para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, con el propósito de abatir todas las pérdidas mayores a un 30%, en la primera iteración.
   Es la variación porcentual entre el monto ajustado a una ganancia máxima del 3%, y su correspondiente monto otorgado en el ejercicio inmediato anterior para cada municipio y
demarcación territorial de la Ciudad de México, en la primera iteración.
2.     En una segunda iteración, se topan nuevamente las máximas ganancias porcentuales al 3% con respecto al monto otorgado por el subsidio en el ejercicio fiscal 2019, y se redistribuye el remanente generado entre las pérdidas mayores al 25% como se muestra a continuación:


Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
         Es el monto total ajustado de todos aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con ganancias derivadas del primer reparto de remante, a una ganancia máxima del 3% con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.
       Es el monto ajustado de todos aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con ganancias derivadas del primer reparto de remante, a una ganancia máxima del 3% con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior en la segunda iteración.
:   Es la variación porcentual entre la distribución del remanente de la primera iteración y su correspondiente monto otorgado en el ejercicio inmediato anterior para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México en la segunda iteración.
        Es el monto Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) otorgado en el ejercicio fiscal 2019 por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México
             Es el monto neto del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
             Es el remanente generado a partir de la diferencia entre las variables correspondientes al monto neto del subsidio y el monto total ajustado a una ganancia máxima del 3% respectivamente en la segunda iteración.
      Es el monto que incluye la distribución del remanente, para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, con el propósito de abatir todas las pérdidas mayores a un 25%, en la segunda iteración.
     Es la variación porcentual entre el monto ajustado a una ganancia máxima del 3%, y su correspondiente monto otorgado en el ejercicio inmediato anterior para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, en la segunda iteración.
3.     En un tercer paso, se topan las máximas ganancias absolutas a 6 millones de pesos, de todos aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México incorporados al subsidio con respecto al ejercicio fiscal 2019, y se redistribuye el remanente generado nuevamente entre las pérdidas mayores al 25% como se muestra a continuación:
 

Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
       Es el monto total ajustado de todos los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, una vez que se toparon a 6 millones de pesos los montos mayores a esta cantidad, en todos aquellos nuevos municipios que se incorporaron al subsidio con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.
      Es el monto ajustado de todos los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, una vez que se toparon a 6 millones de pesos los montos mayores a esta cantidad, en todos aquellos nuevos municipios que se incorporaron al subsidio con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.
     Es el monto que incluye la distribución total del remanente para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, con el propósito de abatir todas las pérdidas mayores a un 25%, en la tercera iteración.
           Es el remanente generado a partir de la diferencia entre las variables correspondientes al monto que incluye la distribución total del remanente en la segunda iteración y el monto total ajustado a una ganancia máxima del 3% respectivamente en la tercera iteración.
      Es el monto que incluye la distribución del remanente, para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, con el propósito de abatir todas las pérdidas mayores a un 25%, en la tercera iteración.
        Es el monto Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) otorgado en el ejercicio fiscal 2019 por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México.
     Es la variación porcentual entre el monto ajustado de todos los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, una vez que se toparon a 6 millones de pesos los montos mayores a esta cantidad, y su correspondiente monto otorgado en el ejercicio inmediato anterior para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, en la tercera iteración.
4.     Finalmente, en una cuarta y última iteración, se topan las máximas ganancias porcentuales al 3% con respecto al monto otorgado por el subsidio en el ejercicio fiscal 2019, y se redistribuye el último remanente generado entre las pérdidas mayores al 20% como se muestra a continuación:
 


Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
      Es el monto total ajustado de todos aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con ganancias derivadas del tercer reparto de remante, a una ganancia máxima del 3% con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.
      Es el monto ajustado de todos aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con ganancias derivadas del tercer reparto de remante, a una ganancia máxima del 3% con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior en la cuarta iteración.
    Es el monto que incluye la distribución total del remanente para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, con el propósito de abatir todas las pérdidas mayores a un 25%, en la tercera iteración.
    Es el monto que incluye la distribución del remanente, para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, con el propósito de abatir todas las pérdidas mayores a un 25%, en la tercera iteración.
    Es la variación porcentual entre la distribución del remanente de la tercera iteración y su correspondiente monto otorgado en el ejercicio inmediato anterior para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México en la cuarta iteración.
      Es el monto Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) otorgado en el ejercicio fiscal 2019 por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México.
            Es el remanente generado a partir de la diferencia entre las variables correspondientes al monto que incluye la distribución total del remanente en la tercera iteración y el monto total ajustado a una ganancia máxima del 3% respectivamente en la cuarta iteración.
 
  Es la variación porcentual entre el monto ajustado a una ganancia máxima del 3%, y su correspondiente monto otorgado en el ejercicio inmediato anterior para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, en la cuarta iteración.
       Es el monto que incluye la distribución total del remanente para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, con el propósito de abatir todas las pérdidas mayores a un 20%, en la cuarta iteración.
      Es el monto que incluye la distribución del remanente, para cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, con el propósito de abatir todas las pérdidas mayores a un 20%, en la cuarta iteración.
         Es el monto de asignación del subsidio FORTASEG para el ejercicio fiscal 2020 por cada municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México.
        Es el monto total de asignación del subsidio FORTASEG para el ejercicio fiscal 2020.
IV. Resultados de Distribución.
La cantidad de $3,921,700,000.00 (tres mil novecientos veintiún millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), se distribuye entre cada uno de los doscientos ochenta y seis (286) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados como beneficiarios.
Los resultados obtenidos a partir de la aplicación de los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación, así como al procedimiento respectivo, se muestran a continuación:
No.
Entidad Federativa
Beneficiario
(Municipio/Demarcación Territorial)
Monto asignado
FORTASEG 2020
1
Aguascalientes
Aguascalientes
34,060,575
2
Aguascalientes
Calvillo
6,149,047
3
Aguascalientes
Jesús María
7,442,554
4
Aguascalientes
San Francisco de los Romo
6,000,000
5
Baja California
Ensenada
20,307,732
6
Baja California
Mexicali
40,882,812
7
Baja California
Tecate
9,955,695
8
Baja California
Tijuana
47,755,747
9
Baja California
Playas de Rosarito
16,002,969
10
Baja California Sur
Comondú
6,000,000
11
Baja California Sur
Mulegé
5,845,555
12
Baja California Sur
La Paz
19,891,424
13
Baja California Sur
Los Cabos
16,699,356
14
Campeche
Campeche
11,095,729
15
Campeche
Carmen
10,044,612
16
Coahuila de Zaragoza
Acuña
10,076,001
17
Coahuila de Zaragoza
Matamoros
10,775,801
18
Coahuila de Zaragoza
Monclova
12,280,631
19
Coahuila de Zaragoza
Piedras Negras
12,530,902
 
20
Coahuila de Zaragoza
Ramos Arizpe
6,000,000
21
Coahuila de Zaragoza
Saltillo
27,911,701
22
Coahuila de Zaragoza
San Pedro
9,797,278
23
Coahuila de Zaragoza
Torreón
18,745,327
24
Colima
Colima
18,548,730
25
Colima
Manzanillo
18,135,402
26
Colima
Tecomán
22,428,798
27
Colima
Villa de Álvarez
10,539,467
28
Chiapas
Comitán de Domínguez
15,061,479
29
Chiapas
Chiapa de Corzo
14,439,024
30
Chiapas
Chilón
14,120,404
31
Chiapas
Las Margaritas
14,325,008
32
Chiapas
Ocosingo
15,174,185
33
Chiapas
Palenque
15,260,024
34
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
15,691,041
35
Chiapas
Tapachula
17,972,762
36
Chiapas
Tonalá
14,375,381
37
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
26,936,321
38
Chiapas
Villaflores
14,340,338
39
Chihuahua
Cuauhtémoc
11,723,725
40
Chihuahua
Chihuahua
32,381,213
41
Chihuahua
Delicias
9,561,995
42
Chihuahua
Hidalgo del Parral
11,489,032
43
Chihuahua
Juárez
35,611,273
44
Ciudad de México
Azcapotzalco
9,626,001
45
Ciudad de México
Coyoacán
10,957,434
46
Ciudad de México
Cuajimalpa de Morelos
6,756,166
47
Ciudad de México
Gustavo A. Madero
17,670,249
48
Ciudad de México
Iztacalco
9,015,343
49
Ciudad de México
Iztapalapa
22,166,676
50
Ciudad de México
La Magdalena Contreras
7,262,295
51
Ciudad de México
Milpa Alta
6,937,743
52
Ciudad de México
Álvaro Obregón
12,343,768
53
Ciudad de México
Tláhuac
9,302,797
54
Ciudad de México
Tlalpan
11,648,558
 
55
Ciudad de México
Xochimilco
9,243,465
56
Ciudad de México
Benito Juárez
11,223,225
57
Ciudad de México
Cuauhtémoc
12,616,089
58
Ciudad de México
Miguel Hidalgo
12,055,744
59
Ciudad de México
Venustiano Carranza
13,029,377
60
Durango
Durango
23,710,462
61
Durango
Gómez Palacio
11,722,530
62
Durango
Lerdo
7,751,396
63
Durango
Pueblo Nuevo
6,000,000
64
Guanajuato
Acámbaro
13,351,456
65
Guanajuato
San Miguel de Allende
9,757,629
66
Guanajuato
Apaseo el Grande
6,000,000
67
Guanajuato
Celaya
17,213,553
68
Guanajuato
Cortazar
6,000,000
69
Guanajuato
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
9,317,919
70
Guanajuato
Guanajuato
11,472,848
71
Guanajuato
Irapuato
17,028,599
72
Guanajuato
León
33,753,955
73
Guanajuato
Pénjamo
15,344,455
74
Guanajuato
Salamanca
14,249,501
75
Guanajuato
Salvatierra
15,819,364
76
Guanajuato
San Felipe
7,955,304
77
Guanajuato
San Francisco del Rincón
9,910,805
78
Guanajuato
San Luis de la Paz
8,494,102
79
Guanajuato
Silao de la Victoria
10,468,343
80
Guanajuato
Valle de Santiago
8,771,461
81
Guerrero
Acapulco de Juárez
38,231,970
82
Guerrero
Chilapa de Álvarez
20,939,223
83
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
23,258,211
84
Guerrero
Iguala de la Independencia
19,241,903
85
Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
16,005,477
86
Guerrero
Taxco de Alarcón
14,033,740
87
Hidalgo
Actopan
5,407,004
88
Hidalgo
Huejutla de Reyes
9,627,356
 
89
Hidalgo
Ixmiquilpan
6,000,000
90
Hidalgo
Pachuca de Soto
18,630,228
91
Hidalgo
Mineral de la Reforma
10,904,396
92
Hidalgo
Tepeapulco
6,000,000
93
Hidalgo
Tepeji del Río de Ocampo
6,000,000
94
Hidalgo
Tizayuca
12,346,037
95
Hidalgo
Tula de Allende
12,673,825
96
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
13,053,929
97
Jalisco
Zapotlán el Grande
8,848,289
98
Jalisco
Chapala
6,000,000
99
Jalisco
Guadalajara
55,659,113
100
Jalisco
Lagos de Moreno
8,624,607
101
Jalisco
Ocotlán
8,171,525
102
Jalisco
Puerto Vallarta
12,729,006
103
Jalisco
El Salto
8,819,406
104
Jalisco
San Juan de los Lagos
6,000,000
105
Jalisco
Tala
6,000,000
106
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
7,764,262
107
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
17,124,693
108
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
19,834,752
109
Jalisco
Tonalá
15,825,055
110
Jalisco
Zapopan
37,984,654
111
México
Acolman
9,208,937
112
México
Almoloya de Juárez
7,641,457
113
México
Amecameca
6,000,000
114
México
Atizapán de Zaragoza
17,339,037
115
México
Atlacomulco
7,432,869
116
México
Coacalco de Berriozábal
12,068,391
117
México
Cuautitlán
10,539,193
118
México
Chalco
14,023,884
119
México
Chicoloapan
10,399,152
120
México
Chimalhuacán
18,972,698
121
México
Ecatepec de Morelos
44,142,085
122
México
Huehuetoca
9,227,665
123
México
Huixquilucan
12,196,509
 
124
México
Ixtapaluca
16,062,229
125
México
Ixtlahuaca
7,639,911
126
México
Jilotepec
6,718,531
127
México
Lerma
8,386,298
128
México
Melchor Ocampo
6,000,000
129
México
Metepec
10,700,647
130
México
Naucalpan de Juárez
30,287,295
131
México
Nezahualcóyotl
28,717,800
132
México
Nicolás Romero
12,618,421
133
México
La Paz
12,687,390
134
México
San Felipe del Progreso
6,761,514
135
México
San Mateo Atenco
6,000,000
136
México
Tecámac
16,495,250
137
México
Temoaya
6,681,543
138
México
Tenancingo
8,620,980
139
México
Teoloyucan
6,000,000
140
México
Teotihuacán
6,000,000
141
México
Tepotzotlán
9,121,636
142
México
Texcoco
14,738,056
143
México
Tlalnepantla de Baz
24,379,806
144
México
Toluca
29,670,565
145
México
Tultepec
6,000,000
146
México
Tultitlán
16,267,335
147
México
Valle de Bravo
6,000,000
148
México
Villa Victoria
7,493,716
149
México
Zinacantepec
8,549,489
150
México
Zumpango
10,678,531
151
México
Cuautitlán Izcalli
18,562,741
152
México
Valle de Chalco Solidaridad
13,261,730
153
Michoacán de Ocampo
Apatzingán
16,568,246
154
Michoacán de Ocampo
Hidalgo
8,988,413
155
Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas
13,803,458
156
Michoacán de Ocampo
Morelia
24,971,842
157
Michoacán de Ocampo
Pátzcuaro
6,000,000
158
Michoacán de Ocampo
La Piedad
13,103,570
 
159
Michoacán de Ocampo
Tarímbaro
7,314,683
160
Michoacán de Ocampo
Uruapan
12,357,763
161
Michoacán de Ocampo
Zamora
16,356,434
162
Michoacán de Ocampo
Zitácuaro
9,787,466
163
Morelos
Cuautla
10,505,730
164
Morelos
Cuernavaca
19,460,643
165
Morelos
Emiliano Zapata
6,000,000
166
Morelos
Jiutepec
10,026,022
167
Morelos
Temixco
10,309,296
168
Morelos
Xochitepec
6,000,000
169
Morelos
Yautepec
9,340,373
170
Nayarit
Santiago Ixcuintla
6,263,250
171
Nayarit
Tepic
19,050,289
172
Nayarit
Bahía de Banderas
8,176,530
173
Nuevo León
Apodaca
15,173,897
174
Nuevo León
Cadereyta Jiménez
11,497,148
175
Nuevo León
García
11,639,881
176
Nuevo León
San Pedro Garza García
10,251,897
177
Nuevo León
General Escobedo
13,450,908
178
Nuevo León
Guadalupe
18,210,328
179
Nuevo León
Juárez
11,887,070
180
Nuevo León
Linares
6,000,000
181
Nuevo León
Monterrey
32,179,410
182
Nuevo León
Pesquería
6,000,000
183
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
13,676,162
184
Nuevo León
Santa Catarina
11,740,857
185
Oaxaca
Heroica Ciudad de Huajuapan de León
6,000,000
186
Oaxaca
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
15,426,438
187
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
23,134,006
188
Oaxaca
Salina Cruz
14,094,217
189
Oaxaca
San Juan Bautista Tuxtepec
16,010,706
190
Oaxaca
Santa Cruz Xoxocotlán
13,092,238
191
Oaxaca
Santo Domingo Tehuantepec
4,456,349
192
Puebla
Amozoc
8,064,209
193
Puebla
Atlixco
10,618,032
 
194
Puebla
Cuautlancingo
7,766,231
195
Puebla
Chignahuapan
5,616,833
196
Puebla
Huauchinango
12,846,389
197
Puebla
Huejotzingo
5,443,454
198
Puebla
Izúcar de Matamoros
13,160,437
199
Puebla
Puebla
44,087,538
200
Puebla
San Andrés Cholula
11,438,238
201
Puebla
San Martín Texmelucan
9,762,282
202
Puebla
San Pedro Cholula
9,469,150
203
Puebla
Tecamachalco
5,843,777
204
Puebla
Tehuacán
15,034,366
205
Puebla
Tepeaca
6,000,000
206
Puebla
Teziutlán
8,544,141
207
Puebla
Zacatlán
6,000,000
208
Querétaro
Corregidora
10,203,767
209
Querétaro
El Marqués
9,244,402
210
Querétaro
Pedro Escobedo
6,000,000
211
Querétaro
Querétaro
33,128,951
212
Querétaro
San Juan del Río
11,300,402
213
Querétaro
Tequisquiapan
6,000,000
214
Quintana Roo
Cozumel
6,000,000
215
Quintana Roo
Othón P. Blanco
11,659,982
216
Quintana Roo
Benito Juárez
28,131,270
217
Quintana Roo
Solidaridad
13,769,991
218
San Luis Potosí
Ciudad Valles
14,393,983
219
San Luis Potosí
Matehuala
14,302,254
220
San Luis Potosí
San Luis Potosí
30,073,063
221
San Luis Potosí
Soledad de Graciano Sánchez
14,981,310
222
Sinaloa
Ahome
13,232,752
223
Sinaloa
Culiacán
30,563,537
224
Sinaloa
El Fuerte
12,215,517
225
Sinaloa
Guasave
10,983,455
226
Sinaloa
Mazatlán
15,939,041
227
Sinaloa
Navolato
14,454,818
228
Sonora
Agua Prieta
6,000,000
 
229
Sonora
Cajeme
19,930,839
230
Sonora
Guaymas
15,789,904
231
Sonora
Hermosillo
34,587,906
232
Sonora
Navojoa
13,698,742
233
Sonora
Nogales
18,896,756
234
Sonora
San Luis Río Colorado
14,057,438
235
Tabasco
Cárdenas
12,764,642
236
Tabasco
Centla
8,254,048
237
Tabasco
Centro
26,104,175
238
Tabasco
Comalcalco
10,265,732
239
Tabasco
Cunduacán
10,046,134
240
Tabasco
Huimanguillo
10,765,153
241
Tabasco
Macuspana
9,751,242
242
Tabasco
Nacajuca
8,913,327
243
Tabasco
Paraíso
8,734,212
244
Tabasco
Teapa
8,239,193
245
Tabasco
Tenosique
9,128,871
246
Tamaulipas
Altamira
14,138,408
247
Tamaulipas
Ciudad Madero
14,111,839
248
Tamaulipas
El Mante
13,236,904
249
Tamaulipas
Matamoros
17,641,650
250
Tamaulipas
Nuevo Laredo
16,863,742
251
Tamaulipas
Reynosa
21,623,294
252
Tamaulipas
Río Bravo
14,242,696
253
Tamaulipas
Tampico
15,346,523
254
Tamaulipas
Victoria
24,028,720
255
Tlaxcala
Apizaco
6,000,000
256
Tlaxcala
Calpulalpan
5,799,799
257
Tlaxcala
Huamantla
6,000,000
258
Tlaxcala
Tlaxcala
8,665,222
259
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acayucan
6,000,000
260
Veracruz de Ignacio de la Llave
Boca del Río
10,991,025
261
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coatepec
10,069,628
262
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coatzacoalcos
15,317,498
263
Veracruz de Ignacio de la Llave
Córdoba
14,495,904
264
Veracruz de Ignacio de la Llave
Cosoleacaque
11,833,411
 
265
Veracruz de Ignacio de la Llave
Las Choapas
6,000,000
266
Veracruz de Ignacio de la Llave
Fortín
9,790,792
267
Veracruz de Ignacio de la Llave
Xalapa
20,044,909
268
Veracruz de Ignacio de la Llave
Martínez de la Torre
12,179,122
269
Veracruz de Ignacio de la Llave
Minatitlán
13,126,091
270
Veracruz de Ignacio de la Llave
Orizaba
9,173,907
271
Veracruz de Ignacio de la Llave
Pánuco
11,945,664
272
Veracruz de Ignacio de la Llave
Papantla
14,008,402
273
Veracruz de Ignacio de la Llave
Poza Rica de Hidalgo
14,485,503
274
Veracruz de Ignacio de la Llave
San Andrés Tuxtla
9,452,608
275
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tantoyuca
9,452,852
276
Veracruz de Ignacio de la Llave
Álamo Temapache
9,826,505
277
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tierra Blanca
12,196,337
278
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tihuatlán
6,000,000
279
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tuxpan
11,832,738
280
Veracruz de Ignacio de la Llave
Veracruz
15,047,866
281
Yucatán
Kanasín
16,555,427
282
Yucatán
Mérida
54,105,452
283
Yucatán
Progreso
6,000,000
284
Zacatecas
Fresnillo
12,828,175
285
Zacatecas
Guadalupe
13,413,018
286
Zacatecas
Zacatecas
14,973,349
Total
3,921,700,000
_______________________________
 
1                Fuente de información: Consejo Nacional de Población (CONAPO). Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050.
2                Fuentes de información: Estado de Fuerza municipal proporcionado por el Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública al 30 de septiembre de 2019. Estado de fuerza estatal destacamentado. Para el caso de las entidades federativas de Campeche (un municipio), Ciudadde México (dieciséis alcaldías), Tabasco (un municipio), Tamaulipas (cuarenta y tres municipios), Veracruz (sesenta y nueve municipios) y Yucatán (un municipio) se emplearon las cifras promedio del estado de fuerza estatal destacamentado en algunos de los municipios de cada una de las entidades federativas mencionadas, en un periodo que abarcó de enero a septiembre 2019. Dicha información fue proporcionada por las entidades federativas oficialmente a la Dirección General de Planeación del SESNSP.
3                Fuente de información: Centro Nacional de Información (CNI) SESNSP. Incidencia delictiva a nivel municipal de alto impacto que comprendieron los delitos de extorsión, homicidio doloso, feminicidio, robos con y sin violencia a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancaria en dos periodos de doce meses correspondientes a octubre 2017 a septiembre 2018 y de octubre 2018 a septiembre 2019.
4                Fuente de información: Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) SESNSP. A través de la plantilla activa evaluada en control de confianza y elementos con cup a nivel municipal)
5                Fuente de información: Secretaría de Turismo (SECTUR). Municipios con destinos turísticos.
6                Fuentes de información: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. INAFED Municipios que tienen frontera geográfica, así como aquellos que se encuentran en las franjas fronterizas, es decir, a 20 kilómetros de distancia de la frontera geográfica)
7                Fuente de información: Sistema Urbano Nacional 2018 establecido por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO).
8                Se consideran municipios de alta incidencia delictiva a todos aquellos con una incidencia delictiva por arriba de la desviación estándar nacional que para el periodo de octubre 2018 a septiembre 2019 fue de 1,043 delitos. La desviación estándar es una medida de dispersión con respecto a la media de los datos correspondientes a la incidencia delictiva a nivel nacional. Fuente de información: Dirección General de Planeación (DGP) SESNSP. Municipios colindantes con aquellos municipios con incidencia delictiva de alto impacto mayor a la desviación estándar en el país, correspondiente al periodo de octubre 2018 a septiembre 2019) y una incidencia delictiva mayor o igual al promedio nacional.
9                Fuente de información: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través de su página en línea: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/default.aspx?tema=me).
10               Al presupuesto aprobado según lo dispuesto en el Artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil diecinueve para el ejercicio fiscal 2020 se le descuenta $78,300,000.00/100 M.N. por concepto de gastos de operación lo que resulta en un monto a distribuir de $3,921,700,000.00/100 M.N.
11               Monto mínimo asignado equitativamente entre todos los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como un techo mínimo para invertir en los rubros de gasto dispuestos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
12               Fuente de Información: Consejo Nacional de Población (CONAPO). Proyecciones de la Población de México y de las entidades Federativas, 2016-2050.
13               Fuente de Información: Para las entidades federativas de Campeche, a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública (un municipio), Ciudad de México, a través de la Procuraduría General
de Justicia, Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos (dieciséis alcaldías), Tabasco, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (un municipio), Tamaulipas, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (cuarenta y tres municipios), Veracruz, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública (sesenta y nueve municipios) y Yucatán, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (un municipio) se emplearon las cifras promedio del estado de fuerza estatal destacamentado en los municipios de cada entidad federativa mencionadas, en un periodo que abarcó de enero a septiembre 2019. Estado de fuerza estatal destacamentado proporcionado oficialmente a la Dirección General de Planeación.
14               Fuentes de Información: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a través del Centro Nacional de Información (CNI). Estado de Fuerza Municipal. La Policía Estatal Destacamentada en el Municipio corresponde al promedio de la policía estatal destacamentada en un periodo que abarca de enero a septiembre 2019, de la entidad federativa que ejerció la función de seguridad pública en el municipio y/o demarcación territorial de la Ciudad de México proporcionada por los Secretariados Ejecutivos Estatales oficialmente a la Dirección General de Planeación.
15               Fuente de Información: Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) SESNSP. A través de la plantilla activa evaluada en control de confianza y elementos con cup a nivel municipal.
16               Fuente de Información: Para las entidades federativas de Campeche (un municipio), Ciudad de México (dieciséis alcaldías), Tabasco (un municipio), Tamaulipas (cuarenta y tres municipios), Veracruz (sesenta y nueve municipios) y Yucatán (un municipio) se emplearon las cifras promedio del estado de fuerza estatal destacamentado en los municipios de cada entidad federativa mencionadas, en un periodo que abarcó de enero a septiembre 2019. Estado de fuerza estatal destacamentado proporcionado oficialmente a la Dirección General de Planeación. La cobertura se calculó a partir de la población estimada para el año 2019 a través de las Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050 proporcionadas por CONAPO.
17               Para el caso de las Alcaldías de la Ciudad de México, se utilizó la dieciseisava parte del porcentaje de avance en la obtención del CUP a nivel estatal, ya que el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública no contiene información desagregada por Alcaldía.
18               Para el caso de las Alcaldías de la Ciudad de México, se utilizó la dieciseisava parte del porcentaje de avance en la aprobación de los exámenes en Control de Confianza a nivel estatal, ya que el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública no contiene información desagregada por Alcaldía.
19               Fuente de Información: Centro Nacional de Información (CNI) SESNSP. Incidencia delictiva a nivel municipal de alto impacto (extorsión, homicidio doloso, feminicidio, robos con y sin violencia a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) en el periodo de doce meses correspondiente a octubre 2018 a septiembre 2019.
20               Fuente de Información: Centro Nacional de Información (CNI) SESNSP Informe Policial Homologado, con base en la información suministrada por las entidades federativas y proporcionada por Plataforma México con fecha de corte al 30 de septiembre de 2019, según los sistemas de captura de 2010 (IPH) y 2016 (Informe del Primer Respondiente).
21               Para el caso de las Alcaldías de la Ciudad de México, se utilizó la dieciseisava parte de los Informes Policiales Homologados a nivel estatal, ya que la información en Plataforma México no contiene información desagregada por Alcaldía.
22               Centro Nacional de Información (CNI) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Incidencia delictiva a nivel municipal de alto impacto (extorsión, homicidio doloso, feminicidio, robos con y sin violencia a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) en dos periodos de doce meses correspondientes a octubre 2017 a septiembre 2018 y de octubre 2018 a septiembre 2019.
23               La diferencia inversa garantiza que a mayor disminución en la incidencia delictiva, mayor recurso FORTASEG se otorga para este indicador.
24               Los periodos que se tomaron en cuenta fueron de octubre 2017 a septiembre 2018 y de octubre 2018 a septiembre 2019.
25               Fuente de información: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través de su página en línea: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/default.aspx?tema=me).
26               Fuente de información: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 INEGI-ENVIPE (Población de 18 años y más que identifica a las autoridades de Seguridad Pública por entidad federativa y tipo de autoridad, según percepción de desempeño), marzo y abril de 2019.
27               Fuente de Información: Fórmula de distribución para la asignación del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (FORTASEG), y el resultado de su aplicación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 15 de febrero de 2019 como Anexo 2 de los
Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019.

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