DOF: 01/07/2020
EXTRACTO del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad

EXTRACTO del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITO Y EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con fundamento en los artículos 4, fracción I, y 12, fracción III, 28, incisos c) y d), y 37, inciso b), de la Ley de Asistencia Social, 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 10, fracciones II, XVI y XXXI, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; que con el fin de dar cumplimiento al punto J/Segunda, de la Recomendación 14VG/2018, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos derivada del expediente CNDH/5/2014/4850/Q, relativa a violaciones a los derechos humanos en agravio de 536 personas víctimas de delito, he tenido a bien expedir en fecha diecisiete de abril de dos mil veinte el siguiente acuerdo por el que se expide el Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad, que tiene el propósito de contribuir a la sensibilización de las y los servidores públicos responsables de brindar debida atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en condiciones de vulnerabilidad.
La versión íntegra del ACUERDO por el que se expide el Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad, está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2020/05/Protocolo-NNAVV-FIRMADO.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2020/DIF/Protocolo-NNAVV-FIRMADO.pdf
Lo anterior en cumplimiento al último párrafo del artículo segundo del ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el DOF.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2020.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 496108)
 

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