DOF: 14/02/2020
ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, las funciones de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, se

ACUERDO por el que se delegan en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, las funciones de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes, que correspondan al Órgano Interno de Control en el organismo público descentralizado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL INTERNO, AUDITORÍA, QUEJAS, DENUNCIAS, INVESTIGACIONES, RESPONSABILIDADES, RESOLUCIONES, TRÁMITES, SERVICIOS Y DEMÁS ACTIVIDADES INHERENTES, QUE CORRESPONDAN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16, 37 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2019; 21, del Estatuto Orgánico Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2019; 6, 7 fracción XVII, 95 y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto del 30 de julio de 2019, se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, como la entidad encargada de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior de calidad, a través de sus sedes educativas; enfocadas en prestar servicios educativos de tipo superior, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes principalmente ubicados en zonas de alta y muy alta marginación del país.
Que los artículos 14 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2019 y 21, del Estatuto Orgánico citado Organismo Público Descentralizado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2019, establecen que el Organismo contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual está el titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Los servidores públicos designados, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Que la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una Dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene como objetivo social crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
Que la SEP, como dependencia de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por medio de la persona Titular del Órgano Interno de Control y sus Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades que lo conforman, atendiendo lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública.
Que la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene atribuciones para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los Órganos
Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en mi carácter de Titular de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en el Titular del Órgano Interno de Control y en los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo a su competencia, las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden al Órgano Interno de Control del organismo público descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
SEGUNDO.- Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, ejercerán las facultades que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad aplicable, en el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
TERCERO.- Los servidores públicos señalados, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan en el presente Acuerdo.
CUARTO.- El domicilio legal del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública para los asuntos relacionados con el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, es el ubicado en Av. Universidad 1074, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad de México.
QUINTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá, en el ámbito de sus atribuciones, a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que sean competencia del Titular del Órgano Interno de Control y de los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, serán atendidos y concluidos por el Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Secretaría de Educación Pública, hasta en tanto la Titular de la Secretaría de la Función Pública designe a los respectivos Titulares de dicho Organismo Público Descentralizado.
TERCERO.- Los recursos necesarios para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes, que corresponden al Órgano Interno de Control del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, serán proporcionados por éste.
CUARTO.- El presente Acuerdo dejará de surtir efectos una vez que sean nombrados el Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades en el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 
 

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