alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 23/09/2020
ACUERDO por el cual se deja insubsistente el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 132-92-15 hectáreas propiedad del ejido San Lorenzo Soltepec, Municipio de Tlaxco, Tlaxcala, a favor del Gobierno de Tlaxcala, par

ACUERDO por el cual se deja insubsistente el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 132-92-15 hectáreas propiedad del ejido San Lorenzo Soltepec, Municipio de Tlaxco, Tlaxcala, a favor del Gobierno de Tlaxcala, para destinarlos al Centro Logístico e Industrial Puerto Interior de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

ACUERDO
Visto para su cumplimiento la ejecutoria de fecha de treinta de mayo de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al resolver el Recurso de Revisión Administrativa número 202/2018, que revoca la sentencia de doce de abril de dos mil dieciocho, dictada en el Juicio de Amparo 819/2015-IIIA, dictada por el Juez Primero de Distrito del estado de Tlaxcala, promovido por el presidente del comisariado del ejido "San Lorenzo Soltepec", municipio de Tlaxco, estado de Tlaxcala, que concede el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Tlaxcala, entre otras autoridades, relacionados con el Decreto de Expropiación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo de dos mil quince.
RESULTANDO
1. El veintiocho de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial de expropiación de fecha veintisiete de mayo del mismo año, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 132-92-15 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común y parcelado, del ejido "San Lorenzo Soltepec", municipio de Tlaxco, estado de Tlaxcala, a favor del Gobierno del estado de Tlaxcala, para destinarlos al Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior de Tlaxcala".
2. Que el once de agosto de dos mil diecisiete la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitió Acuerdo Administrativo y dejó insubsistente el Decreto Expropiatorio únicamente por lo que hace a la parcela número 441 con una superficie de 3-07-51.910 hectáreas, en cumplimiento a la ejecutoria de dos febrero de dos mil diecisiete dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región en el recurso de Revisión R-420/2016 (Auxiliar R-962/2016).
3. Que con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitió Acuerdo Administrativo que dejó insubsistente el Decreto Expropiatorio únicamente por una superficie de 49-28-98.81 hectáreas, en cumplimiento con la ejecutoria de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en el Recurso de Revisión número R-45/2017 (Auxiliar R-398/2017), relativa a los quejosos y parcelas siguientes:
No.
Nombres
Parcela No.
Superficie.
1.
David Tapia Pelcastre
581 y 582
2-03-04.220
2.
José Esteban Andrés Tapia y/o Esteban Andrés Tapia José
428, 429, 561 y 585
6-33-21.900
3.
Laura Micaela Saldaña Balderas
433
2-74-61.490
4.
Ricardo Ortiz Cortes
438
3-79-29.530
5.
Hilario Fernández la Cruz y/o Hilario Fernández de la Cruz
445 y 559
5-35-83.970
6.
Bruna Varela Hernández
448
2-50-91.500
7.
Guadalupe Ávila Vázquez
450 y 557
5-12-16.600
8.
Reyes Cruz Ávila
562
2-24-18.370
9.
José Alfredo Cruz Ávila
567
2-20-46.890
10.
José Catarino Ramón Jiménez Olvera
573
2-46-62.750
11.
María Eva Castro Espada
575
2-27-00.630
12.
José Clemente Villa Ordaz (sucesor preferente)
Eligio Villa Maldonado (finado)
449
2-56-10.160
13.
Yolanda Zarate López (posesionaria)
430, 432 y 435
2-83-06.310
14.
Filiberto Martell Pulido (posesionario)
563
2-03-53.630
15.
José Moisés Pedro Flores Vázquez (Apoderado Legal) Agustín Jiménez Matla
426, 427 y 583
4-20-72.980
TOTAL:
49-28-98.81
 
Dichos juicios dejaron insubsistente el Decreto Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de mayo de dos mil quince en una superficie de 52-36-50.72 hectáreas de las 132-92-15.427 hectáreas a que hace referencia.
4.- El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante resolución del treinta de mayo de dos mil diecinueve, determinó en el Amparo en Revisión 202/2018, lo siguiente:
"...PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia sujeta a revisión.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Ejido de "San Lorenzo Soltepec", municipio de Tlaxco, Tlaxcala, a través de su Comisariado Ejidal, respecto de los actos reclamados de las autoridades responsables, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria, para los efectos señalados en la parte final del mismo..."
5.- Que mediante oficio número I.110/A/D/8265/2019, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, la Directora General Adjunta "A" en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emite la opinión de alcance y cumplimiento en los siguientes términos:
(...)
(...)
CONSIDERANDO
I. Que el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para conocer del trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, además de representar al Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 41, (fracción XXIV) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 5 y 6 (fracción XXXIV) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
II. Que es atribución de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Recurso de Revisión número R-202/2018, de treinta de mayo de dos mil diecinueve, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, derivado del Juicio de Amparo número 819/2015-IIIA, del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Tlaxcala, con fundamento en los artículos 8, fracción XXIV inciso a) y 20, fracción XI del RISEDATU.
III. Que la Unidad de Asuntos Jurídicos es competente para opinar y en su caso instruir a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad jurisdiccional, así como instrumentar y coordinar la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y, en general, de instrumentos jurídicos que deban someterse a consideración del titular del Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 (fracciones II y VII) del RISEDATU.
IV. En cumplimiento con la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, en el Amparo en Revisión R-202/2018, del juicio de amparo 819/2015-IIIA, del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Tlaxcala; "... se deje insubsistente el decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 132-92-15 hectáreas de temporal de uso común y parcelado del Ejido San Lorenzo Soltepec, municipio de Tlaxco, Tlaxcala, publicado el veintiocho de mayo del año dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación; así como el procedimiento que dio origen al mismo, tramitado dentro del expediente 13631/GOB.EDO., por lo cual deberá restituirse a la parte quejosa en el goce de sus derechos humanos que le han sido violados y que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la afectación de sus prerrogativas constitucionales." Con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y del 70 al 76 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR).
V. En consecuencia, es procedente dejar insubsistente el DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 132-92-15 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y parcelado, del ejido "San Lorenzo Soltepec", municipio de Tlaxco, estado de Tlaxcala, a favor del Gobierno del estado de Tlaxcala, para destinarlos al Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior de Tlaxcala".
Por lo antes expuesto y fundado, es procedente dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento con la ejecutoria de treinta de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dictada al resolver el recurso de revisión 202/2018 se deja insubsistente el DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 132-92-15 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y parcelado, del ejido "San Lorenzo Soltepec", municipio de Tlaxco, estado de Tlaxcala, a favor del Gobierno del estado de Tlaxcala, para destinarlos al Centro Logístico e Industrial "Puerto Interior Tlaxcala".
SEGUNDO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a efecto de que informe al Juez Primero de Distrito en el estado de Tlaxcala.
TERCERO. Remítase copia certificada de este Acuerdo, al titular de la Oficina de Representación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en Tlaxcala, para que proceda a notificarlo a la parte quejosa, para su conocimiento y efectos legales que considere procedentes.
CUARTO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Gobierno del estado de Tlaxcala, en su carácter de promovente del procedimiento expropiatorio de referencia, para su conocimiento y efectos legales que correspondan.
QUINTO. Comuníquese con copia certificada del presente Acuerdo al Registro Agrario Nacional, Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado de Tlaxcala y el Registro Público de la Propiedad Federal.
SEXTO. Por ser un asunto de su competencia, túrnese el original de este Acuerdo a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que en el marco de sus atribuciones substancie el procedimiento expropiatorio con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y del 70 al 76 del RLAMOPR.
SÉPTIMO. Comuníquese con copia certificada del presente Acuerdo al Director del Diario Oficial de la Federación para los efectos conducentes.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de agosto de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial y Agrario, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/05/2024

UDIS
8.132492

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024