DOF: 23/09/2020
DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y pluvial del 5 al 7 de septiembre de 2020 en 5 municipios del Estado de Oaxaca

DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y pluvial del 5 al 7 de septiembre de 2020 en 5 municipios del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 6 fracción II, incisos c), d) y e), 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010; así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno de México el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 0631 de fecha 9 de septiembre de 2020, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en los municipios de San Andrés Huaxpaltepec, San Felipe Jalapa de Díaz, San José Chiltepec, San Lucas Ojitlán, San Martín Peras, San Pedro Juchatengo y Santa María Jacatepec de dicha Entidad Federativa, descrito como lluvia severa e inundación pluvial e inundación fluvial provocado por un canal de baja presión con alto potencial ciclónico y por la onda tropical número 34 del 5 al 7 de septiembre de 2020.
Que con oficio BOO.8.-353, de fecha 15 de septiembre de 2020, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al similar 0631 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa el 5 de septiembre de 2020 e inundación pluvial del 5 al 7 de septiembre de 2020, para los municipios de Santa María Jacatepec y San José Chiltepec; por lluvia severa el 6 de septiembre de 2020 e inundación fluvial del 5 al 7 de septiembre de 2020, para el municipio de San Felipe Jalapa de Díaz y por inundación pluvial del 5 al 7 de septiembre de 2020, para los municipios de San Andrés Huaxpaltepec y San Lucas Ojitlán, todos del Estado de Oaxaca.
Que con fecha 17 de septiembre de 2020 y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Oaxaca presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA, INUNDACIÓN
FLUVIAL Y PLUVIAL DEL 5 AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020 EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
OAXACA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Santa María Jacatepec y San José Chiltepec, por lluvia severa el 5 de septiembre de 2020 e inundación pluvial del 5 al 7 de septiembre de 2020; por lluvia severa el 6 de septiembre de 2020 e inundación fluvial del 5 al 7 de septiembre de 2020, para el municipio de San Felipe Jalapa de Díaz y por inundación pluvial del 5 al 7 de septiembre de 2020, para los municipios de San Andrés Huaxpaltepec y San Lucas Ojitlán, todos del Estado de Oaxaca.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- La Coordinadora Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.
 
 

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