DOF: 23/09/2020
ACUERDO por el cual se deja insubsistente el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-88-50 hectáreas propiedad del ejido El Zapote, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a favor del Gobierno de Jalisco, par

ACUERDO por el cual se deja insubsistente el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-88-50 hectáreas propiedad del ejido El Zapote, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a favor del Gobierno de Jalisco, para destinarlos a la construcción y establecimiento del centro de rehabilitación social de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

ACUERDO
Vista para su cumplimiento la ejecutoria de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región en el Amparo en Revisión número 7/2019, que modificó la sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada en el Juicio de Amparo 652/2013, por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo en el estado de Jalisco, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del poblado "El Zapote", municipio de Tlajomulco de Zúñiga, estado de Jalisco, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, relacionado con el Decreto de Expropiación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
RESULTANDO
1. El veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial de expropiación de fecha veintitrés de agosto del mismo año, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 46-88-50 hectáreas, de terrenos del ejido "El Zapote", municipio de Tlajomulco de Zúñiga, estado de Jalisco, a favor del Gobierno del estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción del centro de rehabilitación social de la entidad federativa.
2. Por ejecutoria de seis de junio de dos mil diecinueve, terminada de engrosar el diecisiete de junio de dos mil diecinueve, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Novena Región, en el Amparo en Revisión 7/2019 en el Cuaderno Auxiliar 390/2019 se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en los siguientes términos:
"...PRIMERO. Se modifica la resolución recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 652/2013, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, promovido por el Comisariado Ejidal del ejido El Zapote, municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por los actos, autoridades y motivos precisados en los considerandos, segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia venida en revisión, con excepción de decreto expropiatorio de veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
TERCERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege al Comisariado Ejidal del ejido El Zapote, municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en contra del acto reclamado, consistente en el decreto expropiatorio de veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cinco, por las razones y para los efectos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria.
CUARTO. Se desecha la revisión adhesiva interpuesta por el Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales.
QUINTO. Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público...".
3. Por oficio número I.110/A/D/9303/2019, recibido el primero de agosto de dos mil diecinueve, la Directora General Adjunta "A" en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emite la opinión de alcances y cumplimiento en los siguientes términos:
(...)
CONSIDERANDO
I. Que el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para conocer del trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, además de representar al Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 41, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 5, 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
II. Que es atribución del Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y de la Titular de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Recurso de Revisión número 7/2019, de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, derivado del Juicio de Amparo Indirecto número 652/2013 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo en el estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 8, fracción XXIV inciso a) y 20, fracción XI del RISEDATU.
III. Que por Decreto Presidencial de veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 46-88-50 hectáreas, pertenecientes al ejido "El Zapote", municipio de Tlajomulco de Zúñiga, estado de Jalisco, a favor del Gobierno del estado de Jalisco, para destinarse a la construcción y establecimiento del centro de rehabilitación social de la entidad.
IV. Que la Unidad de Asuntos Jurídicos es competente para opinar y en su caso instruir a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad jurisdiccional, así como instrumentar y coordinar la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y, en general, de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del titular del Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 (fracciones II y VII) del RISEDATU.
 
V. En cumplimiento con la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, en el Amparo en Revisión 7/2019, del juicio de amparo indirecto 652/2013 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo; "... desincorpore de la esfera jurídica del ejido quejoso el decreto de veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cinco, por el que se le expropiaron las 46-88-50 hectáreas de trato, como si el acto reclamado no hubiere existido, en términos del artículo77 de la Ley de Amparo, es decir, restituyéndolo en su derecho de propiedad; y por ello, además debe reconocer jurídicamente la posesión que dice el ejido quejoso, siempre ha ejercido sobre los terrenos afectados..." Con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y del 73 al 76 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR).
Que aun cuando la ejecutoria señala el 26 de agosto de 1975, como fecha del decreto expropiatorio, la fecha correcta es 23 de agosto de 1975, de acuerdo con la publicación del propio decreto en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año.
VI. En consecuencia, es procedente dejar insubsistente el DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-88-50 hectáreas de terrenos ejidales de uso común y parcelado, del ejido "El Zapote", municipio de Tlajomulco de Zúñiga, estado de Jalisco, a favor del Gobierno del estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción y establecimiento del centro de rehabilitación social de la entidad.
Por lo antes expuesto y fundado, es procedente dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento con la ejecutoria de seis de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, dictada al resolver el recurso de revisión 7/2019, se deja insubsistente el DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-88-50 hectáreas de terrenos ejidales de uso común y parcelado, del ejido "El Zapote", municipio de Tlajomulco de Zúñiga, estado de Jalisco, a favor del Gobierno del estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción y establecimiento del centro de rehabilitación social de la entidad.
SEGUNDO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo a la Unidad de Asuntos Jurídicos a efecto de que informe al Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo en el estado de Jalisco.
TERCERO. Remítase copia certificada de este Acuerdo, al titular de la Oficina de Representación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Jalisco, para que proceda a notificarlo a la parte quejosa, para su conocimiento y efectos que considere procedentes.
CUARTO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Gobierno del estado de Jalisco, en su carácter de promovente del procedimiento expropiatorio de referencia, para su conocimiento y efectos legales que correspondan.
QUINTO. Comuníquese con copia certificada del presente Acuerdo al Registro Agrario Nacional, Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado de Jalisco y el Registro Público de la Propiedad Federal.
SEXTO. Por ser un asunto de su competencia, túrnese el original de este Acuerdo a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para su conocimiento y efectos legales que correspondan.
SÉPTIMO. Comuníquese con copia certificada del presente Acuerdo al Director del Diario Oficial de la Federación para los efectos conducentes.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de agosto de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 

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