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DOF: 26/02/2020
RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado El Olvido, con una superficie de 477-47-80

RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado El Olvido, con una superficie de 477-47-80.04 hectáreas, Municipio de Calkiní, Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.-. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 830920, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por los CC. Omar Israel Covarrubias Romero y José Martin Criollo Can, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDO
1.- Que mediante escrito de fecha quince de enero de dos mil trece, los CC. Omar Israel Covarrubias Romero y José Martin Criollo Can, en su calidad de solicitantes, iniciaron el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado El Olvido, con una superficie aproximada de 770-00-00 hectáreas (setecientas setenta hectáreas, cero áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio de Calkiní, estado de Campeche (foja 1). Anexaron a su solicitud plano en el que desglosan la superficie total de 770-00-00 hectáreas (setecientas setenta hectáreas cero áreas y cero centiáreas); constancias con las que acreditan la nacionalidad mexicana y cédulas de identificación ciudadana (fojas 1 a 9).
2.- Con fechas diecisiete de abril de dos mil trece, el Subdelegado Jurídico ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales. El veinte de junio de dos mil trece, el Delegado Estatal ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 10, 12 y 14).
3.- Con oficio de fecha nueve de mayo de dos mil trece, la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el estado de Campeche, manifestó que "...no se encontró registro a nombre del predio en cuestión" (foja 11); por su parte el Director de Catastro, mediante oficio de fecha trece de mayo de dos mil trece, informó que "...no se encontró predio alguno a nombre de estas personas..." (foja 13); finalmente, el Registro Agrario Nacional, mediante oficio de diecinueve de julio de dos mil trece, concluyó que "...dicho predio se localiza en la carta F16C71 y su parte norte se sobrepone a tierras del ejido Calkiní según plano definitivo del núcleo agrario" (foja 15).
4.- Con fecha catorce de abril de dos mil catorce, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 21395 (foja 18). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil catorce (foja. 29), en Periódico Oficial del estado, el treinta de octubre de dos mil catorce (foja 30) y en el Diario de mayor circulación local, el diecinueve de agosto de dos mil catorce (foja 31); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, como se advierte en acta circunstanciada de fecha diecisiete de abril de dos mil quince (foja 61).
5- El diecisiete de abril de dos mil quince, se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde en el predio motivo de esta resolución, con una superficie aproximada de 715-69-50.38 hectáreas (setecientas quince hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta punto treinta y ocho centiáreas) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (foja 56 y 57). Con fecha catorce de octubre de dos mil quince, la delegación estatal emite opinión positiva al trámite respectivo (82 a 86).
6.- Con base en dichos trabajos y opinión, en continuación con el procedimiento, el día siete de abril del dos mil dieciséis, se asignó número de expediente 830920 en el que se actúa, respecto del predio multicitado (foja 90).
7.- Mediante oficio de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, la Delegación Estatal envió en alcance a la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, la contestación del antecedente registral y de ubicación del predio, emitida por el Registro Agrario Nacional, a efecto de poder tomar las decisiones pertinentes, en cuanto a la necesidad de trabajos complementarios en su caso y/o determinar lo que procede (foja 92). Mediante oficio de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis, el Registro Agrario Nacional manifestó que "...una vez ubicado el predio antes mencionado, por medio del plano proporcionado por usted y utilizado como fuente de información la cartografía del Archivo Histórico del Catastro Rural, así como los planos producto del PROCEDE y FANAR que obra en esta Delegación; se concluyó que se localiza en la carta F16C71 y se sobrepone a Tierras Ejidales del núcleo agrario Calkiní, del municipio de Calkiní de esta entidad federativa, lo anterior de conformidad a la Resolución Presidencial de fecha 30 de abril de 1924, así como el acta de ejecución de fecha 24 de octubre de 1926. No omito aclarar que dicho núcleo agrario no ha sido certificado en
los términos que marca el Articulo 56 de la Ley Agraria vigente" (foja 93).
8.- Con fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó a la Delegación Estatal "... realice un minucioso análisis técnico tendiente a aclarar tal situación, excluyendo la superficie sobrepuesta al polígono del núcleo agrario y elaborando un nuevo plano para que con este, solicitar nuevamente al Registro Agrario Nacional el antecedente registral correspondiente."(foja 94). Con base en lo anterior, mediante acta circunstanciada de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la Delegación en Campeche informa que "... SE RATIFICARON LOS TRABAJOS TÉCNICOS DE MEDICIÓN Y DESLINDE, DANDO ASÍ, UNA SUPERFICIE ANALÍTICA DE: 477-62-13.45 HAS. QUE ARROJO EL CÁLCULO DEL LEVANTAMIENTO POR EL MÉTODO DIRECTO. ASÍ MISMO HAGO MENCIÓN QUE EL PROMOVENTE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD A TRAVÉS DEL ACTA DE COMPARECENCIA DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2016" (foja 113).
9.- Con fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis, la entonces Delegación, ahora Oficina de Representación del estado de Campeche, emitió Opinión Técnico Jurídica procedente respecto a la solicitud de regularización del predio El Olvido (foja 97 a 100), por la superficie indicada en el numeral anterior.
10.- Con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, la Delegación Estatal solicitó al Registro Agrario Nacional, respecto de los trabajos complementarios de medición y deslinde, y de la elaboración del plano con la superficie real de campo, informara que"... con la finalidad de iniciar la investigación correspondiente a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio o la superficie sujeta a investigación, que permita determinar si el predio de referencia es presumiblemente propiedad de la Nación, en calidad de baldío o nacional." (foja 121).
11.- Con fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, el Registro Agrario Nacional informa que "...una vez ubicado el predio antes mencionado, por medio del plano proporcionado por usted y utilizado como fuente de información la cartografía del Archivo Histórico del Catastro Rural, así como los planos producto del PROCEDE y FANAR que obra en esta Delegación; se concluyó que se localiza en la carta F16C71 y no se sobrepone a Tierras Ejidales." (foja122).
12.- Con base en los trabajos de medición, se elaboró el dictamen técnico con número II-102-B: 719559 de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete (fojas 123, 124), en sentido positivo. Arrojó los siguientes datos:
EXPEDIENTE: 830920
PREDIO: El Olvido
MUNICIPIO: Calkiní
ESTADO: Campeche
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
20 grados, 23 minutos, 49 segundos de latitud norte y 089 grados, 53 minutos, 38 segundos de longitud oeste.
b) Colindancias:
Al Norte: Ejido "Calkiní".
Al Sur: Ejido "Tepakan".
Al Este: Ejido "Calkiní".
Al Oeste: Ejido "Calkiní".
c) Superficie:
477-62-13 hectáreas (cuatrocientas setenta y siete hectáreas, sesenta y dos áreas y trece centiáreas).
13.- En relación al procedimiento motivo de esta declaratoria, se recibió la siguiente inconformidad:
Número
Fecha
Inconforme
Resumen
1
11/05/15
Jorge Alberto Chi Calán,
en su calidad de
Presidente del
Comisariado Ejido de
Tepakán
Manifiestan que "...dicho predio ha estado en posesión de ejidatarios y pobladores de la localidad de Tepakán..." (fojas 88 y 89). Sin que se ofreciera prueba alguna, e ingresando la inconformidad en forma extemporanea.
 
14.- Con fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se resolvió la inconformidad señalada en el numeral anterior. Se declaró improcedente (fojas 180 y 181) con base en el artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, toda vez que el ocho de diciembre de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde y medición, y el plazo para presentar la inconformidad corrió del nueve de diciembre de dos mil catorce al veintiuno de enero de dos mil
quince, y el escrito fue presentado el quince de mayo de dos mil quince, por lo que se declaró extemporánea. Dicho acuerdo fue debidamente notificado (foja 184 a 227), sin que hubiera sido impugnado, por lo que quedó firme.
15.- Con base a las correcciones efectuadas a los trabajos de medición y deslinde originales, se generó un nuevo plano y por lo consiguiente un nuevo cuadro de construcción y caminamiento que no corresponderán al acta de deslinde original, esto de acuerdo al considerando quinto del dictamen técnico con número de folio 043 de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve (fojas 228 a 234), en sentido positivo. Arrojó los siguientes datos:
EXPEDIENTE: 830920
PREDIO: El Olvido
MUNICIPIO: CALKINÍ
ESTADO: CAMPECHE
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 20 grados, 23 minutos, 49 segundos y de longitud oeste 089 grados, 53 minutos, 38 segundos.
b) Vértices de Colindancias:
Vértices
Colindancia con predio de
Distancia en mts.
1 al 4
Ejido Calkiní
8,576.32
4 al 1
Ejido Tepakan
2,236.34
 
c) Superficie:
Superficie susceptible de enajenar de 477-47-80.04 hectáreas (cuatrocientos setenta y siete hectáreas, cuarenta y siete áreas y ochenta punto cuatro centiáreas).
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Analizadas las constancias de autos, y habiéndose resuelto la inconformidad en sentido negativo, queda demostrado que, al no existir antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, respecto del predio EL OLVIDO, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, mediante título legalmente expedido por lo que procede, declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado EL OLVIDO, con una superficie de 477-47-80.04 hectáreas (cuatrocientas setenta y siete hectáreas, cuarenta y siete áreas y ochenta punto cuatro centiáreas), ubicado en el municipio de Calkiní, estado de Campeche, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando 15 de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en los domicilios que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
Dado en la Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 

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