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DOF: 26/02/2020
RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Sakil Vits, con una superficie 49-97-09

RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Sakil Vits, con una superficie 49-97-09.00 hectáreas, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 832083, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por el C. Carlos Reyes López, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Que mediante escrito sin fecha, recibido el diecisiete de agosto de dos mil quince, el C. Carlos Reyes López, inició el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado Sakil Vits, con una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas (cincuenta hectáreas, cero áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, estado de Chiapas (foja 1). Anexo a su solicitud: plano en el que se indica la superficie total de 50-00-00 hectáreas (cincuenta hectáreas, cero áreas y cero centiáreas); constancia con la que acredita la nacionalidad mexicana; constancia de posesión y explotación, y credencial del entonces Instituto Federal Electoral (foja 1 a la 5).
2.- Con fechas diez de septiembre de dos mil quince, trece de abril de dos mil dieciséis y quince de junio de dos mil dieciséis, el Subdelegado Jurídico en Chiapas solicitó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 6, 7 y 8).
3.- La Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado de Chiapas, mediante oficio de fecha doce de octubre de dos mil quince, manifestó que respecto del procedimiento "... no se encontró registro alguno a favor de persona física o moral" (foja 10); con oficio de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, la Dirección de Catastro Urbano y Rural de Chiapas, manifestó que "...no se encontró registro a nombre del predio, con los datos proporcionados por esa a su cargo" (foja 9); finalmente el Registro Agrario Nacional, con oficio de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis manifestó que "...no registra ningún antecedente sobre el predio en comento" (foja 11).
4.- El dos de mayo de dos mil diecisiete, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 23947 (fojas 14 y 15). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Periódico Oficial del estado el catorce de junio de dos mil diecisiete (foja 23); en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil diecisiete (foja 26); en el Diario de mayor circulación local, el veinticinco de julio de dos mil diecisiete (foja 28); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, como se advierte en el informe de comisión de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete (fojas 33 y 34).
5.- El veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio señalado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 67, 68 y 69).
6.- Con fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho, la entonces Delegación, ahora Oficina de Representación del estado de Chiapas, emitió opinión Técnico Jurídica procedente respecto a la solicitud de regularización del predio Sakil Vits (fojas 80 y 81).
7.- Con base en dichos trabajos y opinión, en continuación con el procedimiento, se asignó número de expediente 832083 en el que se actúa, respecto del predio multicitado (foja 84).
8.- Los posesionarios de las colindancias del predio denominado Sakil Vits, localizado en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa en el estado de Chiapas, no se opusieron a los trabajos técnicos ni hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio.
9.- Con base en los trabajos de medición, se elaboró el dictamen técnico de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve (fojas 103 a 109), en sentido positivo, que arrojó los siguientes datos:
PREDIO: SAKIL VITS
MUNICIPIO: OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA
 
ESTADO: CHIAPAS
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 17 grados, 01 minutos, 47 segundos y de longitud oeste 93 grados, 33 minutos, 32 segundos.
b) Vértices de Colindancias:
Vértices
Colindancia con predio de
Distancia en mts.
1 al 2
José Laurencio Ruíz Urbina
12.957
2 al 3
José Laurencio Ruíz Urbina
225.539
3 al 4
Amin Edilberto Morales Zenteno
259.671
4 al 5
Amin Edilberto Morales Zenteno
695.975
5 al 6
Amin Edilberto Morales Zenteno
179.805
6 al 7
José Isabel Díaz Gómez
605.377
7 al 8
Terreno presunto nacional
713.789
8 al 16
Ejido "Cuauhtémoc"
1,520.571
16 al 1
Julio César Díaz González
311.205
 
c) Superficie:
49-97-09.000 hectáreas (cuarenta y nueve hectáreas, noventa y siete áreas y nueve centiáreas).
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que queda demostrado que no existe antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni hubo oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre el predio SAKIL VITS, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, mediante título legalmente expedido, por lo que procede declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado SAKIL VITS, con una superficie de 49-97-09.000 hectáreas (cuarenta y nueve hectáreas, noventa y siete áreas y nueve centiáreas) ubicado en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, estado de Chiapas, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando número 9 de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente al interesado en el domicilio que para tal efecto haya señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
Dado en la Ciudad de México, a diez de enero de dos mil veinte.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento
Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 

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