ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018 se suscribió en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (Protocolo).
Que el 29 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Que el 21 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019.
Que de conformidad con el párrafo 2 del Protocolo, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificó a las otras Partes el 2 de abril de 2020, mediante nota diplomática, la conclusión de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del mismo.
Que en términos de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 8 Transiciones, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto, del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), cada Parte dispondrá que para un periodo que finalice a más tardar el 1 de enero de 2025, o cinco años después de la entrada en vigor del T-MEC, lo que sea posterior, un vehículo de pasajeros o camión ligero podrá ser originario de conformidad con un régimen de transición alternativo al régimen establecido en los Artículos 2 al 7, conforme a los párrafos 2 y 3 del Artículo 8 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices.
Que el párrafo 2, del Artículo 8 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices establece los requisitos con que deberá cumplir un régimen de transición alternativo para vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles.
Que el párrafo 3 del mismo artículo del T-MEC, establece que las cantidades de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para un régimen de transición alternativo, al que se refiere el párrafo 2, se limitarán a no más del diez por ciento del total de la producción de un productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, en el territorio de las Partes, durante un periodo completo de 12 meses antes de la entrada en vigor del T-MEC, o el promedio de esa producción durante un periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor del mismo, lo que sea mayor.
Que este mismo Artículo del T-MEC establece que las Partes podrán decidir incrementar el número de vehículos elegibles para un productor si el productor del vehículo demuestra, a satisfacción de las Partes, un plan detallado y creíble para asegurar que estos vehículos cumplirán con todos los requisitos establecidos en los Artículos 1 al 7 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices, dentro de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del T-MEC.
Que conforme a lo previsto en el párrafo 5, del Artículo 8 referido anteriormente, las Partes del T-MEC podrán aplicar un régimen de transición alternativo sobre una base de productor por productor.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros los procedimientos que deberán seguir para solicitar ante la Secretaría de Economía el uso de un régimen de transición alternativo establecido en el Artículo 8 Transiciones, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen del T-MEC, a efecto de que, de ser aceptada su solicitud, el productor de vehículos pueda utilizar dicho régimen.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el régimen de transición alternativo que los productores de vehículos podrán solicitar a través de los procedimientos que se dan a conocer mediante este instrumento, generará ahorros significativos para los productores de vehículos elegibles, quienes podrán solicitar un trato arancelario preferencial, cumpliendo reglas de origen más flexibles durante un periodo de tiempo más largo del que tendrían que cumplir sin el régimen de transición alternativo.
Por lo antes señalado, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DA A CONOCER A LOS PRODUCTORES DE
VEHÍCULOS DE PASAJEROS O CAMIONES LIGEROS DE AMÉRICA DEL NORTE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA UTILIZAR UN RÉGIMEN DE
TRANSICIÓN ALTERNATIVO ESTABLECIDO EN EL APÉNDICE AL ANEXO 4-B DEL CAPÍTULO 4 DEL
TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
CANADÁ
ARTÍCULO 1.- Se dan a conocer los procedimientos para que los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, presenten solicitudes para utilizar el régimen de transición alternativo establecido en el Artículo 8, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4, Reglas de Origen del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
ARTÍCULO 2.- Los procedimientos para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior, quedan detallados en el Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3.- Podrán solicitar el uso del régimen de transición alternativo referido en el Artículo 1, aquellos productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (América del Norte), tal y como se define en el Anexo de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 27 de abril de 2020.- La Secretaría de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
ANEXO
Procedimientos para la presentación de solicitudes por parte de los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte para utilizar el régimen de transición para las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá para productos automotrices.
RESUMEN: Durante un periodo de tiempo limitado, los productores de vehículos de pasajeros y camiones ligeros del territorio de México, Estados Unidos y Canadá, podrán solicitar una alternativa al régimen estándar de las reglas de origen para mercancías automotrices para el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, utilizando los procedimientos descritos en este Anexo.
I. DESCRIPCIÓN GENERAL
1. Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá:
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá incluye nuevas reglas de origen para solicitar un trato arancelario preferencial para mercancías automotrices, incluidos porcentajes más altos de Valor
de Contenido Regional, requisitos obligatorios para producir partes esenciales en la región, requisitos obligatorios de compra de acero y aluminio, y requisitos de Valor de Contenido Laboral.
Al respecto, el Artículo 8 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B del Capítulo 4 del T-MEC prevé un régimen de transición alternativo al régimen de transición estándar, entendiendo por esta última lo regulado en Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del T-MEC, con la excepción del Artículo 8.
2. Régimen de Transición Alternativo:
El régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Sin embargo, no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al Tratado antes referido. En particular, bajo un régimen de transición alternativo previsto en el Artículo 8, Transiciones del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto, del Capítulo 4, correspondiente a las Reglas de Origen T-MEC.
Los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral.
3. Denominaciones
Para los efectos de este Anexo y los procedimientos que en el mismo se describen, deberá entenderse por:
1. América del Norte: A la región comprendida por México, Estados Unidos de América y Canadá.
2. Anexo 4-B: Al Anexo 4-B (Reglas de Origen Específicas por Producto) del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
3. Apéndice Automotriz: Al Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá
4. Partes: A los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá.
5. Productor de vehículos: al productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros en el territorio de México, Estados Unidos o Canadá.
6. T-MEC o Tratado: Al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
7. VCL: Al Valor de Contenido Laboral.
8. VCR: Al Valor de Contenido Regional.
Para efectos del presente Anexo, se aplicarán las definiciones de "camión ligero", "camión pesado" y "vehículo de pasajeros" previstas en el Artículo 1 del Apéndice Automotriz del T-MEC.
4. Procedimiento
1. Condiciones:
Para efectos de solicitar el uso del régimen de transición alternativo, un productor de vehículos debe enviar a las autoridades relevantes de las Partes del T-MEC una solicitud con la información descrita en las Secciones III y IV, si la cantidad de vehículos para los cuales el productor solicita un régimen de transición alternativo es más del diez por ciento del total de la producción de un productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros en América del Norte conforme a la metodología de cálculo descrita en el párrafo 3 del Artículo 8 del Apéndice Automotriz.
Para mayor claridad, no es necesario presentar una solicitud para el régimen de transición alternativo si el productor de vehículos tiene la intención de solicitar trato arancelario preferencial utilizando el
régimen de transición estándar. Sin embargo, si un productor de vehículos no está seguro sobre si solicitar el régimen de transición alternativo, se sugiere lo realice conforme a lo dispuesto en este Anexo.
El régimen de transición alternativo es válido durante cinco años después de la entrada en vigor del Tratado, a menos que el productor del vehículo solicite un periodo más largo y sea aceptado por la Secretaría de Economía. Después de la expiración del periodo de transición alternativo, todas las solicitudes de trato arancelario preferencial para vehículos de pasajeros y camiones ligeros están sujetas al cumplimiento de las reglas de origen previstas en el Apéndice Automotriz del T-MEC.
2. Plazos:
a) Un productor de vehículos deberá presentar su solicitud para usar el régimen de transición alternativo, incluyendo su plan detallado y creíble, a más tardar el 1 de julio de 2020.
b) El productor podrá enmendar tanto su solicitud como el plan de régimen de transición alternativo conforme a lo previsto en este Anexo. Dicha enmienda se deberá presentar a la Secretaría de Economía a más tardar el 31 de agosto de 2020.
3. Presentación de las solicitudes:
a) Las solicitudes se deberán enviar en formato digital al correo electrónico solicitudes.rta@economia.gob.mx de la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
b) En caso de requerir información adicional, o en caso de tener dudas sobre los procedimientos descritos en el presente Anexo, se debe contactar directamente a la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, al correo electrónico contacto.rta@economia.gob.mx.
c) La Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes podrá emitir criterios sobre el procedimiento detallado en el presente Anexo con objeto de facilitar la presentación de solicitudes en beneficio de las disposiciones que prevé el Artículo 8 del Apéndice Automotriz del T-MEC. Los productores de vehículos podrán presentar solicitudes relacionadas con este inciso.
II. CRITERIOS DE ELEGIBLIDAD
A. Productores de Vehículos Cubiertos
1. Un productor de vehículos podrá presentar una solicitud para utilizar el régimen de transición alternativo si el importador de vehículos tiene la intención de realizar una solicitud de trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, y el productor ha determinado que no podrá cumplir, o será poco probable que pueda cumplir con el régimen de transición estándar o las reglas de origen estándar del T-MEC para mercancías automotrices a la fecha de la entrada en vigor del Tratado.
B. Diez por Ciento de Producción
2. De conformidad con el párrafo 3, del Artículo 8 del Apéndice Automotriz, la cantidad de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para el régimen de transición alternativo, se limita a diez por ciento de la producción total de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de un productor de vehículos durante un periodo de 12 meses antes de la entrada en vigor del Tratado, o el promedio de dicha producción durante el periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor de este Tratado, la que sea mayor.
3. Un productor de vehículos podrá solicitar cantidades superiores al límite señalado en el párrafo anterior, si proporciona un plan detallado y creíble, que asegure que estos vehículos cumplirán con todos los requisitos durante el periodo del régimen de transición alternativo, así como los requisitos del Apéndice Automotriz después de la expiración del periodo de transición alternativo. Las Secciones C y D referidas a continuación establecen mayor información sobre estos requisitos, y la Sección III describe los componentes necesarios de un plan detallado y creíble.
C. Requisitos Durante el Periodo de Transición Alternativo
4. Conforme al párrafo 2 del Artículo 8 del Apéndice Automotriz, los vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles serán considerados originarios conforme al T-MEC, siempre y cuando cumplan con
los siguientes requisitos:
a. Un VCR no menor a 62.5 por ciento, bajo el método de costo neto, para vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles.
b. Un VCR no menor a 62.5 por ciento, bajo el método de costo neto o 72.5 por ciento bajo el método de valor de transacción si la regla correspondiente incluye un método de valor de transacción, para las partes listadas en la Tabla A.1 del Apéndice Automotriz, excepto para las baterías de la subpartida 8507.60, que se utilicen en la producción de dichos vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles.
c. Al menos 70 por ciento de las compras de acero del productor del vehículo y al menos el 70 por ciento de las compras de aluminio del productor del vehículo, en valor, deben ser originarias conforme a los requisitos descritos en el Artículo 6 del Apéndice Automotriz.
Ahora bien, si el productor del vehículo demuestra la existencia de contratos, memorándum de entendimiento u otros tipos de acuerdos similares entre empresas o información para cumplir con este requisito durante el periodo de transición alternativo, ese productor estará exento de tener que certificar este requisito durante el periodo de transición alternativo. El productor de vehículos debe proporcionar esta información en la solicitud descrita en la Sección III.
d. Un VCL de al menos 25 por ciento, consistente en al menos 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de materiales y manufactura, no más de 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de tecnología, y no más de 5 puntos porcentuales de salario alto en gastos de ensamble.
5. Todos los métodos y cálculos para los requisitos o porcentajes anteriormente señalados, deben realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables del Capítulo 4 del Tratado. No obstante, estos requisitos o porcentajes, las demás reglas de origen específicas por producto y los demás requisitos aplicables conforme al Tratado se aplicarán a dichos productos durante el periodo del régimen de transición alternativo, con la excepción del requisito de partes esenciales descrito en el párrafo 7 del Artículo 3 del Apéndice Automotriz.
6. Los vehículos de pasajeros y los camiones ligeros que se consideren elegibles para el régimen de transición alternativo estarán exentos del requisito de partes esenciales durante el periodo de transición alternativo.
D. Requisitos Después del Periodo del Régimen de Transición Alternativo
7. Posterior a la expiración del periodo del régimen de transición alternativo aplicable, todos los vehículos de pasajeros o camiones ligeros, o partes automotrices para dichos vehículos, se considerarán originarios a la luz del T-MEC si cumplen con las reglas específicas del Apéndice Automotriz.
III. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes que se presenten para utilizar un régimen de transición alternativo deberán incluir la siguiente información:
A. Carta de Motivación
a. Solicitud de Uso del Régimen de Transición Alternativo. Que identifique los modelos de los vehículos que estarían sujetos al régimen de transición alternativo y el porcentaje que estos vehículos representan en la producción en América del Norte de la empresa.
b. Declaración del Periodo del Régimen de Transición Alternativo. Que identifique el periodo del régimen de transición alternativo que la empresa solicita para cada modelo de vehículo, señalando en particular la fecha de introducción de cada modelo y el periodo de cada ciclo de modelo. Para modelos de vehículos específicos con un ciclo de modelo que se extienda más allá de los cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, la solicitud debe incluir una petición específica para extender la vigencia del régimen de transición alternativo más allá de los cinco años para esos modelos de vehículos específicos.
c. Compromiso de Cumplir los Requisitos Durante y Después de la Expiración del Régimen de Transición Alternativo. El solicitante deberá manifestar que cumplirá con los requisitos para el régimen de transición alternativo, establecido en la Sección II.C, para los modelos de los vehículos identificados en la solicitud para los cuales solicite trato preferencial al amparo del T-MEC durante la totalidad del periodo del régimen de transición alternativo.
Además, los solicitantes deberán manifestar que los modelos de los vehículos para los cuales la Secretaría de Economía otorgue un régimen de transición alternativo cumplirán con los requisitos establecidos en la Sección II.D al vencimiento del régimen de transición alternativo y confirmar posteriormente para todos los vehículos para los que se solicite trato preferencial al amparo del T-MEC.
d. Entendimiento del Requisito para Notificar Modificaciones al Plan. Un productor de vehículos debe declarar que notificará a la Secretaría de Economía, tan pronto como sea posible, cualquier cambio sustancial a la información contenida en la solicitud que pudiera afectar la capacidad del productor para cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en los Artículos 2 al 7 del Apéndice Automotriz después de que haya expirado el periodo de transición alternativo.
Un productor de vehículos podrá enviar a la Secretaría de Economía una solicitud de modificación de su plan con respecto a esos cambios, siempre y cuando se proporcione una lista de los cambios sustanciales a la información contenida en la solicitud, incluyendo cualquier información adicional relacionada con la misma, así como de cualquier cambio sustancial a las circunstancias que afectarán la capacidad del productor para cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en los Artículos 2 a 7 del Apéndice Automotriz, después de que haya expirado el periodo de transición alternativo.
e. Declaración de la Confidencialidad de la Información. Si la información proporcionada en la solicitud o en el plan del régimen de transición alternativo contiene información confidencial, se deberá señalar por escrito y de manera clara dicha información.
El solicitante deberá también manifestar que la información se refiere a o está relacionada con secretos comerciales, envíos, procesos, operaciones u otra información de valor comercial cuya divulgación puede causar daño sustancial a la posición competitiva de la empresa. La Secretaría de Economía tratará la información confidencial de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
B. Información Corporativa
a. Nombre corporativo de la empresa matriz.
b. Dirección corporativa, número de teléfono, y dirección del sitio web de la sede central mundial.
c. Dirección corporativa, número de teléfono, y dirección del sitio web en los Estados Unidos.
d. Dirección corporativa, número de teléfono, y dirección del sitio web en Canadá.
e. Dirección corporativa, número de teléfono, y dirección del sitio web en México.
f. Descripción general de la estructura corporativa en América del Norte y relación con la empresa matriz.
g. Nombre, cargo, número de teléfono y dirección de correo electrónico del alto ejecutivo que certifique su presentación en los Estados Unidos, Canadá y México.
C. Capacidad de Ensamble
Proporcionar información sobre el ensamble del vehículo, el ensamble del motor, el ensamble de la transmisión y la capacidad de ensamble de la batería avanzada de la empresa e indique si dicha capacidad sería originaria según las reglas específicas de origen según el Apéndice Automotriz. Incluir la información sobre cualquier nueva capacidad de ensamble que el solicitante planea instalar dentro de los cinco años después de la entrada en vigor del T-MEC, e indique la fecha en que se completará la nueva capacidad productiva.
Esta información deberá incluir:
a. Capacidad de producción anual de tres turnos de las plantas existentes de ensamble de vehículos en América del Norte (por plantas) en el año calendario 2019.
b. Capacidad de producción anual de tres turnos de las plantas existentes de motores en América del Norte (por plantas) en el año calendario 2019.
c. Capacidad de producción anual de tres turnos de las plantas existentes de transmisiones en América del Norte (por plantas) en el año calendario 2019.
d. Capacidad de producción anual de tres turnos de las plantas existentes de baterías avanzadas en América del Norte (por plantas) en el año calendario 2019.
Si la producción está en asociación con otra empresa, deberá identificarse al socio correspondiente y el tipo de relación que guarde con él.
D. Producción
Deberá proporcionar la siguiente información:
a. Estructura corporativa de los activos de producción en Estados Unidos, Canadá y México.
b. Lista de las instalaciones de producción en América del Norte por ubicación y tipo (por ejemplo, ensamble de vehículos, ensamble de motores, ensamble de transmisión y ensamble de baterías avanzadas).
c. Número total de vehículos ensamblados en Estados Unidos, Canadá y México (por país, planta y modelo), en los años calendario 2017, 2018 y 2019, y proyecciones para los años calendario 2020-2025.
d. Valor total de autopartes de producción propia en Estados Unidos, Canadá y México (por país) en el año calendario 2019.
e. Valor total de autopartes compradas y producidas en Estados Unidos, Canadá y México (por país) en el año calendario 2019.
f. Valor total de autopartes compradas, importadas de un país que no pertenece a la región de América del Norte, en Estados Unidos, Canadá y México (por país) en el año calendario 2019.
E. Ventas
Deberá proporcionar la siguiente información:
a. Estructura corporativa de la distribución y venta de vehículos en Estados Unidos, Canadá y México.
b. Número total de vehículos ensamblados en Estados Unidos que se vendieron en Estados Unidos, Canadá y México (por país y por modelo), en los años calendario 2017, 2018 y 2019, y proyecciones para los años calendario 2020-2025.
c. Número total de vehículos ensamblados en Canadá que se vendieron en Estados Unidos, Canadá y México (por país y por modelo), en los años calendario 2017, 2018 y 2019, y proyecciones para los años calendario 2020-2025.
d. Número total de vehículos ensamblados en México que se vendieron en Estados Unidos, Canadá y México (por país y por modelo), en los años calendario 2017, 2018 y 2019, y proyecciones para los años calendario 2020-2025.
F. Modelos de vehículos
Proporcionar la siguiente información para los vehículos ensamblados en Estados Unidos, Canadá y México (por país) para los que se solicita el uso del régimen de transición alternativa:
a. Describir los calendarios de abastecimiento de la empresa con respecto a lanzamientos de nuevos modelos de vehículos, lanzamiento de modelos de vehículos de próxima generación y las actualizaciones de vehículos de medio ciclo.
b. Fecha (mes y año) del inicio de la producción de cada modelo de vehículo actual.
c. Fecha (mes y año) de la actualización de medio ciclo de la producción de cada modelo de vehículo actual.
d. Fecha (mes y año) del inicio previsto de la próxima generación de producción de cada modelo de vehículo.
e. Para los vehículos cuya producción haya comenzado previo a la entrada en vigor del T-MEC, identifique el VCR real o estimado para esos modelos de vehículos, tanto bajo las reglas de origen del TLCAN como las reglas de origen del T-MEC. También proporcione el VCR estimado para las partes esenciales de cada uno de estos modelos de vehículos.
f. Para los vehículos cuya producción comience después de la entrada en vigor del T-MEC,
identifique el VCR estimado para esos modelos de vehículos bajo las reglas de origen del T-MEC. También proporcione el VCR estimado para las partes esenciales de cada uno de estos modelos de vehículos.
g. Indique la fecha (mes y año) en que cada modelo de vehículo actual o nuevo cumplirá plenamente con las reglas de origen del T-MEC.
G. Acero y Aluminio
Proporcionar un estimado del porcentaje del total de compras de acero en América del Norte y compras de aluminio en América del Norte, respectivamente, que es originario de América del Norte de conformidad con las reglas de origen específicas del Capítulo 4 del Tratado. Para este porcentaje, el productor del vehículo sólo necesita estimar las compras de acero laminado plano o aluminio en bobinas y tubos o perfiles huecos de acero o aluminio.
H. Salarios
a. Proporcionar los gastos de la empresa en salarios para Investigación y Desarrollo (I + D) y Tecnología de la Información (TI) en América del Norte para 2019. Los gastos de I + D incluyen gastos de investigación y desarrollo, incluyendo desarrollo de prototipos, diseño, ingeniería, pruebas, u operaciones de certificación. Los gastos de TI incluyen gastos en desarrollo de software, integración tecnológica, comunicaciones del vehículo, y operaciones de soporte de tecnología de la información.
b. Proporcionar los gastos totales de la empresa en salarios a empleados involucrados directamente en la producción en América del Norte para 2019.
c. Proporcionar la proporción de los gastos del subpárrafo (a) al subpárrafo (b), expresada como un porcentaje.
I. Plan detallado y creíble
Un plan detallado y creíble el cual deberá contener la siguiente información:
a. Una descripción de cómo los modelos de vehículos solicitados por la empresa en la transición alternativa cumplen con los requisitos necesarios para su aceptación en el régimen de transición alternativo, según se identifica en la Sección II de este Anexo.
b. Una descripción de los cambios que la empresa planea hacer en sus operaciones, abastecimiento y contenido del vehículo para cumplir con las reglas de origen del T-MEC para cada uno de los modelos de vehículos de la transición alternativa, así como la capacidad de la empresa para cumplir con los requisitos de acero, aluminio, y VCL. Proporcionar información detallada sobre inversiones, cambios de abastecimiento, empleos y otros cambios de adquisición u operativos que demuestren que estos planes son detallados y creíbles. Abordar cada uno de los requisitos para VCR, partes esenciales, acero y aluminio, y VCL, y cómo dichos cambios permitirán que cada modelo de vehículo cumpla con las reglas de origen del T-MEC.
c. Un calendario anual de nuevas inversiones, cambios de abastecimiento, empleos y otros cambios en las operaciones, comenzando con los cambios que ocurrieron en el año calendario 2019, y los planes para 2020-2025.
d. Una descripción del proceso de aprobación corporativo para inversiones, cambios de abastecimiento y otros cambios operativos identificados en los planes de la empresa.
J. Declaración
a. Presentar una declaración en la que se indique que todos los modelos de vehículos solicitados en transición alternativa cumplirán con las reglas automotrices que prevé el T-MEC al final del periodo de transición alternativa, así como la aclaración de si pretenden obtener un trato arancelario preferencial del Tratado.
b. Confirmar que la empresa comunicará cualquier modificación hecha a la información en la solicitud, tan pronto como sea posible.
c. Proporcionar el cargo, firma e información de contacto del funcionario que certifique.
IV. PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
A. Comercio de Bienes Automotrices del T-MEC
La Secretaría de Economía revisará las solicitudes y documentación que hayan presentado los productores de vehículos para utilizar un régimen de transición alternativo y brindará una respuesta por escrito a los solicitantes. Para ello, la Secretaría de Economía revisará que la solicitud cumpla con los requisitos que prevé el Artículo 8 del Apéndice Automotriz y el presente Anexo.
B. Solicitudes en Estados Unidos y Canadá
Una respuesta favorable de la Secretaría de Economía para usar un régimen de transición alternativo será aplicable únicamente conforme a la elegibilidad del productor para usar el régimen para las importaciones a México. Un productor de vehículos deberá proporcionar una solicitud similar a los Estados Unidos o Canadá, bajo sus respectivos procedimientos, a efectos de tener la solicitud aceptada por cada una de las tres Partes del T-MEC.
V. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ALTERNATIVO
A. Solicitud de Modificación de Planes
Un productor de vehículos deberá notificar a la Secretaría de Economía, tan pronto como sea posible, de cualquier cambio sustancial a la información contenida en la solicitud que pudiera afectar su capacidad para cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en los Artículos 2 al 7 del Apéndice Automotriz después de que el régimen de transición alternativo haya expirado. El productor de vehículos correspondiente podrá enviar a la Secretaría de Economía una solicitud de modificación de su plan con respecto a dichos cambios.
B. Información Requerida en la Solicitud de Modificación
La solicitud de modificación del plan de régimen de transición alternativo que un productor de vehículos haga, deberá incluir una lista de los cambios sustanciales a la información contenida en la solicitud, incluyendo cualquier información complementaria relacionada con la misma solicitud, así como cualquier cambio sustancial a las circunstancias que afecte la capacidad del productor para cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en los Artículos 2 al 7 del Apéndice Automotriz, después que el periodo de la transición alternativa haya expirado.
C. Respuesta a la Solicitud de Modificación
La Secretaría de Economía revisará la solicitud de modificación para evaluar si dicha modificación cumple con los requisitos necesarios para ser considerado "detallado y creíble" para que los vehículos cubiertos puedan cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 2 al 7 del Apéndice Automotriz después de que el periodo de la transición alternativa haya expirado. La Secretaría de Economía brindará una respuesta al solicitante por escrito.
VI. PRODUCTORES DE CAMIONES PESADOS U OTROS VEHÍCULOS
1. Durante los primeros siete años a partir de la entrada en vigor del Tratado, si un productor certifica que el VCL para un camión pesado es superior a 45 por ciento por el aumento en los gastos de salarios altos en materiales y manufactura por más de 30 puntos porcentuales, el productor podrá utilizar los puntos que rebasen los 30 puntos porcentuales como un crédito para los porcentajes de VCR establecidos en el párrafo 1 del Artículo 4 del Apéndice Automotriz, siempre que el porcentaje de VCR no sea menor a 60 por ciento.
2. Un productor de camiones pesados podrá también solicitar un régimen de transición alternativo conforme a los requisitos establecidos en la Sección II de este Anexo. Dicho productor deberá contactar a la Secretaría de Economía antes del 1 de julio de 2020 para la presentación de solicitud correspondiente.
VII. VEHÍCULOS CUBIERTOS CONFORME AL ARTÍCULO 403.6 DEL TLCAN
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Anexo, un productor de vehículos podrá continuar utilizando las disposiciones previstas en el Artículo 403.6 del TLCAN, así como las reglamentaciones uniformes que implementan las disposiciones relacionadas a las reglas de origen del TLCAN para vehículos que estaban cubiertos bajo el régimen de transición alternativo descrito en el Artículo 403.6 del TLCAN a la fecha de firma del T-MEC, es decir 30 de noviembre de 2018. Para ello, un productor de vehículos informará a la Secretaría de Economía sobre su intención de continuar utilizando dichas disposiciones.
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