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DOF: 26/02/2020
AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía, para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter gener

AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía, para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; o se actualicen las tarifas reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

ANDRÉS PRIETO MOLINA, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo antepenúltimo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2019, 107 y 108, párrafo primero, fracciones II y XXXIV, de la Ley de la Industria Eléctrica; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1o., 3, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV, XXII y XXVII, y 37, párrafo primero, fracción XXXIX, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento a los Acuerdos, SEXTO y DÉCIMO, del Acuerdo Núm. A/039/2019, expedido por la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Reguladora de Energía está facultada, en términos del artículo 12, párrafo primero, fracción IV, de la Ley de la Industria Eléctrica, para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía;
Que mediante esta tarifa de operación, el Centro Nacional de Control de Energía (en delante el "CENACE"), obtiene los ingresos que le permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y las Redes Generales de Distribución y estará en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
Que en la sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2019, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía emitió el Acuerdo Núm. A/039/2019;
Que en el Considerando DECIMOSEXTO, del Acuerdo Núm. A/039/2019, se señala que, con el propósito de fomentar el desarrollo eficiente del servicio de operación del CENACE, se definieron periodos tarifarios anuales (año calendario), en los cuales la Comisión expidió las tarifas aplicables a dicho servicio, en tanto no se emitan definitivamente las disposiciones a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, de su Reglamento, de conformidad con los Considerandos Séptimo y Trigésimo del Acuerdo A/075/2015 de fecha 31 de diciembre de 2015.
Que mediante el Acuerdo DÉCIMO, del Acuerdo Núm. A/039/2019, se instruye al Centro Nacional de Control de Energía a publicar las tarifas de operación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles después del 1o. de enero de 2020, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA, PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2020, O HASTA EN TANTO SE EXPIDAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 138, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA
ELÉCTRICA Y 47, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA; O SE ACTUALICEN
LAS TARIFAS REGULADAS
ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas aplicables para el periodo que comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020, en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre
de 2020
(pesos/MWh)
Generadores
Cargas
$3.1371
$7.9946
 
Ciudad de México, a 9 de enero de dos mil veinte.- El Director de Administración y Finanzas, del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en el artículo 37, párrafo primero, fracción XXXIX, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, Andrés Prieto Molina.- Rúbrica.
(R.- 492814)
 
 

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