DOF: 23/09/2020
ACUERDO por el cual se deja insubsistente el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-26-96 hectáreas propiedad del ejido San Antonio, Municipio de La Paz, Baja California Sur, a favor de la Secretaría de Comunica

ACUERDO por el cual se deja insubsistente el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-26-96 hectáreas propiedad del ejido San Antonio, Municipio de La Paz, Baja California Sur, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San Lucas-La Paz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

ACUERDO
Vista para su cumplimiento la ejecutoria de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito en el Amparo en Revisión número 189/2018, 190/2018 y 440/2018, en las que confirma la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en el Juicio de Amparo Indirecto 438/2017, por el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Baja California Sur, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del poblado "San Antonio", municipio de La Paz, estado de Baja California Sur, mediante el que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, relacionados con el Decreto de Expropiación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete,
RESULTANDO
1. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial de expropiación de fecha diecisiete de febrero del mismo año, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 47-26-96 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común y parcelado, del ejido "San Antonio", municipio de La Paz, estado de Baja California Sur, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San Lucas-La Paz.
2.- El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve emitió las resoluciones en materia administrativa correspondientes que se detallan a continuación:
Ø    En el juicio de Amparo en Revisión 189/2018, relacionado con los diversos amparos en revisión 190/2018 y 440/2018, y juicio de amparo indirecto 438/2017 resolvió en los siguientes términos:
"PRIMERO. En la materia de la revisión se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La justicia de la Unión Ampara y Protege al Ejido "San Antonio", municipio de La Paz, Baja California Sur, contra los actos reclamados a las autoridades responsables que quedaron precisadas y para los efectos señalados en la misma. En consecuencia, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva..."
Ø    En el Amparo en Revisión 190/2018, relacionado con los diversos amparos en revisión 189/2018 y 440/2018, y juicio de amparo indirecto 438/2017 resolvió en los siguientes términos:
"PRIMERO. En la materia de la revisión se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege al Ejido "San Antonio", municipio de La Paz, Baja California Sur, en contra del acto consistente en la inconstitucionalidad del artículo 94 de la Ley Agraria, reclamado del Presidente de la República y Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.
TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al Ejido "San Antonio", municipio de La Paz, Baja California Sur, en contra del acto consistente en el decreto expropiatorio publicado el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete,
reclamado del Presidente de la República..."
Ø    Además, en el Amparo en Revisión 440/2018, relacionado con los diversos amparos en revisión 189/2018 y 190/2018, y juicio de amparo indirecto 438/2017 resolvió en los siguientes términos:
"PRIMERO. En la materia de la revisión se MODIFICA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el Ejido "San Antonio", municipio de La Paz, Baja California Sur, en contra de los actos reclamados del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como de la Secretaría de Comunicaciones y transportes, que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria; igualmente, respecto de la omisión de darse un cumplimiento eficaz a la sentencia condenatoria dictada en el juicio agrario TUA -48-039/2009; la omisión de resolver el incidente de cuantificación de la indemnización; y respecto el avalúo genérico de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, emitido en dicho juicio agrario, actos reclamados de las autoridades que quedaron precisadas en el resultando primero de este ejecutoria...."
3. Por oficio número I.110/A/D/12789/2019, recibido el doce de noviembre de dos mil diecinueve, la Directora General Adjunta "A" de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emite la opinión de alcance y cumplimiento en los siguientes términos:
(...)
(...)
CONSIDERANDO
I. Que el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para conocer del trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, además de representar al Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 41, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 5, 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
II. Que es atribución del Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y de la Titular de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dar cumplimiento a las ejecutorias de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, pronunciadas en los Recursos de Revisión números 189/2018, 190/2018 y 448/2018, resueltos por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, derivado del Juicio de Amparo Indirecto número 438/2017 del Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Baja California Sur, con fundamento en los artículos 8, fracción XXIV inciso a) y 20, fracción XI del RISEDATU.
III. Que la Unidad de Asuntos Jurídicos es competente para opinar y en su caso instruir a las unidades administrativas de la Secretaría en comento, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad jurisdiccional, así como instrumentar y coordinar la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y en general, de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del titular del Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 (fracciones II y VII) del RISEDATU.
IV. Que en cumplimiento con las resoluciones dictadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, todas de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, en los Amparos en Revisión 189/2018, 190/2018 y 440/2018, del juicio de amparo indirecto 438/2017 en materia administrativa; "... respetando la garantía de audiencia del ejido, substancie el procedimiento expropiatorio." Con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y del 70 al 76 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR).
V. En consecuencia, es procedente dejar insubsistente el DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-26-96 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y parcelado, del ejido "San Antonio", municipio de La Paz, estado de Baja California Sur, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero del mismo año, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía de la carretera Transpeninsular. Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San Lucas-La Paz.
Por lo antes expuesto y fundado, es procedente dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento con las ejecutorias de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, pronunciadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, dictadas al resolver los recursos de revisión 189/2018, 190/2018 y 440/2018, se deja insubsistente el DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-26-96 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y parcelado, del ejido "San Antonio", municipio de La Paz, estado de Baja California Sur, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía de la carretera Transpeninsular. Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San Lucas-La Paz.
SEGUNDO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo a la Unidad de Asuntos Jurídicos perteneciente a esta Secretaría a efecto de que informe a la Juez Segunda de Distrito en el estado de Baja California Sur.
TERCERO. Remítase copia certificada de este Acuerdo, al titular de la Oficina de Representación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Baja California Sur, para que proceda a notificarlo a la parte quejosa, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar.
CUARTO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de promovente del procedimiento expropiatorio de referencia, para su conocimiento y efectos legales que correspondan.
QUINTO. Comuníquese con copia certificada del presente Acuerdo al Registro Agrario Nacional, Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Baja California Sur y el Registro Público de la Propiedad Federal.
SEXTO. Por ser un asunto de su competencia, túrnese el original de este Acuerdo a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que en el marco de sus atribuciones substancie el procedimiento expropiatorio con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y del 70 al 76 del RLAMOPR.
SÉPTIMO. Comuníquese mediante copia certificada del presente Acuerdo al Director del Diario Oficial de la Federación para los efectos conducentes.
 
Dado en la Ciudad de México, a 6 de agosto de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 

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