DOF: 26/03/2020
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/007/2020
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, XXIV y XXVI, inciso a) y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 7, fracciones I y II, 8, 9, 12, 16, 18, fracciones I, XXXIV y XLIV, 28 y 30, fracción XI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el fundamento antes señalado la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I, III y XXIV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole que con motivo del ejercicio de sus atribuciones se promuevan.
TERCERO. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual establece en su artículo 7 las directrices para la aplicación de los principios que rigen el servicio público, y en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
CUARTO. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece en su Capítulo IV que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.
QUINTO. Que el 5 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, cuyo artículo 23 establece que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán emitir un Código de Conducta que vincule el contenido de este instrumento rector, considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas, de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público. Por otra parte, el Transitorio Cuarto señala que dicho Código de Conducta deberá emitirse en un plazo no mayor a 90 días naturales a la emisión de la guía que, para la elaboración del Código de Conducta, emita la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública.
SEXTO. Que el 22 de abril de 2019, la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública, dio a conocer mediante comunicado electrónico a los Presidentes, Secretarios, Enlaces y Asesores de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado (Guía).
SÉPTIMO. Que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Comisión, acordó en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2019, el mecanismo para elaborar el nuevo Código de Conducta de la Comisión, de conformidad con la Guía mencionada en el Considerando anterior.
 
OCTAVO. Que de conformidad con el numeral VII de la citada Guía, del 1 al 5 de julio de 2019, el personal de la Comisión participó en la elaboración del Código de Conducta en conjunto con las áreas que por sus atribuciones pudieran considerarse susceptibles de riesgo ético.
NOVENO. Con fundamento en el numeral III de la Guía, el Órgano Interno de Control, mediante el oficio OIC/400/012/2020, emitió su aprobación para los fines legales y administrativos a que haya lugar.
DÉCIMO. Por su parte el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, durante la Primera Sesión Ordinaria celebrada el XXX del año en curso aprobó el nuevo Código de Conducta de la Comisión.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 22, fracción XIX de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación con el artículo 18, fracción XXXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía y se abroga el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2016, así como sus modificaciones publicadas a través de los Acuerdos difundidos en el Diario Oficial de la Federación de fechas 30 de enero de 2018 y 14 de diciembre de 2018, y sus inscripciones en el Registro Público de la Comisión con los números A/041/2016, A/081/2017 y A/042/2018.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/007/2020, en el Registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e) y 25, fracciones VII y X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Luis Linares Zapata, José Alberto Celestinos Isaacs, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.
CONTENIDO
CARTA INVITACIÓN
ANTECEDENTES
INTRODUCCIÓN
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
TÍTULO SEGUNDO
De los principios, directrices, valores y reglas de integridad.
TÍTULO TERCERO
De la conducta de las personas servidoras públicas de la Comisión.
TÍTULO CUARTO
De las Reglas Específicas que deben observar las personas servidoras públicas de la Comisión.
CAPÍTULO I
De las Audiencias y Reuniones.
CAPÍTULO II
Del Conflicto de Interés.
TRANSITORIOS
CARTA INVITACIÓN
La Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es un órgano regulador en materia energética del Gobierno Federal que asume la responsabilidad de proporcionar a su personal una herramienta deontológica que oriente su actuación cotidiana en un marco de integridad y ética pública. Las personas servidoras públicas de la Comisión debemos adoptar y vivir plenamente los principios y valores aquí expresados, y reconocer al servicio público que hemos adoptado como profesión, como el instrumento a través del cual contribuimos a mejorar la vida de nuestra sociedad.
 
Los mexicanos nos encontramos en un proceso de profundo cambio, intentando reaccionar ante el fenómeno de la corrupción que ha permeado por mucho tiempo todos los poderes públicos y la forma cotidiana en que vivimos en este país. Es por ello que se vuelve tan importante la renovación de nuestro Código de Conducta y de nuestro voto como servidores de nuestra Nación. Nuestro compromiso es de servicio a México, por lo que la observancia de nuestro marco jurídico comenzando por la Carta Magna, se convierte en la columna vertebral de nuestra actuación.
Particularmente, en la materia sustantiva que la Comisión tiene a cargo, se presentan situaciones inherentes a la dinámica de los mercados energéticos, donde el poder económico de los participantes puede intentar incidir en la emisión de regulaciones y permisos que favorezcan a sus intereses aun a costa del interés público. El papel más importante del regulador es equilibrar ese mercado para que, tanto oferentes como demandantes, satisfagan sus necesidades en un proceso de desarrollo económico sano. El presente Código de Conducta establece la forma en que los principios, valores y reglas de integridad deben ser interpretados y adoptados por el personal en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, para favorecer la misión, visión y objetivos institucionales.
Por ello invitamos a todo el personal de la Comisión a conocer y hacer suyo este Código de Conducta, adoptando su contenido como filosofía de su trabajo y en congruencia con un estilo de vida basado en principios y valores universales del ser humano. Contribuyamos a transformar a México con integridad.
El Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.
ANTECEDENTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, las personas servidoras públicas de esta Comisión someterán sus actividades al Código de Conducta que para tal efecto emita el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comité de Ética. Es así que, en cumplimiento a esta disposición, el Órgano de Gobierno de la Comisión aprobó el Código de Conducta el 18 de diciembre de 2014, elaborado por el Comité de Ética de la Comisión, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2015. Posteriormente, la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió y publicó en el DOF el 20 de agosto de 2015, el "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés".
El numeral 6 de los Lineamientos generales, establece que los Comités de Ética deben elaborar un Código de Conducta que tome en cuenta los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad; que oriente y dé certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia o entidad a la que pertenecen, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos corrupción.
Por otra parte, el considerando séptimo del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2016, establece que es necesario adoptar un protocolo de atención específico y especializado, que permita a los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, prevenir y atender las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.
Bajo esa tesitura, el 6 de octubre de 2016 el Órgano de Gobierno de la Comisión aprobó el nuevo Código de Conducta para ser alineado a las nuevas disposiciones antes señaladas, publicándose en el DOF el 11 de noviembre de 2016.
A partir de esa fecha, el Código de Conducta de la Comisión tuvo diversas reformas para adecuarse a distintos instrumentos administrativos emitidos por la SFP, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (CONAPRED).
Asimismo, con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se expidieron diversas leyes secundarias, entre ellas la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, la cual establece las competencias de los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades, obligaciones y sanciones de los servidores públicos por los actos u omisiones en que incurran, así como las directrices para la aplicación de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Con la expedición de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la SFP emitió el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, el cual se publicó en el DOF el 5 de febrero de 2019. En el artículo Cuarto Transitorio del referido Código de Ética, se ordena a las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado la emisión de sus respectivos Códigos de Conducta conforme a la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, así como para las Empresas Productivas del Estado.
En este contexto, para dar cumplimiento a las nuevas directrices que nuestro Presidente de la República ha marcado en esta materia, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Comisión (Comité de Ética) elaboró el presente documento en el que participó el personal de la Comisión y se sometió a la aprobación del Órgano de Gobierno.
INTRODUCCIÓN
El presente Código de Conducta de la Comisión ha sido elaborado considerando los principios constitucionales y legales, las directrices del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los valores del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública. Estos preceptos están encaminados a dar herramientas a cada persona servidora pública de la Comisión para llevar a cabo sus funciones y actividades en un marco de integridad pública y coadyuvar en la misión, visión y objetivos institucionales de la Comisión.
El presente Código constituye también un instrumento para propiciar un ambiente de responsabilidad, compromiso y respeto a los derechos humanos laborales del personal de la Comisión. Por tanto, incluye los criterios que deberán observar las personas servidoras públicas de la Comisión en el ejercicio de sus funciones; así como los actos u omisiones que representan un conflicto de interés y las reglas y procedimientos para informar al Órgano de Gobierno, o al Comité de Ética sobre cualquier situación que pueda representar un conflicto de interés real o potencial, a efecto de que se valore y, en su caso, se otorguen las autorizaciones que correspondan.
El lenguaje empleado en el presente Código de Conducta no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
El presente Código tiene por objeto orientar la actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión, con el propósito de que en el ejercicio de sus funciones observen apego a los principios constitucionales y legales, valores y reglas de integridad que deben distinguir el servicio público en este órgano regulador en materia energética.
Artículo 2.- Visión.
La visión de la Comisión radica en ser un organismo transparente, eficiente y altamente calificado, cuyas decisiones autónomas establecen un entorno regulatorio eficaz, participativo y confiable para el sector energético en México.
Artículo 3.- Misión.
La misión de la Comisión es garantizar las condiciones para que la disponibilidad de energéticos en México sea la requerida, con calidad y precios competitivos.
Artículo 4.- Glosario. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
I. Código/Código de Conducta: Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía;
II. Código de Ética: Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019;
III. Comisionado(a)s: La persona que ostenta el cargo a que hace referencia el artículo 5, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
IV. Comité de Ética: Órgano democráticamente integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Comisión.
V. Ley: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
VI. Órgano de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Comisión;
VII. Persona servidora pública: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Comisión, incluyendo a las y los Comisionados;
VIII. Presidencia del Comité: La Presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;
IX. Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015;
X. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión a que hacen referencia los artículos 5 y 25 de la Ley.
XI. Sujeto regulado: Toda persona física o moral solicitante o titular de un permiso o autorización otorgado por la Comisión, así como aquellas personas que formen parte de su mismo grupo de interés económico.
No se considerará como un sujeto regulado a aquellas entidades de la administración pública y autoridades con las que la Comisión tiene obligaciones legales de coordinarse, en términos de los artículos 3, 19, 20 y 21 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 11, fracción V, y 107 al 112 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 66 al 69 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación, obligatoriedad, interpretación y reformas.
El presente Código es obligatorio y de observancia general para todo el personal de la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
El Comité de Ética será la instancia de consulta y asesoría en caso de dudas para su aplicación u observancia, así como para recibir las denuncias por probables incumplimientos al Código, y en su caso, dar aviso al Órgano Interno de Control, si se considera una probable responsabilidad administrativa. Su interpretación corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión. El Órgano de Gobierno se apoyará en el Comité de Ética para el análisis, publicación y difusión de los criterios de interpretación que en su caso requiera emitir.
El Órgano Interno de Control de la Comisión, será competente para conocer, investigar y en su caso, sancionar el incumplimiento a este Código, de conformidad con la normatividad aplicable.
El proceso de reforma a este Código podrá iniciarse con un proyecto que presente algún miembro del Comité de Ética y que sea aprobado por la mayoría de sus integrantes y sometido a consideración del Órgano de Gobierno. El proceso de actualización deberá tener en cuenta las directrices que emita la SFP al respecto.
TÍTULO SEGUNDO
De los principios, directrices, valores y reglas de integridad
Artículo 6.- Principios rectores, valores y reglas de integridad.
En el ejercicio de la función pública, las personas servidoras públicas de la Comisión deberán conducirse conforme a los principios constitucionales y legales identificados como de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad. Su actuación y decisiones deberán ceñirse a las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en las Reglas de Integridad, de conformidad con las atribuciones de la Comisión.
Asimismo, deben contribuir a desarrollar una cultura de apego a los valores establecidos en el Código de Ética, de interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, buscando con ello mejorar la calidad en la gestión pública, generar confianza en los sujetos regulados y en los usuarios y prevenir prácticas de corrupción y arbitrariedad.
TÍTULO TERCERO
De la Conducta de las personas servidoras públicas de la Comisión
Artículo 7. Las personas servidoras públicas de la Comisión, se comprometen a conocer, observar y respetar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; para ello deberán conducirse conforme a lo siguiente:
I.        Tratar con respeto, imparcialidad y profesionalismo a toda persona que deba atender con motivo del desempeño de las propias funciones, de manera personal o virtual, en apego a las normas jurídicas aplicables.
         Esta conducta se relaciona con los principios de legalidad, imparcialidad y profesionalismo, con el valor del respeto y las reglas de integridad de trámites y servicios y de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones.
II.       En la elaboración de instrumentos regulatorios y evaluación de permisos y autorizaciones, conducirse con estricto apego a la legalidad, transparencia e imparcialidad y orientar las decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad.
         Esta conducta se relaciona con los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia, con el
valor de interés público y las reglas de integridad de trámites y servicios y de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones.
III.      Abstenerse de recibir, directa o indirectamente, dinero en efectivo, obsequios o cualquier otro objeto de valor de parte de un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno de los actos administrativos a cargo de la Comisión.
         Esta conducta se relaciona con los principios de honradez, lealtad e integridad y con el valor del interés público.
IV.      Abstenerse de recibir, proponer, autorizar o consentir la recepción de cualquier clase de beneficios de parte de un tercero, tales como el pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de las propias atribuciones o funciones.
         Esta conducta se relaciona con los principios de honradez, lealtad e integridad, con el valor del interés público y con las reglas de integridad de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, así como la de trámites y servicios.
V.       Abstenerse de usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo la propia custodia, a la que tenga acceso o conocimiento con motivo del cargo.
         Esta conducta se relaciona con el principio de transparencia y la regla de integridad de información pública.
VI.      Abstenerse de atender directamente, realizar o asistir a reuniones o audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados fuera del marco de la Ley.
         Esta conducta se relaciona con los principios de honradez, lealtad e integridad, con el valor del interés público y con las reglas de integridad de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, así como la de trámites y servicios.
VII.     Abstenerse de aceptar cualquier tipo de invitación a comidas, actividades recreativas o a cualquier clase de evento por parte de los sujetos regulados o terceros relacionados con ellos, sin contar con el visto bueno del Comité de Ética de la Comisión.
         Esta conducta se relaciona con los principios de honradez, lealtad e integridad, con el valor del interés público y con las reglas de integridad de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones, así como la de trámites y servicios.
VIII.    Abstenerse de compartir o divulgar, total o parcialmente, de forma indebida, a cualquier tercero información reservada o confidencial en poder de la Comisión.
         Esta conducta se relaciona con el principio de transparencia y con el valor de información pública.
IX.      Abstenerse de divulgar el resultado de alguna decisión o información sobre el proceso deliberativo respectivo, antes de que se emita la instrucción expresa de su publicación.
         Esta conducta se relaciona con el principio de transparencia y con el valor de información pública.
X.       Abstenerse de recibir o utilizar información o documentación de terceros que haya sido obtenida de manera ilegal o no conforme con los procedimientos que correspondan a cada caso.
         Esta conducta se relaciona con los principios de transparencia y de legalidad y con el valor de información pública.
XI.      Tratar en todo momento con dignidad, respeto y de manera cordial a los compañeros de trabajo, sin hacer distinción de tipo alguno que atente contra la dignidad humana. Ello implica además, conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual o laboral, manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que se tiene o guarda relación con motivo del propio cargo, empleo o función.
         Esta conducta se relaciona con los principios de imparcialidad y de equidad, con los valores de respeto, de respeto a los derechos humanos, de igualdad y no discriminación y de equidad, así como con las reglas de integridad de recursos humanos y de comportamiento digno.
XII.      Evitar en todo momento realizar actos de hostigamiento, acoso o malos tratos, difundir comentarios o rumores de los compañeros de trabajo que puedan dañar su integridad, imagen pública, e incluso salud.
 
         Lo anterior, incluye abstenerse de difundir cualquier imagen, video, información, conversación de cualquier red social, por cualquier medio físico, electrónico o gadget, en el entendido de que con ello se pueda incurrir en la comisión de un delito.
         Esta conducta se relaciona con los principios de imparcialidad y de equidad, con los valores de respeto, de respeto a los derechos humanos, de igualdad y no discriminación y de equidad, así como con las reglas de integridad de recursos humanos y de comportamiento digno.
XIII.    Buscar de manera permanente la actualización y formación profesional propia y la del personal a cargo, a fin de mejorar el desempeño y procurar la innovación e incentivar el desarrollo laboral.
         Esta conducta se relaciona con los principios de profesionalismo y de competencia por mérito, con los valores de cooperación y liderazgo, así como con la regla de integridad de recursos humanos.
XIV.    Denunciar inmediatamente cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a lo que establece la Ley, el Código de Ética o el presente Código, de la que se tenga conocimiento sin importar el sujeto activo de que se trate.
         Esta conducta se relaciona con los principios de imparcialidad y de integridad, con el valor de respeto, así como con la regla de integridad de cooperación con la integridad.
XV.     Tratar los asuntos que se tengan bajo la propia responsabilidad, con estricto orden de prelación, con eficiencia, equidad e imparcialidad.
         Esta conducta se relaciona con los principios de imparcialidad, de eficiencia, de equidad y de disciplina, con el valor de interés público, así como con la regla de integridad de trámites y servicios.
XVI.    Abstenerse de llevar a cabo actividades ajenas al empleo, cargo o comisión en el horario laboral, salvo actividades académicas que no interfieran con el cumplimiento de las propias obligaciones.
         Esta conducta se relaciona con el principio de honradez, con el valor de interés público, así como con la regla de integridad de desempeño permanente con integridad.
XVII.   Cumplir la jornada de trabajo con puntualidad y desarrollar las actividades inherentes al empleo, cargo o comisión con toda la diligencia necesaria, atendiendo en tiempo y forma los asuntos que tenga encomendados.
         Esta conducta se relaciona con los principios de disciplina y de profesionalismo, con el valor de interés público, así como con la regla de integridad de desempeño permanente con integridad.
XVIII.  Denunciar cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual o laboral que cometa alguna o algún compañero de trabajo, en términos de los protocolos o cualquier otra normatividad aplicable en materia de hostigamiento, acoso sexual e igualdad laboral.
         Esta conducta se relaciona con los principios de imparcialidad y de integridad, con los valores de respeto, de respeto a los derechos humanos y de equidad de género, así como con la regla de cooperación con la integridad.
XIX.    Durante las audiencias, reuniones y mesas de trabajo, conducirse con probidad y respeto, sin proferir expresiones con lenguaje inapropiado, arrebatar el uso de la palabra o realizar distinción de algún tipo que atente contra la dignidad humana, evitando en todo momento realizar actos de hostigamiento, acoso o malos tratos tanto a los compañeros de trabajo como a toda persona que participe en las mismas.
         Esta conducta se relaciona con los principios de imparcialidad y de equidad, con los valores de respeto, de respeto a los derechos humanos, de igualdad y no discriminación y de equidad, así como con las reglas de integridad de recursos humanos y de comportamiento digno.
Artículo 8.- Para efectos del artículo 7, fracción VII del presente Código y ante la imposibilidad de sesión del Comité de Ética, las personas servidoras públicas solicitarán vía correo electrónico institucional el visto bueno correspondiente a la Presidencia del Comité y a las y los titulares integrantes temporales de los primeros cuatro niveles en orden jerárquico descendente de dicho Comité.
La Presidencia del Comité y las o los cuatro titulares integrantes temporales señalados en el párrafo anterior deberán otorgar o negar el visto bueno usando el mismo medio. En todo caso, las aprobaciones deberán emitirse con antelación a la realización del evento correspondiente.
Se considerará que se cuenta con el visto bueno del Comité cuando tres de los cuatro integrantes a que hace referencia el párrafo anterior, hayan manifestado su aprobación.
 
En caso de que la Presidencia del Comité o alguno de los titulares integrantes temporales señalados anteriormente, requiera solicitar el visto bueno del Comité para participar en uno de los eventos descritos en el artículo 7, fracción VII, la solicitud la realizará al suplente respectivo para el caso del nivel que represente.
La prohibición relativa a la fracción VII del artículo 7 no será aplicable a situaciones que no impliquen un conflicto de interés, tales como eventos o beneficios auspiciados por instituciones académicas; autoridades gubernamentales de los niveles federal, estatal o municipal; organismos internacionales o centros de investigación.
Artículo 9.- Los eventos que por su naturaleza no dan lugar a un conflicto de interés de las personas servidoras públicas de la Comisión, son los siguientes:
I. La participación en foros cuya transmisión o grabación sea vía remota o mediante publicaciones posteriores y no den lugar a intercambios con terceros, tales como webinars, entrevistas televisivas, radiofónicas o periodísticas, o en otros medios de comunicación, y que el pronunciamiento que se haga sea acorde a la misión, visión, valores, principios, objetivos y normativa que sustenta a la Comisión, evitando algún juicio de corte personal que altere la imagen institucional de la Comisión;
II. La participación y asistencia a ceremonias y reuniones de carácter oficial, que deberán ser debidamente convocadas por autoridades gubernamentales nacionales e internacionales, instituciones educativas o centros de investigación, y
III. Eventos asociados a la naturaleza de la Comisión, similares a los contemplados en las fracciones anteriores.
TÍTULO CUARTO
De las Reglas Específicas que deben observar las personas servidoras públicas de la Comisión
CAPÍTULO I
De las Audiencias y Reuniones
Artículo 10.- Audiencias con las y los Comisionados.
Las y los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados únicamente a través de audiencias.
A través de dichas audiencias se tratarán los temas que deberán ser expuestos ante la consideración de las y los Comisionados, a fin de que sean escuchadas las personas que representen los intereses de los sujetos regulados para lo cual deberán observar el procedimiento siguiente:
I. La audiencia deberá programarse en un libro de registro que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva;
II. La Secretaría Ejecutiva deberá convocar a la audiencia a todas y todos los Comisionados con al menos 72 horas de anticipación;
En casos urgentes, podrá convocar a las y los Comisionados en la fecha y hora prevista para el desahogo de la audiencia, con dos horas de anticipación;
III. Las y los Comisionados deberán confirmar su asistencia a la audiencia dentro de las 24 horas siguientes, salvo que se trate de los casos urgentes mencionados en la fracción anterior en cuyo caso deberán confirmar de manera inmediata;
IV. La audiencia podrá programarse cuando al menos dos de las y/o los Comisionados hayan confirmado su asistencia, sin perjuicio de que otras y otros Comisionados puedan incorporarse a la misma posteriormente;
V. La audiencia podrá llevarse a cabo, siempre y cuando:
a. Estén presentes al menos dos de las y/o los Comisionados, y
b. Se realice en las oficinas de la Comisión.
VI. La audiencia será conducida por la Secretaría Ejecutiva y será presidida por el Comisionado Presidente, o en su defecto, por la o el Comisionado con mayor antigüedad que esté presente, y se otorgará una tolerancia máxima de 15 minutos.;
VII. Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente, y en ningún caso las intervenciones que realicen las y los Comisionados comprometerán su voto o la decisión que en su momento llegue a efectuar el Órgano de Gobierno, situación que será hecha del conocimiento de los participantes de la audiencia;
 
VIII. Una vez constatados los requisitos a que se hace referencia la fracción V, y realizado el aviso a que se hace alusión en la fracción anterior, se procederá de conformidad con lo siguiente:
1.   Los sujetos regulados que hayan solicitado la audiencia, expondrán los temas que presenten, comenzando con los objetivos y alcances pretendidos con la misma y sujetándose a los temas solicitados.
2.   Posteriormente, de considerarlo oportuno, las y los Comisionados comentarán de forma ordenada sus opiniones o comentarios que al efecto consideren.
IX. La participación de las personas servidoras públicas de la Comisión que asistan a la audiencia deberán limitarse a los requerimientos de las y los Comisionados;
X. La audiencia será grabada y almacenada en medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología, manteniéndose como información reservada y sólo podrá consultarse por las personas servidoras públicas de la Comisión.
La consulta de la grabación relativa a las audiencias, se llevará a cabo en un espacio debidamente acondicionado en las instalaciones de la Comisión a fin de que la persona servidora pública autorizada para ello, escuche la misma y en su caso tome notas de ésta, sin que sea necesario que se distribuya copia de dicha grabación, con la finalidad de salvaguardar la información ahí contenida.
Lo anterior, con las excepciones relativas a requerimientos formales por autoridades y entes públicos de conformidad con la legislación aplicable, y
XI. Al finalizar la audiencia, se levantará una minuta que deberá ser publicada dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la misma en el portal de internet de la Comisión, y en la que se asentará:
a. Fecha;
b. Hora de inicio y conclusión;
c. Nombres completos, firmas y cargos de todas las personas que estuvieron presentes; y
d. Una descripción general del asunto tratado.
Artículo 11.- Reuniones con las personas servidoras públicas.
Las personas servidoras públicas de la Comisión, distintos a las y los Comisionados, podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados a través de reuniones de carácter institucional, con la finalidad de que los sujetos regulados expongan las problemáticas del sector y situaciones concretas que pudieran tener efectos en su esfera económica y jurídica, para lo cual deberán observar el procedimiento siguiente:
I. Las reuniones institucionales se programarán en un libro de registro que estará a cargo de la unidad administrativa responsable del tema;
II. La unidad administrativa responsable del tema deberá convocar con al menos 24 horas de anticipación a las personas servidoras públicas de la Comisión cuya participación resulte necesaria para el correcto desarrollo de la reunión;
III. Concluida la reunión, se levantará una minuta en la que se asentará:
a. Fecha;
b. Hora de inicio y conclusión;
c. Nombres completos, firmas y cargos de todas las personas que estuvieron presentes;
d. Una descripción general del tema tratado; y
e. Acuerdos asumidos, en su caso.
IV. Las minutas serán entregadas a la Secretaría Ejecutiva dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que se lleve un registro de las reuniones atendidas por las personas servidoras públicas de la Comisión;
V. La unidad administrativa convocante deberá informar los resultados de la reunión al Órgano de Gobierno, cuando el tema tratado lo amerite;
VI. Las personas servidoras públicas de la Comisión que asistan a la reunión deberán informar a su superior jerárquico los resultados de la misma, y
VII. En su caso, se deberá dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos asumidos, informando a las áreas involucradas de su puntual cumplimiento.
 
En casos de emergencia, la Secretaría Ejecutiva podría eximir del cumplimiento de las formalidades establecidas en este artículo. Estas situaciones y los contactos correspondientes deberán ser hechos del conocimiento del Órgano de Gobierno.
Artículo 12.- Participación de las y los Comisionados.
Las y los Comisionados que sean invitados a participar en eventos académicos o de difusión, foros, congresos o en cualquier otro evento público, o bien, pretendan realizar una visita de trabajo, deberán someter a consideración del Órgano de Gobierno su participación mediante el envío por correo electrónico institucional de una solicitud de aprobación, misma que deberá contener:
I. El evento al que pretende asistir o la visita de trabajo que desea realizar, y
II. La fecha en que se llevará a cabo el mismo.
Recibida la solicitud, las y los Comisionados podrán aprobarla o negarla usando el mismo medio. En todo caso, las aprobaciones deberán emitirse con antelación a la realización del foro, evento público o visita de trabajo correspondiente.
Se entenderá que el Órgano de Gobierno ha aprobado la solicitud cuando se tenga la aprobación de la mayoría de los Comisionados, en cuyo caso la Secretaría Ejecutiva dará cuenta en la siguiente sesión del Órgano de Gobierno de las aprobaciones emitidas conforme a este mecanismo.
En caso de que la solicitud no haya sido aprobada se hará la anotación correspondiente en la siguiente sesión del Órgano de Gobierno.
Para los efectos de este artículo, el sistema de correo institucional hará las veces de acuse de recibo de la solicitud.
El uso de este mecanismo es sin perjuicio de que las solicitudes de aprobación puedan ser presentadas directamente en una sesión de Órgano de Gobierno.
Artículo 13.- Participación de las personas servidoras públicas distintas de las y los Comisionados.
Las personas servidoras públicas de la Comisión distintas de las y los Comisionados, podrán participar en eventos académicos o de difusión, foros, seminarios, congresos o en cualquier otro evento público de naturaleza análoga que tenga relación con el ámbito de competencia de la Comisión, incluyendo aquellos promovidos por personas que representan los intereses de los sujetos regulados, siempre y cuando no se aborden temas en los que dichas personas tengan un interés específico.
Cada unidad administrativa llevará a cabo un registro de las participaciones de las personas servidoras públicas que formen parte de cada una de ellas, en el cual se hará constar:
a. El nombre de la persona servidora pública;
b. La naturaleza del evento (conferencia, congreso, foro, entre otros);
c. El contenido o alcance del evento;
d. La naturaleza jurídica del organizador del evento;
e. El tipo de participación (oyente, ponente, conferencista, entre otros);
f. Institución que correrá con los costos (inscripción, traslado, viáticos, y otros de naturaleza análoga); y
g. Beneficios obtenidos tanto para la Comisión como para la persona servidora pública.
Artículo 14.- Obligaciones de los participantes.
Las personas servidoras públicas de la Comisión que participen en los eventos públicos a que se refiere el presente Capítulo deberán observar las obligaciones siguientes:
I. Guardar la debida secrecía respecto de la información que tengan con motivo de su empleo, cargo o comisión y que no pueda ser divulgada por disposición legal;
II. Abstenerse de cualquier conducta que implique sustraerse del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
III. Abstenerse de comprometer a la Comisión o de hablar sobre temas que se encuentren en etapa deliberativa;
IV. Formular las participaciones a título personal, sin comprometer de forma alguna al Órgano de Gobierno;
V. Denunciar inmediatamente por escrito o correo electrónico ante el Órgano Interno de Control cualquier tentativa o acto de cohecho que pretenda realizar cualquier persona relacionada con los actos administrativos bajo su encomienda, y
 
VI. Evitar tratar con los sujetos regulados o con las personas que representen los intereses de los mismos, fuera del marco de este Código y de las disposiciones legales, asuntos que por su naturaleza deban ser tratados en una audiencia pública o en una reunión oficial de trabajo.
CAPÍTULO II
Del Conflicto de interés
Artículo 15.- Conflicto de interés.
Existe conflicto de interés real o potencial cuando en el desempeño del empleo, cargo o comisión la persona servidora pública se ve influenciada por algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí misma, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Artículo 16.- Procedimiento a seguir en caso de conflicto de interés.
Cuando una persona servidora pública de la Comisión considere que su intervención en un determinado asunto puede representar un conflicto de interés deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. Informar de inmediato por escrito o correo institucional a su superior jerárquico:
a. El asunto que por razón de su empleo, cargo o comisión le compete conocer;
b. Las razones por las que su intervención puede representar un conflicto de interés;
c. En su caso, la documentación que contextualice y permita conocer los antecedentes del asunto en concreto, y
d. La solicitud para excusarse de conocer o intervenir en el asunto referido.
II. Recibido el escrito, la autoridad receptora lo valorará y resolverá en definitiva sobre la solicitud de excusación.
III. Cuando una persona servidora pública no pueda abstenerse de intervenir en el asunto en el que tenga un interés real o potencial, deberá estar a lo siguiente:
a. La persona servidora pública, previo a intervenir, deberá informar por escrito al superior inmediato sobre dicha situación.
b. El superior inmediato instruirá a la persona servidora pública por escrito respecto a la forma en que deberá atender, tramitar o resolver el asunto en cuestión, y
c. El superior inmediato notificará por escrito al Comité de Ética las determinaciones adoptadas.
IV. En caso de que la persona servidora pública no se apegue a las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 17.- De la declaración de intereses.
Las personas servidoras públicas de la Comisión que se encuentren obligadas a presentar Declaración Patrimonial en términos de la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, deberán presentar al Comité de Ética su Declaración de Intereses, durante los sesenta días naturales posteriores a su ingreso a la Comisión, y deberán actualizarla o comunicar que no ha sufrido cambios durante el mes de mayo de cada año.
Esta declaración de intereses será independiente a la que se presenten las personas servidoras públicas obligadas, a la Secretaría de la Función Pública conforme a las disposiciones que para tal efecto emite esa Dependencia.
El Comité de Ética emitirá el formato que considere los elementos mínimos requeridos en dicha Declaración de Intereses.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2016, así como sus modificaciones publicadas a través de los Acuerdos difundidos en el Diario Oficial de la Federación de fechas 30 de enero de 2018 y 14 de diciembre de 2018, y sus inscripciones en el Registro Público de la Comisión con los números A/041/2016, A/081/2017 y A/042/2018.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.- El Comisionado Presidente: Leopoldo Vicente Melchi García; y los Comisionados: Luis Guillermo Pineda Bernal, Norma Leticia Campos Aragón, José Alberto Celestinos
Isaacs, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Luis Linares Zapata, José Alberto Celestinos Isaacs, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO
CARTA COMPROMISO DE CONOCIMIENTO Y APEGO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA
Ciudad de México, ____ de ________ de 20__.
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de
Interés de la Comisión Reguladora de Energía
Presente.
Por este conducto manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
I.     Que he leído y conozco el contenido del Código de Conducta de la Comisión.
II.     Que he cumplido y aplicado lo establecido en el Código de Conducta de la Comisión durante el presente año.
Conozco que el incumplimiento a los preceptos contenidos en el presente Código de Conducta será motivo para la aplicación de las sanciones conducentes.
Atentamente
Nombre, número de empleado y firma
_____________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024