DOF: 23/09/2020
ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercici

ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, publicado el 25 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70 fracciones I, XV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 29, 30 y 34, así como anexos 11, 25 y 26, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; y 1o., 2o., 3o. y 5o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el artículo 26, apartado A de la referida Constitución, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece dentro de sus objetivos que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 77 prevé que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 176, dispone que las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación de los programas sujetos a éstas, conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos, la obligación de reintegrar a la Tesorería los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
Los recursos de programas sujetos a reglas de operación cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a entidades federativas y municipios, se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.
 
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2019, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas Sujetos a Reglas de Operación y lineamientos.
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de febrero de 2020, estará vigente para la ejecución de los Programas y sus Componentes, siendo de observancia obligatoria para todas las Unidades Responsables e instancias participantes en la ejecución de los mismos.
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de marzo de 2020, señala como objetivo general fomentar las actividades primarias de pequeña y mediana escala que contribuyan a la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo con énfasis en la pesca y la acuacultura; asimismo como objetivo particular, fomentar la actividad pesquera y acuícola de los pequeños productores, a través de apoyos para el Bienestar y recursos genéticos acuícolas.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL PARA EL EJERCICIO 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25
DE MARZO DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN la denominación del Capítulo I del Título II del Contenido; el inciso a) y los párrafos segundo y tercero del artículo 1; los artículos 2 y 6; el segundo párrafo y los incisos a) y b) del artículo 7; la fracción V, del artículo 11; se ADICIONAN al Contenido la denominación de los Anexos, un párrafo tercero al artículo 7 y el Anexo II Diagrama de Flujo; y se DEROGA el inciso c) del artículo 7, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
CONTENIDO
TÍTULO I      [...]
Capítulo I      [...]
TÍTULO II     [...]
Capítulo I     Disposiciones del Componente Apoyo para el Bienestar de pescadores y acuicultores
Capítulo II al Capítulo IV        [...]
TÍTULO III al TÍTULO IV        [...]
[...]
Anexos
Anexo I Glosario de Términos del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.
Anexo II Diagrama de Flujo del Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores.
Artículo 1. [...]
a)       Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores
 
b)       [...]
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) para el Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) para el Componente Recursos Genéticos Acuícolas en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a través del personal de campo a su cargo y la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA, coadyuvarán en todas las tareas que permitan el mejor desempeño del Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores.
Artículo 2. Objetivo General del Programa: Fomentar las actividades primarias de pequeña y mediana escala que contribuyan a la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, con énfasis en la pesca y la acuacultura.
Artículos 3 al 5 [...]
Artículo 6. Población objetivo: Pequeños productores pesqueros/acuícolas inscritos en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.
Artículo 7. Criterios y requisitos de elegibilidad:
Para que los pescadores y acuicultores reciban el apoyo directo deberán ser personas físicas:
a)    Que estén registrados en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura, que podrá ser actualizado en el sistema informático específico para la operación del Componente Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores, por los medios electrónicos que defina la Unidad Responsable, o
b)    Que realicen su actividad al amparo de un título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente, o en trámite, o que hayan registrado producción mediante avisos de arribo o de cosecha, o que hayan sido registrados en algún programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la CONAPESCA.
c)    Derogado.
Las personas que resulten Beneficiarios (as) con base a los presentes criterios estarán sujetas a la mecánica operativa establecida en el artículo 11 de este Acuerdo.
Artículos 8. al 10. [...]
Artículo 11. [...]
[...]
I. a la IV.     [...]
V.    Entregará el apoyo a quien resulte Beneficiario (a) mediante orden de pago personal, abono o transferencia a cuenta o tarjeta bancaria a nombre del Beneficiario (a), o por cualquier otro medio de pago directo sin intermediarios. La Unidad Responsable podrá coordinarse con personal de campo de la Secretaría de Bienestar, del Banco del Bienestar o de cualquier institución bancaria, para la entrega del incentivo.
[...]
Artículos 12. al 25. [...]
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

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